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CAPITULO IV
Vacaciones
 Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los
trabajadores que han laborado por más de un
año en la misma empresa.
 Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia
el primer periodo de vacaciones puede ser menor
a seis días.
 Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a
doce, por cada año subsecuente de servicios.
 Después del cuarto año, dos días por cada cinco
de servicios.
 Las vacaciones no podrán compensarse con una
remuneración, se entregara constancia de
antigüedad y una prima de 25%.
CAPITULO V. Salario
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón
al trabajador por su trabajo, puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera.
 Tratándose de salario por unidad de tiempo. El trabajador y el patrón
podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de
servicio.
 Cuando el salario se fije por unidad de obra, se hará constar la cantidad y
calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su
caso, proporcione, sin exigir cantidad por el desgaste natural a consecuencia
del trabajo.
 Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de
una venta o negocio.
 Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador
debe poner sus materiales y herramientas.
 Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por
actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre
otros.
 El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
 Remunerador
 A trabajo igual, debe corresponder salario igual.
 Derecho a un aguinaldo anual.
 Pago no mayor de una semana.
CAPITULO VI Salario mínimo
Artículo 90. Salario mínimo es la
cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador.
El salario mínimo deberá ser
suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos.
Generalidades de los salarios
mínimos.
 Ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, por actividad Económica, profesiones, oficios o
trabajos .
 Se fijarán por una Comisión Nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del
gobierno.
 No podrán ser descuento o reducción, salvo en los casos
siguientes:
I. Pensiones alimenticias
II. Pago de rentas
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del
Fondo Nacional.
Deducciones
Los trabajadores tienen derecho a disponer de su
salario de manera libre.
Es posible realizar deducciones en el salario del
trabajador, algunos casos son:
 De deudas contraídas con el patrón. El monto
máximo permitido de Este descuento es de 30%.
 Pago de renta. No puede exceder de 25% del
salario.
 Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos
con el Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores.
 Pago de las pensiones alimenticias cuando ha
sido decretada por una autoridad competente.
 Pago de cuotas sindicales.
Normas protectoras y privilegios
del salario
Artículo 98.
 El derecho a percibir el salario es
irrenunciable
 El pago deberá efectuarse en día laborable.
 Las deudas contraídas por los trabajadores
con sus patrones en ningún caso devengarán
intereses.
 Pagarse en moneda de curso legal.
 Puede ser por medio de depósito en cuenta
bancaria.
 Es nula la cesión de los salarios en favor del
patrón o de terceras personas.
No será objeto de compensación.
La obligación del patrón de pagar el
salario no se suspende.
Está prohibida la imposición de multas a
los trabajadores.
El pago se efectuará en el lugar donde
presten sus servicios.
Día laborable, durante las horas de
trabajo o inmediatamente después de su
terminación.
Participación en las UTILIDADES
Artículo 117. Los trabajadores
participarán en las utilidades de las
empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión
Nacional en las Utilidades de las
Empresas.
Esta prestación sólo es obligatoria para
las empresas que hayan generado
utilidades en el año, de modo que no
todas las empresas pueden cumplir con
esta obligación.
Objeciones a la declaración que
presente el patrón
I. El patrón, dentro de un término de diez días
contado a partir de la fecha de la presentación
de su declaración anual, entregará a los
trabajadores copia de la misma
II. Dentro de los treinta días siguientes, los
empleados podrán formular ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público las
observaciones que juzgue convenientes.
III. Dentro de los treinta días siguientes a la
resolución dictada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el patrón dará
cumplimiento a la misma independientemente
de que la impugne.
Exceptuadas de la obligación de
repartir utilidades
Las empresas de nueva creación, durante el primer
año de funcionamiento;
 Las empresas de nueva creación, durante los dos
primeros años de funcionamiento
 Las empresas de industria extractiva, durante el
período de exploración;
 Las instituciones de asistencia privada, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con
fines humanitarios de asistencia;
 El Instituto Mexicano del Seguro Social y las
instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
 Las empresas que tengan un capital menor del que
fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
PAGO DE LAS UTILIDADES
Artículo 127. Los directores, administradores y gerentes
generales de las empresas no participarán en las
utilidades;
 Los trabajadores de confianza si participarán.
 El monto de la participación de los trabajadores al
servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo,
 Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y
postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de
trabajo;
 Los trabajadores del establecimiento de una empresa
forman parte de ella para efectos de la participación de
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 En la industria de la construcción, después de
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  • 1. CAPITULO IV Vacaciones  Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa.  Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días.  Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.  Después del cuarto año, dos días por cada cinco de servicios.  Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se entregara constancia de antigüedad y una prima de 25%.
  • 2. CAPITULO V. Salario Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.  Tratándose de salario por unidad de tiempo. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio.  Cuando el salario se fije por unidad de obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione, sin exigir cantidad por el desgaste natural a consecuencia del trabajo.  Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.  Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.  Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.
  • 3.  El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.  Remunerador  A trabajo igual, debe corresponder salario igual.  Derecho a un aguinaldo anual.  Pago no mayor de una semana.
  • 4. CAPITULO VI Salario mínimo Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
  • 5. Generalidades de los salarios mínimos.  Ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, por actividad Económica, profesiones, oficios o trabajos .  Se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.  No podrán ser descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias II. Pago de rentas III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional.
  • 6. Deducciones Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre. Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos son:  De deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de Este descuento es de 30%.  Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.  Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.  Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente.  Pago de cuotas sindicales.
  • 7. Normas protectoras y privilegios del salario Artículo 98.  El derecho a percibir el salario es irrenunciable  El pago deberá efectuarse en día laborable.  Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.  Pagarse en moneda de curso legal.  Puede ser por medio de depósito en cuenta bancaria.  Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas.
  • 8. No será objeto de compensación. La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende. Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores. El pago se efectuará en el lugar donde presten sus servicios. Día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
  • 9. Participación en las UTILIDADES Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional en las Utilidades de las Empresas. Esta prestación sólo es obligatoria para las empresas que hayan generado utilidades en el año, de modo que no todas las empresas pueden cumplir con esta obligación.
  • 10. Objeciones a la declaración que presente el patrón I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma II. Dentro de los treinta días siguientes, los empleados podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes. III. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.
  • 11. Exceptuadas de la obligación de repartir utilidades Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;  Las empresas de nueva creación, durante los dos primeros años de funcionamiento  Las empresas de industria extractiva, durante el período de exploración;  Las instituciones de asistencia privada, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia;  El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y  Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 12. PAGO DE LAS UTILIDADES Artículo 127. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;  Los trabajadores de confianza si participarán.  El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo,  Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo;  Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;  En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar