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Sección
Derecho
Constitucional
Teoría
General
del
Estado
-
Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
Definiciones básicas del Estado
[INTRODUCTION TO THE GENERAL THEORY OF THE STATE - Basic
State Definitions]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en
Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de
Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos
Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal
jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia
Sumario: 1. El Estado y sus elementos - 2. Formación del Estado - 3. Origen del
Estado - 4. Causas determinantes de la aparición del Estado - 5. Formas de Estado -
6. Formas de gobierno - 7. Sistemas de Gobierno - 8. Regímenes de Gobierno
Palabras Clave: Estado – Derecho Constitucional – Gobierno
Keywords: State – Constitutional Law – Government
Recibido 11/11/2022
Aprobado 09/12/2022
Ex nihilo nihil fit1
. La Teoría General del Estado es una disciplina que sistematiza los
conocimientos jurídicos, filosóficos, sociológicos, políticos, históricos, antropológicos,
económicos, psicológicos para el perfeccionamiento del Estado concebido como un orden
y hecho social que procura alcanzar sus fines con eficiencia, eficacia y justicia. Es el estudio
de todos los aspectos del Estado: origen, organización, funcionamiento y finalidades,
comprendiendo todo lo que puede influenciar al Estado, verbi gratia, el artículo 2, primer
párrafo, de la Constitución de Colombia de 1991 indica
1
De la nada, nada proviene
Resumen. Se ofrece al lector una introducción a la Teoría General del Estado que
tiene como objeto de estudio al Estado en relación a su organización y elementos:
población, territorio y soberanía; para luego establecer los aspectos más importantes
del gobierno.
Resumen. The reader is offered an introduction to the General Theory of the State
whose object of study is the State in relation to its organization and elements:
population, territory and sovereignty; to then establish the most important aspects of
government.
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“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo”.
Establecer las finalidades esenciales del Estado es tarea de la Teoría General del Estado que
busca establecer los fines del Estado.
1. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS
El Estado es una entidad con poder soberano para gobernar un pueblo dentro de un área
territorial delimitada. El Estado tiene tres (3) elementos:
1.1. Territorio. Es considera como la base geográfica controlada por el Estado; es sobre esta
base territorial que rigen las leyes dictadas por el Estado, es decir, donde el Estado ejerce su
poder y autoridad. El territorio de un Estado está formado por dimensiones terrestres (suelo,
subsuelo), aéreas (espacio aéreo) y marítimas (aguas internas y aguas litorales), verbi gratia, el
artículo 5 de la Constitución de Costa Rica de 1949 indica
“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de
Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de
abril de 1858 Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez), ratificado por el
Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 Laudo Arbitral Cleveland sobre Cuestión de Límites con
Nicaragua con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de
1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del
territorio nacional”.
Asimismo, el artículo 6 de la Constitución de Costa Rica de 1949 indica
“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas
territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su
plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce
además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas
millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y
riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos
principios”.
1.2. Pueblo. El pueblo puede ser definido como el conjunto de personas que tienen como
característica la nacionalidad (peruanos nacidos y naturalizados). No debemos confundir
pueblo, población, nación y ciudadanía; verbi gratia, el artículo 83 de la Constitución de El
Salvador de 1983 indica
“El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y
dentro de los límites de esta Constitución”.
La población es el número total de habitantes (o residentes) en un Estado, incluidos los
extranjeros (concepto más amplio que pueblo).
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La nación es el conjunto de personas que tienen rasgos culturales comunes o una misma
tradición cultural, aunque tengan nacionalidades diferentes, verbi gratia, la nación judía, la
nación catalana, los gitanos, verbi gratia, el artículo 3 de la Constitución del Estado
Plurinacional de Bolivia de 2009 indica
“La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto
constituyen el pueblo boliviano”.
La ciudadanía es la condición que se cumple cuando el ciudadano tiene acceso a todos los
derechos (civiles, políticos y sociales).
1.3. Soberanía. La soberanía es el poder o la capacidad que tiene el Estado para crear y
aplicar sus propias leyes dentro de su territorio. La soberanía de un Estado se refiere al poder
político y de decisión dentro del territorio nacional, especialmente en lo que se refiere a la
defensa de los intereses nacionales. La soberanía es condición indispensable para que el
Gobierno pueda dirigir y administrar el aparato estatal. Si bien los Estados tienen soberanía,
las libertades humanas constituyen un valor superior a la soberanía de ese Estado. La
soberanía tampoco puede vulnerar los derechos de otros Estados soberanos, verbi gratia, el
artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 indica
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en
esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
La garantía de la soberanía está ligada a la manifestación del poder que ejerce un país, cuando
logra mantener en paz sus fronteras y su espacio interno libre de controversias internas; es
necesario que el Estado mantenga a distancia posibles desafíos externos a su soberanía, los
cuales se manifiestan a través de la injerencia de otros Estados en los asuntos internos de su
país.
a. Características de la soberanía
Son características de la soberanía las siguientes:
i) Unicidad. El Estado soberano no admite la presencia de otro poder igual o inferior al
suyo; se puede admitir la presencia de poderes menores, pero subordinados al poder
soberano del Estado.
ii) Indivisible. No existe división de poderes; no es el poder del Estado el que se divide,
sino las funciones del Estado.
iii) Inalienable. La soberanía no puede ser retirada; si se retira, no habrá más Estado.
iv) Imprescriptible. La soberanía no prescribe, no tiene fecha de caducidad.
b. Clasificación de la soberanía
Podemos clasificar la soberanía de dos (2) maneras:
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i) Soberanía interna. Se refiere a todas las fuerzas que operan dentro del espacio nacional y
que pueden desafiar o amenazar la actuación del gobierno, verbi gratia, el crimen organizado,
la guerra civil y cualquier otro poder que opere paralelamente dentro del Estado, amenazando
su soberanía a través de la disputa por la autoridad como gobierno oficialmente reconocido.
ii) Soberanía exterior. Está integrada por todos los agentes representativos de la autoridad
nacional, con origen en el territorio nacional y que realizan, a través de las relaciones con
otros países, la actividad internacional del Estado en forma autónoma, sin la imposición de
cualquier otro Estado, verbi gratia, es una amenaza a la soberanía del país la acción militar de
otros Estados.
2. FORMACIÓN DEL ESTADO
Tres (3) posiciones para la formación del Estado
a. El Estado siempre ha existido desde que el hombre habita el planeta Tierra, de esta manera,
el Estado se sitúa en un contexto de organización social.
b. La sociedad humana existía incluso antes que el Estado, éste surgió para satisfacer las
necesidades del grupo social.
c. El Estado actúa como sociedad política, dotado de características bien definidas.
3. ORIGEN DEL ESTADO
El Estado puede definirse como la organización político-jurídica de una sociedad para lograr
el bien común, con gobierno propio y territorio determinado; para comprender cuándo se
originó el Estado, es necesario comprender dos (2) importantes teorías que tratan sobre la
formación del Estado.
3.1. Teoría de la formación natural del Estado
Según esta teoría, el Estado se formaba naturalmente y no por acto voluntario.
3.2. Teoría de la formación contractual del Estado
Esta teoría afirma que el Estado se originó a partir de un acuerdo de voluntades entre los
miembros de la sociedad, es decir, la sociedad se constituye de común acuerdo para la
búsqueda del bien común. De esta forma, al celebrar un contrato social, el hombre deja de
vivir como un ser natural y pasa a vivir como un ser que crea sus propias leyes. Los principales
teóricos de esta teoría son:
a. Thomas Hobbes. Para Hobbes, “el hombre era el lobo del hombre”, es decir, el ser
humano, en su estado natural, era violento y cruel y la convivencia entre sus semejantes
siempre estuvo guiada por la desconfianza y el miedo; de esta manera, el Estado fue creado
para contener este carácter caótico.
b. John Locke. Según Locke, el estado de naturaleza era un período de total igualdad entre
todas las personas; todos se regían por una ley natural, que garantizaba la propiedad de
cualquier bien; sin embargo, la disputa por la propiedad de un mismo bien generaba
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conflictos y la solución era la institución de un estado civil, con leyes que regularan la
propiedad.
c. Rousseau. Según Rousseau, el estado civil fue creado ilegítimamente, de modo que la
sociedad civil, basada en la propiedad privada, era un medio para corromper a los seres
humanos; apoyó la reformulación de la sociedad, para que la voluntad general se cumpliera
en un gobierno que valorara el bien común.
4. CAUSAS DETERMINANTES DE LA APARICIÓN DEL ESTADO
Son causas determinantes de la aparición del Estado las siguientes:
a. Origen familiar. Esta teoría afirma que el Estado se originó luego de la expansión de cada
familia primitiva existente.
b. Origen en actos de fuerza. Esta teoría afirma que el Estado nace por la dominación de
un grupo social con fuerza superior sobre otro más débil.
c. Origen en causas patrimoniales. Esta teoría orienta el origen del Estado en relación a
la acumulación de riqueza individual, ya que la clase que detentaba más poder económico
explotaba a la clase que no lo tenía.
d. Origen en el desarrollo interno de la sociedad. Esta causa determinante establece que
el Estado se originó en el desarrollo espontáneo de la sociedad.
5. FORMAS DE ESTADO
La formas de Estado es la forma en que se distribuye geográficamente el poder político. Las
formas de estado pueden ser:
5.1. Estados simples o unitarios. Formado por un solo Estado, en el que un solo poder
central es la cúpula y núcleo del poder político. Esta forma de Estado posee un único centro
de poder, el cual controla todas las colectividades regionales y locales, verbi gratia, el artículo
43 de la Constitución del Perú de 1993 indica
“El Estado es uno e indivisible”.
Puede dividirse:
a. Estado unitario centralizado. Centraliza todo el poder político y su ejecución.
b. Estado unitario descentralizado. Las decisiones políticas están concentradas en el
poder central, sin embargo, la ejecución de las políticas adoptadas es delegada.
5.2. Estados compuestos. El Estado compuesto se caracteriza por la existencia de una
sociedad de Estados o Comunidad de Naciones, donde varios Estados independientes y
soberanos se unen, básicamente por intereses comunes.
a. Confederación. La unión entre los Estados soberanos no pierde la autonomía del poder;
la confederación se forma mediante tratado, por lo que sus miembros tienen soberanía.
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Existe un derecho de secesión, verbi gratia, el artículo 1 de la Constitución de Suiza de 1999
indica
“El pueblo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Obwalden y Nidwalden, Glarus, Zug,
Friburgo, Soleura, Basilea Stadt y Basilea Landschaft, Schaffhausen, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell
Innerrhoden, San Galo, Graubünden, Argovia, Ticino, Vaud, Valais, Neuchâtel, Ginebra y Jura forman
la Confederación Suiza.”
b. Estado Federal o Federación. La federación es la unión entre Estados, en la que las
unidades conservan la autonomía política y la soberanía se transfiere al Estado Federal. La
unión da nacimiento a un nuevo Estado y, al mismo tiempo, los que se unen a la Federación
pierden su condición de Estados (soberanos); de esta manera, pierden soberanía, pero
conservan autonomía. La base jurídica del Estado Federal es una Constitución y no un
tratado. No existe el derecho de secesión (separación). Solo el Estado Federal tiene soberanía.
Las unidades territoriales que integran el Estado Federal no tienen soberanía, ya que
abdicaron de ella al unirse al Estado Federal, verbi gratia, el artículo 2 de la Constitución de
Argentina de 1853 indica
“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la
establece la presente Constitución” (el resaltado es nuestro).
6. FORMAS DE GOBIERNO
El Estado es una institución creada para definir la soberanía y el conjunto de reglas de un
territorio definido, mientras que el gobierno es el administrador de un Estado; el Estado es
fijo, mientras que el gobierno es efímero. La forma de gobierno es el modelo institucional de
administración o gestión de una sociedad.
6.1. Formas básicas de gobierno
Básicamente, las formas de gobierno son la monarquía y la república.
a. Monarquía. En la monarquía, el gobierno lo ejerce una sola persona: el Rey. En esta
forma de gobierno, el pueblo no tiene el poder de elegir quién lo representa. El intercambio
del poder monárquico puede ser de forma hereditaria (los hijos asumen cuando el padre
muere) o por indicación (cuando el rey no tiene hijos, puede señalar a otro pariente como
sucesor). Sus características son: la herencia, la longevidad y la irresponsabilidad; verbi gratia,
el artículo 2 de la Constitución de Mónaco de 1962 indica
“El principio de gobierno es la monarquía hereditaria y constitucional. El Principado es un Estado de
derecho, comprometido con las libertades y los derechos fundamentales”.
b. República. Una república es un régimen en el que el gobernante es elegido por el pueblo.
