El documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas que regulan la relación jurídico-tributaria entre la administración y los contribuyentes. Explica que consta de una parte general, que establece principios como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad tributarias, y una parte especial sobre cada tributo. Finalmente, cita algunas referencias sobre Derecho Tributario venezolano.
2. El Derecho Tributario es definido como el conjunto de normas y principios
que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la
administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del
tributo.
El Derecho tributario es la rama del Derecho Publico que se encarga de manejar todo lo
referente a la actividad tributaria del Estado, con respecto a la recaudación y aplicación de
impuestos, créditos públicos y aquello que se relacione con el patrimonio del Estado y su
utilización, el Derecho tributario regula los tributos en diversos aspectos, ya que a través de
estos el estado recauda los fondos para sostener y mantener las diferentes áreas que
componen al mismo
3. PARTE
GENERAL
PARTE
ESPECIAL
Consagra los principios y
garantías que existen en la
relación del fisco y los
particulares que se aplican
a todo tipo de tributos.
Los principios armonizan
la relación con los
particulares, el Estado y el
Fisco Nacional
corresponde a los
estatutos especiales que
regulan los distintos
gravámenes establecidos
por la Ley. Es el estudio
propio de la materia o de
cada tributo.
4. ✿Principio de
Legalidad o
Primacía de la
Ley
establece la seguridad
jurídica y está referido a la
reserva legal tributaria,
mediante el cual se exige
que los tributos deben ser
sancionados por una ley
emanada del organismo
constitucionalmente
competente.se encuentra en
el artículo 317 de la
Constitución. Estableciendo
que no se podrá cobrar
impuesto, tasa o
contribución alguna que no
estén establecidos en la ley
Las materias que pueden
regularse por ley conforme
al principio de legalidad,
están previstas en el artículo
3 del Código Orgánico
Tributario.
✿Principio de
Generalidad
La generalidad implica que
todas las personas están
dad obligadas a colaborar
con los fines del estado, sin
excepciones ni privilegios.
El Articulo 133 de la CRBV
establece que toda persona
tiene el debe de coadyuvar
a los gastos públicos
mediante el pago de
impuesto, tasas y
contribuciones. Lo que nos
estipula que nadie esta
excluido del deber
tributario, para asi tener
una mejor consecución de
los fines del Estado
✿Principio de
Igualdad
✿Principio de
Progresividad
El principio de progresividad
consiste en la distribución
proporcional de las obligaciones
tributarias según los ingresos o
capacidad contributiva de los
ciudadanos. De esta forma,
proporcionalmente pagan
mayores cantidades de tributos
quienes devengan mayores
ingresos. Este principio está
previsto en el artículo 316 de la
Constitución, el cual establece
que “el sistema tributaria
procurará la justa distribución de
las cargas según la capacidad
económica del o la
contribuyente
Establece que la aplicación de
las normas jurídicas se aplica
igual para todos los ciudadanos
y que el respeto debe ser
igualitario con respecto a las
cargas tributarias entre los
contribuyentes, sin ninguna
discriminación Conforme a lo
establecido en el artículo 21 de
la CRBV, todas las personas
son iguales ante la ley, por tanto
nadie puede ser discriminado
por razones de raza, credo,
condición social o aquellas que
pretendan menoscabar el goce
o ejercicio igualitario de los
derechos humanos.
5. ✿Principio de
Justicia Tributaria
✿Principio de la
No Retroactividad
✿Principio de
Prohibición del
pago en Servicios
Personales
✿Principio de No
Confiscatoriedad
El principio de la justicia
tributaria conlleva a la
aplicación de la norma con
la misma intensidad y
eficacia a los
contribuyentes. La
distribución de las cargas,
en consecuencia, debe ser
equitativa y justa. El
principio en cuestión está
consagrado en el de artículo
316 eiusdem, en el cual se
contempla la justa
distribución de las cargas
según la capacidad
económica de los obligados
Conforme a este principio la ley de
carácter tributaria no tiene efectos hacia
el pasado, es decir no puede aplicarse a
hechos suscitados antes de la entrada
en vigencia de la norma. Ahora bien,
este principio tiene su excepción cuando
la nueva disposición es de carácter
punitiva y favorece al contribuyente.
Constitucionalmente dicho principio está
previsto en el artículo 24, y en el
segundo aparte del artículo 8 del Código
Orgánico tributario, el cual dice:
“Ninguna norma en materia tributaria
tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca sanciones
privativas de libertad que favorezcan al
infractor”.
La prohibición del pago con
servicio personal como principio,
ratifica el imperio de los
derechos individuales sobre los
intereses financieros del estado.
Por ello nadie queda
personalmente bajo sujeción ni
subordinación de la
administración tributaria, por lo
que no es procedente otra forma
de pago que no sea la
pecuniaria. La constitución
venezolana es contundente
cuando el artículo 317 señala
que: “no podrá establecer
ningún impuesto pagadero en
servicio personal”
La no confiscatoriedad se
orienta a la protección del
derecho a la propiedad privada,
por lo que un tributo no debe
trasladar al patrimonio público
un alto porcentaje de la
propiedad o renta privada, de lo
contrario se estaría confiscando
la propiedad de los no
contribuyentes. Los artículos
115 y 317 de la Constitución
protegen la propiedad privada,
prevén su inviolabilidad, el
derecho a usarla y disponer de
ella, y prohíben cualquier forma
de confiscación