El documento describe el sistema de detracciones del IGV en Perú. Establece las bases legales del sistema y explica que los adquirentes de bienes y servicios sujetos al sistema deben retener un porcentaje del precio y depositarlo en una cuenta bancaria a nombre del proveedor para el pago de deudas tributarias. También especifica los bienes y servicios sujetos al sistema, las tasas de detracción aplicables, y excepciones al sistema.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
Este documento describe los clasificadores presupuestales de ingresos y gastos utilizados por las entidades del sector público. El clasificador de ingresos organiza las cuentas de ingresos por naturaleza de bien o servicio. El clasificador de gastos también organiza las cuentas por naturaleza de bien o servicio adquirido. Ambos proveen diferentes niveles de agregación para identificar de manera clara y ordenada los recursos y gastos de las entidades públicas.
Este documento explica conceptos relacionados con la renta de cuarta categoría para trabajadores independientes en Perú. Define la renta de cuarta categoría como los ingresos obtenidos por el desempeño individual e independiente de una profesión u oficio sin relación de dependencia. Detalla los trámites de declaración y pago mensual así como el cálculo anual del impuesto a la renta para esta categoría. Recomienda la emisión de recibos por honorarios electrónicos y llevar un libro de ingresos y gastos.
Este documento presenta el plan contable gubernamental de una entidad, incluyendo la estructura de cuentas y su denominación. Describe los elementos del activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos. Explica las cuentas principales como caja y bancos, cuentas por cobrar y pagar, y provisiones. Proporciona ejemplos para registrar operaciones contables.
El documento presenta casos prácticos sobre registros contables relacionados a ingresos y gastos de una entidad pública. Incluye ejemplos de registro de ingresos por tasas registrales, transferencias de fondos, incorporación de saldos al presupuesto de gastos, y registro de gastos como entrega de viáticos, adquisición de uniformes y compra de alimentos para un programa social.
Este documento define las rentas que constituyen renta de tercera categoría según la ley del Impuesto a la Renta en Perú. Incluye rentas derivadas de actividades comerciales, industriales, de agentes mediadores, notarios, ganancias de capital, cesión de bienes, instituciones educativas privadas y patrimonios fiduciarios. También establece criterios para la deducibilidad de gastos como la causalidad y documentación sustentatoria.
Este documento presenta información sobre el impuesto de alcabala en Perú. Explica cómo se calcula el impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles, incluyendo el cálculo de la base imponible, la tasa del 3% y la deducción de 10 UIT. También presenta ejemplos numéricos para ilustrar cómo aplicar los pasos de cálculo.
El documento describe el régimen de detracciones del IGV en Perú. Bajo este régimen, cuando un comprador realiza una compra gravada con IGV de un proveedor afecto al sistema, el comprador retiene un porcentaje del pago como detracción y lo deposita en una cuenta bancaria del proveedor. Luego, el proveedor usa estos fondos para pagar sus obligaciones tributarias como el IGV. El documento también presenta un caso práctico mostrando los registros contables de una transacción bajo este régimen desde las perspectivas del
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
Este documento describe los clasificadores presupuestales de ingresos y gastos utilizados por las entidades del sector público. El clasificador de ingresos organiza las cuentas de ingresos por naturaleza de bien o servicio. El clasificador de gastos también organiza las cuentas por naturaleza de bien o servicio adquirido. Ambos proveen diferentes niveles de agregación para identificar de manera clara y ordenada los recursos y gastos de las entidades públicas.
Este documento explica conceptos relacionados con la renta de cuarta categoría para trabajadores independientes en Perú. Define la renta de cuarta categoría como los ingresos obtenidos por el desempeño individual e independiente de una profesión u oficio sin relación de dependencia. Detalla los trámites de declaración y pago mensual así como el cálculo anual del impuesto a la renta para esta categoría. Recomienda la emisión de recibos por honorarios electrónicos y llevar un libro de ingresos y gastos.
Este documento presenta el plan contable gubernamental de una entidad, incluyendo la estructura de cuentas y su denominación. Describe los elementos del activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos. Explica las cuentas principales como caja y bancos, cuentas por cobrar y pagar, y provisiones. Proporciona ejemplos para registrar operaciones contables.
El documento presenta casos prácticos sobre registros contables relacionados a ingresos y gastos de una entidad pública. Incluye ejemplos de registro de ingresos por tasas registrales, transferencias de fondos, incorporación de saldos al presupuesto de gastos, y registro de gastos como entrega de viáticos, adquisición de uniformes y compra de alimentos para un programa social.
Este documento define las rentas que constituyen renta de tercera categoría según la ley del Impuesto a la Renta en Perú. Incluye rentas derivadas de actividades comerciales, industriales, de agentes mediadores, notarios, ganancias de capital, cesión de bienes, instituciones educativas privadas y patrimonios fiduciarios. También establece criterios para la deducibilidad de gastos como la causalidad y documentación sustentatoria.
Este documento presenta información sobre el impuesto de alcabala en Perú. Explica cómo se calcula el impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles, incluyendo el cálculo de la base imponible, la tasa del 3% y la deducción de 10 UIT. También presenta ejemplos numéricos para ilustrar cómo aplicar los pasos de cálculo.
El documento describe el régimen de detracciones del IGV en Perú. Bajo este régimen, cuando un comprador realiza una compra gravada con IGV de un proveedor afecto al sistema, el comprador retiene un porcentaje del pago como detracción y lo deposita en una cuenta bancaria del proveedor. Luego, el proveedor usa estos fondos para pagar sus obligaciones tributarias como el IGV. El documento también presenta un caso práctico mostrando los registros contables de una transacción bajo este régimen desde las perspectivas del
Este documento presenta información sobre las exoneraciones e inafectaciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Detalla las operaciones exoneradas del IGV de bienes en el Apéndice I, que incluyen productos agrícolas, pesqueros y otros bienes frescos o refrigerados. También explica que la exoneración son operaciones que estando dentro del ámbito del IGV están exentas del pago del impuesto por disposición legal.
Este documento proporciona información complementaria sobre la Norma Internacional de Contabilidad 34 (NIC 34) Información Financiera Intermedia. Incluye los fundamentos de las conclusiones de la NIC 34, así como ejemplos ilustrativos sobre su aplicación respecto a periodos de presentación, criterios de reconocimiento y medición, y uso de estimaciones. El objetivo es aclarar y guiar la aplicación práctica de los principios establecidos en la NIC 34.
La empresa El Tacaños S.A.C. se ha constituido con cuatro socios que aportaron capital. Se compraron mercaderías y muebles a crédito de proveedores. También se vendieron mercaderías a crédito de clientes y se cobró alquiler de un local. Finalmente, se estimó depreciación de activos fijos y se tuvo un inventario final de mercaderías.
