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IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA RURAL SAN ISIDRO
POR: JAIME ESMERAL MIER
TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA EL MÓDULO: GESTIÓN EN
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PROFESOR: HUGO VECINO PICO
NOTAS DEL AUTOR
JAIME ESMERAL MIER
UNIVERSIDAD DE SANTANDER. UDES
MAESTRÍA EN GESTIÓN TECNOLÓGICA
IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
21 JUNIO 2018
CONTACTO: JAIMEESMERALMIER@GMAIL.COM
ANALISIS DE LAS IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL QUE SE DEBEN
CONSIDERAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL SAN ISIDRO DE SANTA
ROSA DE OSOS ANTIOQUIA, SOBRE LOS DIFERENTES PROCESOS QUE SE
INVOLUCRAN EN EL DESARROLLO E INNOVACION TECNOLOGICA
ISNTITUCIONAL.
INTRODUCCION
En el presente ensayo se pretende disertar y dar respuestas a las inquietudes planteadas en la temática de
la actividad acerca de la propiedad intelectual en instituciones educativas, por consiguiente, se abordan los siguientes
interrogantes como; ¿Cuáles son los elementos de propiedad intelectual relacionados con las actividades de una
institución educativa? ¿Cuáles son las leyes en las cuales se puede apoyar la formulación de lineamientos de propiedad
intelectual para la institución educativa? ¿Qué documentos se deben definir para dar soporte a los procesos de
propiedad intelectual en la institución? ¿Cómo proteger los procesos de innovación en el aula, considerando la
legislación en propiedad intelectual? Por consiguiente, se pretende dar respuesta a estas en el desarrollo de la misma
dando énfasis de la importancia que tienen estos interrogantes en la Institución Educativa Rural San Isidro del
municipio de Santa Rosa De Osos.
La Institución Educativa Rural San Isidro Del Municipio Santa Rosa de Osos, se instituyó legalmente
mediante Resolución 5310 del 09 de junio de 2003 y Resolución 125507 del 18 de septiembre de 2014 para
bachillerato académico, permitiendo la implementación de técnicas y estrategias metodológicas procedimentales
apoyadas en las artes, la investigación y la innovación tecnológica, lo que en alguna medida podría considerarse como
único, esta implementación metodológica, por consiguiente, en sus creaciones particulares, son una innovación para
los estudiantes y para la comunidad académica, la cual conforman el equipo de trabajo colaborativo de nuestra
institución, por lo que se cohesiona en pro de alcanzar los objetivos y las metas planteadas en estas actividades
innovadoras en las distintas áreas en las que se implementa la investigación, por consiguiente nuestro equipo asume
con responsabilidad los procedimientos y actividades que se deben al legado que emana de la tradición institucional
como es la protección a la propiedad intelectual, no admitiendo el plagio, la copia, y la reproducción con ánimo de
lucro por parte de algún estudiante, maestro de nuestra institución educativa u otra institución sea esta nacional o
extranjera, sea pública o privada, siendo consecuente, con lo anterior es pertinente y necesario que se proteja la
propiedad intelectual, y se señala haciendo claridad, en que toda creación del desarrollo intelectual de todas las
personas naturales y jurídicas merecen el respeto y el cuidado a la luz de la ley de protección de propiedad intelectual.
Por lo anterior mente planteado, en Colombia algunas actividades innovadoras y creativas a nivel
estudiantil, de docentes o grupos de trabajo de investigación están cobijados bajo la ley de la protección de propiedad
intelectual, no obstante, las creaciones educativas de nuestra institución no han tenido el manejo adecuado en la cual
pueda gozar del derecho a la protección de la propiedad intelectual, solo queda el registro de manera simple de dicha
actividad, pues el hecho de la actividad creativa, no se registra ante las entidades respectivas que le garanticen el
derecho de protección a la propiedad intelectual, por consiguiente todas las actividades al interior de nuestra institución
educativa, sea esta en las distintas áreas del conocimiento tales como: informática, tecnología, artística, ciencias,
español e inglés, ética y religión, solo son registrados en los libros internos de la institución, no obstante, para que
goce del derecho de protección a la propiedad intelectual se debe registrar ante las entidades pertinentes que
reglamentan la ley de protección a la propiedad intelectual, considerando así, que toda creación intelectual debe ser
registrado en instrumentos o en marcas y patentes que sean protegidas por entidades públicas y privadas reconocidas,
teniendo como ejemplo a entidades tales como Sayco y Acinpro, Superintendencia De Notariado y Registro, etc.
Por consiguiente, dicho lo anterior, se puede decir que en ningún caso la Institución Educativa Rural San
Isidro y el equipo docente ha realizado o efectuado dicho registro con el propósito de acceder a la protección de los
documentos de propiedad intelectual, por lo cual, es menester asumir con responsabilidad dicho derecho, y para eso
se debe registrar conforme a los términos prescritos por el derecho común, para que quede constancia y evidencia en
el registro de instrumentos públicos o privados en las entidades que garanticen la propiedad intelectual, esta diligencia
será firmada en el libro o libros correspondientes por el funcionario competente, por consiguiente, los documentos u
obras para proteger son todas aquellas creaciones e innovaciones inéditas de carácter científico, literario y artístico de
dominio privado, según la presente Ley; todas las producciones artísticas fijadas sobre soportes materiales; Todo acto
de enajenación y todo contrato de traducción, edición y participación, como cualquiera otro vinculado con derechos
de autor. Las asociaciones enunciadas en el capítulo XVI de esta Ley; Los poderes otorgados por personas naturales
o jurídicas para gestionar ante la entidad competente, asuntos relacionados con esta Ley. Para:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio
amparado por la ley, y
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y documentos
que a ella se refieren de los trabajos, investigaciones, proyectos y la realización de acciones dentro de las diferentes
especialidades que maneja la institución educativa.
c) En los casos que se registra el trabajo su protección no trasciende en el tiempo a perpetuidad es durante la
vida del creador y 80 años más, por esa determinada cantidad de tiempo son protegidas por las leyes, se prohíbe la
copia, reproducción con ánimo de lucro o redistribución o comercialización y en algunas ocasiones es permitido, pero
se debe indemnizar a su creador por hacer uso total o parcial de la creación, en términos jurídicos se usan las
expresiones para registrar y proteger patentes y derechos de autor.
Por consiguiente, es evidente que la propiedad intelectual se ostenta a través de las artes, las novelas, los
poemas, las obras de teatro, películas, dibujos, pintura, obras científicas literaria y artísticas, cualquiera que sea el
modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como los libros folletos y otros escritos, las
conferencias, alocuciones, sermones y otra obras de la misma naturaleza, la obras dramáticas o dramáticomusicales,
las obras coreográficas y las pantomimas, las composiciones musicales con letra o sin ella las obras cinematográficas,
a las que se asimilan a las obras expresada por procedimiento análogo a la fotografía a las obras de arte aplicadas, las
ilustraciones, mapas planos croquis y obras pláticas relativa a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a la
ciencia y en fin, toda producción de dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por
conocer. Las obras colectivas tales como publicaciones periódicas antología, diccionarios o similares, cuando el
método o sistema de selección o de organización de la distintas partes u obras que en ella intervienen, constituye una
creación original. Estos elementos adoptados por la ley de protección de propiedad intelectual, la cual se extiende
tanto para persona natural y jurídica en la dimensión protectora, no obstante, como se extiende para persona jurídica
que las coordine, divulguen o publiquen bajo su nombre.
Por todo lo anteriormente planteado en esta disertación, podemos decir que en Colombia se puede gozar
del derecho a la propiedad intelectual, la cual es garantizada y protegida para sus creadores y sancionada para las
personas que se lucran con el patrimonio moral o intelectual de un tercero, con muchas normas, sentencias y leyes,
entre ellas tenemos:
a. Ley 23 del 28 enero de 1982,
b. Ley 1835 de 2017,
c. Ley 962 de 2005,
d. Ley 450 de 2011,
e. Ley 44 de 1993,
f. Ley 1403 de 2010,
g. ley 1520 de 2012,
h. decreto 1474 de 2002,
i. sentencias de la corte constitucional C-120 de 2006 y C-276 de 1996,
j. Decreto nacional 019 de 2012
k. Decreto nacional 1721 de 2002,
l. Convención Universal sobre el Derecho de Autor, revisado en 1971,
m. Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor de la UNESCO,
n. Se ratifica el tratado de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI,
o. Declaración Universal de Derechos Humanos refiere protección a los intereses morales y
materiales resultado de la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas.
p. Convenio de Berna protección internacional de los derechos de autor,
q. Convenio de París de 1883, vigente protege a titulares de marcas y patentes diseños
industriales.
Gracias a esta oportunidad y experiencia que se nos da a nosotros los docentes-aprendientes de la maestría
en gestión de la tecnología educativa, al poder entender y comprehender las implicaciones legales y la importancia de
la ley de protección de la propiedad intelectual, por ende, sería bueno que las instituciones educativas, generen
recursos y espacios, que permitan precisamente continuar innovando, creando y generando, nuevas ideas, maneras,
métodos, estrategias, en pro de seguir construyendo y deconstruyendo saberes que propenda por nuevos saberes
aplicables en el proceso de enseñanza aprendizaje, no obstante, siendo critico de la realidad colombiana y mundial en
la que se rige por el consumismo, y por ende me surgen varias inquietudes ¿Cuál sería el direccionamiento de la
educación frente a la ley de protección de propiedad intelectual? ¿Cuál debería ser nuestro proceder pedagógico del
saber e innovación frente a dicha ley? Ya que la propuesta de la ley de protección de la propiedad intelectual está
encaminada no solo con el propósito de la protección de la propiedad intelectual por un tiempo determinado y amplio,
no obstante, en contraposición, la ley está focalizada en llevar la producción de conocimiento en términos comerciales
de la propiedad intelectual, en otras palabras, la acción pedagógica se transforma en el objeto transable del ejercicio
comercial, generando lucro, por la cual coloca a las instituciones educativas como entidades emprendedoras e
innovadoras de actividades comerciales lucrativas, lo que indica que esta última pierde el objeto social de la educación.
CONCLUSIÓN
La Constitución Política de Colombia, en el Artículo 61, en la que se consagra que el Estado protegerá la
propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Por consiguiente, el concepto
de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2
numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de
diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la
propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de
materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los
dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras
literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.
Por consiguiente, la normatividad colombiana sobre protección de los derechos de autor en la propiedad
intelectual debería enfocarse en lo comercial, puesto que va en contravía a la postura educacional, dado que el
discernimiento, la concepción y la ciencia del conocimiento siempre van en procura del mejoramiento continuo lo que
debe ser implícito en la humanidad del ser.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga
uso de su propiedad sin su consentimiento y obtener los siguientes beneficios. Generar solidez de marca que permita
obtener Ingresos, ya sea a través de procesos de franquicias, venta de acciones, o de alianzas estratégicas con otras
compañías.
BIBLIOGRAFIA
Libro Electrónico Multimedia: Gestión en Ciencia y Tecnología. Capítulo 4,
http://aula2.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/cap4.html
CAMPUS VIRTUAL UDES, Pautas. Citación y referenciación de textos según normas APA. Ver Anexo
Instructivo – Pautas Normas APA 2012 CVUDES. Pautas, Citación y referenciación de textos según normas
APA.
http://aula2.cvudes.edu.co/publico/lems/Rubricas/12/anexos/Instructivo- pautasnormasapa2012cvudes.pdf
Gómez, F. A. (2011). Dominio Público de las Creaciones. Propiedad Intelectual, 10(14), 36-52. Recuperado
de: Dominio Público de las Creaciones. http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/34132/3/articulo2.pdf
Posner, R. (2014). El derecho antitrust de la nueva economía. Themis, (47), 63-74 Recuperado de: El derecho
antitrust de la nueva economía. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9857
Cordón-García, J. A., Alonso-Arévalo, J., & Carbajo-Cascón, F. (2011). El libro electrónico: propiedad
intelectual, derechos de autor y bibliotecas. El copyright en cuestión: Diálogos sobre propiedad intelectual.
Bilbao: Deusto, 2011, 168-194. Recuperado de: El libro electrónico: propiedad intelectual, derechos de autor
y bibliotecas. http://eprints.rclis.org/18065/
PROPIEDAD INTELECTUAL (Derechos de Autor- Propiedad Industrial)
https://prezi.com/6dtkydqkkiwp/propiedad-intelectual-derechos-de-autor-propiedad-industri/
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS ESCUELAS,
https://www.mipatente.com/propiedad-intelectual-en-las-escuelas/
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN
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Jaime esmeral ensayo_actividad4

  • 1. IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL SAN ISIDRO POR: JAIME ESMERAL MIER TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA EL MÓDULO: GESTIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGIA PROFESOR: HUGO VECINO PICO NOTAS DEL AUTOR JAIME ESMERAL MIER UNIVERSIDAD DE SANTANDER. UDES MAESTRÍA EN GESTIÓN TECNOLÓGICA IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 21 JUNIO 2018 CONTACTO: JAIMEESMERALMIER@GMAIL.COM
  • 2. ANALISIS DE LAS IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL SAN ISIDRO DE SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA, SOBRE LOS DIFERENTES PROCESOS QUE SE INVOLUCRAN EN EL DESARROLLO E INNOVACION TECNOLOGICA ISNTITUCIONAL. INTRODUCCION En el presente ensayo se pretende disertar y dar respuestas a las inquietudes planteadas en la temática de la actividad acerca de la propiedad intelectual en instituciones educativas, por consiguiente, se abordan los siguientes interrogantes como; ¿Cuáles son los elementos de propiedad intelectual relacionados con las actividades de una institución educativa? ¿Cuáles son las leyes en las cuales se puede apoyar la formulación de lineamientos de propiedad intelectual para la institución educativa? ¿Qué documentos se deben definir para dar soporte a los procesos de propiedad intelectual en la institución? ¿Cómo proteger los procesos de innovación en el aula, considerando la legislación en propiedad intelectual? Por consiguiente, se pretende dar respuesta a estas en el desarrollo de la misma dando énfasis de la importancia que tienen estos interrogantes en la Institución Educativa Rural San Isidro del municipio de Santa Rosa De Osos. La Institución Educativa Rural San Isidro Del Municipio Santa Rosa de Osos, se instituyó legalmente mediante Resolución 5310 del 09 de junio de 2003 y Resolución 125507 del 18 de septiembre de 2014 para bachillerato académico, permitiendo la implementación de técnicas y estrategias metodológicas procedimentales apoyadas en las artes, la investigación y la innovación tecnológica, lo que en alguna medida podría considerarse como único, esta implementación metodológica, por consiguiente, en sus creaciones particulares, son una innovación para los estudiantes y para la comunidad académica, la cual conforman el equipo de trabajo colaborativo de nuestra institución, por lo que se cohesiona en pro de alcanzar los objetivos y las metas planteadas en estas actividades innovadoras en las distintas áreas en las que se implementa la investigación, por consiguiente nuestro equipo asume con responsabilidad los procedimientos y actividades que se deben al legado que emana de la tradición institucional como es la protección a la propiedad intelectual, no admitiendo el plagio, la copia, y la reproducción con ánimo de lucro por parte de algún estudiante, maestro de nuestra institución educativa u otra institución sea esta nacional o extranjera, sea pública o privada, siendo consecuente, con lo anterior es pertinente y necesario que se proteja la
  • 3. propiedad intelectual, y se señala haciendo claridad, en que toda creación del desarrollo intelectual de todas las personas naturales y jurídicas merecen el respeto y el cuidado a la luz de la ley de protección de propiedad intelectual. Por lo anterior mente planteado, en Colombia algunas actividades innovadoras y creativas a nivel estudiantil, de docentes o grupos de trabajo de investigación están cobijados bajo la ley de la protección de propiedad intelectual, no obstante, las creaciones educativas de nuestra institución no han tenido el manejo adecuado en la cual pueda gozar del derecho a la protección de la propiedad intelectual, solo queda el registro de manera simple de dicha actividad, pues el hecho de la actividad creativa, no se registra ante las entidades respectivas que le garanticen el derecho de protección a la propiedad intelectual, por consiguiente todas las actividades al interior de nuestra institución educativa, sea esta en las distintas áreas del conocimiento tales como: informática, tecnología, artística, ciencias, español e inglés, ética y religión, solo son registrados en los libros internos de la institución, no obstante, para que goce del derecho de protección a la propiedad intelectual se debe registrar ante las entidades pertinentes que reglamentan la ley de protección a la propiedad intelectual, considerando así, que toda creación intelectual debe ser registrado en instrumentos o en marcas y patentes que sean protegidas por entidades públicas y privadas reconocidas, teniendo como ejemplo a entidades tales como Sayco y Acinpro, Superintendencia De Notariado y Registro, etc. Por consiguiente, dicho lo anterior, se puede decir que en ningún caso la Institución Educativa Rural San Isidro y el equipo docente ha realizado o efectuado dicho registro con el propósito de acceder a la protección de los documentos de propiedad intelectual, por lo cual, es menester asumir con responsabilidad dicho derecho, y para eso se debe registrar conforme a los términos prescritos por el derecho común, para que quede constancia y evidencia en el registro de instrumentos públicos o privados en las entidades que garanticen la propiedad intelectual, esta diligencia será firmada en el libro o libros correspondientes por el funcionario competente, por consiguiente, los documentos u obras para proteger son todas aquellas creaciones e innovaciones inéditas de carácter científico, literario y artístico de dominio privado, según la presente Ley; todas las producciones artísticas fijadas sobre soportes materiales; Todo acto de enajenación y todo contrato de traducción, edición y participación, como cualquiera otro vinculado con derechos de autor. Las asociaciones enunciadas en el capítulo XVI de esta Ley; Los poderes otorgados por personas naturales o jurídicas para gestionar ante la entidad competente, asuntos relacionados con esta Ley. Para:
  • 4. a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ella se refieren de los trabajos, investigaciones, proyectos y la realización de acciones dentro de las diferentes especialidades que maneja la institución educativa. c) En los casos que se registra el trabajo su protección no trasciende en el tiempo a perpetuidad es durante la vida del creador y 80 años más, por esa determinada cantidad de tiempo son protegidas por las leyes, se prohíbe la copia, reproducción con ánimo de lucro o redistribución o comercialización y en algunas ocasiones es permitido, pero se debe indemnizar a su creador por hacer uso total o parcial de la creación, en términos jurídicos se usan las expresiones para registrar y proteger patentes y derechos de autor. Por consiguiente, es evidente que la propiedad intelectual se ostenta a través de las artes, las novelas, los poemas, las obras de teatro, películas, dibujos, pintura, obras científicas literaria y artísticas, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como los libros folletos y otros escritos, las conferencias, alocuciones, sermones y otra obras de la misma naturaleza, la obras dramáticas o dramáticomusicales, las obras coreográficas y las pantomimas, las composiciones musicales con letra o sin ella las obras cinematográficas, a las que se asimilan a las obras expresada por procedimiento análogo a la fotografía a las obras de arte aplicadas, las ilustraciones, mapas planos croquis y obras pláticas relativa a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a la ciencia y en fin, toda producción de dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Las obras colectivas tales como publicaciones periódicas antología, diccionarios o similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de la distintas partes u obras que en ella intervienen, constituye una creación original. Estos elementos adoptados por la ley de protección de propiedad intelectual, la cual se extiende tanto para persona natural y jurídica en la dimensión protectora, no obstante, como se extiende para persona jurídica que las coordine, divulguen o publiquen bajo su nombre. Por todo lo anteriormente planteado en esta disertación, podemos decir que en Colombia se puede gozar del derecho a la propiedad intelectual, la cual es garantizada y protegida para sus creadores y sancionada para las
  • 5. personas que se lucran con el patrimonio moral o intelectual de un tercero, con muchas normas, sentencias y leyes, entre ellas tenemos: a. Ley 23 del 28 enero de 1982, b. Ley 1835 de 2017, c. Ley 962 de 2005, d. Ley 450 de 2011, e. Ley 44 de 1993, f. Ley 1403 de 2010, g. ley 1520 de 2012, h. decreto 1474 de 2002, i. sentencias de la corte constitucional C-120 de 2006 y C-276 de 1996, j. Decreto nacional 019 de 2012 k. Decreto nacional 1721 de 2002, l. Convención Universal sobre el Derecho de Autor, revisado en 1971, m. Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor de la UNESCO, n. Se ratifica el tratado de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, o. Declaración Universal de Derechos Humanos refiere protección a los intereses morales y materiales resultado de la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas. p. Convenio de Berna protección internacional de los derechos de autor, q. Convenio de París de 1883, vigente protege a titulares de marcas y patentes diseños industriales. Gracias a esta oportunidad y experiencia que se nos da a nosotros los docentes-aprendientes de la maestría en gestión de la tecnología educativa, al poder entender y comprehender las implicaciones legales y la importancia de la ley de protección de la propiedad intelectual, por ende, sería bueno que las instituciones educativas, generen recursos y espacios, que permitan precisamente continuar innovando, creando y generando, nuevas ideas, maneras, métodos, estrategias, en pro de seguir construyendo y deconstruyendo saberes que propenda por nuevos saberes aplicables en el proceso de enseñanza aprendizaje, no obstante, siendo critico de la realidad colombiana y mundial en la que se rige por el consumismo, y por ende me surgen varias inquietudes ¿Cuál sería el direccionamiento de la
  • 6. educación frente a la ley de protección de propiedad intelectual? ¿Cuál debería ser nuestro proceder pedagógico del saber e innovación frente a dicha ley? Ya que la propuesta de la ley de protección de la propiedad intelectual está encaminada no solo con el propósito de la protección de la propiedad intelectual por un tiempo determinado y amplio, no obstante, en contraposición, la ley está focalizada en llevar la producción de conocimiento en términos comerciales de la propiedad intelectual, en otras palabras, la acción pedagógica se transforma en el objeto transable del ejercicio comercial, generando lucro, por la cual coloca a las instituciones educativas como entidades emprendedoras e innovadoras de actividades comerciales lucrativas, lo que indica que esta última pierde el objeto social de la educación. CONCLUSIÓN La Constitución Política de Colombia, en el Artículo 61, en la que se consagra que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Por consiguiente, el concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc. Por consiguiente, la normatividad colombiana sobre protección de los derechos de autor en la propiedad intelectual debería enfocarse en lo comercial, puesto que va en contravía a la postura educacional, dado que el discernimiento, la concepción y la ciencia del conocimiento siempre van en procura del mejoramiento continuo lo que debe ser implícito en la humanidad del ser. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento y obtener los siguientes beneficios. Generar solidez de marca que permita obtener Ingresos, ya sea a través de procesos de franquicias, venta de acciones, o de alianzas estratégicas con otras compañías.
  • 7. BIBLIOGRAFIA Libro Electrónico Multimedia: Gestión en Ciencia y Tecnología. Capítulo 4, http://aula2.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/cap4.html CAMPUS VIRTUAL UDES, Pautas. Citación y referenciación de textos según normas APA. Ver Anexo Instructivo – Pautas Normas APA 2012 CVUDES. Pautas, Citación y referenciación de textos según normas APA. http://aula2.cvudes.edu.co/publico/lems/Rubricas/12/anexos/Instructivo- pautasnormasapa2012cvudes.pdf Gómez, F. A. (2011). Dominio Público de las Creaciones. Propiedad Intelectual, 10(14), 36-52. Recuperado de: Dominio Público de las Creaciones. http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/34132/3/articulo2.pdf Posner, R. (2014). El derecho antitrust de la nueva economía. Themis, (47), 63-74 Recuperado de: El derecho antitrust de la nueva economía. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9857 Cordón-García, J. A., Alonso-Arévalo, J., & Carbajo-Cascón, F. (2011). El libro electrónico: propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas. El copyright en cuestión: Diálogos sobre propiedad intelectual. Bilbao: Deusto, 2011, 168-194. Recuperado de: El libro electrónico: propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas. http://eprints.rclis.org/18065/ PROPIEDAD INTELECTUAL (Derechos de Autor- Propiedad Industrial) https://prezi.com/6dtkydqkkiwp/propiedad-intelectual-derechos-de-autor-propiedad-industri/ PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS ESCUELAS, https://www.mipatente.com/propiedad-intelectual-en-las-escuelas/ NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf