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CONFEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE 
FUNCIONARIOS DE EDUCACION MUNICIPALIZADA DE CHILE 
R.A.F. 93.01.194 RUT. 74.857.000-4 
Manuel Rodríguez 18 Departamento 24, Santiago 
Fono: 26711312 Mail: info@confemuch.cl - www.confemuch.cl 
Santiago, Noviembre de 2014 
RESUMEN PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE 2015 
Este cuadro resumen fue confeccionado por el Directorio Nacional de CONFEMUCH 
Nº 
DESCRIPCION 
Año 2014 
Año 2015 
1.- 
Es importante destacar la prórroga del bono ley 19.464 por el año 2015 y su porcentaje con reajuste. “enero 2014 por Enero 2015”, bonificación que no suma para completar el Sueldo Base. “Bono adicional e imponible) (Art Nº 24) 
5% 
6% 
2.- 
Reajuste de remuneraciones 
A partir del 1º de diciembre del año 2014, Reajuste General (Art Nº1) 
5% 
6% 
3.- 
Aguinaldo de Navidad (Diciembre de 2014) no afecto a descuento. Municipalidades, 3.166 y colegios particulares subvencionados. (Art Nº 2) 
a) Trabajadores cuya remuneración líquida a Nov.2014 sea igual o inferior a $660.000 
$ 46.600 
$49.396 
b) Trabajadores cuya remuneración líquida a Nov.2014 sea superior a $660.000. 
$ 24.650 
$26.129 
4.- 
Aguinaldo de Fiestas Patrias (Septiembre de 2015) no afecto a descuento.. Municipalidades, D.3.166 y trabajadores colegios particulares subvencionados. (Art. Nº8) 
a) Trabajadores cuya remuneración líquida al 31 de Agosto.2015 sea igual o inferior a $660.000 Planta o a Contrata 
$ 60.000 
$63.600 
b) Trabajadores cuya remuneración líquida a Agosto.2015 sea superior a $660.000 Si les corresponde a personal con licencia médica, pero el Personal a honorarios no les corresponde pues no se indica la ley. 
$ 41.650 
$44.149 
5.- 
Bono de Escolaridad 2015. (2 cuotas no imponibles; marzo y junio) Trabajadores de Municipalidades, D.3.166, colegios particulares subvencionados 
Por cada carga familiar reconocida entre 4 y 24 años que este cursando estudios en enseñanza pre-básica del 1º o 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial. Total $61.852 por carga. (Art 15.) 
2 cuotas de 
$ 29.175 en Marzo y en Junio 
2 cuotas de 
$30.926 en Marzo y en Junio 
6.- 
Bono adicional al bono de escolaridad (Pagadero en Marzo 2015) Trabajadores. Municipalidades, D.3.166, colegios particulares subvencionados (Art. Nº 14) 
Por cada carga familiar reconocida por bono de escolaridad, siempre que tengan a la fecha del pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $660.000. 
$ 24.650 P/carga 
$ 26.129 P/carga 
7.- 
Bono de Especial no imponible pagadero en diciembre de 2014 
(Termino de Negociación) (Art. 25) 
a) Trabajadores cuya remuneración bruta a noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580. 
$ 200.000 
$ 250.000 
b) Trabajadores cuya remuneración bruta a noviembre de 2014 sea superior a $716.580 y no exceda $2.185.574. 
$ 100.000 
$125.000 
8.- 
Bono de Vacaciones, pagadero en Enero de 2015 (Art26) 
a) Trabajadores cuya remuneración líquida a Nov.2014 sea igual o inferior a $660.000 
$ 67.000 
$100.000 
b) Trabajadores cuya remuneración liquida a Nov.2014 sea superior a$660.000 y no exceda de una remuneración bruta de $2.2.185.574 
$ 45.000 
$70.000
8. 
Bono condición de Desempeño Difícil: Durante el año 2015 se aplicará el 20% y 2016 el 35%. 
1.- El 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica. 
2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación. 
3.- El monto que se obtenga del numeral anterior, se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda. 
(Estamos trabajando en la tabla de los valores para enviárselas) (Art Nº 39) 
----- 
20% 
9. 
