El documento discute las prestaciones laborales y fiscales exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Explica que las reformas fiscales han limitado las deducciones que las empresas pueden tomar por concepto de prestaciones a empleados, con el fin de restaurar la "simetría fiscal". También analiza los efectos patrimoniales de las prestaciones y cuáles están exentas del ISR legalmente, como primas de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, seguridad social y otras prestaciones distintas al salario. El
1. BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES
MATERIA: DHTIC
PROFESOR HECTOR
GONZALEZ FERNANDEZ
ENSAYO : PRESTACIONES
EXENTAS DEL PAGO DEL ISR
VERANO 2019
2. INDICE
Titulo.- Exención de ISR (Impuesto sobre la renta) sobre algunas prestaciones
laborales y fiscales.
Introducción.- La importancia de conocer sobre las prestaciones que están exentas o no
del pago del impuesto sobre la renta.
1.- ¿Qué es la exención de impuestos?
1.1 Razones por las que se aplica el ISR
1.2 La simetría fiscal y los gastos fiscales
2.- Política Fiscal
3.- Efectos Patrimoniales
4.- ¿Cuáles son los tipos de ingresos, prestaciones o provenientes exentos para ISR?
Conclusiones
Bibliografía
3. Introducción
Con las distintas reformas laborales y fiscales que a lo largo de la historia se
fueron dando, se ha logrado mantener una equidad en cuanto a la contribución de
los personas con el pago de sus impuestos de acuerdo a los ingresos que
perciben, es importante recalcar que en la extensión de este ensayo se estará a lo
que las leyes positivas nos mandan y ello es el objetivo de este trabajo, conocer
que tipo de ingresos están libres del pago de impuestos y fundamentalmente
porque la ley los describe así.
Se dieron a conocer las Reformas Fiscales vigentes a partir del 1 de enero de
2014. Estos cambios aprobados por el congreso son de carácter recaudatorio; y
aunque la ciudadanía, año con año, ha aceptado que la base tributaria se
incremente, para 2014 hay una reforma en particular que violenta gravemente la
actividad económica, toda vez que involucra una erogación estructural de los
contribuyentes, indispensable y necesaria para operar normalmente y generar
ingresos, dicha erogación son los salarios y las prestaciones otorgadas como
consecuencia del vínculo laboral.
Con la expedición y vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la
arquitectura de los impuestos directos existentes cambió, ya que éstos –hasta
2013– descansaban en un sistema conformado por tres diferentes impuestos, a
saber: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Ante la eliminación del IETU y del IDE, los cuales actuaban como impuestos
mínimos y de control del ISR, la propuesta del Ejecutivo Federal fue modificar la
estructura de este último impuesto –en la base gravable–, con el fin de no debilitar
4. la recaudación, bajo la consideración de que la LISR contenía diversos regímenes
preferenciales y tratamientos de excepción que generaban distorsiones en la
recaudación, restando “neutralidad, equidad y simplicidad, amén de generar
espacios para la evasión y elusión fiscales derivando en una importante pérdida
de recursos fiscales.”
Así, el Ejecutivo Federal propuso y el Congreso aprobó –aunque no
absolutamente– recuperar el diseño de la simetría fiscal en el ISR y establecer la
aplicación de un esquema general para alcanzar un mayor potencial recaudatorio,
con lo cual se evita erosionar la base del ISR empresarial sobre aquellas
erogaciones a favor de sus trabajadores que no se sujetan a la estructura normal
del impuesto. Es decir, se aprobó que todo ingreso esté sujeto al ISR, ya que
hasta 2013 la LISR permitía que el empleador dedujera al 100% diversos
conceptos remunerativos que entregaba u otorgaba a sus trabajadores, total o
parcialmente exentos del ISR, lo cual es un tratamiento tributario asimétrico en
este gravamen.