Al igual que la monarquía, puede vincularse a diferentes prácticas de gobierno: la república
aristocrática, la república presidencial y la república parlamentaria. Puede ser una democracia
o una aristocracia; lo fundamental es el hecho de que la soberanía reside en manos del pueblo.
Sus características son: elección, temporalidad, responsabilidad del Jefe de Estado, verbi gratia,
el artículo 1 de la Constitución de Iraq de 2005 indica
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“La República de Irak es un Estado independiente y soberano, su sistema de poder es republicano y
parlamentario, democrático y federal”.
6.2. Formas de gobierno en la filosofía
Son formas de gobierno para la filosofía, las indicadas por Aristóteles, Maquiavelo y
Montesquieu:
a. Clasificación aristotélica
i) Monarquía. Forma de gobierno en la que el poder se concentra en manos de una sola
persona, el monarca, y la soberanía se concentra en esa figura.
ii) Aristocracia. Forma legítima de gobierno en la que existe un cuerpo de personas capaces
de gobernar y, por tanto, constituirse como casta política.
iii) Democracia. Es el poder político disuelto entre la masa de los ciudadanos; todos los que
tienen ciudadanía ejercen el poder soberano.
iv) Tiranía. Es una degeneración de la monarquía, se produce cuando el monarca pasa a
actuar con injusticia ejerciendo el poder de forma extremadamente arbitraria.
v) Oligarquía. Cuando la aristocracia empieza a legislar por sí misma y no se preocupa por
el bien común, se degenera en la oligarquía.
vi) Demagogia. Cuando la masa de ciudadanos se preocupa solo por la masa, la democracia
se convierte en una demagogia.
b. Calificación de Maquiavelo
i) República. Puede abarcar tanto la democracia como la aristocracia; es una forma de
gobierno en la que el poder es plural.
ii) Principado. El poder aquí es singular, es decir, es una forma de monarquía en la que el
príncipe concentra el poder en sus manos.
c. Clasificación de Montesquieu
i) República. Puede ser una democracia o una aristocracia, y lo fundamental es el hecho de
que la soberanía reside en manos del pueblo.
ii) Monarquía. Es el gobierno de una sola persona a través de un cuerpo de leyes fijas; el
monarca legítimo no puede cambiar arbitrariamente las leyes ni quebrantarlas.
iii) Despotismo. Se refiere al monarca que no respeta las leyes, que abusa de su autoridad y
que actúa en desacato a lo establecido en la Constitución.
7. SISTEMAS DE GOBIERNO
Un sistema de gobierno es la forma en que se divide y ejerce el poder político de un país;
asimismo, puede variar según la distribución de funciones entre los poderes Ejecutivo y
Legislativo. Son sistemas por los cuales se organiza el poder político. Los sistemas de
gobierno son:
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7.1. Parlamentarismo. En este sistema de gobierno hay una diferencia entre jefe de gobierno
y jefe de estado, quienes son elegidos por los parlamentarios y no directamente por el pueblo.
El representante supremo no es el presidente, sino el Primer Ministro, cabeza de los poderes
ejecutivo y legislativo. Sus características son: a) distinción entre jefe de Estado y jefe de
gobierno; b) el jefe de gobierno tiene responsabilidad política; c) posibilidad de disolución
del parlamento; d) división orgánica de poderes; e) interdependencia entre legislativo y
ejecutivo; verbi gratia, el numeral 52.1 de la Constitución de Sudáfrica de 1996 indica
“En la primera sesión después de su elección, o cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea
Nacional debe elegir un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.
7.2. Semipresidencialismo. En el sistema de gobierno semipresidencial, el presidente ejerce
el poder ejecutivo, con algunas prerrogativas compartidas con el Primer Ministro. Es como
si el poder estuviera dividido, siendo la elección del presidente por voto directo o indirecto.
Lo mismo se aplica a la elección del Primer Ministro, que puede ser elegido
democráticamente o designado por el presidente electo, verbi gratia, el artículo 8 de la
Constitución de Francia de 1958 indica
“El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y pondrá fin a sus funciones, cuando el Primer
Ministro presente su dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrará y pondrá fin a sus
funciones a los demás miembros del Gobierno”.
7.3. Presidencialismo. En este sistema de gobierno, el jefe de gobierno y el jefe de estado
se concentran en la figura del Presidente. Se caracteriza por la división orgánica de poderes,
la independencia y armonía entre los poderes y, en general, las elecciones directas por el
pueblo. El presidente es el jefe del poder ejecutivo, siendo elegido por voto directo, lo que
lo legitima para permanecer en el cargo por el período constitucionalmente definido. Sus
características son: el Presidente de la República acumula las funciones de Jefe de Estado y
Jefe de Gobierno, es elegido por el pueblo por un período determinado; la titularidad del
ejecutivo es unipersonal, es decir, ejercida por una sola persona, verbi gratia, el artículo 80 de
la Constitución de los Estados Mexicanos de 1917 indica
“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará
‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’.”
Son alternativas al presidencialismo las siguientes
a. Monarquía absoluta. La monarquía es el sistema de gobierno en el que el poder lo ejerce
un rey, una reina, un príncipe regente o cualquier otro titular de un título nobiliario. Si en el
presidencialismo y el parlamentarismo está claro de dónde proviene la autoridad del
gobernante, en la monarquía esta noción puede disiparse un poco. En este caso, lo que está
en juego es el derecho de herencia, es decir, es como si una nación fuera propiedad de la
familia real, que gobierna en base a lazos hereditarios. Ergo, un país gobernado por un rey
solo puede ser gobernado en el futuro por sus sucesores directos, verbi gratia, el artículo 5 de
la Constitución de Omán de 1996 indica
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“El sistema de gobierno es Sultani, hereditario en los descendientes varones de Sayyid Turki bin Said bin
Sultan, siempre que quien sea elegido de entre ellos como sucesor sea musulmán, maduro, racional y legítimo
hijo de padres musulmanes omaníes”.
b. Monarquía Constitucional El monarca tiene poderes limitados, dejando al Primer
Ministro con la mayoría de las decisiones y el ejercicio del poder ejecutivo y legislativo.
