Este documento describe las posibles sanciones legales que pueden enfrentar las empresas por incumplimientos en la prevención de riesgos durante la pandemia. Estas sanciones incluyen multas administrativas, responsabilidad civil y penal si ocurren accidentes laborales o enfermedades profesionales debido a la negligencia del empleador. Finalmente, señala que es necesario implementar medidas preventivas efectivas para reducir el riesgo de demandas y sanciones durante este periodo de incertidumbre.
Curso basico de PRL para delegados de prevencion OSALAN 2014nrg82
Curso básico de Prevención de Riesgos Laborales para delegados de prevención realizado por OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) en 2014.
Principios preventivos hasta las industria4.0
2casos de prevención reactiva
La presente ponencia fue impartida en Gran Canaria y Tenerife los días 28 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente.
En este enlace podrás ver el resto de las ponencias de la Jornada Técnica sobre “Seguridad en la maquinaria industrial”
http://icaselforma.blogspot.com.es/2016/09/28-y-29092016-jjtt-la-seguridad-en-la_82.html
Atentamente,
Curso basico de PRL para delegados de prevencion OSALAN 2014nrg82
Curso básico de Prevención de Riesgos Laborales para delegados de prevención realizado por OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) en 2014.
Principios preventivos hasta las industria4.0
2casos de prevención reactiva
La presente ponencia fue impartida en Gran Canaria y Tenerife los días 28 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente.
En este enlace podrás ver el resto de las ponencias de la Jornada Técnica sobre “Seguridad en la maquinaria industrial”
http://icaselforma.blogspot.com.es/2016/09/28-y-29092016-jjtt-la-seguridad-en-la_82.html
Atentamente,
Criterios de la primera y segunda derivadaYoverOlivares
Criterios de la primera derivada.
Criterios de la segunda derivada.
Función creciente y decreciente.
Puntos máximos y mínimos.
Puntos de inflexión.
3 Ejemplos para graficar funciones utilizando los criterios de la primera y segunda derivada.
libro conabilidad financiera, 5ta edicion.pdfMiriamAquino27
LIBRO DE CONTABILIDAD FINANCIERA, ESTE TE AYUDARA PARA EL AVANCE DE TU CARRERA EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA.
SI ERES INGENIERO EN GESTION ESTE LIBRO TE AYUDARA A COMPRENDER MEJOR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTABLIDAD FINANCIERA, EN AREAS ADMINISTRATIVAS ENLA CARREARA DE INGENERIA EN GESTION EMPRESARIAL, ESTE LIBRO FUE UTILIZADO PARA ALUMNOS DE SEGUNDO SEMESTRE
2. l mundo laboral ha sido impactado brutal
y frontalmente por la pandemia dejándolo
en franca incertidumbre, así como a todos
los otros ámbitos del quehacer.
Las verdaderas condiciones de trabajo en
el país, han quedado al descubierto.
La realidad ha demostrado que no estábamos bien
preparados como país para afrontar esta pandemia.
Lamentablemente, la cantidad de trabajadores
contagiados por covid 19 en los lugares de trabajo,
es considerable (estamos a la espera de los datos
reales por actividad económica).
La pandemia ha sobrepasado a las empresas y en
muchos casos, éstas han quedado sobrexpuestas,
pues para controlar efectivamente los contagios,
no bastan medidas sanitarias básicas y generales.
Ahora, a los riesgos laborales tipos ya conocidos,
tales como: riesgos físicos, biológicos, mecánicos,
eléctricos, químicos, ergonómicos, psicosociales,
etc. (que lamentablemente no siempre son
gestionados profesionalmente en terreno), hay
que sumarle el riesgo elevado de contagio por
coronavirus.
Esto implica un alto estrés adicional por tratar de
cumplir protocolos y Planes covid 19 internos que
resultan muy difíciles de implementar en terreno y
que en general, pueden resultar ajenos a nuestros
hábitos culturales y convivencia social.
El control del covid 19 requiere esencialmente
poner en rápido funcionamiento una batería
de herramientas eminentemente preventivas,
técnicas de desinfección periódicas (ultravioleta y
química), rediseño de procesos, señalética especial,
documentación actualizada y específica y una
cultura de cumplimiento estricto de las normas
y protocolos. Punto crítico para nuestra cultura
chilena, ya que habitualmente no hay conciencia
del valor de cumplir normas y protocolos (aunque
sean normas sanitarias evidentes) y hasta algunas
Autoridades han faltado a su cumplimiento.
Si ya era difícil implementar profesionalmente
la Prevención de Riesgos en estado “normal” en
las empresas, podremos imaginar lo complejo de
implementarlas en el momento actual de pandemia.
Actualmente se han cursado varias multas
(Sanciones Administrativas) por la Inspección del
Trabajo, a empresas que no han respetado las
disposiciones legales respecto a la protección de
los trabajadores en los lugares de trabajo y/o en
su traslado seguro entre lugares de trabajo, en
ambiente de coronavirus.
E
3. La falta de procedimientos específicos en
la aplicación práctica para protección de
los trabajadores, en riesgos de contagio de
covid 19 y/o la deficiente implementación
de ellos en terreno, puede dar cabida a
un reclamo de un tercero o a la acción
de oficio de una entidad fiscalizadora y
terminar en una significativa multa a la
respectiva empresa.