Por tal motivo, para el ejercicio de 2014, la LISR limitó la deducción de estas
erogaciones de las empresas, con el fin de que a su vez sean ingresos exentos
para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al
monto de dichas erogaciones, o un factor de 0.47, cuando éstas, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal
inmediato anterior. Esto con el propósito de restablecer la simetría fiscal en la
estructura del ISR y guardar relación entre la tasa del IETU que se abrogó y la
tasa del ISR empresarial (ISRE), por lo que se desatiende el principio fundamental
de la justicia tributaria de “capacidad contributiva” del contribuyente
(proporcionalidad y equidad tributaria). He aquí algunas consideraciones sobre el
particular.
5. 1.- ¿Qué es la exención de impuestos?
La exención de ISR, como ocurre con la exención de IVA, es un privilegio otorgado
por el Gobierno o la Ley, excluyendo a las personas del pago de un impuesto al
cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el
impuesto.
1.1 Razones por las que se aplica el ISR
Es importante diferenciar las razones por las cuales se aplica la exención de ISR:
Equidad
Conveniencia
Política económica
1.2 La simetría fiscal y los gastos fiscales
Estas son los conceptos con los que el Gobierno federal justifica la limitación de la
deducción de las erogaciones remunerativas que las empresas entregan a sus
trabajadores, ya sea por su trabajo o por tener esa calidad. Algunos no son un
ingreso (exención) para éstos, por los que se deba pagar ISR, con lo cual se
erosiona la base del ISR. Por lo tanto, con ello, se procurará una estructura normal
del ISR, la llamada: simetría fiscal, es decir, un equilibrio entre gasto e ingreso en
el impuesto.
Fundamentalmente, estas son las dos consideraciones que el Gobierno federal
expone para fundamentar y motivar la limitación a esta deducción, las cuales
explicaremos brevemente.
Con apoyo en la tesis número P. LXXVII/2010 (9a.), pronunciada por el Tribunal
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),1 la “simetría fiscal es
un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre
los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos”. Es decir, si a una
persona (o entidad fiscal) le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será
gravado a su contraparte que realiza el pago, la cual genera ese ingres, debe
corresponderle una deducción, sobre todo porque la SCJN ha sustentado que la
simetría fiscal no es un derecho fundamental de los contenidos en los principios de
justicia tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional, por lo que su ausencia
(o presencia) no tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a
estos principios.
Los denominados “gastos fiscales” son el tratamiento de carácter impositivo que
desvía la estructura “normal” de un impuesto que significa una disminución en la
recaudación tributaria y que da lugar a la aplicación de un régimen de excepción.
Lo anterior tiene como base el documento “Presupuesto de Gastos Fiscales 2013”,
publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 30 de junio
de 2013, en cumplimiento de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF),2 el cual
6. contiene los diversos regímenes y tratamientos preferenciales que desvían la
estructura “normal” de los impuestos federales (ISR, IVA, IESPS e ISAN) conforme
a las disposiciones fiscales vigentes y estimaciones para este año fiscal. Estos se
presentan de diversas formas, entre las que se encuentran: las deducciones, las
exenciones, las tasas reducidas, los diferimientos, los acreditamientos y las
facilidades administrativas.
2.- Política Fiscal
Sin duda, limitar esta deducción afecta la base gravable del ISR al desconocerse
una partida necesaria e indispensable para la obtención y/o conservación del
ingreso (o de la renta) –objeto material de este impuesto–, lo que afecta la
capacidad contributiva de las empresas, en franca violación al principio de justicia
tributaria de proporcionalidad y equidad tributaria, aunque que se aluda a un tema
de política fiscal.
Es importante precisar que la política fiscal está diseñada y es un instrumento del
Gobierno Federal, es decir, implica costos para el Estado como para los
contribuyentes. Para el Estado, su diseño e instrumentación, repercute en el
aumento o disminución de la recaudación de las contribuciones; al contribuyente le
genera un costo compuesto por los costos directos –que son las cantidades que
paga al Estado y los costos en los que incurre para calcularlas– y los costos
indirectos relacionados con la realización de actividades ineficientes como
respuesta a los cambios en las contribuciones –estos últimos relacionados con el
hecho de que el orden jurídico fiscal cambie por supuestas decisiones económicas
del gobierno.
Debemos considerar que la política fiscal está integrada principalmente por tres
conceptos básicos: la política de ingresos, la política de gasto y la técnica fiscal.
Las políticas de ingresos, y la de gasto tienen que ver con la forma en que el
gobierno financiará y destinará el gasto público. Por su parte, la técnica fiscal
consiste diseñar un orden jurídico eficiente, equitativo, simple y de fácil
administración tributaria; es decir, de legislación tributaria.
La SCJN, al efectuar el análisis constitucional de las disposiciones tributarias que
contienen finalidades económicas o sociales, razones de Política Fiscal o incluso
los fines extra fiscales, ha sido respetuosa con el Congreso de la Unión, sobre
todo en el tema de la política fiscal e, incluso, con las propuestas del Ejecutivo
Federal, ya que siempre ha tratado de encontrar que dichos fines estén avalados
por la Constitución para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de
un determinado precepto legal. Es decir, el análisis constitucional lo ha basado en
la técnica fiscal, en que las disposiciones tributarias del orden jurídico cumplan con
los principios de justicia fiscal.
7. 3.- Efectos Patrimoniales
Cuando un contribuyente adquiere la calidad de empleador, en términos de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), éste se obliga a retribuir la fuerza laboral mediante el
pago de un salario, mismo que está definido en el artículo 84 del ordenamiento
laboral. Este salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
Respecto a las normas protectoras del salario, este ordenamiento legal prevé que
el derecho a recibirlo es irrenunciable para el trabajador, en términos de los
artículos 97 al 116 de la LFT. Por lo tanto, el empleador se obliga a pagar cada
uno de los conceptos acordados libremente mediante contrato, o aquellos mínimos
obligados por la legislación laboral, por ejemplo, el pago de días de vacaciones,
una prima vacacional mínima del 25 por ciento del monto de las vacaciones
cubiertas o un mínimo de quince días de salario a cuota diaria por concepto de
aguinaldo.
Las erogaciones remunerativas que las empresas otorgan o entregan a sus
trabajadores, exentas o no para fines del ISR, pueden ser de diversa índole,
cuando estén basadas en remunerar el trabajo o por la calidad de trabajador –de
índole social, conocidas como de previsión social– son erogaciones o gastos
necesarios e indispensables para la obtención y/o conservación del ingreso (o de
la renta) para fines del ISR, reconocido en la LISR (artículos 25-III y 27- I).
En este sentido, los tribunales federales han interpretado, a pesar de estar en
presencia de un concepto de textura abierta o jurídico indeterminado, que el gasto
o erogación “estrictamente indispensable para los fines de la actividad del
contribuyente” (art. 27- I LISR) debe entenderse como aquél que “se encuentra
estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa”. Es
decir, “debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal
sus actividades […] y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no
realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades
de la empresa o la disminución de éstas”. Por lo tanto, “de no llevarse a cabo el
gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia,
disminuidos sus ingresos en perjuicio” de la empresa.
Además, la Primera Sala de la SCJN ha señalado que en la LISR hay deducciones
estructurales y no estructurales. Las primeras, esto es, las deducciones
estructurales son aquellas “necesarias para generar el ingreso del contribuyente,
las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la
normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una
exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria”; en cambio, las
segundas son “aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de
ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones
8. autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del
ingreso”.3
En resumen, lo necesario e indispensable de un gasto o erogación debe
analizarse y juzgarse desde el punto de vista de su relación con el propósito
perseguido, frente a la vinculación entre el hecho imponible y la base gravable,
además de que se está en presencia de una deducción estructural.
Sin embargo, tanto la doctrina jurídica como la jurisprudencial han establecido que
el legislador puede imponer requisitos y límites cuantitativos a las partidas
deducibles para conformar la base gravable del ISR, con la finalidad de facilitar su
fiscalización, evitar abusos que erosionen la base gravable y evitar “prácticas
indebidas”, entre otros aspectos. Precisan que dicha facultad no es ilimitada u
omnímoda a pesar de que el órgano legislativo sea soberano, toda vez que éste
no se puede desconocer la relación entre el hecho imponible y la base gravable, ni
puede establecer aspectos que no lo sean –aún por ficción jurídica–, so pena de
infringir los principios de justicia tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV,
constitucional.
4.- ¿Cuáles son los tipos de ingresos, prestaciones o provenientes exentos para
ISR?
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario
mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de
dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación
laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de
prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de
otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que
perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de
servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en
sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que
esta exención exceda del equivalente de cinco veces la Unidad de Medida y
Actualización por cada semana de servicios.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan
de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias
u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía,
vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces la Unidad de
Medida y Actualización, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior,
se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro
9. pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien
los pague.
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con
las leyes o contratos de trabajo.
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales
para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y
deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que
se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de
trabajo.
La previsión social.
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta
de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la
subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro
para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del
activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los
requisitos de deducibilidad.
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en
el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta
del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores
al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto
en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces la
Unidad de Medida y Actualización por cada año de servicio o de contribución en
el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo
de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se
considerará un año completo.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año
de calendario, hasta el equivalente de la Unidad de Medida y Actualización
elevada a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;
así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de
calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días
de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de los conceptos
10. señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de
una Unidad de Medida y Actualización por cada domingo que se labore.
Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los
extranjeros, en los siguientes casos:
1. Los agentes diplomáticos.
2. Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de
reciprocidad.
3. Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean
nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
4. Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando
representen países extranjeros.
5. Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
6. Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales
con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o
convenios.
7. Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se
prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se
compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición
de Ley.
Los derivados de la enajenación de:
1. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y
la transmisión se formalice ante fedatario público.
2. Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos
valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la
diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la
adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces la Unidad de
Medida y Actualización elevada al año.
Los intereses:
1. Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de
cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para
haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la
inversión no exceda de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización, elevados al
año.
2. Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades
financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no
exceda de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización, elevados al año. Para
los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de
dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de
ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.
11. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a
sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y
siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del
asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que
paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre
que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta
años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de
contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.
Los que se reciban por herencia o legado.
Los donativos en los siguientes casos:
1. Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en
línea recta, cualquiera que sea su monto.
2. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre
que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro
descendiente en línea recta sin limitación de grado.
3. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de
calendario no exceda de tres veces la Unidad de Medida y Actualización elevada
al año.
Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario,
abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales,
así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores
cívicos.
Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de
que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el
carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social,
por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas
sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros,
siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o
comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte veces la Unidad de Medida
y Actualización elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras
escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en
serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros,
periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las
grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que
efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra
expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. La exención a que
se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
12. Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los
paga.
Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del
capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias,
logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales
operativos u obras de arte aplicado. No será aplicable lo dispuesto en esta
fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o
musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación
al público de sus obras, o en la prestación de servicios.
Concluciones
Es debatible que nuestro Congreso y las autoridades fiscales, a su conveniencia,
limiten las deducciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, cuando hay una exigencia legal de pagar estas prestaciones
conforme a la LFT y otra disposiciónlegal (fiscal) que exenta dichos ingresos del
pago del ISR. En ambos casos, no se está al arbitrio o decisión de los
empleadores, ya que son mandatos legales que no pueden ser violentados por la
voluntad del contribuyente, lo que, además, repercute en pagar un ISR
indirectamente de un tercero (trabajador) que afecta el patrimonio de la empresa.
Limitar la deducción de los sueldos exentos no fomentan la creación de empleos,
ni permiten generar más ingresos o riqueza, dos situaciones que a mediano plazo
se verán reflejadas en menor recaudación, como consecuencia de una medida
estrictamente recaudatoria. Sin duda, estas medidas afectaran más a la hacienda
pública que a las empresas que dejarán de contratar y dar prestaciones.
Lo que México necesita son medidas que permitan generar dinámica a las
actividades empresariales, dinamismo económico a las empresas y personas
encauzados a generar mayor movimiento mercantil y, con ello, obtener mayores
ingresos, patrimonio o riqueza, que traerá como consecuencia una mayor
recaudación.