Prevalece la figura del monarca constitucional, quien solo puede ejercer el poder si es
autorizado por el gobierno. Todavía existen monarquías constitucionales con monarcas
activos, con poderes sobre el ejecutivo ejercidos con autonomía, verbi gratia, en el numeral 2
de la parte I de la Constitución de Dinamarca de 1953 se indica
“La forma de gobierno es de una monarquía constitucional. El poder real se transmite
hereditariamente a los varones y a las mujeres según las reglas establecidas en la Ley de Sucesión al Trono de
27 de marzo de 1953” (el resaltado es nuestro).
c. Dictadura. La dictadura es el sistema de gobierno en los países donde el poder se
concentra en manos de un jefe de estado no elegido por el pueblo. Un gobierno dictatorial
puede ser civil, generalmente basado en un sistema de partido único, o militar, en el que el
gobierno es ejercido por juntas compuestas por miembros de las Fuerzas Armadas, verbi
gratia, el artículo 1 de la Constitución de China de 1982 indica
“La República Popular China es un Estado socialista bajo la dictadura democrática popular,
dirigido por la clase obrera y basada en la alianza obrero-campesina. El sistema socialista es el sistema básico
de la República Popular China. Está prohibido el sabotaje por parte de cualquier organización o individuo
contra el sistema socialista” (el resaltado es nuestro).
d. Teocracia. En la teocracia su principal característica es la fusión de los principios
religiosos con las leyes y el propio gobierno. La elección del jefe de Estado la hacen los
representantes de las instituciones religiosas dominantes, verbi gratia, en la Constitución de la
República Islámica de Irán se indica
“De conformidad con los principios de gobernanza [wilayat al-'amr] y la necesidad perpetua de liderazgo
[imamah], la Constitución establece el establecimiento de un liderazgo por un faqih que posea las calificaciones
necesarias [jami 'al-shara'it.] Y reconocido como líder por el pueblo (esto está de acuerdo con el hadiz ‘La
dirección de los asuntos [públicos] está en manos de aquellos que son instruidos acerca de
Dios y son confiables en asuntos que pertenecen a lo que Él permite y prohíbe’ [Tuhaf
al- 'uqul, p. 176]). Tal liderazgo evitará cualquier desviación por parte de los diversos órganos del Estado
de sus deberes islámicos esenciales” (el resaltado es nuestro).
8. REGÍMENES DE GOBIERNO
Los regímenes de gobierno se refieren únicamente a la forma en que un gobierno o
gobernante actúa, ejerciendo su poder sobre los gobernados.
8.1. Regímenes democráticos de gobierno. Se caracteriza por la participación de los
ciudadanos en la política, el Estado tiene limitaciones. Se reconoce que la soberanía es
popular, es decir, que el pueblo detenta el poder y debe ejercerlo. Para que un régimen
político sea democrático es necesario establecer una Constitución que garantice derechos y
delegue deberes, además de contar con mecanismos que garanticen la participación de todos
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los ciudadanos en el sistema político. Sus características son: valoración de las libertades
individuales, igualdad de derechos políticos y sociales, pluripartidismo, existencia de una
Constitución para garantizar derechos y deberes, puede ser representativa y participativa, verbi
gratia, el artículo 4 de la Constitución de Chile de 1980 indica
“Chile es una república democrática”.
8.2. Regímenes autoritarios de gobierno. Cuando una persona o un grupo político
controla arbitrariamente el sistema político y el Estado, manteniendo privilegios y privando
a una parte de la población del acceso a la soberanía, tenemos un régimen autoritario de
gobierno. Las normas son dictadas por una clase que domina la política, restringiendo la idea
de ciudadanía y los derechos políticos. En este caso, se trata de la toma del Estado por parte
del gobierno, que no reconoce la ciudadanía a la mayoría de las personas, verbi gratia, el artículo
5 de la Constitución de Cuba de 2019 indica
“El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada
de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la
fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la
unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos” (el resaltado es nuestro).
8.3. Regímenes totalitarios de gobierno. Se caracteriza por el dominio absoluto de los
gobernantes sobre la sociedad. En este régimen, la injerencia estatal es total, es la elevación
del autoritarismo al máximo. Los regímenes totalitarios se apropian por completo del Estado,
imponen sus reglas en todos los aspectos de la vida de las personas. El estado totalitario
controla todo. Sus principales características son: fuerte presencia del militarismo, acciones
de adoctrinamiento para promover las normas y la ideología, represión de las libertades
individuales y usar el miedo para controlar a la población, verbi gratia, el artículo segundo del
Fuero de los Españoles del 17 de julio de 1945 emitido por Francisco Franco Bahamonde,
caudillo de España, Jefe de Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación estableció
“Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes” (el
resaltado es nuestro).
CONCLUSIONES
El Estado es el pueblo soberano, jurídica y políticamente organizado sobre un territorio
delimitado, son formas del Estado: unitario, confederación o federación; son formas de
gobierno: monarquía y república; son sistemas de gobierno: parlamentarismo,
semipresidencialismo, presidencialismo; son regímenes de gobierno: democrático, autoritario
o totalitario*.
REFERENCIAS
• Constitución de Argentina (1853). Argentina.
• Constitución de Chile (1980). Chile.
• Constitución de China (1982). China.
* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social
en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
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Perú
• Constitución de Colombia (1991). Colombia.
• Constitución de Costa Rica (1949). Costa Rica.
• Constitución de Cuba (2019). Cuba.
• Constitución de El Salvador (1983). El Salvador.
• Constitución de Francia (1958). Francia.
• Constitución de Iraq (2005). Iraq.
• Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917). México.
• Constitución de Mónaco (1962). Mónaco.
• Constitución de Sudáfrica (1996). Sudáfrica.
• Constitución de Suiza (1999). Suiza.
• Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Bolivia.
• Constitución del Perú (1993). Perú.
• Convención sobre derechos y deberes de los Estados (1933). Montevideo: Séptima
Conferencia Internacional Americana.
• Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945). España: Francisco Franco Bahamonde.