Es el caso reciente en el sur del país,
de la empresa Témpano Inversiones
S.A. (Contratista) y la empresa Cooke
Aquaculture Chile S.A. (Principal),
multadas por la Inspección del Trabajo
de Aysén, por no implementar medidas
de control en el traslado de un grupo de
trabajadores, en el ambiente covid 19 que
estamos viviendo (principalmente por
art.184 y art 506 del Código del Trabajo,
además del art. 9 del DS 76 y art 66 bis de
Ley 16744).
Éstas son sanciones Administrativas por
Faltas o no cumplimientos a la normativa,
sin que haya habido ningún siniestro
laboral de por medio, pero...¿qué sucedería
si lo hubiera?
Cada vez que ocurre un Accidente del
Trabajo o una Enfermedad Profesional en
Chile, se activa un mecanismo que ya está
establecido por Ley 16744 y actualmente
además por Dictámenes, que permite que
la persona que sufrió el siniestro, esté
protegida frente a esta situación (médica
y económicamente)
Si como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones dispuestas por Ley,
se produce un Accidente del Trabajo o
Enfermedad Profesional, el empleador
queda expuesto a tres tipos de sanciones
legales básicas:
1. Sanciones Administrativas
Las sanciones administrativas son
impuestas por los órganos que la Ley
determina, tales como la Inspección del
Trabajo, SEREMI de Salud, Organismo
Administrador de la Ley u otro que la ley
designe.
2. Sanciones Civiles
ElDerechoCiviltienecomoobjetivocentral
resguardar los derechos patrimoniales
y, por lo tanto, lo central es definir la
magnitud del daño causado a la víctima,
para luego proceder a la indemnización a
cargo del autor o autores del hecho ilícito.
Si el autor actuó con culpa, se denominará
cuasidelito civil, mientras que si su
actuación fue con dolo (intención de
dañar), se denomina delito civil.
Se puede demandar en sede contractual o
en sede extracontractual.
4. 3. Sanciones Penales
El Derecho Penal, en cambio, tiene como
objetivo resguardar la paz social.
Lo fundamental en la responsabilidad
penal, es que el delito o cuasidelito esté
penado por la ley y, por lo tanto, tipificado
como tal en el Código Penal. Este punto es
categórico. Si no está tipificado en la ley,
no se puede hablar de delito o cuasidelito
penal.
¿Qué sucede si ocurre un Accidente del
Trabajo o Enfermedad Profesional a uno
o varios trabajadores (causado por la
negligencia o dolo del empleador o un
tercero) y éstos o sus derechohabientes,
demandan a los responsables?
Veámosloconunejemplosimpleyconcreto,
sólo para entender resumidamente el
tema:
Un trabajador, en su lugar de trabajo,
sufre una Enfermedad Profesional por
reiterada exposición a solventes químicos,
producto de su trabajo habitual de pintor
industrial en una empresa de construcción
y mantención de embarcaciones en el Sur,
lo que le provoca finalmente una invalidez
total (Ley N°16744).
El empleador no ha tomado las medidas
pertinentes respecto a las condiciones
físicas del lugar de trabajo para realizar
su labor en condiciones seguras (DS
N°594) y tampoco le ha proporcionado
durante años los elementos de protección
adecuados y eficaces para protegerlo
de esta exposición química (art. 68, Ley
N°16744).
El siniestro se catalogó como
Enfermedad Profesional por el Organismo
Administrador (art 7, Ley N°16744).
Este trabajador demanda legalmente a su
empleador por negligencia, pues según
lo enunciado, el empleador no cumplió
su deber de protección estipulada en el
Código del Trabajo (art.184), tomando
todas las medidas de control para que las
condiciones del puesto de trabajo fueran
seguras, ni entregó los elementos de
protección personal requeridos, exigencia
señalada en Ley 16744 (art.68)
Por lo tanto, y siguiendo nuestro caso
hipotético.Pormediodelaformalizaciónde
la demanda, se generará responsabilidad
civil y penal del empleador, además
obviamente de posibles sanciones
administrativas correspondientes (Código
Civil, Código Penal y Normas Jurídicas
específicas).
Como se puede apreciar (en este caso
puntual), por la ocurrencia de una
Enfermedad Profesional de un trabajador,
el Empleador puede quedar expuesto a
responsabilidades legales significativas,
si se demanda judicialmente este hecho,
ya que la Ley N°16744 en su art. 69,
permite una acción judicial de la víctima
o sus derechos habientes, en contra
del Empleador o tercero responsable
de la lesión causada, independiente de
las prestaciones médicas y económicas
que corren por otro carril, a favor del
trabajador siniestrado (prestaciones
médicas y económicas aseguradas por
Ley N°16744). Es decir, el trabajador puede
estar atendiéndose de su lesión en una
Mutual y paralelamente demandando al
Empleador por el daño causado (el daño
moral suele ser el más oneroso dentro de
una demanda legal).
Muchos de estos temas laborales, por
muchas razones, se están judicializando y
dejando a los Tribunales de Justicia que
resuelvan las controversias.
Por ello, es necesario comprender estas
materias y tomar las medidas claves para
su correcta Prevención, pues seguramente
las sanciones y las demandas legales
seguirán produciéndose con más
frecuencia de la deseada, en este periodo
de alta incertidumbre, desconfianza,
desempleo y vulnerabilidad económica.
Autor:
Nelson Berríos Villagra
Gerente de Prevención de Riesgos MDA A&C
Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Master en Administración de Empresas
Especialista en Normas ISO-9001, ISO-14001, ISO
31000 e ISO-45001
Mail: nberriosv@gmail.com
www.girodeconciencia.blogspot.cl