Este documento presenta 21 ejemplos de asientos contables relacionados con cuentas por cobrar y efectivo. Los ejemplos cubren transacciones como cobranzas de clientes, pagos a proveedores, ventas al contado y crédito, anticipos de clientes, descuentos por pronto pago, devoluciones de mercadería, préstamos a empleados, accionistas y terceros, y pagos de capital suscrito. Los asientos muestran los cargos y abonos a cuentas como efectivo, cuentas por cobrar, vent
Este caso práctico presenta el registro contable de los hechos económicos de una institución pública no sujeta a devolución del IVA. Se muestra el estado de situación financiera inicial, el presupuesto aprobado y el proceso contable completo, incluyendo el diario general integrado, la mayorización, los ajustes y los estados financieros finales. El objetivo es aplicar de forma práctica la normativa contable del sector público a una entidad específica.
El documento describe la estructura y operaciones del sistema de registro de finanzas públicas de una municipalidad. El sistema permite clasificar y monitorear el presupuesto aprobado, modificado y ejecutado, otorgando mayor transparencia y rendición de cuentas. Se explican las cuentas para el presupuesto institucional, ingresos, gastos, compromisos y ejecución, identificando ejemplos de transacciones en cada una.
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTAgilmer ore huicho
Este documento resume las principales pautas para declarar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio 2014 en Perú. Explica que están obligados a presentar declaraciones aquellos que obtuvieron rentas o pérdidas de tercera categoría. Define las actividades generadoras de estas rentas e incluye ejemplos como comercio, industria, servicios, profesiones liberales, y ganancias de capital. También cubre los contribuyentes no obligados, el medio para declarar mediante el formulario PDT No 692, y
El documento habla sobre infracciones y sanciones tributarias en Perú. Explica las diferentes obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como las infracciones y sanciones asociadas con el incumplimiento de estas obligaciones. También describe el régimen de gradualidad para aplicar sanciones y diferentes tablas de multas dependiendo del tipo de infracción cometida.
La empresa DINOSAURIO S.A. realizó un aporte de mercaderías valorizado en S/. 28,800 a la empresa NOR SOL S.A., de la cual es accionista. Este aporte constituye una venta gravada con IGV. NOR SOL S.A. recibió las mercaderías y DINOSAURIO S.A. recibió acciones como contraprestación.
El documento describe el sistema de detracciones del IGV en Perú. Explica que el sistema permite que el comprador de bienes o servicios sujetos a detracciones retenga un porcentaje del pago y lo deposite en una cuenta del proveedor para que se use solo para pagar impuestos. También cubre quienes están sujetos a detracciones, cómo funciona el proceso de apertura de cuentas y liberación de fondos, y las modificaciones recientes para reducir la tasa de detracción del 12% al 10%.
Este documento presenta información sobre el área de presupuesto en la contabilidad gubernamental. Explica conceptos clave como el proceso presupuestario, documentos fuente, libros y registros, clasificadores de ingresos y gastos, y la cadena programática del gasto. También describe la dinámica contable de los registros presupuestales y los estados presupuestarios que deben presentarse.
Este documento presenta 21 ejemplos de asientos contables relacionados con cuentas por cobrar como efectivo, clientes, proveedores, personal, accionistas y terceros. Los ejemplos cubren transacciones como cobranzas, pagos, ventas al contado y crédito, anticipos, descuentos, devoluciones, provisiones e incobrables. El objetivo es mostrar la aplicación práctica de los asientos contables para estas cuentas según el Plan General de Cuentas para empresas peruanas.
El documento presenta una relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando el código, nombre y descripción de cada uno. Asimismo, incluye tablas con códigos y descripciones de medios de pago, tipos de documentos de identidad, entidades financieras, tipos de moneda, existencias y unidades de medida.
El documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Brevemente, el sistema permite a compradores de bienes y servicios sujetos a altos niveles de informalidad deducir un porcentaje del pago y depositarlo en cuentas de los vendedores, para que estos puedan pagar sus impuestos. Los bienes y servicios sujetos se clasifican en tres anexos, indicando porcentajes de detracción. El sistema busca garantizar el pago del IGV en sectores informales.
El documento resume un caso práctico de presunción de ventas omitidas por diferencia en inventarios. La empresa Mickey Mouse SRL tuvo un faltante de 2,210 unidades de su producto "Z" según inventario físico, lo que presume ventas no declaradas por ese valor. Se calcula el valor promedio de venta del producto en 2011 para determinar el monto de las ventas omitidas.
Este documento describe el régimen de retenciones del Impuesto General a Ventas (IGV) en Perú. Explica que este régimen fue implementado para incrementar la recaudación fiscal y ampliar la base tributaria mediante la identificación de contribuyentes con altos niveles de incumplimiento en el pago del IGV. También define el proceso de retención, los comprobantes de retención, y las operaciones exentas de retención.
El documento presenta casos prácticos sobre registros contables relacionados a ingresos y gastos de una entidad pública. Incluye ejemplos de registro de ingresos por tasas registrales, transferencias de fondos, incorporación de saldos al presupuesto de gastos, y registro de gastos como entrega de viáticos, adquisición de uniformes y compra de alimentos para un programa social.
Este documento habla sobre la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú. La SMV fue creada en 1968 y tiene las siguientes funciones: estudiar y regular el mercado de valores, garantizar la transparencia e información en el mercado, promover el buen manejo de empresas, y regular fondos de inversión. También dicta normas sobre el mercado de valores y supervisa el cumplimiento de las leyes por parte de los participantes del mercado.
Este documento presenta 100 casos prácticos relacionados con la Ley del Impuesto General a las Ventas en Perú. Cubre una variedad de temas como la venta de bienes muebles y servicios, importaciones, exportaciones, operaciones gravadas y no gravadas, crédito fiscal, determinación del impuesto, entre otros. Cada caso práctico explica la aplicación de la ley a una situación específica y provee la base legal correspondiente.
El documento presenta varios casos prácticos de registros contables relacionados a ingresos y gastos del gobierno. Incluye ejemplos de registro de tasas registrales, transferencias de fondos, saldos de balance, pago de viáticos a empleados y compra de uniformes. Explica el proceso contable paso a paso mediante el uso de cuentas contables específicas para cada transacción.
El documento describe el Sistema de Detracciones (SPOT) en Perú, un mecanismo administrativo para luchar contra la evasión fiscal en sectores económicos informales. Explica que el SPOT no es un sistema de recaudación anticipada, sino de control indirecto. Luego resume las resoluciones de la SUNAT que establecen las tasas de detracción aplicables a diferentes bienes y servicios, así como los obligados y montos mínimos sujetos a detracción.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV (SPOT) en Perú. Explica los aspectos generales del sistema, las operaciones sujetas, las disposiciones aplicables y las modificaciones. El sistema requiere que los compradores de bienes y servicios gravados con IGV retengan un porcentaje del precio y lo depositen en una cuenta bancaria para el vendedor. El objetivo es recaudar ingresos para el Tesoro Público a través de la SUNAT.
Este documento presenta información sobre las exoneraciones e inafectaciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Detalla las operaciones exoneradas del IGV de bienes en el Apéndice I, que incluyen productos agrícolas, pesqueros y otros bienes frescos o refrigerados. También explica que la exoneración son operaciones que estando dentro del ámbito del IGV están exentas del pago del impuesto por disposición legal.
Este documento proporciona información complementaria sobre la Norma Internacional de Contabilidad 34 (NIC 34) Información Financiera Intermedia. Incluye los fundamentos de las conclusiones de la NIC 34, así como ejemplos ilustrativos sobre su aplicación respecto a periodos de presentación, criterios de reconocimiento y medición, y uso de estimaciones. El objetivo es aclarar y guiar la aplicación práctica de los principios establecidos en la NIC 34.
La empresa El Tacaños S.A.C. se ha constituido con cuatro socios que aportaron capital. Se compraron mercaderías y muebles a crédito de proveedores. También se vendieron mercaderías a crédito de clientes y se cobró alquiler de un local. Finalmente, se estimó depreciación de activos fijos y se tuvo un inventario final de mercaderías.
Este documento presenta 21 ejemplos de asientos contables relacionados con cuentas por cobrar y efectivo. Los ejemplos cubren transacciones como cobranzas de clientes, pagos a proveedores, ventas al contado y crédito, anticipos de clientes, descuentos por pronto pago, devoluciones de mercadería, préstamos a empleados, accionistas y terceros, y pagos de capital suscrito. Los asientos muestran los cargos y abonos a cuentas como efectivo, cuentas por cobrar, vent
Este caso práctico presenta el registro contable de los hechos económicos de una institución pública no sujeta a devolución del IVA. Se muestra el estado de situación financiera inicial, el presupuesto aprobado y el proceso contable completo, incluyendo el diario general integrado, la mayorización, los ajustes y los estados financieros finales. El objetivo es aplicar de forma práctica la normativa contable del sector público a una entidad específica.
El documento describe la estructura y operaciones del sistema de registro de finanzas públicas de una municipalidad. El sistema permite clasificar y monitorear el presupuesto aprobado, modificado y ejecutado, otorgando mayor transparencia y rendición de cuentas. Se explican las cuentas para el presupuesto institucional, ingresos, gastos, compromisos y ejecución, identificando ejemplos de transacciones en cada una.
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTAgilmer ore huicho
Este documento resume las principales pautas para declarar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio 2014 en Perú. Explica que están obligados a presentar declaraciones aquellos que obtuvieron rentas o pérdidas de tercera categoría. Define las actividades generadoras de estas rentas e incluye ejemplos como comercio, industria, servicios, profesiones liberales, y ganancias de capital. También cubre los contribuyentes no obligados, el medio para declarar mediante el formulario PDT No 692, y
El documento habla sobre infracciones y sanciones tributarias en Perú. Explica las diferentes obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como las infracciones y sanciones asociadas con el incumplimiento de estas obligaciones. También describe el régimen de gradualidad para aplicar sanciones y diferentes tablas de multas dependiendo del tipo de infracción cometida.
La empresa DINOSAURIO S.A. realizó un aporte de mercaderías valorizado en S/. 28,800 a la empresa NOR SOL S.A., de la cual es accionista. Este aporte constituye una venta gravada con IGV. NOR SOL S.A. recibió las mercaderías y DINOSAURIO S.A. recibió acciones como contraprestación.
El documento describe el sistema de detracciones del IGV en Perú. Explica que el sistema permite que el comprador de bienes o servicios sujetos a detracciones retenga un porcentaje del pago y lo deposite en una cuenta del proveedor para que se use solo para pagar impuestos. También cubre quienes están sujetos a detracciones, cómo funciona el proceso de apertura de cuentas y liberación de fondos, y las modificaciones recientes para reducir la tasa de detracción del 12% al 10%.
Este documento presenta información sobre el área de presupuesto en la contabilidad gubernamental. Explica conceptos clave como el proceso presupuestario, documentos fuente, libros y registros, clasificadores de ingresos y gastos, y la cadena programática del gasto. También describe la dinámica contable de los registros presupuestales y los estados presupuestarios que deben presentarse.
Este documento presenta 21 ejemplos de asientos contables relacionados con cuentas por cobrar como efectivo, clientes, proveedores, personal, accionistas y terceros. Los ejemplos cubren transacciones como cobranzas, pagos, ventas al contado y crédito, anticipos, descuentos, devoluciones, provisiones e incobrables. El objetivo es mostrar la aplicación práctica de los asientos contables para estas cuentas según el Plan General de Cuentas para empresas peruanas.
El documento presenta una relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando el código, nombre y descripción de cada uno. Asimismo, incluye tablas con códigos y descripciones de medios de pago, tipos de documentos de identidad, entidades financieras, tipos de moneda, existencias y unidades de medida.
El documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Brevemente, el sistema permite a compradores de bienes y servicios sujetos a altos niveles de informalidad deducir un porcentaje del pago y depositarlo en cuentas de los vendedores, para que estos puedan pagar sus impuestos. Los bienes y servicios sujetos se clasifican en tres anexos, indicando porcentajes de detracción. El sistema busca garantizar el pago del IGV en sectores informales.
El documento resume un caso práctico de presunción de ventas omitidas por diferencia en inventarios. La empresa Mickey Mouse SRL tuvo un faltante de 2,210 unidades de su producto "Z" según inventario físico, lo que presume ventas no declaradas por ese valor. Se calcula el valor promedio de venta del producto en 2011 para determinar el monto de las ventas omitidas.
Este documento describe el régimen de retenciones del Impuesto General a Ventas (IGV) en Perú. Explica que este régimen fue implementado para incrementar la recaudación fiscal y ampliar la base tributaria mediante la identificación de contribuyentes con altos niveles de incumplimiento en el pago del IGV. También define el proceso de retención, los comprobantes de retención, y las operaciones exentas de retención.
El documento presenta casos prácticos sobre registros contables relacionados a ingresos y gastos de una entidad pública. Incluye ejemplos de registro de ingresos por tasas registrales, transferencias de fondos, incorporación de saldos al presupuesto de gastos, y registro de gastos como entrega de viáticos, adquisición de uniformes y compra de alimentos para un programa social.
Este documento habla sobre la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú. La SMV fue creada en 1968 y tiene las siguientes funciones: estudiar y regular el mercado de valores, garantizar la transparencia e información en el mercado, promover el buen manejo de empresas, y regular fondos de inversión. También dicta normas sobre el mercado de valores y supervisa el cumplimiento de las leyes por parte de los participantes del mercado.
Este documento presenta 100 casos prácticos relacionados con la Ley del Impuesto General a las Ventas en Perú. Cubre una variedad de temas como la venta de bienes muebles y servicios, importaciones, exportaciones, operaciones gravadas y no gravadas, crédito fiscal, determinación del impuesto, entre otros. Cada caso práctico explica la aplicación de la ley a una situación específica y provee la base legal correspondiente.
El documento presenta varios casos prácticos de registros contables relacionados a ingresos y gastos del gobierno. Incluye ejemplos de registro de tasas registrales, transferencias de fondos, saldos de balance, pago de viáticos a empleados y compra de uniformes. Explica el proceso contable paso a paso mediante el uso de cuentas contables específicas para cada transacción.