Cuadro resumen
Teoría General del Estado
Formas de Estado
Estados simples o unitarios
Estados compuestos
Confederación
Federación
Formas de gobierno
Monarquía
República
Sistemas de gobierno
Parlamentarismo
Semipresidencialismo
Presidencialismo
Monarquía absoluta
Monarquía constitucional
Dictadura
Teocracia
Regímenes de gobierno
Régimen democrático
Régimen autoritario
Régimen totalitario
Citar artículo
Pacori Cari, José María (2022). Introducción a la Teoría General del
Estado. Definiciones básicas del Estado. Revista Iuris Dictio Perú,
Volumen IV, Diciembre 2022, pp. 17-27. Lima, Perú: Editorial Legal
Affairs.

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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf

  • 1. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 17 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO Definiciones básicas del Estado [INTRODUCTION TO THE GENERAL THEORY OF THE STATE - Basic State Definitions] José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia Sumario: 1. El Estado y sus elementos - 2. Formación del Estado - 3. Origen del Estado - 4. Causas determinantes de la aparición del Estado - 5. Formas de Estado - 6. Formas de gobierno - 7. Sistemas de Gobierno - 8. Regímenes de Gobierno Palabras Clave: Estado – Derecho Constitucional – Gobierno Keywords: State – Constitutional Law – Government Recibido 11/11/2022 Aprobado 09/12/2022 Ex nihilo nihil fit1 . La Teoría General del Estado es una disciplina que sistematiza los conocimientos jurídicos, filosóficos, sociológicos, políticos, históricos, antropológicos, económicos, psicológicos para el perfeccionamiento del Estado concebido como un orden y hecho social que procura alcanzar sus fines con eficiencia, eficacia y justicia. Es el estudio de todos los aspectos del Estado: origen, organización, funcionamiento y finalidades, comprendiendo todo lo que puede influenciar al Estado, verbi gratia, el artículo 2, primer párrafo, de la Constitución de Colombia de 1991 indica 1 De la nada, nada proviene Resumen. Se ofrece al lector una introducción a la Teoría General del Estado que tiene como objeto de estudio al Estado en relación a su organización y elementos: población, territorio y soberanía; para luego establecer los aspectos más importantes del gobierno. Resumen. The reader is offered an introduction to the General Theory of the State whose object of study is the State in relation to its organization and elements: population, territory and sovereignty; to then establish the most important aspects of government.
  • 2. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 18 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Establecer las finalidades esenciales del Estado es tarea de la Teoría General del Estado que busca establecer los fines del Estado. 1. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS El Estado es una entidad con poder soberano para gobernar un pueblo dentro de un área territorial delimitada. El Estado tiene tres (3) elementos: 1.1. Territorio. Es considera como la base geográfica controlada por el Estado; es sobre esta base territorial que rigen las leyes dictadas por el Estado, es decir, donde el Estado ejerce su poder y autoridad. El territorio de un Estado está formado por dimensiones terrestres (suelo, subsuelo), aéreas (espacio aéreo) y marítimas (aguas internas y aguas litorales), verbi gratia, el artículo 5 de la Constitución de Costa Rica de 1949 indica “El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858 Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez), ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 Laudo Arbitral Cleveland sobre Cuestión de Límites con Nicaragua con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional”. Asimismo, el artículo 6 de la Constitución de Costa Rica de 1949 indica “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios”. 1.2. Pueblo. El pueblo puede ser definido como el conjunto de personas que tienen como característica la nacionalidad (peruanos nacidos y naturalizados). No debemos confundir pueblo, población, nación y ciudadanía; verbi gratia, el artículo 83 de la Constitución de El Salvador de 1983 indica “El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución”. La población es el número total de habitantes (o residentes) en un Estado, incluidos los extranjeros (concepto más amplio que pueblo).
  • 3. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 19 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú La nación es el conjunto de personas que tienen rasgos culturales comunes o una misma tradición cultural, aunque tengan nacionalidades diferentes, verbi gratia, la nación judía, la nación catalana, los gitanos, verbi gratia, el artículo 3 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 indica “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. La ciudadanía es la condición que se cumple cuando el ciudadano tiene acceso a todos los derechos (civiles, políticos y sociales). 1.3. Soberanía. La soberanía es el poder o la capacidad que tiene el Estado para crear y aplicar sus propias leyes dentro de su territorio. La soberanía de un Estado se refiere al poder político y de decisión dentro del territorio nacional, especialmente en lo que se refiere a la defensa de los intereses nacionales. La soberanía es condición indispensable para que el Gobierno pueda dirigir y administrar el aparato estatal. Si bien los Estados tienen soberanía, las libertades humanas constituyen un valor superior a la soberanía de ese Estado. La soberanía tampoco puede vulnerar los derechos de otros Estados soberanos, verbi gratia, el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 indica “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. La garantía de la soberanía está ligada a la manifestación del poder que ejerce un país, cuando logra mantener en paz sus fronteras y su espacio interno libre de controversias internas; es necesario que el Estado mantenga a distancia posibles desafíos externos a su soberanía, los cuales se manifiestan a través de la injerencia de otros Estados en los asuntos internos de su país. a. Características de la soberanía Son características de la soberanía las siguientes: i) Unicidad. El Estado soberano no admite la presencia de otro poder igual o inferior al suyo; se puede admitir la presencia de poderes menores, pero subordinados al poder soberano del Estado. ii) Indivisible. No existe división de poderes; no es el poder del Estado el que se divide, sino las funciones del Estado. iii) Inalienable. La soberanía no puede ser retirada; si se retira, no habrá más Estado. iv) Imprescriptible. La soberanía no prescribe, no tiene fecha de caducidad. b. Clasificación de la soberanía Podemos clasificar la soberanía de dos (2) maneras:
  • 4. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 20 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú i) Soberanía interna. Se refiere a todas las fuerzas que operan dentro del espacio nacional y que pueden desafiar o amenazar la actuación del gobierno, verbi gratia, el crimen organizado, la guerra civil y cualquier otro poder que opere paralelamente dentro del Estado, amenazando su soberanía a través de la disputa por la autoridad como gobierno oficialmente reconocido. ii) Soberanía exterior. Está integrada por todos los agentes representativos de la autoridad nacional, con origen en el territorio nacional y que realizan, a través de las relaciones con otros países, la actividad internacional del Estado en forma autónoma, sin la imposición de cualquier otro Estado, verbi gratia, es una amenaza a la soberanía del país la acción militar de otros Estados. 2. FORMACIÓN DEL ESTADO Tres (3) posiciones para la formación del Estado a. El Estado siempre ha existido desde que el hombre habita el planeta Tierra, de esta manera, el Estado se sitúa en un contexto de organización social. b. La sociedad humana existía incluso antes que el Estado, éste surgió para satisfacer las necesidades del grupo social. c. El Estado actúa como sociedad política, dotado de características bien definidas. 3. ORIGEN DEL ESTADO El Estado puede definirse como la organización político-jurídica de una sociedad para lograr el bien común, con gobierno propio y territorio determinado; para comprender cuándo se originó el Estado, es necesario comprender dos (2) importantes teorías que tratan sobre la formación del Estado. 3.1. Teoría de la formación natural del Estado Según esta teoría, el Estado se formaba naturalmente y no por acto voluntario. 3.2. Teoría de la formación contractual del Estado Esta teoría afirma que el Estado se originó a partir de un acuerdo de voluntades entre los miembros de la sociedad, es decir, la sociedad se constituye de común acuerdo para la búsqueda del bien común. De esta forma, al celebrar un contrato social, el hombre deja de vivir como un ser natural y pasa a vivir como un ser que crea sus propias leyes. Los principales teóricos de esta teoría son: a. Thomas Hobbes. Para Hobbes, “el hombre era el lobo del hombre”, es decir, el ser humano, en su estado natural, era violento y cruel y la convivencia entre sus semejantes siempre estuvo guiada por la desconfianza y el miedo; de esta manera, el Estado fue creado para contener este carácter caótico. b. John Locke. Según Locke, el estado de naturaleza era un período de total igualdad entre todas las personas; todos se regían por una ley natural, que garantizaba la propiedad de cualquier bien; sin embargo, la disputa por la propiedad de un mismo bien generaba
  • 5. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 21 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú conflictos y la solución era la institución de un estado civil, con leyes que regularan la propiedad. c. Rousseau. Según Rousseau, el estado civil fue creado ilegítimamente, de modo que la sociedad civil, basada en la propiedad privada, era un medio para corromper a los seres humanos; apoyó la reformulación de la sociedad, para que la voluntad general se cumpliera en un gobierno que valorara el bien común. 4. CAUSAS DETERMINANTES DE LA APARICIÓN DEL ESTADO Son causas determinantes de la aparición del Estado las siguientes: a. Origen familiar. Esta teoría afirma que el Estado se originó luego de la expansión de cada familia primitiva existente. b. Origen en actos de fuerza. Esta teoría afirma que el Estado nace por la dominación de un grupo social con fuerza superior sobre otro más débil. c. Origen en causas patrimoniales. Esta teoría orienta el origen del Estado en relación a la acumulación de riqueza individual, ya que la clase que detentaba más poder económico explotaba a la clase que no lo tenía. d. Origen en el desarrollo interno de la sociedad. Esta causa determinante establece que el Estado se originó en el desarrollo espontáneo de la sociedad. 5. FORMAS DE ESTADO La formas de Estado es la forma en que se distribuye geográficamente el poder político. Las formas de estado pueden ser: 5.1. Estados simples o unitarios. Formado por un solo Estado, en el que un solo poder central es la cúpula y núcleo del poder político. Esta forma de Estado posee un único centro de poder, el cual controla todas las colectividades regionales y locales, verbi gratia, el artículo 43 de la Constitución del Perú de 1993 indica “El Estado es uno e indivisible”. Puede dividirse: a. Estado unitario centralizado. Centraliza todo el poder político y su ejecución. b. Estado unitario descentralizado. Las decisiones políticas están concentradas en el poder central, sin embargo, la ejecución de las políticas adoptadas es delegada. 5.2. Estados compuestos. El Estado compuesto se caracteriza por la existencia de una sociedad de Estados o Comunidad de Naciones, donde varios Estados independientes y soberanos se unen, básicamente por intereses comunes. a. Confederación. La unión entre los Estados soberanos no pierde la autonomía del poder; la confederación se forma mediante tratado, por lo que sus miembros tienen soberanía.
  • 6. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 22 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Existe un derecho de secesión, verbi gratia, el artículo 1 de la Constitución de Suiza de 1999 indica “El pueblo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Obwalden y Nidwalden, Glarus, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea Stadt y Basilea Landschaft, Schaffhausen, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden, San Galo, Graubünden, Argovia, Ticino, Vaud, Valais, Neuchâtel, Ginebra y Jura forman la Confederación Suiza.” b. Estado Federal o Federación. La federación es la unión entre Estados, en la que las unidades conservan la autonomía política y la soberanía se transfiere al Estado Federal. La unión da nacimiento a un nuevo Estado y, al mismo tiempo, los que se unen a la Federación pierden su condición de Estados (soberanos); de esta manera, pierden soberanía, pero conservan autonomía. La base jurídica del Estado Federal es una Constitución y no un tratado. No existe el derecho de secesión (separación). Solo el Estado Federal tiene soberanía. Las unidades territoriales que integran el Estado Federal no tienen soberanía, ya que abdicaron de ella al unirse al Estado Federal, verbi gratia, el artículo 2 de la Constitución de Argentina de 1853 indica “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución” (el resaltado es nuestro). 6. FORMAS DE GOBIERNO El Estado es una institución creada para definir la soberanía y el conjunto de reglas de un territorio definido, mientras que el gobierno es el administrador de un Estado; el Estado es fijo, mientras que el gobierno es efímero. La forma de gobierno es el modelo institucional de administración o gestión de una sociedad. 6.1. Formas básicas de gobierno Básicamente, las formas de gobierno son la monarquía y la república. a. Monarquía. En la monarquía, el gobierno lo ejerce una sola persona: el Rey. En esta forma de gobierno, el pueblo no tiene el poder de elegir quién lo representa. El intercambio del poder monárquico puede ser de forma hereditaria (los hijos asumen cuando el padre muere) o por indicación (cuando el rey no tiene hijos, puede señalar a otro pariente como sucesor). Sus características son: la herencia, la longevidad y la irresponsabilidad; verbi gratia, el artículo 2 de la Constitución de Mónaco de 1962 indica “El principio de gobierno es la monarquía hereditaria y constitucional. El Principado es un Estado de derecho, comprometido con las libertades y los derechos fundamentales”. b. República. Una república es un régimen en el que el gobernante es elegido por el pueblo. Al igual que la monarquía, puede vincularse a diferentes prácticas de gobierno: la república aristocrática, la república presidencial y la república parlamentaria. Puede ser una democracia o una aristocracia; lo fundamental es el hecho de que la soberanía reside en manos del pueblo. Sus características son: elección, temporalidad, responsabilidad del Jefe de Estado, verbi gratia, el artículo 1 de la Constitución de Iraq de 2005 indica
