1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Derecho Tributario
Integrante:
Vivas González Fiorella
Ci: 27.880.579
SAIA
Barquisimeto, julio 2021
2. Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los
Estados en el mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden
utilizar para llevar a cabo proyectos sociales, de inversión y administración del
Estado, entre muchos otros propósitos. En Venezuela, fue creado durante el
interino gobierno de Ramón J. Velásquez.
Ahora bien, ¿qué es el IVA?, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), instrumento que
regula el gravamen de la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios
y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán
pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos,
públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o
no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley. En cuanto a la no sujeción sobre el impuesto, un claro
ejemplo que podemos encontrar son las prestaciones de servicios de carácter
educativo, si se cumplen determinadas condiciones, están exentas del pago de IVA.
Debemos hacer mención de cuáles son las personas que realizan actividades no
sujetas, tales como:
a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de
Bancos.
b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de
Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores.
c) Las Sociedades Cooperativas.
d) Las Bolsas de Valores.
e) Los préstamos en dinero
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la No Sujeción, en su Artículo 16, en el cual
se establecen que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
3. 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies
fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas
aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores
mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o
derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y
cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley. Debemos dejar claro que, el término no sujeto significa que
el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Y para explicar mucho
como se da en Venezuela esta no sujeciones, debemos ver en qué consisten cada
uno de estas.
Existe no sujeción cuando una operación no obliga a aplicar un impuesto. Decimos
entonces que ese acto es no sujeto con respecto a ese impuesto concreto. Los
servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las
mismas son no sujetos. Mientras que existe exención cuando una operación
genera la obligación de liquidar un impuesto, pero existe una norma que hace que
dicha obligación no se aplique. La prestación de un servicio de asistencia médica
es una operación sujeta a IVA, pero exenta. No hay que aplicar el impuesto en la
factura de servicios.
Finalmente en cuanto a las exoneraciones del IVA, podemos decir que en el Código
Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o
parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué
persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la
otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo. Las exoneraciones son otorgadas
a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones,
especificar los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que
4. proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera
la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas
condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecer el plazo máximo de
duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de
cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado
en la ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto
las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley
posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Una
diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras
(exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las
exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a
instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.