El documento describe el Sistema de Detracciones (SPOT) en Perú, un mecanismo administrativo para luchar contra la evasión fiscal en sectores económicos informales. Explica que el SPOT no es un sistema de recaudación anticipada, sino de control indirecto. Luego resume las resoluciones de la SUNAT que establecen las tasas de detracción aplicables a diferentes bienes y servicios, así como los obligados y montos mínimos sujetos a detracción.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV (SPOT) en Perú. Explica los aspectos generales del sistema, las operaciones sujetas, las disposiciones aplicables y las modificaciones. El sistema requiere que los compradores de bienes y servicios gravados con IGV retengan un porcentaje del precio y lo depositen en una cuenta bancaria para el vendedor. El objetivo es recaudar ingresos para el Tesoro Público a través de la SUNAT.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Explica los aspectos generales del sistema, las operaciones sujetas al mismo, las disposiciones aplicables y las infracciones y sanciones. Cubre temas como la base legal del sistema, su finalidad de generar fondos para pagos tributarios, y los anexos que detallan los bienes y servicios sujetos a detracciones y los porcentajes aplicables.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV (SPOT) en Perú. Explica los aspectos generales del sistema, las operaciones sujetas, las disposiciones aplicables y las modificaciones realizadas en 2014. El sistema genera fondos para pagar deudas tributarias y otros gastos mediante la detracción de un porcentaje del precio de venta de bienes y servicios gravados con IGV. Las operaciones sujetas incluyen la venta de bienes, servicios y contratos de construcción. El documento especifica los códigos, porcentajes de de
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV (SPOT) en Perú. Explica que el SPOT requiere que el comprador de bienes o servicios sujetos al IGV retenga un porcentaje del precio y lo deposite en una cuenta bancaria para que el proveedor pueda pagar sus deudas tributarias. También detalla los anexos que enumeran los bienes y servicios sujetos al SPOT, así como los porcentajes de detracción aplicables y las fechas límite para realizar los depósitos.
1) El SPOT es un sistema de detracciones aplicado en Perú desde 2002 para garantizar el pago de impuestos como el IGV y renta en sectores informales. 2) Los agentes de retención deben retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores y entregarlo al fisco. 3) El sistema genera fondos para pagar deudas tributarias, costos y gastos del tesoro público administrado por SUNAT.
Este documento resume los sistemas de detracciones del IGV y SPOT aplicables a empresas constructoras en Perú. Explica que las detracciones son un mecanismo administrativo para luchar contra la evasión fiscal en sectores con altos índices de informalidad. Detalla los anexos de la Resolución de Superintendencia No 183-2004/SUNAT que establecen los porcentajes de detracción para diferentes bienes y servicios. También cubre aspectos contables relacionados al reconocimiento de ingresos en contratos de obra que se extienden más de un año
Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las VentasLima Innova
Este documento describe el sistema de detracciones en Perú. Explica que el sistema permite que los compradores descuenten un porcentaje del monto total de las compras gravadas con IGV y lo depositen en cuentas corrientes del Banco de la Nación para que los proveedores lo utilicen para pagar sus obligaciones tributarias. Los bienes y servicios sujetos al sistema se clasifican en tres anexos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Además, se especifican los sujetos obligados, el momento para realizar los depósitos y el dest
El documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Este sistema permite que los compradores de bienes y servicios afectos al sistema realicen detracciones (descuentos) en sus pagos, los cuales luego son depositados en cuentas de los vendedores para que estos paguen sus obligaciones tributarias. El documento lista los bienes y servicios incluidos en el sistema, agrupados en tres anexos, indicando los porcentajes de detracción aplicables a cada uno.
Este documento resume el sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas en Perú. Explica que las detracciones son depósitos que los compradores hacen en cuentas especiales a nombre de los proveedores para asegurar el pago de deudas tributarias. Detalla los bienes y servicios sujetos al sistema, los sujetos obligados a hacer las detracciones, las excepciones y el momento en que deben hacerse los depósitos.
Este documento resume el sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas en Perú. Explica que las detracciones son depósitos que los compradores hacen en cuentas especiales a nombre de los proveedores para asegurar el pago de deudas tributarias. Detalla los bienes y servicios sujetos al sistema, los sujetos obligados a hacer las detracciones, las excepciones y el momento en que deben hacerse los depósitos.
Sistema detraccionesmodificaciones2012blackcat_129
Este documento resume las principales modificaciones al sistema de detracciones del IGV en el año 2012, incluyendo cambios a normas como la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT. Se modificaron los anexos relacionados a bienes y servicios sujetos a detracciones, y se incluyeron nuevos bienes y servicios. También se definieron aspectos como las operaciones exceptuadas del sistema y los sujetos obligados a realizar las detracciones.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Explica que el sistema requiere que el adquirente de bienes o usuario de servicios sujetos al IGV deposite un porcentaje del precio en una cuenta del proveedor. Luego detalla los bienes y servicios sujetos al sistema, las tasas de detracción aplicables, y los procedimientos para realizar los depósitos en la cuenta bancaria.
Este documento describe el sistema de detracciones en Perú. Se debe retener un porcentaje del precio de venta de ciertos bienes y servicios y depositarlo en una cuenta bancaria a nombre del proveedor. Se enumeran cambios realizados en 2015 a las tasas de detracción de varios productos en los anexos 1, 2 y 3. La infracción de no realizar el depósito conlleva una multa del 50-100% del monto no depositado.
El documento describe los regímenes de detracciones y retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que las detracciones permiten a ciertos agentes económicos depositar un porcentaje del IGV en lugar de pagarlo, mientras que las retenciones obligan a otros agentes a retener e ingresar el IGV por cuenta de terceros. Luego resume las normas vigentes, los montos de los depósitos, los esquemas de detracción y las operaciones y agentes obligados a realizar detracciones.
El documento presenta una declaración de aduanas para la importación de tapas de hojalata por parte de GLORIA S.A. Contiene información sobre el importador, el transporte, el valor aduanero, las mercancías importadas y los detalles de la transacción comercial. Se declaran dos ítems por un total de 31,283.5 kg y un valor aduanero de 115,017.95 dólares.
Este documento presenta información sobre diferentes regímenes de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica brevemente el régimen de percepciones aplicable a las ventas de combustibles, importaciones y venta de bienes, así como casos prácticos ilustrativos sobre cómo calcular los montos de percepción en diferentes transacciones comerciales.
1) Los agentes de retención designados por la SUNAT deben retener parte del IGV de ciertos pagos a proveedores y entregarlo al fisco. 2) Los proveedores pueden deducir las retenciones del IGV que les deban pagar. 3) La tasa de retención actual es del 3% del importe total de la operación gravada.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Explica los aspectos generales del sistema, las operaciones sujetas al mismo divididas en tres anexos (bienes, servicios y construcción), las disposiciones generales aplicables como la constancia de depósito, y las infracciones y sanciones. El objetivo del sistema es generar fondos para pagar deudas tributarias y costas judiciales mediante la detracción de un porcentaje del precio de venta que se deposita en una cuenta bancaria del proveedor.
La reforma tributaria de 2015 introduce un impuesto a la riqueza y una sobretasa al CREE entre 2015 y 2018. También crea cambios en las declaraciones de renta, como la presentación en cuotas para grandes contribuyentes y personas jurídicas con saldos menores a 41 UVT. Además, establece plazos para declaraciones del IMAS y CREE.
