tipos de copropiedad, asi como servidumbres personas formas de extincion, de adquisicion, caracteristicas distintivas, derechos de autor, registro de obras y leyes aplicables a la proteccion de derechos de autor
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
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En el presente trabajo se documenta la planificacion y ejecucion del proyecto que se llevo a cabo para la creacion de una PYME desde el desarrollo de su plan de negocio hasta su constitucion notarial, este documento se desarrolla en tres partes esperando sea util como referencia para el desarrollo de futuros proyectos innovadores.
En el presente trabajo se describe y documenta el plan de gestion que se llevo a cabo para la creacion de una PYME desde el desarrollo de su plan de negocio hasta su constitucion notarial, este documento se desarrolla en tres partes esperando sea util como referencia para el desarrollo de futuros proyectos innovadores.
El plan de trabajo es el resultado esperado al finalizar la fase de planificacion del proyecto, ya que se ha definido el plan de ejecucion con las herramientas de apoyo, los roles y responsabilidades asignadas, y sobre todo las actividades y tareas a realizar.
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Desarrollo de formulas algebraicas, fracciones, potencias y algoritmos aplicadas a finanzas empresariales para calcular de costos, plantear objetivos de ventas y análisis de proyecciones económicas
Integración del sistema financiero Mexicano, Funciones de las instituciones y entidades financieras reguladas, Elementos estructurales del sistema financiero.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor
1. 1
Nombre de la materia
Derecho Constitucional
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 3
Unidad #
5, 6 y 7
Nombre del Tutor
Maricela castillo
Fecha
27 de abril del 2015
2. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
2
Concepto copropiedad
Cosa o derecho patrimonial que pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen
dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada
una de las partes de la cosa en cierta proporción.
Concepto condominio
Grupo de departamentos o viviendas construidas en forma vertical, horizontal o mixta para uso
habitacional y que pertenecen a distintos propietarios, quienes tienen derecho de propiedad
exclusiva sobre su unidad y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del
inmueble.
Concepto Tiempo Compartido
Es una prestación de un servicio de uso, goce y derecho sobre un bien, por un periodo establecido
en un contrato.
Cuadro comparativo de condominio y tiempo compartido
Cuando se trata de actos de copropiedad solo es válida la disposición tanto jurídica como material, si
todos los copropietarios están de acuerdo, ya que a cada copropietario le corresponde una parte
alícuota que es una porción proporcional pero no material ya que el inmueble es indivisible, el
derecho mexicano establece “hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso
a varias persona”
Existe el tipo de copropiedad de tiempo compartido usado ya como estrategia turística para estancia
vacacional, este tipo de propiedad colectiva se maneja de forma contractual, no siendo considerada
como un derecho real ya que en todos los casos se ajusta a las condiciones y términos de un
contrato. En el tiempo compartido como su nombre lo dice, la propiedad es compartida por varios
usuarios que adquieren el derecho de posesión, y goce en un plazo de tiempo determinado por el
contrato.
3. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
3
Formas de
copropiedad
Condominio Tiempo compartido Copropiedad
Que es Casas, departamentos,
viviendas o locales de
inmuebles construidos de
forma vertical, horizontal o
mixta, en la cual cada dueño
tiene un derecho individual de
una parte del condominio y
comparten elementos en
común.
Es una prestación de
un servicio que se le
da al usuario
mediante un contrato
establecido sobre el
goce, uso y más
derechos que
convengan sobre un
bien.
Propiedad que posee dos
o más dueños en la cual
todos tiene un derecho
proporcional sobre todas y
cada una de las partes del
inmueble
Comercialidad Esta determinada al comercio No está dentro del
comercio
Esta determinada al
comercio
Régimen legal Régimen de propiedad en
condominio sobre inmueble
determinado.
Condiciones para el
régimen de propiedad.
1.-Cuando los diferentes
pisos, departamentos, o
locales que conste un edificio
tengan diferentes dueños. 2.-
Cuando se construya un
edificio para vender a
personas distintas que conste
del mismo, siempre que
exista un elemento común
que sea indivisible.
Contrato de
prestación de servicio
de tiempo compartido
Contrato de un
servicio que consiste
en el uso, goce y
derechos sobre un
bien por el periodo
establecido en el
contrato.
