2. ¿Quiénes participan en los procesos de contratación?
• Participan los actores institucionales, es decir, los servidores
públicos de la entidad contratante, así como los proponentes:
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén
en condiciones (legales, administrativas y técnicas) de proveer
los bienes y servicios requeridos por la entidad contratante.
• La participación de los actores institucionales responde al tipo
de proceso de contratación y sus diferentes etapas.
3. Actores institucionales
•Responsable del proceso de contratación desde el inicio hasta su
conclusión: MAE
•Para el inicio y control del proceso: RPC, RPA
•Para la formulación del requerimiento, cumplimiento de
actividades administrativas y previas, la evaluación de propuestas
y la recepción del bien, obra o servicio: Unidad Solicitante
• Para llevar adelante las actividades administrativas del proceso de
contratación, la evaluación de propuestas y la recepción del bien,
obra o servicio: Unidad Administrativa
• Para acompañar el desarrollo del proceso con asesoramiento
legal, verificar la legalidad de las propuestas y elaborar el contrato:
Unidad Jurídica
• Para la evaluación de las propuestas y recepción de los bienes,
obras y servicios contratados: Responsable/Comisión de
Calificación; Responsable/Comisión de Recepción
4. Proponentes
Personas naturales o jurídicas que
cumplen con los requisitos
establecidos en la normativa para
participar en un proceso de
contratación.
5. Quiénes pueden ser proponentes?
Personas naturales (ANPE – LP)
Personas jurídicas
Micro y Pequeñas Empresas.
Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y
Rurales.
Organizaciones Económicas Campesinas.
Cooperativas.
Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
Empresas Públicas, Empresas Públicas Estratégicas
y Empresas con participación estatal mayoritaria.
Entidades Públicas – Universidades.
6. Existen prohibiciones para los servidores públicos?
Si, están contenidas en el artículo 40 de las NB-SABS,
comprenden el conjunto de acciones que están prohibidos de
realizar los servidores públicos y tienen la finalidad de asegurar
la legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades.
CONSECUENCIAS Ley N°1178
Ley N°004
7. Proponentes: Causales de impedimento
Tener deudas con el Estado (pliego de cargo ejecutoriado y
no pagado).
Tener sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer
el comercio.
Estar cumpliendo sentencia por delitos relativos a
corrupción (CICC).
Estar asociados con los consultores que elaboraron el DBC.
Haber declarado la disolución o quiebra de la empresa.
Ser representante o accionista de la empresa con vínculo
matrimonial o de parentesco con la MAE (Código de
Familia).
Haber trabajado en la entidad convocante hasta 1 año antes
de la convocatoria (empresas controladas).
8. Proponentes: Causales de impedimento
Ejercer funciones en la entidad convocante
Haber desistido de formalizar la contratación mediante la firma
de un contrato, orden de compra u orden de servicio:1 año
Haber incumplido un contrato administrativo, lo que dio lugar
a la resolución del mismo (Registro SICOES): 3 años
CONSECUENCIA DESCALIFICACION DE
PROPUESTA
9. Qué se entiende por conflicto de intereses?
• Surge como consecuencia del desarrollo de la
relación entre el sector público y privado.
• Se presenta cuando las decisiones públicas o los
procesos de decisiones públicas no son
completamente objetivos o pueden verse
influenciados por intereses propios del funcionario o
de los proponentes.
10. Cuáles son las características del conflicto de intereses?
• El funcionario debe tener capacidad de decisión respecto al tema
que genera conflicto de intereses.
• La decisión que adopte puede generar un beneficio para sí o para un
tercero relacionado.
• La decisión que adopte puede producir el beneficio incluso después
de concluida la relación con el Estado.
• La decisión puede ser correcta pero está influenciada.
11. Está regulado el conflicto de intereses?
• Las NB-SABS regulan el conflicto de intereses con relación a los
proponentes en el artículo 44.
• También constituyen conflicto de intereses aunque no están
claramente identificados como tales las causales establecidas en el
artículo 43, incisos f, g y h.
CONSECUENCIA DESCALIFICACION
12. Existen previsiones sobre el conflicto de intereses para
los servidores públicos?
Si.
Están definidas como
causales de excusa en el art.
41 de las NB-SABS
13. Qué debe hacer un servidor público ante un conflicto
de intereses?
•Esta obligado a excusarse, es decir a informar
voluntariamente del hecho que da lugar la excusa y pedir que
se le aparte del conocimiento de la contratación.
•La excusa debe presentarse mediante informe
fundamentado.
•Ante quién? En qué momento?
La omisión de excusa no da lugar a recusación; sin
embargo será considerada como causal de
responsabilidad por la función pública.