Similar a Sistema detracciones modificaciones (20)
La empresa Molinera S.A. arrienda maquinaria de la empresa Renault S.A. por 3 años pagando $60,000 mensuales. De acuerdo a la NIIF 16, Molinera S.A. reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento por el valor presente de los pagos futuros, que asciende a $1,374,519. El activo se depreciará a lo largo del contrato y el pasivo se irá reduciendo con cada pago, disminuyendo el interés y el capital.
Este documento resume la normativa relacionada a la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocida como la Norma Anti-elusiva General. Explica que a través del Decreto Legislativo N° 1422 se modificó el Código Tributario para brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de esta norma. Asimismo, se establecieron parámetros para su aplicación mediante el Decreto Supremo N° 145-2019, reactivando así la facultad de SUNAT para aplicar la Norma XVI y combatir
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y limitaría las importaciones por oleoducto. Sin embargo, Hungría, Eslovaquia y la República Checa se oponen al embargo al petróleo, ya que dependen en gran medida de las importaciones rusas.
El documento discute por qué las pequeñas y medianas empresas (pymes) en Perú no aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Señala que no se han promovido incentivos para favorecer su aceptación y que los contadores públicos no cumplen con obligar a sus clientes a aplicarlas. También menciona que mejorar la cultura contable y empresarial podría conducir a una implementación voluntaria, pero esto requiere incentivos basados en las leyes tributarias y de sociedades.
Este documento resume lo que son los impuestos, su origen y propósito de financiar bienes y servicios para la sociedad. Explica que según encuestas, los peruanos rechazan evadir impuestos pero pocos cumplen correctamente por no considerar justo gravar a quienes más ganan. También indica que entre 2013-2016, SUNAT estimó que el incumplimiento del IGV osciló entre 30-32%. Finalmente, concluye que los ciudadanos deben entender que pagar impuestos mejora la atención social y se requieren incent
La conciencia tributaria se refiere a la percepción de los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias e impuestas por el estado. Se ve influenciada por factores como la reciprocidad del estado y aspectos sociales. Una buena cultura tributaria requiere confianza mutua entre contribuyentes y la administración tributaria, así como educación e información accesible sobre impuestos. Existen planes en Perú para promover la conciencia tributaria a través de la educación en escuelas, universidades y campañas de comunicación.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
2. Base legal
2
TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley
N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y
modificatorias.
R.S. N° 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013.
R.S. N° 375-2013/SUNAT, publicada el 28.12.2013.
R.S. N° 019-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014.
R.S. N° 077-2014/SUNAT, publicada el 18.03.2014.
R.S. N° 203-2014/SUNAT, publicada el 28.06.2014.
R.S. N° 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014.
R.S. N° 045-2015/SUNAT, publicada el 10.02.2015
3. ¿En qué consiste el Sistema de
Detracciones?
3
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema,
debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y
depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de
la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del
servicio.
4. Finalidad del Sistema de Detracciones
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o multas
Anticipos y Pagos a Cuenta
Intereses
Aportaciones: EsSalud y ONP
Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la
SUNAT
6. Operaciones sujetas al sistema
ANEXO 1*:
azúcar, alcohol etílico y
algodón
ANEXO 2: ANEXO 3:
1.Venta gravada con IGV.
2.Retiro considerado
venta.
3.Traslado no originado en
una operación de venta.
1.Venta gravada con IGV .
2.Retiro considerado
venta.
3.Venta de bienes
exonerada del IGV cuyos
ingresos constituyen renta
de tercera categoría.
1.Servicios gravados con
IGV.
2. Contrato Construcción.
* Aplicable sólo a operaciones cuyo nacimiento de la Obligación tributaria del IGV se genere
hasta el 31/12/2014. Ver RS N° 343-2014/SUNAT publicada el 12.11.14
7. ANEXO 1 * ANEXO 2 ANEXO 3
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando realice o
reciba:
Operaciones de reparto.
El íntegro del importe de la
operación.
Operaciones en Bolsa de
Producto.
3. Traslado : El propietario de los
bienes que realice o encargue el
traslado.
1. Venta gravada con IGV o
venta de bien exoneradas de
IGV:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando
reciba o realice:
El íntegro del importe de
la operación
Operaciones en Bolsa de
Producto
2. Retiro: El sujeto del IGV
En la prestación de
servicios y contratos de
construcción:
El usuario del servicio o
quien encarga la
construcción.
El prestador del
servicio o quien ejecuta
el contrato de
construcción cuando
reciba el integro del
importe de la operación,
sin haberse acreditado el
depósito respectivo.
Sujetos obligados a efectuar la detracción
2. Retiro: El sujeto del IGV.
* Aplicable sólo a operaciones cuyo
nacimiento de la Obligación tributaria del
IGV se genere hasta el 31/12/2014.
8. ANEXO 1 *
ANEXO 1 *
Con la RS Nº 265-2013/SUNAT,
se modificó las tasas
aplicables a las operaciones
sujetas a detracción.
En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio
del traslado. Salvo en los siguientes casos:
En el retiro considerado venta de acuerdo al
inc. a) del Artículo 3° de la Ley del IGV: Se
deposita a la fecha del retiro o la fecha del
comprobante de pago, lo que ocurra primero.
En el intercambio de servicios de
transformación de bienes con parte del
producto final de tales servicios: El depósito
por la adquisición de dicha parte del producto
final se realiza a la fecha del pago al prestador
del servicio.
En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio
del traslado. Salvo en los siguientes casos:
En el retiro considerado venta de acuerdo al
inc. a) del Artículo 3° de la Ley del IGV: Se
deposita a la fecha del retiro o la fecha del
comprobante de pago, lo que ocurra primero.
En el intercambio de servicios de
transformación de bienes con parte del
producto final de tales servicios: El depósito
por la adquisición de dicha parte del producto
final se realiza a la fecha del pago al prestador
del servicio.
Azúcar (9%)
Alcohol etílico (9%)
• Algodón (9%)
Montos superiores a ½ UIT
Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema
* Aplicable sólo a operaciones cuyo
nacimiento de la Obligación tributaria del
IGV se genere hasta el 31/12/2014.
9. 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO)
4. Caña de Azúcar (DEROGADO)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas
primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración
(DEROGADO)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (DEROGADO)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)
14. Leche (DEROGADO)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO)
18. Espárragos (DEROGADO)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
23. Plomo (DEROGADO)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO)
4. Caña de Azúcar (DEROGADO)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas
primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración
(DEROGADO)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (DEROGADO)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)
14. Leche (DEROGADO)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO)
18. Espárragos (DEROGADO)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
23. Plomo (DEROGADO)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
Tasas vigentes desde 01.11.2013, modificadas mediante
RS Nº 265-2013/SUNAT y N° 019-2014/SUNAT.