Régimen de Propiedad a
título de varias personas
Naturaleza
Jurídica
Es un Derecho real, porque
se adquiere un derechos de
propiedad independiente pero
que posee una parte que es
de uso común
No se adquiere
ningún derecho real
sobre bienes
inmuebles, sino que
se obtiene
exclusivamente el
derecho personal a
que se le preste el
servicio de tiempo
compartido en los
términos convenidos.
Es un derecho real de una
cosa indivisa cuyo
régimen patrimonial se
comparte por varias
personas
Formas de
Extinción
Desposesión del
edificio
Consolidación de las
partes
Destrucción del
predio
Demolición del
Violación de las
cláusulas
contractuales
estipuladas entre la
sociedad cooperativa
y sus miembros.
División
Destrucción
Demolición
voluntaria de la
cosa en común
4. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
4
edificio Termino del contrato.
Características Cada propietario posee una
título de propiedad
independiente pero debe
posee una parte que sea de
uso común
Regula el uso por
turnos de un
inmueble, concede al
turista el uso temporal
de un bien, contra el
pago de una cuota, se
cubren cuotas de
mantenimiento
Pluralidad de
sujetos.
Hay un solo bien
que recae de
varios
copropietarios.
Ninguna de los
copropietarios
tienen un
adjudicada o
concreta
materializada.
Recae sobre
bienes materiales
o corporales.
La copropiedad no
es perpetua
Ventajas /
Desventajas
Use, disfrute y disposición del
inmueble Alquilar, enajenar o
hipotecar
Independencia económica
(los impuestos son cobrados
de manera independiente a
cada propietario)
no puede ser perturbado en
la posesión de su inmueble
ya que posee un título de
propiedad
Todos los residentes
son solidarios en el
pago de las
obligaciones fiscales,
ya que el cobro de los
impuestos sobre la
propiedad son
considerados como
un todo
Solo es un título de
propietario simbólico,
ya que sus derecho
se equiparan más a
un contrato de
arrendamiento
No existe un dominio
exclusivo sobre la
propiedad, ya que todos
los derechos son
compartidos.
Legislación local Jalisco
Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995
vigente al 9/abr/2013
Copropiedad Articulo. Libro 3, Titulo 6,
Copropiedad 961-1000
Condominio 1001-1010
Tiempo compartido Articulo. Libro 3, Titulo 9,
Disposiciones Generales 1115-1121
Derecho y Obligaciones 1122-1131
Cuotas de mantenimiento 1132-1133
5. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
5
derechos reales de goce (servidumbres, usufructo, uso, habitación)
Derecho real que otorga una prestacion de disfrute inmediato, pero de contenido limitado sobre una
finca ajena, el inmueble se convierte en la base natural sobre la que se constituye la servidumbre.
Usufructo y Uso representan el mismo acto de gozar de los frutos y rentas de un predio, la única
diferencia yace en que el usufructuario tiene el derecho gozar todos los frutos y rentas mientras que
el Uso solo puede tomar los frutos que puede consumir o la porción que represente la subsistencia y
de él y su familia, lo que significa que el excedente le corresponde al dueño del predio.
Las servidumbres se pueden clasificas en Servidumbre personales y servidumbres reales, las
servidumbres reales son servidumbres que se hacen en favor del predio y este derecho no se
extingue por muerte de usuario como es el caso del usufructo personal, si no que es perpetuo.
De las servidumbres personales hay un derecho de uso enteramente particular, pero no se
constituyen a favor del titular del predio, si no a favor de una o mas personas o de una comunidad,
como lo analizaremos en el siguiente diagrama.
Derechos
Reales
Servidumbre
personales
Usufructo Uso Habitacion
Concepto Es un Derecho real
en el cual se puede
disfrutar de un bien
ajeno con la
obligacion de cuidar
su forma y su
sustancia
facultad de
gozar de una
parte limitada
de las
utilidades y
productos de
una cosa
Derecho real
de ocupar un
inmueble a
titulo gratuito y
las piezas
necesarias
para si y las de
su familia.
