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INTRODUCCION A LA
TRIBUTACIÓN
INTRODUCCIÓN
La administración tributaria debe tener un desempeño Equitativo, esto es, dar un
trato justo e imparcial, que no dé lugar a tratamientos arbitrarios en el uso de las
atribuciones que le confiere la ley y que respete al mismo tiempo los derechos y
garantías que la misma otorga a los administrados.
Además la misión de las administraciones tributarias, va más allá del ejercicio de
su función recaudatoria de los impuestos, ya que deben orientarse a la promoción
del bienestar general.
En este contexto, debe entenderse la Ética como la abolición de toda conducta
interna, individual o institucional, que constituya acto de corrupción de cualquier
especie y que tenga por finalidad beneficiar ilegítimos intereses políticos,
económicos o de otra índole.
¿QUÉ ES UN TRIBUTO?
Los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico
demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a
los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se
regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades
del Estado.
Existe tres clases de tributos que son:
1.- Impuestos
2.- Tasas
3.- Contribuciones especiales
IMPUESTOS
• Es aquella prestación
en dinero realizada
por los contribuyentes
que por ley están
obligados al pago, cuya
prestación es exigida
por un ente
recaudador, que casi
siempre es el Estado.
Además, al realizar el
pago del impuesto, el
contribuyente lo hace
por imperio de la ley,
sin que ello
proporcione una
contraprestación
directa por el Estado y
exigible por parte del
contribuyente.
TASAS
• Es también una
prestación en dinero
que debe pagar el
contribuyente, pero
únicamente cuando
recibe la realización de
un servicio
efectivamente
prestado por el ente
recaudador, ya sea en
su persona o en sus
bienes.
CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL
• Son aquellas sumas de
dinero que el Estado o
ente recaudador, exige
en razón de la
ejecución de una obra
pública, cuya
realización o
construcción debe
proporcionar un
beneficio económico
en el patrimonio del
contribuyente.
PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
El Artículo 292 de la Constitución señala que “El
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector
público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas
y los gobiernos autónomos descentralizados”.
Componentes del Presupuesto General
del Estado
INGRESOS GASTOS
 Corrientes
 Capital
 Corrientes
 Inversión
 Capital
FINANCIAMIENTO
Gastos del P.G.E
Incluye los desembolsos que el Estado realiza para financiar las políticas
económicas, que buscan conseguir el desarrollo económico y social del
país. Los gastos públicos también financian el funcionamiento de las
Instituciones del Estado.
Las prioridades de gasto del Estado ecuatoriano, según las Directrices
Presupuestarias elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas, son:
 Lograr una mayor cobertura del gasto social fundamentalmente en
salud y educación, a través del incremento de los gastos de inversión.
 Impulsar la redistribución del ingreso a través de una política de
subsidios, garantizando condiciones mínimas de bienestar y la
generación de oportunidades para los sectores marginados.
 Fomentar la reactivación productiva y reorientar el desarrollo del
capital humano
SISTEMA DE RENTAS INTERNAS
“El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad
técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de
recaudar los tributos internos establecidos por Ley
mediante la aplicación de la normativa vigente. Su
finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el
país a efectos de incrementar sostenidamente el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
por parte de los contribuyentes”.
EL Servicio de Rentas Internas tendrá las siguientes facultades, atribuciones y
obligaciones:
 Ejecutar la política tributaria.
 Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos.
 Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria.
 Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas.
que se propongan, de conformidad con la Ley.
 Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro.
 Imponer sanciones de conformidad con la Ley.
 Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional.
 Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de
documentación o información vinculada con la determinación de sus
obligaciones tributarias.
 Las demás que le asignen las leyes.
OBLIGACION TRIBUTARIA
El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación
tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre
el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del
cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies
o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la ley”.
Elementos de la Obligación Tributaria
Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la
Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel
hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da
lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus
consecuencias.
Ejemplo: la venta de un computador se constituye en el
hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a
dicha transacción con 12% de IVA.
Sujeto activo: Es el
ente acreedor de los
tributos (el Estado), que
son administrados a
través del Servicio de
Rentas Internas.
 Sujeto pasivo: Es la persona
natural o jurídica que está obligada al
pago de los tributos, y puede ser de
varias clases:
• Contribuyente: Es toda persona
natural o jurídica sobre quien recae la
obligación tributaria.
• Responsable: Es la persona natural
que sin tener el carácter de
contribuyente, debe cumplir con las
obligaciones tributarias de este. La
responsabilidad por las obligaciones
tributarias es solidaria entre el
contribuyente y el responsable.
DEBERES FORMALES
Los deberes formales de los contribuyentes o responsables son aquellas obligaciones
que tiene con la Administración Tributaria Art. 96 de Código Tributario.
1.- Cuando lo exigen las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la
respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes RUC, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad y, comunicar oportunamente los cambios
que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fuere el caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente
actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal,
sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras
la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al control o a la determinación
del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones,
informes, libros y documentos relacionados con los hechos
generadores de obligaciones tributarias y formular las
aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaría,
cuando su presencia sea requerida por autoridad
competente.
REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES
El Registro Único de Contribuyentes (RUC), tiene la función
de registrar e identificar a los contribuyentes con fines
impositivos y proporcionar información a la Administración
Tributaria.
El RUC corresponde a un número de identificación para
todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna
actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u
ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los
cuales deban pagar impuestos.
El número de registro está compuesto por trece números
y su composición varía según el Tipo de Contribuyente.
El RUC registra información relativa al contribuyente
como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus
establecimientos donde realiza la actividad económica,
la descripción de las actividades económicas que lleva a
cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de
aquellas, entre otras.
VECTOR FISCAL
El vector fiscal constituye el conjunto de obligaciones tributarias
asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus
características en el momento de inscripción o actualización en la
base del Registro Único de Contribuyentes. Las fechas relevantes
para el inicio y fin de la generación de obligaciones tributarias son:
 La fecha de inicio de actividades y
 La fecha de actualización del RUC.
 Impuesto al valor agregado,
 Impuesto a los consumos especiales,
 Impuesto a la renta, retenciones de IVA,
 Retenciones en la fuente del impuesto a la renta,
 Impuesto a la propiedad de vehículos motorizados.
• En los casos en los cuales
la fecha de inscripción en
el RUC sea mayor a la
fecha de inicio de
actividades, se generará
una marca de
“obligaciones vencidas”.
* Si un contribuyente tiene
“obligaciones vencidas” no
tendrá permiso para emitir
comprobantes de venta.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER EL RUC?
Todas las personas naturales y jurídicas entes sin personalidad jurídica,
nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en
el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o
derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones,
honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están
obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de
Contribuyentes.
También están obligados a inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa,
corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o
no fines de lucro.
EL NÚMERO DE REGISTRO
El número de Registro se asigna de acuerdo al tipo de
contribuyente: personas naturales o sociedades.
a) Si son personas naturales: el número de RUC es el
mismo que el de la cédula de identidad (10 dígitos) a
los cuales, se le añaden tres dígitos (001).
b) Las personas naturales durante su existencia sólo
tienen un número de RUC.
c) Para el caso de las sociedades el número de RUC es un
número de 10 dígitos generados por la administración
tributaria a los cuales se les añade tres dígitos (001):
TIPOS DE CONTRIBUYENTE
PERSONAS NATURALES
• Obligado a llevar contabilidad
• No obligados a llevar contabilidad
PERSONAS JURÍDICAS
• Públicas
• Privadas
PERSONAS NATURALES
Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades
económicas lícitas.
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no
obligadas a llevar contabilidad. Están obligadas a llevar contabilidad las personas
naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que
operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o.
de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas
desgravadas de impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas
actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15
fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos costos y gastos
anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato
anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la
renta ($10800,00 año 2015).
Se entenderá como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que
posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.
Además a partir de este año, para fines del cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio
fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica
desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato
anterior.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y
con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en
idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo
anterior, así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, y demás
trabajadores autónomos (sin título
profesional y no empresarios), no están
obligados a llevar contabilidad, sin
embargo deberán llevar un registro de sus
ingresos y egresos.
 Los Plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se
Establecen conforme el noveno dígito del RUC:
Noveno
Dígito
IVA
IMPUESTO A
LA RENTA
Fecha máxima
de
declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración
(si es semestral)
Primer
semestre
Segundo
Semestre
1
10 del mes
siguiente
10 de julio 10 de enero 10 de marzo
2
12 del mes
siguiente
12 de julio 12 de enero 12 de marzo
3
14 del mes
siguiente
14 de julio 14 de enero 14 de marzo
4
16 del mes
siguiente
16 de julio 16 de enero 16 de marzo
5
18 del mes
siguiente
18 de julio 18 de enero 18 de marzo
6
20 del mes
siguiente
20 de julio 20 de enero 20 de marzo
7
22 del mes
siguiente
22 de julio 22 de enero 22 de marzo
8
24 del mes
siguiente
24 de julio 24 de enero 24 de marzo
9
26 del mes
siguiente
26 de julio 26 de enero 26 de marzo
0
28 del mes
siguiente
28 de julio 28 de enero 28 de marzo
PERSONAS JURÍDICA
Las sociedades son personas jurídicas
que realizan actividades económicas
lícitas amparadas en una figura legal
propia. Estas se dividen en privadas y
públicas, de acuerdo al documento de
creación.
Las sociedades están obligadas a
inscribirse en el RUC; emitir y
entregar comprobantes de venta
autorizados por el SRI por todas sus
transacciones y presentar
declaraciones de impuestos de
acuerdo a su actividad económica.
Los plazo para presentar estas
declaraciones se establecen conforme
el noveno dígito del RUC.
ESTRUCTURA DEL RUC SEGÚN TIPO DE
CONTRIBUYENTE
 R.U.C. JURIDICOS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA
En el caso de las sociedades privadas, los dos primeros dígitos señalan
el lugar (provincia) donde se inscribió, por ejemplo, 01 Azuay, 02
Bolívar, 17 Pichincha, etc. El tercer dígito siempre será el número 9, del
cuarto al noveno es un número secuencial, el décimo dígito es un
número verificador y los tres últimos dígitos siempre serán 001.
 R.U.C. PÚBLICOS
En el caso de las sociedades públicas, los dos primeros dígitos
señalan el lugar (provincia) donde se inscribió, por ejemplo, 01
Azuay, 02 Bolívar, 17 Pichincha, etc. El tercer dígito siempre será
el número 6, del cuarto al octavo es un número secuencial, el
noveno dígito es el verificador, el décimo dígito es el 0 y los tres
últimos dígitos siempre serán 001.
 RUC PERSONA NATURAL
REQUISITOS PARA INSCRIBIR,
ACTUALIZAR O CANCELAR EL RUC
• Ecuatorianos, Extranjeros inmigrantes o Extranjeros no
inmigrantes.
• REQUISITOS:
• Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte;
• Original del certificado de votación del último proceso
electoral.
• En el caso de extranjeros, original y copia de pasaporte;
• Original del documento que identifique domicilio actual
del contribuyente o del lugar en el que desarrolle su
actividad económica;
• En el caso de que el trámite lo realice un tercero deberá
presentar un poder especial o un poder general con
cláusula especial.
PERSONA
NATURAL
• Todas las sociedades en los procesos de inscripción y actualización del RUC utilizarán los
siguientes formularios:
• Formulario 01-A: Inscripción y Actualización Registro Único de Contribuyentes
Sociedades Sector Privado
• Formulario 01-B: Inscripción y Actualización Establecimientos Sociedades Sector Privado
• A estos se adjuntarán los siguientes documentos
• Original y copia de la escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el
Registro Mercantil (en caso que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de
Compañías, de Bancos y Sociedades Civiles Comerciales) o documento de creación de la
Sociedad.
• Original y copia del nombramiento del representante legal inscrito.
• Original y copia de la cédula del representante legal.
• Original de la papeleta de votación, en el caso de extranjeros original y copia del
pasaporte.
• Original de la hoja de datos generales del Registro de Sociedades (en caso que se
encuentren bajo el control de la Superintendencia de Compañías).
• Original del documento que identifique el domicilio principal en el que se desarrolla la
actividad de la sociedad... (Planilla de Agua, Luz, Teléfono o Contrato de Arrendamiento)
• En el caso de que el trámite lo realice un tercero deberá presentar una autorización
simple, firmada por el Representante Legal de la Sociedad.
SOCIEDADES
DEL SECTOR
PRIVADO
CASOS DE ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
 Cambios de denominación o razón social.
 Cambios de la actividad económica.
 Cambio de domicilio.
 Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.
 Cese de actividades.
 Aumento o disminución de capitales.
 Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de
negocio.
 Cambio de representante legal.
 Cambio de tipo de empresa.
 La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de
fomento.
 Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos
consignados en la solicitud de inscripción.
ESTADOS DEL RUC
PASIVO
Pasa a este estado,
cuando el
contribuyente fallece la
suspensión del RUC
será definitiva; en este
caso un tercero deberá
comunicar al SRI
SUSPENDIDO
Es un estado en el cual,
el contribuyente ha
suspendido su
actividad económica,
temporalmente.
ACTIVO
Es un estado en el cual
el contribuyente está
desarrollando alguna
actividad económica.
PLAZOS PARA INSCRIBIR, ACTUALIZAR O
CANCELAR EL RUC
 El plazo para la inscripción en el RUC es de 30 días de
iniciada la actividad económica.
 Para actualizar los Datos del RUC el sujeto pasivo tiene
30 días después de efectuado el cambio de la
información originalmente proporcionada a la
administración.
 Para cancelar o suspender el RUC 30 días después de
finalizada la actividad económica.
MULTAS
Son sancionables pecuniariamente con multa de 30,00
USD a 1.500,00 USD las siguientes infracciones:
Por no inscribirse en el R.U.C.
Por no actualizar los datos del R.U.C.
Por no cancelar oportunamente el R.U.C.
Por ocultar la existencia de sucursales:
Por utilizar un número no autorizado por el S.R.I,
como número de R.U.C.
Por seguir utilizando un número de R.U.C. cancelado.
Régimen Impositivo Simplificado RISE
El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el
pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y
tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
Se pueden incorporar al Régimen Simplificado a partir del 1 de agosto de
2008. Para inscribirse pueden hacerlo en cualquier oficina del SRI a nivel
nacional o a través de brigadas móviles, adicionalmente se dispone del
servicio de preinscripción vía Internet, luego deberá acercarse a una
ventanilla exclusiva para culminar el proceso de inscripción al RISE.
Las cuotas RISE empiezan a ser pagadas desde el mes siguiente al de la
inscripción.
Condiciones y requisitos para acogerse al RISE
CONDICIONES
• Ser persona natural
• No tener ingresos mayores a $ 60,000
en el año, o si se encuentra bajo
relación de dependencia el ingreso por
este concepto no supere la fracción
básica del Impuesto a la Renta gravada
con tarifa cero por ciento (0%) para
cada año, para el año 2015 equivale a
10800 USD.
• No dedicarse a alguna de las actividades
restringidas.
• No haber sido agente de retención
durante los últimos 3 años.
REQUISITOS
• Presentar el original y copia de la cédula
de identidad o ciudadanía.
• Presentar el último certificado de
votación
• Presentar original y copia de una
planilla de agua, luz o teléfono, o
contrato de arrendamiento, o
comprobante de pago del impuesto
predial, o estado de cuenta bancaria o
de tarjeta de crédito (de los 3 últimos
meses).
• Las personas naturales nacionales o
extranjeras que ejerzan actividades
comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y profesionales a
excepción de los artesanos calificados
por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano deben presentar el original y
copia del pago de la patente municipal.
Beneficios que ofrece el RISE
 No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por
compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como
tramitadores, para el llenado de los mismos.
 Se evita que le hagan retenciones de impuestos.
 Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se
llenará fecha y monto de venta.
 No tendrá obligación de llevar contabilidad.
 Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado
en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta
llegar a un máximo del 50% de descuento.
Tipo de actividades que no pueden
inscribirse en el RISE
Existen ciertas actividades económicas que NO pueden incorporarse al Régimen
Simplificado, como los siguientes:
 De Agenciamiento de Bolsa;
 De propaganda y publicidad;
 De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
 De organización de espectáculos públicos;
 Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
 De agentes de aduana;
 De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto los
Consumos Especiales:
 De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo
dispuesto en esta Ley;
 De comercialización y distribución de combustibles;
 De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos, complementarios
realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
¿Si me inscribo en el RISE que tipo de comprobante
de venta debo entregar?
 Un contribuyente RISE
entregará comprobantes de
venta simplificados, es decir
notas de venta o tiquete de
máquina registradora
autorizada por el SRI, para
los requisitos de llenado solo
deberá registrarse la fecha
de la transacción y el monto
total de la venta (no se
desglosará el 12% del IVA).
Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos
siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el
bien y/o servicio transferido.
Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación
de emitir y entregar comprobantes de venta por
transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a
petición del comprador, estará en la obligación de
entregar el comprobante por cualquier valor.
Sanciones por no pago de cuotas
 No paga 3 cuotas es clausurado.
 No paga 6 cuotas es excluido, debe ponerse al día y no puede re-
ingresar al régimen simplificado hasta después de 24 meses.
Además al no pagar se expone a perder todos los beneficios que
tiene un contribuyente RISE es decir:
Deberá presentar formularios de declaración de IVA y Renta
 No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos.
 Deberá llevar contabilidad en caso necesario.
 Deberán emitir facturas con datos informativos sobres clientes
completos además de notas de venta.
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INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN

  • 2. INTRODUCCIÓN La administración tributaria debe tener un desempeño Equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dé lugar a tratamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que le confiere la ley y que respete al mismo tiempo los derechos y garantías que la misma otorga a los administrados. Además la misión de las administraciones tributarias, va más allá del ejercicio de su función recaudatoria de los impuestos, ya que deben orientarse a la promoción del bienestar general. En este contexto, debe entenderse la Ética como la abolición de toda conducta interna, individual o institucional, que constituya acto de corrupción de cualquier especie y que tenga por finalidad beneficiar ilegítimos intereses políticos, económicos o de otra índole.
  • 3. ¿QUÉ ES UN TRIBUTO? Los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado. Existe tres clases de tributos que son: 1.- Impuestos 2.- Tasas 3.- Contribuciones especiales
  • 4. IMPUESTOS • Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente. TASAS • Es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL • Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente.
  • 5. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El Artículo 292 de la Constitución señala que “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
  • 6. Componentes del Presupuesto General del Estado INGRESOS GASTOS  Corrientes  Capital  Corrientes  Inversión  Capital FINANCIAMIENTO
  • 7. Gastos del P.G.E Incluye los desembolsos que el Estado realiza para financiar las políticas económicas, que buscan conseguir el desarrollo económico y social del país. Los gastos públicos también financian el funcionamiento de las Instituciones del Estado. Las prioridades de gasto del Estado ecuatoriano, según las Directrices Presupuestarias elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas, son:  Lograr una mayor cobertura del gasto social fundamentalmente en salud y educación, a través del incremento de los gastos de inversión.  Impulsar la redistribución del ingreso a través de una política de subsidios, garantizando condiciones mínimas de bienestar y la generación de oportunidades para los sectores marginados.  Fomentar la reactivación productiva y reorientar el desarrollo del capital humano
  • 8. SISTEMA DE RENTAS INTERNAS “El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”.
  • 9. EL Servicio de Rentas Internas tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:  Ejecutar la política tributaria.  Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos.  Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria.  Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas. que se propongan, de conformidad con la Ley.  Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro.  Imponer sanciones de conformidad con la Ley.  Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional.  Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias.  Las demás que le asignen las leyes.
  • 10. OBLIGACION TRIBUTARIA El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”.
  • 11. Elementos de la Obligación Tributaria Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias. Ejemplo: la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA.
  • 12. Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través del Servicio de Rentas Internas.
  • 13.  Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases: • Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria. • Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable.
  • 14. DEBERES FORMALES Los deberes formales de los contribuyentes o responsables son aquellas obligaciones que tiene con la Administración Tributaria Art. 96 de Código Tributario. 1.- Cuando lo exigen las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes RUC, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fuere el caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
  • 15. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaría, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.
  • 16. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES El Registro Único de Contribuyentes (RUC), tiene la función de registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar información a la Administración Tributaria. El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
  • 17. El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según el Tipo de Contribuyente. El RUC registra información relativa al contribuyente como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras.
  • 18.
  • 19. VECTOR FISCAL El vector fiscal constituye el conjunto de obligaciones tributarias asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus características en el momento de inscripción o actualización en la base del Registro Único de Contribuyentes. Las fechas relevantes para el inicio y fin de la generación de obligaciones tributarias son:  La fecha de inicio de actividades y  La fecha de actualización del RUC.  Impuesto al valor agregado,  Impuesto a los consumos especiales,  Impuesto a la renta, retenciones de IVA,  Retenciones en la fuente del impuesto a la renta,  Impuesto a la propiedad de vehículos motorizados.
  • 20. • En los casos en los cuales la fecha de inscripción en el RUC sea mayor a la fecha de inicio de actividades, se generará una marca de “obligaciones vencidas”. * Si un contribuyente tiene “obligaciones vencidas” no tendrá permiso para emitir comprobantes de venta.
  • 21. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER EL RUC? Todas las personas naturales y jurídicas entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro.
  • 22. EL NÚMERO DE REGISTRO El número de Registro se asigna de acuerdo al tipo de contribuyente: personas naturales o sociedades. a) Si son personas naturales: el número de RUC es el mismo que el de la cédula de identidad (10 dígitos) a los cuales, se le añaden tres dígitos (001). b) Las personas naturales durante su existencia sólo tienen un número de RUC. c) Para el caso de las sociedades el número de RUC es un número de 10 dígitos generados por la administración tributaria a los cuales se les añade tres dígitos (001):
  • 23. TIPOS DE CONTRIBUYENTE PERSONAS NATURALES • Obligado a llevar contabilidad • No obligados a llevar contabilidad PERSONAS JURÍDICAS • Públicas • Privadas
  • 24. PERSONAS NATURALES Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas. Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($10800,00 año 2015).
  • 25. Se entenderá como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. Además a partir de este año, para fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
  • 26. Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
  • 27.  Los Plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se Establecen conforme el noveno dígito del RUC: Noveno Dígito IVA IMPUESTO A LA RENTA Fecha máxima de declaración (si es mensual) Fecha máxima de declaración (si es semestral) Primer semestre Segundo Semestre 1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero 10 de marzo 2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero 12 de marzo 3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero 14 de marzo 4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero 16 de marzo 5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero 18 de marzo 6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero 20 de marzo 7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero 22 de marzo 8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero 24 de marzo 9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero 26 de marzo 0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero 28 de marzo
  • 28. PERSONAS JURÍDICA Las sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación. Las sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazo para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC.
  • 29. ESTRUCTURA DEL RUC SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE  R.U.C. JURIDICOS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA En el caso de las sociedades privadas, los dos primeros dígitos señalan el lugar (provincia) donde se inscribió, por ejemplo, 01 Azuay, 02 Bolívar, 17 Pichincha, etc. El tercer dígito siempre será el número 9, del cuarto al noveno es un número secuencial, el décimo dígito es un número verificador y los tres últimos dígitos siempre serán 001.
  • 30.  R.U.C. PÚBLICOS En el caso de las sociedades públicas, los dos primeros dígitos señalan el lugar (provincia) donde se inscribió, por ejemplo, 01 Azuay, 02 Bolívar, 17 Pichincha, etc. El tercer dígito siempre será el número 6, del cuarto al octavo es un número secuencial, el noveno dígito es el verificador, el décimo dígito es el 0 y los tres últimos dígitos siempre serán 001.
  • 31.  RUC PERSONA NATURAL
  • 32. REQUISITOS PARA INSCRIBIR, ACTUALIZAR O CANCELAR EL RUC • Ecuatorianos, Extranjeros inmigrantes o Extranjeros no inmigrantes. • REQUISITOS: • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte; • Original del certificado de votación del último proceso electoral. • En el caso de extranjeros, original y copia de pasaporte; • Original del documento que identifique domicilio actual del contribuyente o del lugar en el que desarrolle su actividad económica; • En el caso de que el trámite lo realice un tercero deberá presentar un poder especial o un poder general con cláusula especial. PERSONA NATURAL
  • 33. • Todas las sociedades en los procesos de inscripción y actualización del RUC utilizarán los siguientes formularios: • Formulario 01-A: Inscripción y Actualización Registro Único de Contribuyentes Sociedades Sector Privado • Formulario 01-B: Inscripción y Actualización Establecimientos Sociedades Sector Privado • A estos se adjuntarán los siguientes documentos • Original y copia de la escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el Registro Mercantil (en caso que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Compañías, de Bancos y Sociedades Civiles Comerciales) o documento de creación de la Sociedad. • Original y copia del nombramiento del representante legal inscrito. • Original y copia de la cédula del representante legal. • Original de la papeleta de votación, en el caso de extranjeros original y copia del pasaporte. • Original de la hoja de datos generales del Registro de Sociedades (en caso que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Compañías). • Original del documento que identifique el domicilio principal en el que se desarrolla la actividad de la sociedad... (Planilla de Agua, Luz, Teléfono o Contrato de Arrendamiento) • En el caso de que el trámite lo realice un tercero deberá presentar una autorización simple, firmada por el Representante Legal de la Sociedad. SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
  • 34. CASOS DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN  Cambios de denominación o razón social.  Cambios de la actividad económica.  Cambio de domicilio.  Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.  Cese de actividades.  Aumento o disminución de capitales.  Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocio.  Cambio de representante legal.  Cambio de tipo de empresa.  La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento.  Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos consignados en la solicitud de inscripción.
  • 35. ESTADOS DEL RUC PASIVO Pasa a este estado, cuando el contribuyente fallece la suspensión del RUC será definitiva; en este caso un tercero deberá comunicar al SRI SUSPENDIDO Es un estado en el cual, el contribuyente ha suspendido su actividad económica, temporalmente. ACTIVO Es un estado en el cual el contribuyente está desarrollando alguna actividad económica.
  • 36. PLAZOS PARA INSCRIBIR, ACTUALIZAR O CANCELAR EL RUC  El plazo para la inscripción en el RUC es de 30 días de iniciada la actividad económica.  Para actualizar los Datos del RUC el sujeto pasivo tiene 30 días después de efectuado el cambio de la información originalmente proporcionada a la administración.  Para cancelar o suspender el RUC 30 días después de finalizada la actividad económica.
  • 37. MULTAS Son sancionables pecuniariamente con multa de 30,00 USD a 1.500,00 USD las siguientes infracciones: Por no inscribirse en el R.U.C. Por no actualizar los datos del R.U.C. Por no cancelar oportunamente el R.U.C. Por ocultar la existencia de sucursales: Por utilizar un número no autorizado por el S.R.I, como número de R.U.C. Por seguir utilizando un número de R.U.C. cancelado.
  • 38.
  • 39. Régimen Impositivo Simplificado RISE El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. Se pueden incorporar al Régimen Simplificado a partir del 1 de agosto de 2008. Para inscribirse pueden hacerlo en cualquier oficina del SRI a nivel nacional o a través de brigadas móviles, adicionalmente se dispone del servicio de preinscripción vía Internet, luego deberá acercarse a una ventanilla exclusiva para culminar el proceso de inscripción al RISE. Las cuotas RISE empiezan a ser pagadas desde el mes siguiente al de la inscripción.
  • 40. Condiciones y requisitos para acogerse al RISE CONDICIONES • Ser persona natural • No tener ingresos mayores a $ 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2015 equivale a 10800 USD. • No dedicarse a alguna de las actividades restringidas. • No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años. REQUISITOS • Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía. • Presentar el último certificado de votación • Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses). • Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el original y copia del pago de la patente municipal.
  • 41. Beneficios que ofrece el RISE  No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos.  Se evita que le hagan retenciones de impuestos.  Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta.  No tendrá obligación de llevar contabilidad.  Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
  • 42. Tipo de actividades que no pueden inscribirse en el RISE Existen ciertas actividades económicas que NO pueden incorporarse al Régimen Simplificado, como los siguientes:  De Agenciamiento de Bolsa;  De propaganda y publicidad;  De almacenamiento o depósito de productos de terceros;  De organización de espectáculos públicos;  Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;  De agentes de aduana;  De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto los Consumos Especiales:  De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;  De comercialización y distribución de combustibles;  De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos, complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
  • 43. ¿Si me inscribo en el RISE que tipo de comprobante de venta debo entregar?  Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).
  • 44. Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.
  • 45. Sanciones por no pago de cuotas  No paga 3 cuotas es clausurado.  No paga 6 cuotas es excluido, debe ponerse al día y no puede re- ingresar al régimen simplificado hasta después de 24 meses. Además al no pagar se expone a perder todos los beneficios que tiene un contribuyente RISE es decir: Deberá presentar formularios de declaración de IVA y Renta  No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos.  Deberá llevar contabilidad en caso necesario.  Deberán emitir facturas con datos informativos sobres clientes completos además de notas de venta.