El Superior Tribunal de Justicia de San Luis dispuso un incremento salarial del 10% para agentes, magistrados y funcionarios del Poder Judicial a partir del 1 de marzo de 2010, y del 5% adicional para empleados judiciales a partir del 1 de octubre de 2010. El aumento se percibirá con la liquidación de sueldos de abril. Además, se estableció un tope de $1.800 para el adicional por antigüedad y se dejó sin efecto un beneficio no remunerativo de $200 otorgado previamente.
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
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Los RIFs contra Reloj: los 10 años de permanencia nadie los para ni el aviso ...Soy Ejecutivo Fiscal
Con la publicación de la 7ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, se dio a conocer la regla I.3.12.9., que por disposición expresa del artículo tercero transitorio, entraría en vigor el 1 de enero de 2015.
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La Provincia dio a conocer el proyecto que será tratado en la legislatura. Recortes en haberes altos y subas en la jubilación mínima. Armonización con la Nación.
Tesis liquidación basado en depositos en efectivoEX ARTHUR MEXICO
ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS CON BASE EN LOS INGRESOS CONTENIDOS EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE.
Avanza al Senado reforma laboral que combate la firma de la renuncia del trab...Soy Ejecutivo Fiscal
Se aprueba en la Cámara de Diputados el Dictamen con proyecto de decreto por el que prohíbe obligar a firmar documentos en blanco o cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador.
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al Aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica "A", publicado el 15 de mayo de 2015.
En la siguiente presentación se plantean las diferentes decisiones que puedes tomar respecto a tu plan de pensiones en función de tus necesidades. Además, se destacan las novedades fiscales para los planes de pensiones.
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Con la publicación de la 7ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, se dio a conocer la regla I.3.12.9., que por disposición expresa del artículo tercero transitorio, entraría en vigor el 1 de enero de 2015.
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ACUERDO ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al Aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica "A", publicado el 15 de mayo de 2015.
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Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)Nelson Leiva®
Documento de observaciones e indicaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal , este fué elaborado por el Directorio de Asemuch siendo la base de la presentación exhibida en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Santiago realizada el 04.06.2015.-
En este comentario, le mostramos la posibilidad de pedir el pago de un incremento remunerativo a los trabajadores que aportaron el FONAVI, espero les sea de utilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Ley Nº 8069 (B.O. 24/05/1988 Entre Ríos) Escalafón del Personal del Poder Judicial de Entre Ríos. Remuneraciones basadas en un porcentual de la remuneración total del Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
1. INFORME DE PRENSA
Incremento salarial del 10% para los agentes del Poder Judicial
El aumento dispuesto tendrá efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirá con la
liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.
Mediante Acuerdo Nº 164, del día 31 de marzo del corriente año, el Superior Tribunal de
Justicia adhirió a la Ley XV-0709-2010 y dispuso un incremento salarial remunerativo y
bonificable neto del 10% para agentes, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de San
Luis- a partir del 1º de marzo de 2010- y del 5% –a partir del 1º de octubre de 2010-, sólo para
empleados judiciales.
El incremento salarial se calculará aumentando en los porcentajes establecidos, el Sueldo
Básico y Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al
mes de febrero de 2010. En el caso de aquellos agentes judiciales, que aún aplicándose los
incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a dos mil pesos ($
2.000,00) -a partir del 1º de marzo de 2010- y de dos mil cien pesos ($ 2.100,00)-a partir de
octubre de 2010-, excluidas las asignaciones familiares, recibirán en carácter suplementario,
una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Esta última no será tomada en cuenta
para el calculo de ningún adicional u otro instituto salarial.
Asimismo, se dejó sin efecto el punto I) del Acuerdo 847/09, por el cual se otorgó un
beneficio mensual no remunerativo y no bonificable de doscientos pesos ($ 200,00) a los
agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Judicial.
Los incrementos dispuestos tendrán efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirán
con la liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.
2. Por otra parte, el Alto Cuerpo dispuso que el adicional por antigüedad (Art. 2º de la ley Nº
IV-0492-2005) se liquide hasta alcanzar un tope de mil ochocientos pesos ($ 1.800,00), a
partir del 1º de marzo de 2010.
El Poder Ejecutivo provincial a través de esta Ley, estableció un incremento salarial
remunerativo y bonificable del 15% a la administración pública: 10%, a partir del 1º de marzo
del corriente año y un 5%, a partir del 1º de octubre del presente año – que en el caso del
Poder Judicial, será sólo para empleados-. En el Art. 11 de la citada normativa, se invitó al
Poder Judicial a adherir a la misma.
Informe de Prensa Nº 91 San Luis, 5 de abril de 2010.