Naturaleza
Juridica
Faculta al sujeto al
goce de una cosa
ajena
Derecho real
vitalicio analogo al
usar, disfrutar y
aprovechar los
frutos de los bienes
que son propiedad
de otros
Usufructo restringido,
Servirse de un
mueble o inmueble
suficiente para cubrir
sus necesidades
Derecho de uso
sobre una finca
urbana para habitar
gratuitamente
Caracterist
icas
Indivisible
inmodificable
El usufructuario no
podra adquirir la
propiedad por
usucapion,
se constituye sobre
bienes muebles e
Servirse de la
cosa
Consumir sus
frutos
Puede ser
Necesariamente
inmobiliario
6. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
6
Legislación local Jalisco
Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995
vigente al 9/abr/2013.
Servidumbres Articulo. Libro 3, Titulo
decimo
Usufructo Articulo. Libro 3, Título
séptimo
disposiciones generales 1140 -1147 En general 1039 - 1049
formas de extinción de las
servidumbres
1206-1212 Derechos del
usufructuario
1050-1064
Del uso y de la habitación Articulo. Libro 3, Título
octavo
Las obligaciones del
usufructuario
1065-1096
Capitulo único 1107-1114 Modos de extinguirse el
usufructo
1097-1106
inmuebles.
Intransmisible
Temporalidad
Puede ser a titutulo
oneroso o gratuito
mobiliario o
inmobiliario
Formas de
adquisicio
n
Las servidumbres se
podrán establecer por
Ley o por voluntad de
las partes
Contrato o
disposicion
legal
Por testame
nto
Por donació
n, venta.
Por
prescripción
Por testament
o
Por donación,
venta u otro
acto entre
vivos.
Por
prescripción
Por ley
Por testame
nto
Por donació
n, venta u
otro acto
entre vivos.
Por
prescripción
Formas de
extincion
Falta de uso (5 años)
Cuando los predios vengan
en tal estado que no pueda
usarse la servidumbre.
Temporalidad (Derecho
revocado.)
Por renuncia del dueño del
predio.
por reunirse en una misma
persona la propiedad de
ambos predios;dominante
y sirviente
Renuncia
Confusion
Muerte del
usufructua
rio
Vencimien
to del
plazo
cesion
Consolidaci
on
Abandono o
renuncia
No uso por
10 años
Vencimeint
o de plazo
prescripcion
Renuncia
Confusion
Muerte del
usufructua
rio
Vencimien
to del
plazo
cesion
7. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
7
Derechos Reales en garantia de pago.
Estos derechos son caracterizados por establecerse en favor de los acreedores como garantia de
pago, son Derechos Reales con elementos personales, sin embargo podriamos confundir, el derecho
hipotecario con el derecho personal, ya que la hipoteca es el resultado de una deuda acreedor-
deudor que representa el vinculo juridico.
sin embargo se habla de un derecho real porque el hipotecario se habilita para perseguir la finca sin
importar en manos de quien se encuentre, por lo que el vinculo acreedor-deudor ya no existe, si no
que toda la obligacion legal de la deuda, recae sobre una propiedad determinada
independientemente de si quien contrajo la deuda mora en ella o no.
Prenda
acreedor
entrega real o
juridica del bien
al acreedor
individualizacion
del bien(bienes
fungibeles
muebles,
creditos o
derechos
Deudor
prendario
acreedor
prendario
retencion
persecucion
de venta
de
preferencia
indemnizacion
restitucionde la
cosa por pagoo
abusode la prenda
reemplazo de la
prenda sin
menoscabode los
derechos del
acredor
Hipoteca
Deudoro
Garante
Derechoreal
de garantia, el
deudor no
pierde la
posesiondel
inmueble
inmuebles,
y usufructos
Titular,
deudoro
garante
venta
persecucio
n
preferencia
tenencia de la
cosa
hipotecada
sin perjuicio
para el
acredor
8. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
8
Prenda Hipoteca
Aeronaves
maquinaria industrial
vehiculos a motor
Establecimientos
mercantiles
mercancias (objetos)
maquinaria
Animales
Frutas y cosechas
Prenda e Hipoteca
La prenda está definida en nuestro ordenamiento legal como un derecho real constituido sobre un
bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el
pago
Hipoteca es una garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a
este, en caso de incumplimiento de una obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los
bienes, en el grado de preferencia establecido por la
ley.