  • 7. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 23 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú “La República de Irak es un Estado independiente y soberano, su sistema de poder es republicano y parlamentario, democrático y federal”. 6.2. Formas de gobierno en la filosofía Son formas de gobierno para la filosofía, las indicadas por Aristóteles, Maquiavelo y Montesquieu: a. Clasificación aristotélica i) Monarquía. Forma de gobierno en la que el poder se concentra en manos de una sola persona, el monarca, y la soberanía se concentra en esa figura. ii) Aristocracia. Forma legítima de gobierno en la que existe un cuerpo de personas capaces de gobernar y, por tanto, constituirse como casta política. iii) Democracia. Es el poder político disuelto entre la masa de los ciudadanos; todos los que tienen ciudadanía ejercen el poder soberano. iv) Tiranía. Es una degeneración de la monarquía, se produce cuando el monarca pasa a actuar con injusticia ejerciendo el poder de forma extremadamente arbitraria. v) Oligarquía. Cuando la aristocracia empieza a legislar por sí misma y no se preocupa por el bien común, se degenera en la oligarquía. vi) Demagogia. Cuando la masa de ciudadanos se preocupa solo por la masa, la democracia se convierte en una demagogia. b. Calificación de Maquiavelo i) República. Puede abarcar tanto la democracia como la aristocracia; es una forma de gobierno en la que el poder es plural. ii) Principado. El poder aquí es singular, es decir, es una forma de monarquía en la que el príncipe concentra el poder en sus manos. c. Clasificación de Montesquieu i) República. Puede ser una democracia o una aristocracia, y lo fundamental es el hecho de que la soberanía reside en manos del pueblo. ii) Monarquía. Es el gobierno de una sola persona a través de un cuerpo de leyes fijas; el monarca legítimo no puede cambiar arbitrariamente las leyes ni quebrantarlas. iii) Despotismo. Se refiere al monarca que no respeta las leyes, que abusa de su autoridad y que actúa en desacato a lo establecido en la Constitución. 7. SISTEMAS DE GOBIERNO Un sistema de gobierno es la forma en que se divide y ejerce el poder político de un país; asimismo, puede variar según la distribución de funciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Son sistemas por los cuales se organiza el poder político. Los sistemas de gobierno son:
  • 8. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 24 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú 7.1. Parlamentarismo. En este sistema de gobierno hay una diferencia entre jefe de gobierno y jefe de estado, quienes son elegidos por los parlamentarios y no directamente por el pueblo. El representante supremo no es el presidente, sino el Primer Ministro, cabeza de los poderes ejecutivo y legislativo. Sus características son: a) distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno; b) el jefe de gobierno tiene responsabilidad política; c) posibilidad de disolución del parlamento; d) división orgánica de poderes; e) interdependencia entre legislativo y ejecutivo; verbi gratia, el numeral 52.1 de la Constitución de Sudáfrica de 1996 indica “En la primera sesión después de su elección, o cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros. 7.2. Semipresidencialismo. En el sistema de gobierno semipresidencial, el presidente ejerce el poder ejecutivo, con algunas prerrogativas compartidas con el Primer Ministro. Es como si el poder estuviera dividido, siendo la elección del presidente por voto directo o indirecto. Lo mismo se aplica a la elección del Primer Ministro, que puede ser elegido democráticamente o designado por el presidente electo, verbi gratia, el artículo 8 de la Constitución de Francia de 1958 indica “El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y pondrá fin a sus funciones, cuando el Primer Ministro presente su dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrará y pondrá fin a sus funciones a los demás miembros del Gobierno”. 7.3. Presidencialismo. En este sistema de gobierno, el jefe de gobierno y el jefe de estado se concentran en la figura del Presidente. Se caracteriza por la división orgánica de poderes, la independencia y armonía entre los poderes y, en general, las elecciones directas por el pueblo. El presidente es el jefe del poder ejecutivo, siendo elegido por voto directo, lo que lo legitima para permanecer en el cargo por el período constitucionalmente definido. Sus características son: el Presidente de la República acumula las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es elegido por el pueblo por un período determinado; la titularidad del ejecutivo es unipersonal, es decir, ejercida por una sola persona, verbi gratia, el artículo 80 de la Constitución de los Estados Mexicanos de 1917 indica “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’.” Son alternativas al presidencialismo las siguientes a. Monarquía absoluta. La monarquía es el sistema de gobierno en el que el poder lo ejerce un rey, una reina, un príncipe regente o cualquier otro titular de un título nobiliario. Si en el presidencialismo y el parlamentarismo está claro de dónde proviene la autoridad del gobernante, en la monarquía esta noción puede disiparse un poco. En este caso, lo que está en juego es el derecho de herencia, es decir, es como si una nación fuera propiedad de la familia real, que gobierna en base a lazos hereditarios. Ergo, un país gobernado por un rey solo puede ser gobernado en el futuro por sus sucesores directos, verbi gratia, el artículo 5 de la Constitución de Omán de 1996 indica