1. Recursos Hidrobiológicos (9%)
2. Maíz Amarillo Duro (9%)
3. Algodón en rama sin desmotar (9%)
4. Caña de Azúcar (9%)
5. Arena y piedra (12%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el
monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (9%)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)
13. Embarcaciones pesqueras (9%)
14. Leche (4%)
15. Madera (9%)
16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%)
18. Espárragos (9%)
19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (12%)
23. Plomo (15%) - Desde el 01.03.2014
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
1. Recursos Hidrobiológicos (9%)
2. Maíz Amarillo Duro (9%)
3. Algodón en rama sin desmotar (9%)
4. Caña de Azúcar (9%)
5. Arena y piedra (12%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el
monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (9%)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)
13. Embarcaciones pesqueras (9%)
14. Leche (4%)
15. Madera (9%)
16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%)
18. Espárragos (9%)
19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (12%)
23. Plomo (15%) - Desde el 01.03.2014
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
Nuevas tasas y supuestos derogados mediante la R.S. N°
343-2014/SUNAT, vigente desde el 01.01.2015.
Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema
10. Vigencia de las Modificaciones y
Exclusiones
Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01
de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones
cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.
Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT vigente a partir
del 01.01.2015
11. Modificación Nota 1 del Anexo 2
Se establece que el porcentaje de 4% se aplica cuando
el proveedor tenga la condición de titular del
permiso de pesca de la embarcación pesquera que
efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure
como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con
el porcentaje de 4% que publique la SUNAT; en caso
contrario, se aplica el porcentaje de 10%.
Modificado por el artículo 3° de la RS Nº 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015.
12. Operaciones exceptuadas del sistema
1) El importe de la operación sea igual o menor a S/.
700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el
numeral 6,16,19 y 21.
2) Se emita comprobante de pago que no permita
sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para
efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el
adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.
3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por
las bolsas de productos.
4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
A
n
e
x
o
2
13. Operaciones exceptuadas del anexo 2
Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 183-
2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o
menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes
señalados en los numerales:
Modificado por el artículo 3° de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del
01.11.12.
6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios
y formas primarias derivadas de los mismos)
16 (Oro gravado con IGV)
19 (Minerales metálicos no auríferos)
21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
En ese sentido se mantienen las demás excepciones
14. Oportunidad del depósito
Venta gravada con IGV o la venta de bienes exonerados:
1. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial).
b) Registro del CP en el Registro de Compras (*).
2. Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del
5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha
de entrega del importe contenido en la Póliza.
Retiro:
Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de retiro.
b) Fecha de emisión del CP.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP
en el Registro de Compras.
A
n
e
x
o
2
15. Tasas modificadas mediante RS Nº 203-2014/SUNAT,
aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se produzca
a partir de el 01/07/2014.
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)
3.Mantenimiento y reparación de bienes muebles
(12%)
4. Movimiento de carga (12%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (12%)
7. Fabricación de bs por encargo (12%)
8. Ss. de transporte de personas (12%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)
3.Mantenimiento y reparación de bienes muebles
(12%)
4. Movimiento de carga (12%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (12%)
7. Fabricación de bs por encargo (12%)
8. Ss. de transporte de personas (12%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
1. Intermediación laboral y tercerización (10%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%)
3.Mantenimiento y reparación de bienes
muebles (10%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bs por encargo (10%)
8. Ss. de transporte de personas (10%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
1. Intermediación laboral y tercerización (10%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%)
3.Mantenimiento y reparación de bienes
muebles (10%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bs por encargo (10%)
8. Ss. de transporte de personas (10%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-2014/SUNAT,
aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir
del 01/01/2015.
Anexo 3: Contratos de Construcción y
Servicios
16. Vigencia de las Modificaciones y
Exclusiones
Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT vigente a partir
del 01.01.2015
Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01
de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones
cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha
fecha.
17. Operaciones exceptuadas del sistema
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a S/. 700.00.
2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito
fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta
excepción no opera para el Sector Público.
3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de
Comprobantes de pago.
4) El usuario del servicio o quien encargue la
construcción tenga la condición de no domiciliado.
A
n
e
x
o
3
18. Oportunidad del depósito
1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)
2. Cuando el prestador del servicio es el sujeto obligado:
Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe
de la operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de Compras.
A
n
e
x
o
3
20. Constancia de depósito
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito
b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo,
ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)
c) Fecha e Importe del Depósito
d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto
no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo
en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de
identidad
* Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador
del servicio, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del
adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.
21. e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa
el depósito (Anexo 4).
Tabla Anexo 4
CÓDIGO TIPO DEBIENO SERVICIO
001 Azúcar
003 Alcohol etílico
004 Recursos hidrobiológicos
005 Maízamarillo duro
006 Algodón
007 Caña de azúcar
008 Madera
009 Arena ypiedra.
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios
011 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Leydel IGV
012 Intermediación laboral ytercerización
013 Animales vivos
014 Carnes ydespojos comestibles
015 Abonos, cueros ypieles de origen animal
016 Aceite de pescado.
017 Harina, polvo y“pellets” de pescado, crustáceos, moluscos ydemás invertebrados acuáticos
018 Embarcaciones pesqueras
019 Arrendamiento de bienes muebles
CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
021 Movimiento de carga
022 Otros servicios empresariales
023 Leche
024 Comisión mercantil
025 Fabricación de bienes por encargo
026 Servicio de transporte de personas
029 Algodòn en rama sin desmontar
030 Contratos de construcción
031 Oro gravado con el IGV
032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
033 Espárragos
034 Minerales metálicos no auríferos
035 Bienes exonerados del IGV
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV
037 Demás servicios gravados con el IGV
039 Minerales no metálicos
040 Bien inmueble gravado con IGV
Constancia de depósito
22. f) Código de la operación sujeta al sistema por la cuál se efectúa del
depósito (Anexo 5).
Tabla Anexo 5
CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN
01 Venta de bienes o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravadas con el IGV.
02 Retiro de bienes gravado con el IGV.
03 Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce
de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de
venta.
04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o primera venta de
bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.
05 Venta de bienes exoneradas del IGV
Constancia de depósito
23. Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el
depósito, entendiéndose como tal:
1. Tratándose de operaciones gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a
la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de
débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
2. Tratándose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de
tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el
comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica
se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N° 317-2013/SUNAT
Constancia de depósito
24. Constancia de depósito
Información adicional:
En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a
cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los
comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones
por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de
acuerdo con las normas vigentes:
a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de
la venta, del servicio o del contrato de construcción incluidos los tributos que
gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,
b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión.
25. Segundo párrafo del literal b) del numeral 18.2 del artículo 18° RS 183-2004/SUNAT
modificado por la R.S. N° 343-2014/SUNAT vigente desde el 01/01/2015.
"En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes, servicios y
contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser
consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del
IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes
descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida
información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría
originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen
exonerados de dicho impuesto".
Constancia de depósito
26. La constancia de depósito carecerá de validez cuando:
a) No figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que
contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, excepto cuando
se trate de los códigos del anexo 4 y anexo 5.
b) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad
proporcione la constancia de depósito.
c) Su numeración no sea conforme;
d) Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o
servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito; o,
e) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de
adulteración.
Constancia de depósito
27. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien
objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de
construcción, conservará en su poder el original y las copias de la
constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando
se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del
importe de la operación sin haberse acreditado el depósito.
En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de
construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia
de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de
efectuada la indicada solicitud.
Segundo párrafo del literal c) del numeral 17.1 del artículo 17° RS 183-2004/SUNAT,
modificado por la R.S. N° 343-2014/SUNAT vigente desde el 01/01/2015.