APORTE A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. Art. 23 Ley 249/1974 
Se constituyó una mesa tripartita con la participación del gobierno, la Asemuch, Colegio de Profesores y Confemuch, representada por los dirigentes Arturo Escarez, Manuel Valenzuela y Manuel Urzúa, a fin de incorporar a la cobertura de este aporte a los Docentes y Asistentes de la Educación a los Servicios de Bienestar.(plazo de trabajo 6 meses) (Art. Nº16) 
$ 101.650 
$107.749 
BONO DE DESEMPEÑO LABORAL AÑO 2014 PARA ASISTENTES DE LA EDUCACION (Art. Nº30) 
% Tramo 
Distribución 
Cuota 
Diciembre 2014 
Cuota 
Enero 2015 
Total 
80% a 100% 
1º Tramo 
$121.900 
$121.900 
$243.800 
56% a 79% 
2º Tramo 
$93.280 
$93.280 
$186.560 
0% a 55% 
3º Tramo 
$71.550 
$71.550 
$143.100 
Nota: Destacar que se amplió el 2º tramo en cobertura. 
Para acceder a los tramos antes mencionados, se aplicarán los siguientes indicadores. 
(A) 
Experiencia, años de servicio 
Sobre 10 años = 30% 
bajo de 10 años= 15% 
(B) 
Escolaridad 
Con licencia media = 20% 
Sin licencia media =10% 
(C) 
% Asistencia promedio anual de alumnos del Establecimiento 
90% y más = 30% 
89% y menos=15% 
(D) 
% IVE de SIMCE 
Mineduc dicta Reglamento 
30% mejor = 20% 
70% = 10% 
Serán beneficiados todos los Asistentes de la Educación que se desempeñaba al 31 de Agosto 2013. 
*Nota: El bono de desempeño laboral será proporcional a la jornada laboral de 44 o 45 horas semanales (Según lo indicado en el Artículo 30, inciso 8º) 
Para consultas y reclamos sobre BONO DE DESEMPEÑO LABORAL 
(Artículo 30, inciso 9º): 
Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarias Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. 
ÚLTIMO TRÁMITE PARA SER LEY: PROMULGACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL 
AEO/mus 
Distribución: 
- Dirigentes y Asociados de organizaciones afiliadas a CONFEMUCH

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Resumen ley reajuste 2015

  • 1. CONFEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE EDUCACION MUNICIPALIZADA DE CHILE R.A.F. 93.01.194 RUT. 74.857.000-4 Manuel Rodríguez 18 Departamento 24, Santiago Fono: 26711312 Mail: info@confemuch.cl - www.confemuch.cl Santiago, Noviembre de 2014 RESUMEN PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE 2015 Este cuadro resumen fue confeccionado por el Directorio Nacional de CONFEMUCH Nº DESCRIPCION Año 2014 Año 2015 1.- Es importante destacar la prórroga del bono ley 19.464 por el año 2015 y su porcentaje con reajuste. “enero 2014 por Enero 2015”, bonificación que no suma para completar el Sueldo Base. “Bono adicional e imponible) (Art Nº 24) 5% 6% 2.- Reajuste de remuneraciones A partir del 1º de diciembre del año 2014, Reajuste General (Art Nº1) 5% 6% 3.- Aguinaldo de Navidad (Diciembre de 2014) no afecto a descuento. Municipalidades, 3.166 y colegios particulares subvencionados. (Art Nº 2) a) Trabajadores cuya remuneración líquida a Nov.2014 sea igual o inferior a $660.000 $ 46.600 $49.396 b) Trabajadores cuya remuneración líquida a Nov.2014 sea superior a $660.000. $ 24.650 $26.129 4.- Aguinaldo de Fiestas Patrias (Septiembre de 2015) no afecto a descuento.. Municipalidades, D.3.166 y trabajadores colegios particulares subvencionados. (Art. Nº8) a) Trabajadores cuya remuneración líquida al 31 de Agosto.2015 sea igual o inferior a $660.000 Planta o a Contrata $ 60.000 $63.600 b) Trabajadores cuya remuneración líquida a Agosto.2015 sea superior a $660.000 Si les corresponde a personal con licencia médica, pero el Personal a honorarios no les corresponde pues no se indica la ley. $ 41.650 $44.149 5.- Bono de Escolaridad 2015. (2 cuotas no imponibles; marzo y junio) Trabajadores de Municipalidades, D.3.166, colegios particulares subvencionados Por cada carga familiar reconocida entre 4 y 24 años que este cursando estudios en enseñanza pre-básica del 1º o 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial. Total $61.852 por carga. (Art 15.) 2 cuotas de $ 29.175 en Marzo y en Junio 2 cuotas de $30.926 en Marzo y en Junio 6.- Bono adicional al bono de escolaridad (Pagadero en Marzo 2015) Trabajadores. Municipalidades, D.3.166, colegios particulares subvencionados (Art. Nº 14) Por cada carga familiar reconocida por bono de escolaridad, siempre que tengan a la fecha del pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $660.000. $ 24.650 P/carga $ 26.129 P/carga 7.- Bono de Especial no imponible pagadero en diciembre de 2014 (Termino de Negociación) (Art. 25) a) Trabajadores cuya remuneración bruta a noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580. $ 200.000 $ 250.000 b) Trabajadores cuya remuneración bruta a noviembre de 2014 sea superior a $716.580 y no exceda $2.185.574. $ 100.000 $125.000 8.- Bono de Vacaciones, pagadero en Enero de 2015 (Art26) a) Trabajadores cuya remuneración líquida a Nov.2014 sea igual o inferior a $660.000 $ 67.000 $100.000 b) Trabajadores cuya remuneración liquida a Nov.2014 sea superior a$660.000 y no exceda de una remuneración bruta de $2.2.185.574 $ 45.000 $70.000
  • 2. 8. Bono condición de Desempeño Difícil: Durante el año 2015 se aplicará el 20% y 2016 el 35%. 1.- El 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica. 2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación. 3.- El monto que se obtenga del numeral anterior, se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda. (Estamos trabajando en la tabla de los valores para enviárselas) (Art Nº 39) ----- 20% 9. APORTE A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. Art. 23 Ley 249/1974 Se constituyó una mesa tripartita con la participación del gobierno, la Asemuch, Colegio de Profesores y Confemuch, representada por los dirigentes Arturo Escarez, Manuel Valenzuela y Manuel Urzúa, a fin de incorporar a la cobertura de este aporte a los Docentes y Asistentes de la Educación a los Servicios de Bienestar.(plazo de trabajo 6 meses) (Art. Nº16) $ 101.650 $107.749 BONO DE DESEMPEÑO LABORAL AÑO 2014 PARA ASISTENTES DE LA EDUCACION (Art. Nº30) % Tramo Distribución Cuota Diciembre 2014 Cuota Enero 2015 Total 80% a 100% 1º Tramo $121.900 $121.900 $243.800 56% a 79% 2º Tramo $93.280 $93.280 $186.560 0% a 55% 3º Tramo $71.550 $71.550 $143.100 Nota: Destacar que se amplió el 2º tramo en cobertura. Para acceder a los tramos antes mencionados, se aplicarán los siguientes indicadores. (A) Experiencia, años de servicio Sobre 10 años = 30% bajo de 10 años= 15% (B) Escolaridad Con licencia media = 20% Sin licencia media =10% (C) % Asistencia promedio anual de alumnos del Establecimiento 90% y más = 30% 89% y menos=15% (D) % IVE de SIMCE Mineduc dicta Reglamento 30% mejor = 20% 70% = 10% Serán beneficiados todos los Asistentes de la Educación que se desempeñaba al 31 de Agosto 2013. *Nota: El bono de desempeño laboral será proporcional a la jornada laboral de 44 o 45 horas semanales (Según lo indicado en el Artículo 30, inciso 8º) Para consultas y reclamos sobre BONO DE DESEMPEÑO LABORAL (Artículo 30, inciso 9º): Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarias Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. ÚLTIMO TRÁMITE PARA SER LEY: PROMULGACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL AEO/mus Distribución: - Dirigentes y Asociados de organizaciones afiliadas a CONFEMUCH