Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa. Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días. Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se entregara const