Bienes susceptibles de prenda e hipoteca :
La diferencia entre prenda e hipoteca reside
practicamente que la hipoteca esta constituida nada
mas por bienes inmuebles, y la prenda por muebles
enajenables.
la hipoteca se lleva a cabo con la posesion del
inmueble por el deudor, y la prenda queda en manos
del acreedor quien acarrera la responsabilidad de no
hacer uso, no abusar ni dañar el bien, y tampoco
disponer del objeto prendado.
Hipoteca
Naturaleza Juridica.
Es la garantia real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de
incumplimiento de la obligacion garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de
preferencia establecido por la ley.
Extincion de la hipoteca
Cuando se extinga el bien hipotecado
Cuando se extinga la obligacion a que sirvio de garantia
Cuando se resulva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado
Cuando se expropie por causa de utilidad publica
Cuando se remate judicalmente la finca hipotecada
Remision expresa del acreedor
Declaracion de estar prescrita la accion hipotecaria
9. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
9
Prenda
Naturaleza Juridica
Es un Contrato real que exige la entrega de la cosa, si el objeto no fuera suceptible de entrega
(prenda sin desplazamiento) la perfeccion del contrato puede llevar a si mismo obligaciones formales
ejemplo (normalmente su inscripccion en un registro publico) que supliria la entrega.
Extincion del contrato de prenda
Por pago de la obligacion principal.
Novacion
Nulidad absoluta o anulacion
Vencimiento del plazo del contrato
Terminacion unilateral
Destruccion de la cosa en prenda
Legislación local Jalisco
Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995
vigente al 9/abr/2013
Derechos de Autor.
Es la facultad legal que tiene el autor de una obra literaria, o artistica de explotar de forma exclusiva,
sus propias obras con una proteccion juridica de uso referente de terceros quienes se tienen la
obligacion de pagar los derechos y regalias por el uso lucrativo de la obra.
Prenda Articulo Libro 5, Titulo Decimocuarto
disposiciones generales 2473-2487
derechos y obligaciones del acreedor y deudor
pignoraticios
2497-2503
la extincion de la prenda 2504-2516
Hipoteca Articulo Titulo decimoquinto, capitulo l
En general 2517-2547
Extincion de las Hipotecas 2580-2591
las obligaciones de los compromitentes 2619-2623
10. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
0
Naturaleza Juridica
Se considera que los derechos de autor son inseparables de la actividad creadora del hombre, y su
materializacion en obras concretas en su exteriorizacion como una emanacion de su personalidad,
por lo que se considera que toda violacion o desconocimiento de estos derechos es un obstaculo al
ejercicio de la libertad personal.
Existe derechos que dan prerrogativas al autor, a los sucesores del autor, y a quienes pagan por las
regalias, Derechos morales y Derechos
patrimoniales.
Derechos morales.
Los Derecho morales, estos derechos le
corresponden legitimamente al autor reconociendolo
como “unico, primigenio y perpetuo titular”, este
derecho del Autor es tambien nalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho moral sólo puede ser ejercido por el
Estado cuando no hay herederos, la obra es del
dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga
un valor cultural para el país. Amparado el derecho
moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un
creador tiene el privilegio de gozar de ciertas
facultades como se muestra en la figura de la
izquierda.
Derechos Patrimoniales.
Tratandose del derecho patrimonial el autor tiene el derecho de expotar su propia obra o autorizar o
prohibir su explotacion, esto no implica que el autor deje sus derecho como titular, si no que
unicamente otorga la libertad de sus derechos patrimoniales mediante convenio o contratos, mismos
que trasladar o adjudica en
licencias con exclusividad y no
exclusividad de uso, durante
un tiempo determinado y de
manera onerosa, quedando
determinados los montos, el
procedimiento y los términos
para el pago de
remuneraciones.
Tanto derechos morales
como derecho patrimoniales
son derecho que tiene el autor
Derechos
morales
determina
r si su obra
se divulga
o no
registrar
una obra a
su nombre
evitar quesu
obra sea objeto
de deforacion,
mutilacion,
modificacion
que le cause
perjuicio
retirar su
obra del
mercado
11. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
1
principalmente de su reconocimiento como autor y sus derecho de explotacion de su propia obra, o
autorizar su explotacion a terceros mediante un pago o regalia o de forma gratuita.