28. Características de Comprobantes de Pago
emitidos por operaciones sujetas al Sistema
1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.
2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la
frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central”
29. Operaciones en moneda extranjera
Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros:
1. En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la
fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
2. En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del
anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria
del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en
que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
3. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará
el último publicado.
30. Otras obligaciones:
a) El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a
efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el
número y fecha de emisión de las constancias de depósito
correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual
añadirán dos columnas en dicho registro.
a) Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o
computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y
la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de
Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha
información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto
de los cuales se efectuó el depósito.
32. Corrección, restitución
y extorno de depósitos
Modo de empleo de la
Solicitud de Corrección de
Constancia o Depósito –
Cuenta de Detracciones
Se puede descargar de:
www.sunat.gob.pe
33. Instrucciones
El presente formulario será utilizado
para solicitar la corrección de
Constancias o Depósito de
Detracciones.
Debe ser presentada en forma
nítida y legible.
Se deberá presentar una solicitud
por Constancia o Depósito,
conjuntamente con los documentos
necesarios para su atención.
Se presenta en la Mesa de Partes
de los Centros de Servicios al
contribuyente de la SUNAT de la
jurisdicción del contribuyente.
Corrección, restitución y extorno de depósitos
34. Solicitud de Libre Disposición de los
monto depositados
La solicitud de libre disposición de los montos depositados se
pueden realizar mediante dos procedimientos:
1. Procedimiento General
2. Procedimiento Especial
35. Procedimiento General:
Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5)
días hábiles de enero, mayo y septiembre. (A partir del 01/04/2015, serán 4
veces al año: Enero, Abril, Julio y Octubre).
En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del IGV, la solicitud
de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse máximo seis (6)
veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, marzo, mayo, julio,
septiembre y noviembre.
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta
el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de
la Nación“.
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco
de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no
se agoten durante (2) dos meses (Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención) o
(4) cuatro meses consecutivos como mínimo, según corresponda (A partir del
01/04/2015 , 3 meses mínimo).
37. Presentación de la Solicitud de Libre Disposición de los Montos
Depositados:
1. En las dependencias de la SUNAT:
Podrá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado
autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público
o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La
referida solicitud será presentada, en la dependencia o jurisdicción que le
corresponde.
2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .
38. Presentación de la Solicitud de Libre Disposición de los Montos
Depositados:
La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de
la Nación", deberá contener la siguiente información mínima:
1. Número de RUC.
2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.
3. Domicilio fiscal.
4. Número de cuenta.
5. Tipo de procedimiento.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la
libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado
autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s)
por el(los) cual(es) no corresponde la observación.
SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos, y aprobará la "Solicitud de libre
disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso
contrario se denegará la misma.
39. Causales de ingreso como recaudación
Cuando respecto del Titular de la cuenta:
a)Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por
las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b)Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes.
c)No comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido
(comparecencia vinculada con obligaciones tributarias ).
d)Hubiera incurrido en las infracciones:
Artículo 174° numeral 1, No emitir CdP.
Artículo 175° numeral 1, No llevar libros o Registros Vinculados.
Artículo 176° numeral 1, No presentar declaraciones determinativas dentro del plazo.
Artículo 177° numeral 1, No exhibir libros, registros u otros documentos solicitados.
Artículo 178° numeral 1, Declarar cifras o datos falsos.
e) Este se encuentre incurso en un procedimiento concursal ordinario o preventivo (de acuerdo a
Ley Concursal).
Artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
40. Forma de Notificación Ingreso como Recaudación
IMPORTANTE: La comunicación de inicio del
procedimiento de ingreso como recaudación de los
fondos depositados en la cuenta de detracciones, así
como la resolución correspondiente, le serán
notificadas en su Buzón SOL el último día hábil de cada
semana.
41. Se exceptuará de efectuar el ingreso como recaudación en los siguientes casos:
a) Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba
obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse
sujeto al Sistema:
Se hubiese verificado la condición de No Habido. Excepción que no impedirá
posteriores ingresos como recaudación en caso se verifique luego que se
mantiene la condición de no habido
Se detecta la comisión de la infracción: No comparezca ante la Administración
Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido. Hubiera incurrido en las
infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del
artículo 175° o numeral 1 del artículo 177 del C.T.
Resolución de Superintendencia Nº 375-2013-SUNAT
Excepciones al Ingreso como Recaudación
42. b) Tratándose de las causales:
•Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con
las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, las
infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 176° y numeral 1 del
artículo 178° del C.T.
Si el período tributario al que se refieren es anterior a la fecha en que el
titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones
en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema.
c) Cuando respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se
hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal.
No obstante ello, sí se podrá efectuar más de un ingreso como recaudación
respecto de un mismo período cuando las causales que lo justifiquen sean
tener la condición de domicilio fiscal no habido la infracción tipificada en el
numeral 1 del artículo 178° del C.T..
Excepciones al Ingreso como Recaudación
43. d) Tratándose de la causal por tener la condición de domicilio fiscal no
habido.
Si tal condición se adquirió dentro de los 40 días calendario
anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del
procedimiento de ingreso como recaudación.
e) Tratándose de la causal: No comparecer ante la Administración
Tributaria.
Si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración
Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en
que ello se hubiera solicitado.
Excepciones al Ingreso como Recaudación
44. f) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9°
de la Ley:
•Por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 174° del C.T.
Si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la
resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme o
consentida.
•Por la infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T.
Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el
mismo que no podrá ser menor de 2 días hábiles.
•Por la infracción del numeral 1 del artículo 177° del C.T.
Si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el
mismo que no podrá ser menor de 2 días hábiles
•Por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del
C.T.
Si el titular de la cuenta subsana dicha
infracción mediante la presentación de la
correspondiente declaración rectificatoria y el
pago de la totalidad del tributo omitido.
En caso de aquellos titulares de la cuenta cuya
infracción fuese detectada mediante un proceso de
fiscalización hasta el 5 día hábil posterior al cierre
del último requerimiento
En caso de los titulares de la cuenta cuya infracción
se determine a partir de la presentación de una
declaración rectificatoria hasta la fecha en que la
SUNAT comunica el inicio del procedimiento de
ingreso como recaudación.
Excepciones al Ingreso como Recaudación
45. Supuestos de Ingresos como
Recaudación Parciales
En los casos en que no operen las excepciones señaladas, se ingresará
como recaudación un monto equivalente a:
La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al
Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la
cuenta incurrió en la causal, cuando se trate de:
La causal referida a las declaraciones presentadas contengan información
no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el
depósito.
Las causales referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del
artículo 174 y el numeral 1 del artículo 176 del C.T.
46. Supuestos de Ingresos como
Recaudación Parciales
La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema
efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibición se
requiera, cuando se trate de la causal referida a la infracción tipificada en el
numeral 1 del artículo 177 del C.T. respecto de no exhibir documentos distintos a
los libros y/o registros solicitados.
El 150% del tributo omitido, del saldo, crédito u otro concepto similar
determinado indebidamente, de la pérdida indebidamente declarada o del monto
obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución más los intereses
moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica
el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, determinado mediante
una declaración rectificatoria o en el proceso de fiscalización, cuando se trate de la
causal, referida a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del C.T.