  • 9. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 25 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú “El sistema de gobierno es Sultani, hereditario en los descendientes varones de Sayyid Turki bin Said bin Sultan, siempre que quien sea elegido de entre ellos como sucesor sea musulmán, maduro, racional y legítimo hijo de padres musulmanes omaníes”. b. Monarquía Constitucional El monarca tiene poderes limitados, dejando al Primer Ministro con la mayoría de las decisiones y el ejercicio del poder ejecutivo y legislativo. Prevalece la figura del monarca constitucional, quien solo puede ejercer el poder si es autorizado por el gobierno. Todavía existen monarquías constitucionales con monarcas activos, con poderes sobre el ejecutivo ejercidos con autonomía, verbi gratia, en el numeral 2 de la parte I de la Constitución de Dinamarca de 1953 se indica “La forma de gobierno es de una monarquía constitucional. El poder real se transmite hereditariamente a los varones y a las mujeres según las reglas establecidas en la Ley de Sucesión al Trono de 27 de marzo de 1953” (el resaltado es nuestro). c. Dictadura. La dictadura es el sistema de gobierno en los países donde el poder se concentra en manos de un jefe de estado no elegido por el pueblo. Un gobierno dictatorial puede ser civil, generalmente basado en un sistema de partido único, o militar, en el que el gobierno es ejercido por juntas compuestas por miembros de las Fuerzas Armadas, verbi gratia, el artículo 1 de la Constitución de China de 1982 indica “La República Popular China es un Estado socialista bajo la dictadura democrática popular, dirigido por la clase obrera y basada en la alianza obrero-campesina. El sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China. Está prohibido el sabotaje por parte de cualquier organización o individuo contra el sistema socialista” (el resaltado es nuestro). d. Teocracia. En la teocracia su principal característica es la fusión de los principios religiosos con las leyes y el propio gobierno. La elección del jefe de Estado la hacen los representantes de las instituciones religiosas dominantes, verbi gratia, en la Constitución de la República Islámica de Irán se indica “De conformidad con los principios de gobernanza [wilayat al-'amr] y la necesidad perpetua de liderazgo [imamah], la Constitución establece el establecimiento de un liderazgo por un faqih que posea las calificaciones necesarias [jami 'al-shara'it.] Y reconocido como líder por el pueblo (esto está de acuerdo con el hadiz ‘La dirección de los asuntos [públicos] está en manos de aquellos que son instruidos acerca de Dios y son confiables en asuntos que pertenecen a lo que Él permite y prohíbe’ [Tuhaf al- 'uqul, p. 176]). Tal liderazgo evitará cualquier desviación por parte de los diversos órganos del Estado de sus deberes islámicos esenciales” (el resaltado es nuestro). 8. REGÍMENES DE GOBIERNO Los regímenes de gobierno se refieren únicamente a la forma en que un gobierno o gobernante actúa, ejerciendo su poder sobre los gobernados. 8.1. Regímenes democráticos de gobierno. Se caracteriza por la participación de los ciudadanos en la política, el Estado tiene limitaciones. Se reconoce que la soberanía es popular, es decir, que el pueblo detenta el poder y debe ejercerlo. Para que un régimen político sea democrático es necesario establecer una Constitución que garantice derechos y delegue deberes, además de contar con mecanismos que garanticen la participación de todos
  • 10. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 26 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú los ciudadanos en el sistema político. Sus características son: valoración de las libertades individuales, igualdad de derechos políticos y sociales, pluripartidismo, existencia de una Constitución para garantizar derechos y deberes, puede ser representativa y participativa, verbi gratia, el artículo 4 de la Constitución de Chile de 1980 indica “Chile es una república democrática”. 8.2. Regímenes autoritarios de gobierno. Cuando una persona o un grupo político controla arbitrariamente el sistema político y el Estado, manteniendo privilegios y privando a una parte de la población del acceso a la soberanía, tenemos un régimen autoritario de gobierno. Las normas son dictadas por una clase que domina la política, restringiendo la idea de ciudadanía y los derechos políticos. En este caso, se trata de la toma del Estado por parte del gobierno, que no reconoce la ciudadanía a la mayoría de las personas, verbi gratia, el artículo 5 de la Constitución de Cuba de 2019 indica “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos” (el resaltado es nuestro). 8.3. Regímenes totalitarios de gobierno. Se caracteriza por el dominio absoluto de los gobernantes sobre la sociedad. En este régimen, la injerencia estatal es total, es la elevación del autoritarismo al máximo. Los regímenes totalitarios se apropian por completo del Estado, imponen sus reglas en todos los aspectos de la vida de las personas. El estado totalitario controla todo. Sus principales características son: fuerte presencia del militarismo, acciones de adoctrinamiento para promover las normas y la ideología, represión de las libertades individuales y usar el miedo para controlar a la población, verbi gratia, el artículo segundo del Fuero de los Españoles del 17 de julio de 1945 emitido por Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, Jefe de Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación estableció “Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes” (el resaltado es nuestro). CONCLUSIONES El Estado es el pueblo soberano, jurídica y políticamente organizado sobre un territorio delimitado, son formas del Estado: unitario, confederación o federación; son formas de gobierno: monarquía y república; son sistemas de gobierno: parlamentarismo, semipresidencialismo, presidencialismo; son regímenes de gobierno: democrático, autoritario o totalitario*. REFERENCIAS • Constitución de Argentina (1853). Argentina. • Constitución de Chile (1980). Chile. • Constitución de China (1982). China. * El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
  • 11. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Diciembre 2022 – pp. 17-27 27 Sección Derecho Constitucional Teoría General del Estado - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú • Constitución de Colombia (1991). Colombia. • Constitución de Costa Rica (1949). Costa Rica. • Constitución de Cuba (2019). Cuba. • Constitución de El Salvador (1983). El Salvador. • Constitución de Francia (1958). Francia. • Constitución de Iraq (2005). Iraq. • Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917). México. • Constitución de Mónaco (1962). Mónaco. • Constitución de Sudáfrica (1996). Sudáfrica. • Constitución de Suiza (1999). Suiza. • Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Bolivia. • Constitución del Perú (1993). Perú. • Convención sobre derechos y deberes de los Estados (1933). Montevideo: Séptima Conferencia Internacional Americana. • Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945). España: Francisco Franco Bahamonde. Cuadro resumen Teoría General del Estado Formas de Estado Estados simples o unitarios Estados compuestos Confederación Federación Formas de gobierno Monarquía República Sistemas de gobierno Parlamentarismo Semipresidencialismo Presidencialismo Monarquía absoluta Monarquía constitucional Dictadura Teocracia Regímenes de gobierno Régimen democrático Régimen autoritario Régimen totalitario
  • 12. Citar artículo Pacori Cari, José María (2022). Introducción a la Teoría General del Estado. Definiciones básicas del Estado. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Diciembre 2022, pp. 17-27. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.