Integrante
Rosangel Chaparro
CI.25147360
SAIA-D
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Enero 2018
El Derecho Tributario es definido como el conjunto de normas y principios
que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la
administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del
tributo.
El Derecho tributario es la rama del Derecho Publico que se encarga de manejar todo lo
referente a la actividad tributaria del Estado, con respecto a la recaudación y aplicación de
impuestos, créditos públicos y aquello que se relacione con el patrimonio del Estado y su
utilización, el Derecho tributario regula los tributos en diversos aspectos, ya que a través de
estos el estado recauda los fondos para sostener y mantener las diferentes áreas que
componen al mismo
PARTE
GENERAL
PARTE
ESPECIAL
Consagra los principios y
garantías que existen en la
relación del fisco y los
particulares que se aplican
a todo tipo de tributos.
Los principios armonizan
la relación con los
particulares, el Estado y el
Fisco Nacional
corresponde a los
estatutos especiales que
regulan los distintos
gravámenes establecidos
por la Ley. Es el estudio
propio de la materia o de
cada tributo.
✿Principio de
Legalidad o
Primacía de la
Ley
establece la seguridad
jurídica y está referido a la
reserva legal tributaria,
mediante el cual se exige
que los tributos deben ser
sancionados por una ley
emanada del organismo
constitucionalmente
competente.se encuentra en
el artículo 317 de la
Constitución. Estableciendo
que no se podrá cobrar
impuesto, tasa o
contribución alguna que no
estén establecidos en la ley
Las materias que pueden
regularse por ley conforme
al principio de legalidad,
están previstas en el artículo
3 del Código Orgánico
Tributario.
✿Principio de
Generalidad
La generalidad implica que
todas las personas están
dad obligadas a colaborar
con los fines del estado, sin
excepciones ni privilegios.
El Articulo 133 de la CRBV
establece que toda persona
tiene el debe de coadyuvar
a los gastos públicos
mediante el pago de
impuesto, tasas y
contribuciones. Lo que nos
estipula que nadie esta
excluido del deber
tributario, para asi tener
una mejor consecución de
los fines del Estado
✿Principio de
Igualdad
✿Principio de
Progresividad
El principio de progresividad
consiste en la distribución
proporcional de las obligaciones
tributarias según los ingresos o
capacidad contributiva de los
ciudadanos. De esta forma,
proporcionalmente pagan
mayores cantidades de tributos
quienes devengan mayores
ingresos. Este principio está
previsto en el artículo 316 de la
Constitución, el cual establece
que “el sistema tributaria
procurará la justa distribución de
las cargas según la capacidad
económica del o la
contribuyente
Establece que la aplicación de
las normas jurídicas se aplica
igual para todos los ciudadanos
y que el respeto debe ser
igualitario con respecto a las
cargas tributarias entre los
contribuyentes, sin ninguna
discriminación Conforme a lo
establecido en el artículo 21 de
la CRBV, todas las personas
son iguales ante la ley, por tanto
nadie puede ser discriminado
por razones de raza, credo,
condición social o aquellas que
pretendan menoscabar el goce
o ejercicio igualitario de los
derechos humanos.
✿Principio de
Justicia Tributaria
✿Principio de la
No Retroactividad
✿Principio de
Prohibición del
pago en Servicios
Personales
✿Principio de No
Confiscatoriedad
El principio de la justicia
tributaria conlleva a la
aplicación de la norma con
la misma intensidad y
eficacia a los
contribuyentes. La
distribución de las cargas,
en consecuencia, debe ser
equitativa y justa. El
principio en cuestión está
consagrado en el de artículo
316 eiusdem, en el cual se
contempla la justa
distribución de las cargas
según la capacidad
económica de los obligados
Conforme a este principio la ley de
carácter tributaria no tiene efectos hacia
el pasado, es decir no puede aplicarse a
hechos suscitados antes de la entrada
en vigencia de la norma. Ahora bien,
este principio tiene su excepción cuando
la nueva disposición es de carácter
punitiva y favorece al contribuyente.
Constitucionalmente dicho principio está
previsto en el artículo 24, y en el
segundo aparte del artículo 8 del Código
Orgánico tributario, el cual dice:
“Ninguna norma en materia tributaria
tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca sanciones
privativas de libertad que favorezcan al
infractor”.
La prohibición del pago con
servicio personal como principio,
ratifica el imperio de los
derechos individuales sobre los
intereses financieros del estado.
Por ello nadie queda
personalmente bajo sujeción ni
subordinación de la
administración tributaria, por lo
que no es procedente otra forma
de pago que no sea la
pecuniaria. La constitución
venezolana es contundente
cuando el artículo 317 señala
que: “no podrá establecer
ningún impuesto pagadero en
servicio personal”
La no confiscatoriedad se
orienta a la protección del
derecho a la propiedad privada,
por lo que un tributo no debe
trasladar al patrimonio público
un alto porcentaje de la
propiedad o renta privada, de lo
contrario se estaría confiscando
la propiedad de los no
contribuyentes. Los artículos
115 y 317 de la Constitución
protegen la propiedad privada,
prevén su inviolabilidad, el
derecho a usarla y disponer de
ella, y prohíben cualquier forma
de confiscación
REFERENCIAS
✿http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/145885/mod_resource/con
tent/3/Derecho%2 0Tributario.pdf
✿ https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
✿ https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario_de_Venezuela
✿ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 36.860(Extraordinaria).
Diciembre 30, 1999.
✿ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico
Tributario de Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de
Venezuela N° 6.152 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.

Mapa Conceptual Principios Tributarios

  • 1.
    Integrante Rosangel Chaparro CI.25147360 SAIA-D UNIVERSIDAD FERMÍNTORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Enero 2018
  • 2.
    El Derecho Tributarioes definido como el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. El Derecho tributario es la rama del Derecho Publico que se encarga de manejar todo lo referente a la actividad tributaria del Estado, con respecto a la recaudación y aplicación de impuestos, créditos públicos y aquello que se relacione con el patrimonio del Estado y su utilización, el Derecho tributario regula los tributos en diversos aspectos, ya que a través de estos el estado recauda los fondos para sostener y mantener las diferentes áreas que componen al mismo
  • 3.
    PARTE GENERAL PARTE ESPECIAL Consagra los principiosy garantías que existen en la relación del fisco y los particulares que se aplican a todo tipo de tributos. Los principios armonizan la relación con los particulares, el Estado y el Fisco Nacional corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la Ley. Es el estudio propio de la materia o de cada tributo.
  • 4.
    ✿Principio de Legalidad o Primacíade la Ley establece la seguridad jurídica y está referido a la reserva legal tributaria, mediante el cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley emanada del organismo constitucionalmente competente.se encuentra en el artículo 317 de la Constitución. Estableciendo que no se podrá cobrar impuesto, tasa o contribución alguna que no estén establecidos en la ley Las materias que pueden regularse por ley conforme al principio de legalidad, están previstas en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario. ✿Principio de Generalidad La generalidad implica que todas las personas están dad obligadas a colaborar con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios. El Articulo 133 de la CRBV establece que toda persona tiene el debe de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones. Lo que nos estipula que nadie esta excluido del deber tributario, para asi tener una mejor consecución de los fines del Estado ✿Principio de Igualdad ✿Principio de Progresividad El principio de progresividad consiste en la distribución proporcional de las obligaciones tributarias según los ingresos o capacidad contributiva de los ciudadanos. De esta forma, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos quienes devengan mayores ingresos. Este principio está previsto en el artículo 316 de la Constitución, el cual establece que “el sistema tributaria procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente Establece que la aplicación de las normas jurídicas se aplica igual para todos los ciudadanos y que el respeto debe ser igualitario con respecto a las cargas tributarias entre los contribuyentes, sin ninguna discriminación Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la CRBV, todas las personas son iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos.
  • 5.
    ✿Principio de Justicia Tributaria ✿Principiode la No Retroactividad ✿Principio de Prohibición del pago en Servicios Personales ✿Principio de No Confiscatoriedad El principio de la justicia tributaria conlleva a la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. El principio en cuestión está consagrado en el de artículo 316 eiusdem, en el cual se contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los obligados Conforme a este principio la ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva disposición es de carácter punitiva y favorece al contribuyente. Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el segundo aparte del artículo 8 del Código Orgánico tributario, el cual dice: “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor”. La prohibición del pago con servicio personal como principio, ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación de la administración tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. La constitución venezolana es contundente cuando el artículo 317 señala que: “no podrá establecer ningún impuesto pagadero en servicio personal” La no confiscatoriedad se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los no contribuyentes. Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla y disponer de ella, y prohíben cualquier forma de confiscación
  • 6.
    REFERENCIAS ✿http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/145885/mod_resource/con tent/3/Derecho%2 0Tributario.pdf ✿ https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/ ✿https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario_de_Venezuela ✿ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 36.860(Extraordinaria). Diciembre 30, 1999. ✿ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Tributario de Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 6.152 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.