En todos los casos el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la
cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.
47. De la Aplicación o Destino de los montos
Ingresados como Recaudación
La administración tributaria sólo podrá imputar los montos
ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria contenida
en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de
multa o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento
siempre que sean exigibles coactivamente de acuerdo a lo
señalado en el artículo 115 del C.T.
Numeral 4.1 del art. 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013-SUNAT
48. De la Aplicación o Destino de los montos
Ingresados como Recaudación
La administración tributaria también podrá imputar los montos ingresados
como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio
titular de la cuenta o contenida en órdenes de pago emitidas de conformidad
con el numeral 1 del art. 78 del C.T. que no hayan sido notificadas así como
a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de 2 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación al
titular de la cuenta de la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso
como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en
contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria
señalada en este párrafo.
Segundo párrafo incorporado al numeral 4.1 del art.4, por la Resolución de Superintendencia
Nº 077-2014-SUNAT vigente desde el 19 de Marzo de 2014
49. El titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como
recaudación podrá solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de
su deuda tributaria esté contenida o no en OP, RD, RM o pérdida del
fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo
pendiente de deuda fraccionada vigente; a cuyo efecto DEBERÁ
PRESENTAR UNA COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA :SOLICITUD REIMPUTACION SPOT.
.
Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT
De la Aplicación o Destino de los montos
Ingresados como Recaudación
50.
51. EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la
cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los
siguientes casos:
Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
Contratos de colaboración
empresarial con
contabilidad
independiente
Personas
Naturales
Cuando hayan solicitado y
obtenido la baja de
inscripción en el RUC.
Personas
Jurídicas
Cuando se encuentren en
proceso de liquidación.
Cuando ocurra el término
del contrato.
Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia
52. Procedimiento de extorno
El titular de la cuenta deberá presentar un
escrito firmado por él o su representante legal
acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes
de la Intendencia, Oficina Zonal o de los
Centros de Servicios al Contribuyente de su
jurisdicción, indicando lo siguiente:
-Nº de RUC.
-Nombres y apellidos,
denominación o razón social.
-Nº de la cuenta de
detracciones del Banco de la
Nación.
-Nº de la resolución que
dispuso el ingreso como
recaudación.
-Nº de orden de la boleta de
pago con la que se realizó el
ingreso como recaudación.
En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para
solicitar el extorno, la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a
subsanarlos dentro del plazo establecido por el numeral 4) del artículo 132
de la Ley Nº 27444, LPAG.
Plazo: 90 días
calendario
53. Requisitos Generales para solicitar el extorno
En los casos establecidos por el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley, el
titular de la cuenta deberá cumplir los siguientes requisitos:
Mantener un saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra
deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud.
Haber subsanado la causal que originó el ingreso en caso se hubiere incurrido en las
causales comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley, así
como en las causales referidas a las infracciones del numeral 1 del artículo 175, el
numeral 1 del artículo 177 respecto de no exhibir los libros y/o registros contables y el
numeral 1 del artículo 178 del C.T. a la fecha de presentación de la solicitud
Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de
baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de
colaboración empresarial
No tener la condición de no habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de
liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial.
No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de
pago a la fecha de presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre
impugnada o fraccionada.
No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación
materia de la solicitud de extorno
54. Requisitos Específicos para solicitar el extorno
Tratándose de PERSONAS NATURALES, debe haber transcurrido más de 9
meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no
haber realizado actividades desde dicha fecha.
Tratándose de PERSONAS JURIDICAS, debe haber transcurrido más de 9
meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidación y
no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas
vinculadas al proceso de liquidación. Adicionalmente deberá haber
presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante
el proceso de liquidación.
Tratándose CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL CON
CONTABILIDAD INDEPENDIENTE, debe haber transcurrido más de 9 meses
desde la culminación del contrato de colaboración.
56. 56
Infracción Sanción
1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito.
50% del importe no
depositado
2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro
de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre
que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
50% del monto que debió
depositarse
3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los
bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste
deba efectuarse con anterioridad al traslado.
50% del monto del depósito
4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un
destino distinto al previsto en el Sistema.
100% del importe
indebidamente utilizado
5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los
cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de
transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento
establecido.
50% del importe no
depositado
57. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
DE SANCIONES APLICABLE AL
SPOT
Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, modificado por la
Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT
58. Anexo de la R.S. 375-2013/SUNAT
SUJETOS OBLIGADOS
(Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias)
CRITERIO DE
GRADUALIDAD
Criterio de Gradualidad:
Subsanación (1)
(Porcentaje de rebaja de la
multa)
Si se realiza la Subsanación antes
que surta efecto cualquier
notificación en la que se le
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción.
a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga
la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o
prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se
pueda realizar el Depósito.
SUBSANACIÓN
(1)
100%
b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga
la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien,
prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se
puede realizar el Depósito.
c) El proveedor del bien, prestador del servicio quien ejecuta
la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo
párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del
Decreto (2).
d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien
ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el
tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5°
del Decreto.
e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el
propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado de dichos bienes.
59. Caso practico
La empresa LOS AMIGOS S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de
vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa EL MUNDO E.I.R.L. del 01 al
05 de enero del 2015, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200 Nuevos
Soles.
Con fecha 05 de enero de 2015, LOS AMIGOS S.A.C. emite la factura
correspondiente a EL MUNDO E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en
su totalidad, sin efectuar la detracción del 10% sobre el importe de la operación.
60. ¿Cómo se aplica el régimen de
gradualidad?
Supuesto:
El 18 de febrero de 2015, LOS AMIGOS S.A.C. efectúo el depósito
correspondiente a dicha detracción (S/. 520.00 Nuevos Soles), sin recibir
comunicación alguna de su cliente.
Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser
así la manera de graduar la sanción correspondiente.
61. ¿Cómo se aplica el régimen de
gradualidad?
Solución:
Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el
caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio
ni el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las
oportunidades establecidas en la norma.
Cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se
encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe
no detraído.
Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por
la R.S.Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias.
62. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
a) Para el prestador del servicio:
La empresa LOS AMIGOS S.A.C. efectuó el depósito de la detracción de manera
voluntaria, sin que medie notificación que comunique al contribuyente que ha
incurrido en la infracción.
Importe de la sanción: 50% del monto no detraído
Monto no detraído: S/. 5,200 x 10% : S/. 520 Nuevos Soles
Sanción: 50% x 520: S/. 260
Rebaja del 100 %
63. ¿Cómo se aplica el régimen de
gradualidad?
b) Para el usuario del servicio:
El usuario gozará de la misma rebaja que el prestador de servicio, en
aplicación del literal b) de la nota 2 del Anexo de la R.S. Nº 254-2004/SUNAT
y modificatorias, así como de los artículos 3º y 4º de la misma norma.
En ese sentido, suponiendo que la empresa EL MUNDO E.I.R.L ha solicitado a
LOS AMIGOS S.A.C la Constancia de Depósito correspondiente, la multa que le
correspondería por haber omitido efectuar el depósito también sería rebajada
en un 100%.