Convenios y contratos para transmitir derechos patrimoniales.
Los derecho patrimoniales transmitidos deben de estipularse por escrito ademas de ser inscritos en
el registro publico del derecho de autor, cuando no hay una disposicion expresa, se considera la
transmision de estos derechos por 5 años, o en su excepcion 15 cuando la naturaleza de la obra o la
inversion asi lo justifiquen.
Estos derechos otorgados no son embargables, aunque el producto de los mismo si.
la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del
Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más.
El artículo 24. Un autor puede transferir o ceder sus derechos patrimoniales o económicos, parcial o
totalmente, a cambio de una remuneración por medio de un contrato, o de manera gratuita. Sin
embargo para que un contrato de cesión de derechos tenga validez, es necesario que sea inscrito en
el Registro Público del Derecho de Autor.
Leyes aplicables para la proteccion de derechos de Autor.
Ley federal de Derechoa Autor
Articulo Descripción
24 En virtud del derecho patrimonial,corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de
autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin
menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
25 Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
26 El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier
título serán considerados titulares derivados
27 Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir,
La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares
La comunicación pública de su obra
La transmisión pública o radiodifusión de sus obras
La distribución de la obra
La importación al territorio nacional
La divulgación de obras derivadas
Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta
Ley
28 Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las
modalidades de explotación también lo son.
29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último
12. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
2
Proceso de registro de obras.
13. Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
3
Conclusion.
Los derechos de Autor brindan proteccion a las obras del hombre, protegiendo el intelecto y la
creativad humana, pero las tecnologias de informacion como es el internet, viene en perjuicio y
hacen mas dificil la proteccion de estos derechos, ya que la informacion virtual circula a una
velocidad inimaginable, y aunque en su mayoria esta informacion se comparte sin fines de lucro,
atenta contra los intereses patrimoniales de los autores de obras como libros, tesis o poemas, ya que
son compartidos en multiplicidad de medios y ninguno pueden pagar por ese material intelectual al
encontrarlo en diversas fuentes de forma gratuita, no cabe duda que las tecnologias de informacion
vinieron a desplazar la consulta de libros, y estos pasaron a ser un medio meramente convencional,
de forma que un autor ya no debe quedar en el anonimato no debe permitirse quedar fuera de este
nuevo entorno multicultural, si no que ademas de materializar buenas ideas, debe darle un enfoque
mas conectado a la sociedad, como participar en conferencias, entrevistas, proyectos, he
investigacion, ya que las ideas plasmadas en un libro, son informacion valiosa pero que hoy en dia
todos podemos acceder a ella de forma gratuita.
Bibliografías
Attila de Souza Leao, El condominio y la cooperativa como formas de copropiedad, Derecho
Comparado, UNAM, Distrito Federal, México
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/25/art/art1.pdf
Desconocido, Derechos Reales, Distrito Federal. México
https://cursos.aiu.edu/Bienes%20y%20Sucesiones/PDF/Tema%202.pdf
Eugenia Gonzalez, Usufructo, uso y habitacion, Universidad del Tepeyac, Mexico, 2013.
http://es.slideshare.net/EugeniaPHI/usufructo-uso-y-habitacin?next_slideshow=1
Hernan Osorio, La prensa, 2011 http://es.slideshare.net/DerechoCivil/la-prenda
La Hipoteca, Unam, Distrito Federal, Mexico. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/17.pdf
Cris Menese Jauregui, Prenda, Peru, 2012. http://es.slideshare.net/Chrtis1988/57345021-laprenda
Legislacion Local Jalisco, Mexico, 2013 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/576/default.htm?s=
Clara Lopez Guzman, Derechos de Autor, Unam, Distrito Federal, Mexico, 2007.
http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_1.html
Ley Federal de Derechos de Autor, Justia Mexico, 2015. http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-
federal-del-derecho-de-autor/titulo-ii/capitulo-iii/
Natalia Galindo, Proceso de registro de obras, UDGvirtual, Jalisco, Mexico, 2014
https://prezi.com/4dpru0l_ghtx/proceso-de-registro-de-obra/