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1
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO-LARA
NOMBRE: ALIMAR SUAREZ
CEDULA: 24.394.375
SECCION: SAIA D
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
2
¿COMO SE DA EL IVA EN VENEZUELA?
¿QUE ES?
Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea
un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta
Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen
las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que
recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios
efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el
impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la
Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien
o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.
EN VENEZUELA
En 1989, es cuando entra en proceso la reforma tributaria en Venezuela, y en
1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este entro en vigencia
el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a todas las
operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento. Posteriormente se
3
incluyó una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones que tuvieron por
objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota se aplicó desde el
1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según gaceta oficial nº
4.664.
Para el año 2000 el Estado Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero
menor al 9% del producto bruto interno (PIB), la cual lo ubica entre los países más
bajo en nivel de ingreso tributario. La organización de los Estados Unidos (OEA)
asegura que en el año 2002 los países de américa latina poseen un nivel que
oscila entre el 13% y 20% del producto interno bruto y los países desarrollados
entre los 33% y el 50%.
En la reforma de la ley de impuesto al valor agregado publicado en la gaceta
oficial nº 37.480, vigente a partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la
alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10% a
la venta e importación de bienes de consumo suntuario.
En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que
establece el impuesto al valor agregado, fijándose la alícuota general del impuesto
en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de
un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005
fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA.
Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor
disminución, la cual fue a un 9%, que sería aplicado en el mes de julio del mismo
año.
En el 2009 se realizó un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según
gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.
4
En la actualidad existe un impuesto del 16 % ya que el Gobierno de Venezuela
publicó en gaceta oficial en el año 2018, un decreto que establece que el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) subirá de 12% a 16% de forma general y no solo al lujo,
como anunció el viernes el jefe de Estado, Nicolás Maduro.
LA NO SUJECION AL IMPUESTO
En la no sujeción no se da el hecho imponible, “no nace la obligación tributaria,
pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal
para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho
5
supuesto, bien sea real o personal. La no sujeción es, pues, un concepto negativo,
que deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de
ella”
La no sujeción no debe confundirse con la exención, antes referida, la cual se
da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la
obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de
quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria.
LAS EXENCIONES
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención es la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; en
una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a
tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de
beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el
hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención,
la obligación tributaria no nace. Mientras que la exoneración es la dispensa total o
parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en
los casos autorizados por la ley.
Las exenciones son declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien se debe
limitar a verificar si la asociación civil o fundación (o el ente no lucrativo de que se
trate) que pretende disfrutar de la exención, da cumplimiento a los requisitos de
ley para el goce de la misma.
6
Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el Ejecutivo
Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se
encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la Ley o fijados por
el Poder Ejecutivo.
7
LAS EXONERACIONES
La exonerabilidad es la facultad o autorización genérica que el legislador otorga
al Ejecutivo para eximir a determinadas personas o rentas; a diferencia, insistimos,
de la exoneración, que es la concreción o resultado, del uso por parte del
Ejecutivo, de esa facultad que le otorgó el legislador. La exonerabilidad no obliga
al Ejecutivo a exonerar, ni, por sí sola, libera de la obligación tributaria al sujeto
pasivo.
8
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-concepto-
que.html
http://www.eluniversal.com/economia/18293/oficializan-incremento-del-impuesto-
al-valor-agregado-a-16
http://puntodecorte.com/lista-de-productos-y-servicios-exonerados-del-pago-de-
iva/

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Informe iva

  • 1. 1 UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO-LARA NOMBRE: ALIMAR SUAREZ CEDULA: 24.394.375 SECCION: SAIA D PROFESORA: EMILY RAMIREZ ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
  • 2. 2 ¿COMO SE DA EL IVA EN VENEZUELA? ¿QUE ES? Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley". El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso. EN VENEZUELA En 1989, es cuando entra en proceso la reforma tributaria en Venezuela, y en 1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este entro en vigencia el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a todas las operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento. Posteriormente se
  • 3. 3 incluyó una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones que tuvieron por objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota se aplicó desde el 1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según gaceta oficial nº 4.664. Para el año 2000 el Estado Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menor al 9% del producto bruto interno (PIB), la cual lo ubica entre los países más bajo en nivel de ingreso tributario. La organización de los Estados Unidos (OEA) asegura que en el año 2002 los países de américa latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del producto interno bruto y los países desarrollados entre los 33% y el 50%. En la reforma de la ley de impuesto al valor agregado publicado en la gaceta oficial nº 37.480, vigente a partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10% a la venta e importación de bienes de consumo suntuario. En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que establece el impuesto al valor agregado, fijándose la alícuota general del impuesto en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005 fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA. Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor disminución, la cual fue a un 9%, que sería aplicado en el mes de julio del mismo año. En el 2009 se realizó un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.
  • 4. 4 En la actualidad existe un impuesto del 16 % ya que el Gobierno de Venezuela publicó en gaceta oficial en el año 2018, un decreto que establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) subirá de 12% a 16% de forma general y no solo al lujo, como anunció el viernes el jefe de Estado, Nicolás Maduro. LA NO SUJECION AL IMPUESTO En la no sujeción no se da el hecho imponible, “no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho
  • 5. 5 supuesto, bien sea real o personal. La no sujeción es, pues, un concepto negativo, que deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella” La no sujeción no debe confundirse con la exención, antes referida, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria. LAS EXENCIONES De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace. Mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley. Las exenciones son declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien se debe limitar a verificar si la asociación civil o fundación (o el ente no lucrativo de que se trate) que pretende disfrutar de la exención, da cumplimiento a los requisitos de ley para el goce de la misma.
  • 6. 6 Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la Ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
  • 7. 7 LAS EXONERACIONES La exonerabilidad es la facultad o autorización genérica que el legislador otorga al Ejecutivo para eximir a determinadas personas o rentas; a diferencia, insistimos, de la exoneración, que es la concreción o resultado, del uso por parte del Ejecutivo, de esa facultad que le otorgó el legislador. La exonerabilidad no obliga al Ejecutivo a exonerar, ni, por sí sola, libera de la obligación tributaria al sujeto pasivo.