2. Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y
clasificar a los siguientes sujetos:
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
declarantes de renta.
Los responsables del régimen común y los pertenecientes al
régimen simplificado.
Los agentes retenedores.
Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
Los demás sujetos de obligaciones por la dirección de impuestos y
aduanas nacionales, respecto a los cuales esta requerida su
inscripción.
3. Constituye el código de identificación de los
inscritos en el RUT. Este número es asignado por la
DIAN a aquellas personas naturales, jurídicas,
personas extranjeras o demás personas con
obligaciones administrativas por la dirección de
impuestos y aduanas nacionales. Este Nit está
compuesto por 9 dígitos tratándose de personas
jurídicas y por el numero de la cedula para las
personas naturales.
4. Le permite a la DIAN contar con información veraz,
actualizada, clasificada y confiable de todos los
sujetos obligados, para desarrollar una gestión
efectiva en materia de recaudo, control y servicio
que a su vez facilite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así
como la simplificación de trámites y reducción de
costos.
5. Es administrado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin
embargo, la información contenida en el
RUT podrá ser suministrada a otras
entidades públicas o privadas a través de
resoluciones o convenios, siempre que
dicha información no esté sujeta a reserva
conforme a la constitución.
7. La administración de impuestos podrá imponer la
sanción de la clausura o cierre del establecimiento
de comercio, oficina, consultorio en general, en los
siguientes casos:
No inscripción oportuna en el Registro Único
Tributario cuando la DIAN constate la ocurrencia
de este hecho.
No exhibición en lugar visible al público de la
certificación de la inscripción en el RUT por parte
de los responsables del régimen simplificado.
8. Las personas naturales y jurídicas que tengan la condición de
contribuyentes declarantes del impuesto de renta.
Los responsables del IVA pertenecientes el régimen común o
simplificado.
Los agentes retenedores.
Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de
ingresos y patrimonio.
Los importadores y exportadores.
9. Las demás personas naturales o jurídicas en
operaciones de importación, exportación y transito
aduanero.
Los profesionales en compra y venta de divisas.
Los agentes de carga internacional.
Las personas o entidades no responsables del IVA; que
requieran la expedición del NIT, cuando por
disposiciones especiales estén obligadas a expedir
factura.
Otros sujetos cuando sean requeridos por la DIAN.
10. Al momento de realizar la inscripción del RUT,
los sujetos se deben inscribir en uno de los
dos regímenes existentes en el país: El
común o el simplificado.
11. Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas,
las personas naturales comerciantes y artesanos que sean
minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen
operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados,
siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad y que sean inferiores a (3.500) UVT.
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
12.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes y/o prestación de servicios gravados por
valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la
suma de 3.500 UVT.
13. Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes
al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas
personas naturales que no cumplan los requisitos para
pertenecer al régimen simplificado. Toda Persona jurídica
por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen
común. Las personas naturales solo serán responsables
del régimen común si no cumplen todos o uno de los
requisitos que la norma establece para poder formar parte
del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado
deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le
permiten estar en el Régimen simplificado, deberá
actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o
inscribirse en el régimen común.
14. Inscribirse en el RUT y actualizar sus
obligaciones.
Llevar libro fiscal de operaciones diarias.
No cobrar el IVA.
No presentar declaración de IVA.
Informar el cese de actividades.
15. No se encuentran obligados a presentar declaración de renta
salvo que cumplan alguno de los requisitos para ser declarante.
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común la
expedición de la factura o documento equivalente.
Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el
régimen simplificado, en la primera venta o prestación del
servicio que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen
simplificado, que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste
su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen
simplificado.
Responder a las solicitudes de información.
16. Inscribirse en el RUT y actualizar sus obligaciones.
Facturar o expedir documento equivalente con el cumplimiento
de los requisitos legales.
Recaudar el IVA.
Presentar la respectiva declaración de IVA.
Pagar el IVA.
17. Presentar la declaración de renta anualmente.
Llevar un registro auxiliar de ventas y compras.
Llevar libros de contabilidad.
Informar del cese de actividades.
Practicar retención en la fuente por los impuestos de renta y ventas.
Expedir certificados por las retenciones practicadas.
Expedir documento equivalente a la factura por las compras realizadas a
personas del régimen simplificado o a personas naturales no comerciantes.
Responder a las solicitudes de información.
Conservar las informaciones y pruebas requeridas por la DIAN.