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PROPIEDAD INTELECTUAL
Informe de la actividad No. 4 Ensayo de Propiedad Intelectual en Instituciones
Educativas
CARLOS ARTURO PARRA ORTEGA
Ingeniero de Sistemas
Autora
LUZ ADRIANA GIRALDO SOLARTE
UNIVERSIDAD SANTANDER
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA
AULA VIRTUAL
2018
LA ESCUELA COMO NICHO DE CREATIVIDAD E INGENIO
“El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Carta
Política, Art. 61
La Escuela cumple la función del estado en el derecho a la educación que tiene toda persona,
en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de
servicio público. (LEY 115, 1994). El presente ensayo visualiza a las Instituciones
Educativas como un nicho donde se albergan los grandes talentos, todo un hábitat de
inteligencias múltiples que podrían nunca germinar o por el contrario un lugar donde se
lograría potencializar su gran capacidad; la escuela como nichos deberá promover el
potencial de la creatividad e ingenio, así como la vivificación de las leyes sobre la Producción
Intelectual. El presente ensayo se desarrolla en tres partes; en primer Lugar, se esbozan la
Legislación que sustenta la Propiedad intelectual y de su formulación en la Instituciones
educativas; en segundo lugar, se realiza descripción de los elementos de la propiedad
intelectual relacionados con las actividades en una institución educativa y finalmente se
realiza la propuesta de cómo proteger la producción intelectual desde las Instituciones
Educativas.
LEGISLACIÓN QUE SUSTENTA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE SU FORMULACIÓN EN
LA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
La Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 describe la propiedad intelectual en
el Artículo 27; En 1970 se origina la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI); luego en 1883 se da reconocimiento en el Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial y en 1886 el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas. La OMPI, es una organización internacional cuyo objetivo es velar
por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a
nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio
de los inventores, autores y artistas. (LEM, 2018)
Cuando se hace referencia a las leyes y convenios internacionales sobre la Propiedad
Intelectual, pareciera que están tan lejanos de un contexto escolar; sin embargo es
precisamente allí en el escenario primario del conocimiento donde las normas legales, que
son letras de papel, se potencializa la creatividad e ingenio de los futuros innovadores.
Recordando las palabras de Eleanor Roosevelt, que escribió la Declaración Universal de
Derechos Humanos en 1948 ¿Dónde empiezan los Derechos humanos? “En los lugares
pequeños, cerca de casa; tan cerca y tan pequeños que no pueden verse en los mapas del
mundo. Sin embargo, son el mundo de la persona individual; el vecindario donde vive; LA
ESCUELA o universidad donde estudia; la fábrica, granja u oficina donde trabaja. Tales son
los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca igualdad de justicia, igualdad de
oportunidades, igualdad de dignidad sin discriminación. A menos que estos derechos
signifiquen algo ahí, tendrán poco significado en ningún otro sitio. Sin una acción ciudadana
coordinada para hacer que se respeten cerca de casa, buscaríamos en vano el progreso en el
mundo a mayor escala”. (Roosevelt, 2018)
Por lo tanto, es necesario que la Escuela como representación del Estado, siendo el círculo
cercano de cada ciudadano, deben ser garantes del Derecho de protección a la Propiedad
Intelectual, donde se establezcan fórmulas para el reconocimiento de la creación de la mente,
el respeto por la producción ingeniosa y la promoción de las inteligencias múltiples al interior
de las instituciones educativas.
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES
EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
¿Qué es la Propiedad Intelectual? La propiedad intelectual puede referirse a la propiedad
industrial o a los Derechos de autor y que en esencia son distintas; la propiedad industrial se
refiere a protección 1) la Patente: invención de un producto o proceso; 2) la marca: signo
distintivo para comercializar y 3) el diseño industrial: características estéticas de un objeto.
Los derechos de autor se refieren a obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de
radiodifusión, programas de ordenador, entre otros. (LEM, 2018)
Los elementos de propiedad intelectual relacionados con actividades educativas, se podría
visualizar a partir de su uso y de la producción intelectual: PRIMERO en las excepciones
del uso de derecho de autor, se pueden aprovechar en el ámbito educativo con destinación a
la enseñanza; las cuales se contemplan en los Artículo 31, 32, 36, 40 de la Ley 23 de 1982;
donde con fines educativos, por ser de interés público, los docentes o estudiantes puede
hacer uso libre de las producciones siempre y cuando se cite la fuente y no sean reproducidas
con fines lucrativos. SEGUNDO, en el ejercicio de la actividad educativas se produce
intelectualmente tanto docentes como estudiantes. En el caso de los docentes, que dentro de
sus actividad laboral, deben producir material educativo pertenece los derechos
patrimoniales al contratante o empleador, mientras que la producción de conferencias, clases
o talleres pertenecen al funcionario. En el caso de los estudiantes su producción intelectual
debe ser respetada según las normas vigentes.
En el caso puntual de la Institución educativa de mi contexto, se tiene en cuenta las
inteligencias múltiples donde cada estudiante puede brillar por una capacidad especial; en tal
caso se direcciona el talento según corresponda; tenemos el caso de estudiantes con talento
musical que se promueven a la sinfónica del coro de Desepaz y participación en la Banda
marcial, talentos de compositores que han escrito y registrado sus letras ante los derechos de
autor, talento visual espacial de creación de gráficos y diseños artísticos, donde reposa obras
artísticas de los egresados. Muchas son las actividades que se desarrollan al interior de la
institución que son objeto de propiedad intelectual; en consecuencia la escuela debe
promover la creatividad, el ingenio y la originalidad de los talentos de las inteligencias
múltiples que surgen de las nuevas generaciones y propender por el respeto a la producción
intelectual.
PROPUESTA DE CÓMO PROTEGER LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DESDE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
¿Cómo las escuelas protegen los procesos de innovación? Las Instituciones de Educación
Superior ya cuentan con mecanismos de protección de propiedad intelectual; esta
Instituciones han generado reglamentos internos legales que sancionan el plagio y la piratería
de docentes y estudiantes con implicaciones legales, civiles y penales.
A continuación se citan dos ejemplos extremos de los más conocidos de protección de
propiedad intelectual en Instituciones de Educación superior:
Casi 1: Jerónimo Uribe, hijo menor de Álvaro Uribe, fue acusado de plagio en la Universidad
de los Andes en 2006. El abogado Jaime Lombana le evitó su expulsión de la facultad de
Economía y el joven terminó sus estudios. El decano que tuvo que manejar el caso fue Juan
Carlos Echeverry (Peláez, 2013)
Caso 2: la profesora Luz Mery Giraldo la condenaron a una pena de 24 meses de prisión y
debió pagar una multa de cinco salarios mínimos por apropiarse de fragmentos de la tesis de
una exalumna en la Universidad Javeriana. (Peláez, 2013)
En el caso de las instituciones de Educación media y básica falta mucho por concientizar
tanto a docentes como estudiantes por el reconocimiento, respeto y el ejercicio del derecho
de Propiedad Intelectual por lo tanto, se finaliza con la propuesta de acciones a seguir en una
institución para ser garante de este derecho.
En primer lugar, En los manuales de convivencia se deben incluir las normas que protegen
y garantizan la Propiedad Intelectual, siendo la Escuela un nicho de innovación e
investigación que debe fomentar la investigación y estimular a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones.
En segundo lugar, adoptar un Estatuto de Propiedad que incentive la producción intelectual
de sus docentes y estudiantes motivado por el reconocimiento moral y patrimonial de su
creatividad.
En tercer lugar estas normas deben ser reconocidas, divulgadas y apropiadas en cada uno de
los estamentos del gobierno Escolar.
En cuarto lugar, orientar a los estudiantes sobre La Dirección Nacional de Derecho de Autor
que es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad
Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se
encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales
en materia de derecho de autor y derechos conexos. (DNDA, 2018) Para que los miembros
de la comunidad educativa, se animen a registrar la producción intelectual de su autoría.
Quinto, definir con el comité de calidad institucional los documentos que dan soporte a los
procesos de propiedad intelectual tales como el reglamento de propiedad que contenga los
principios y conceptos básicos de propiedad intelectual, delimitación de los Derechos de
autor y propiedad industrial, normas sobre de la producción de los docentes y estudiantes y
las actas de compromiso de la propiedad intelectual que contenga información de título de
proyecto, objeto del proyecto, participantes, financiación y cláusulas de compromiso y
confidencialidad.
Y sexto, proponer la capacitación en los cursos de formación virtual que ofrece la DNDA
tales como Curso básico de derecho de Autor y Derechos conexos; Derechos de autor en la
industria musical, Derechos de autor en la industria Editorial, Derechos de autor en la
industria audiovisual, Derechos de autor en la industria Software, Curso básico de
conciliación y arbitraje para el Derecho de Autor, Cursos para autoridades de observancia
del Derecho de autor y curso de emprendimiento para creadores.
En conclusión, la Escuela debería ser ese nicho de creatividad e ingenio donde se cumpla el
mandato constitucional del Derecho a la educación en las libertades del conocimiento, la
ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el
estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. La escuela recibe todos los
talentos que potencializados generan desarrollo social y productivo del país. Se debe
Reconocer y respetar las producciones elaboradas por docentes y estudiantes a su vez exigir
el reconocimiento de otros autores derivados de la consulta de referencias bibliográficas con
el seguimiento estricto de los Derechos de autor; de esta forma estaremos generando la
cultura de propiedad intelectual desde las instituciones educativas.
Referencias
DNDA. (2018). www.derechodeautor.gov.co. Obtenido de
http://derechodeautor.gov.co/definicion1
LEM. (05 de ABRIL de 2018). OMPI. Obtenido de
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
LEY 115. (1994). Artículo 1. MEN.
Marín, M. J. (07 de Abril de 2011 ). Enter.com. Obtenido de http://www.enter.co/cultura-
digital/entretenimiento/18-preguntas-y-respuestas-sobre-el-proyecto-antipirateria-en-
colombia/
Peláez, I. (1 de Diciembre de 2013). los casos mas sonados de delitos contra derechso de autor en
Colombia . El Pais , págs. http://www.elpais.com.co/colombia/los-casos-mas-sonados-de-
delitos-contra-los-derechos-de-autor-en.html.
Roosevelt, E. (2018). Juventud por los Derechos Humanos. Obtenido de
http://es.youthforhumanrights.org/what-are-human-rights/universal-declaration-of-
human-rights/introduction.html

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Luz adriana giraldo solarte propiedad intelectual_actividad 4

  • 1. PROPIEDAD INTELECTUAL Informe de la actividad No. 4 Ensayo de Propiedad Intelectual en Instituciones Educativas CARLOS ARTURO PARRA ORTEGA Ingeniero de Sistemas Autora LUZ ADRIANA GIRALDO SOLARTE UNIVERSIDAD SANTANDER MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA AULA VIRTUAL 2018
  • 2. LA ESCUELA COMO NICHO DE CREATIVIDAD E INGENIO “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Carta Política, Art. 61 La Escuela cumple la función del estado en el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. (LEY 115, 1994). El presente ensayo visualiza a las Instituciones Educativas como un nicho donde se albergan los grandes talentos, todo un hábitat de inteligencias múltiples que podrían nunca germinar o por el contrario un lugar donde se lograría potencializar su gran capacidad; la escuela como nichos deberá promover el potencial de la creatividad e ingenio, así como la vivificación de las leyes sobre la Producción Intelectual. El presente ensayo se desarrolla en tres partes; en primer Lugar, se esbozan la Legislación que sustenta la Propiedad intelectual y de su formulación en la Instituciones educativas; en segundo lugar, se realiza descripción de los elementos de la propiedad intelectual relacionados con las actividades en una institución educativa y finalmente se realiza la propuesta de cómo proteger la producción intelectual desde las Instituciones Educativas. LEGISLACIÓN QUE SUSTENTA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE SU FORMULACIÓN EN LA INSTITUCIONES EDUCATIVAS La Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 describe la propiedad intelectual en el Artículo 27; En 1970 se origina la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); luego en 1883 se da reconocimiento en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en 1886 el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. La OMPI, es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. (LEM, 2018) Cuando se hace referencia a las leyes y convenios internacionales sobre la Propiedad Intelectual, pareciera que están tan lejanos de un contexto escolar; sin embargo es precisamente allí en el escenario primario del conocimiento donde las normas legales, que son letras de papel, se potencializa la creatividad e ingenio de los futuros innovadores. Recordando las palabras de Eleanor Roosevelt, que escribió la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 ¿Dónde empiezan los Derechos humanos? “En los lugares pequeños, cerca de casa; tan cerca y tan pequeños que no pueden verse en los mapas del mundo. Sin embargo, son el mundo de la persona individual; el vecindario donde vive; LA ESCUELA o universidad donde estudia; la fábrica, granja u oficina donde trabaja. Tales son los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca igualdad de justicia, igualdad de oportunidades, igualdad de dignidad sin discriminación. A menos que estos derechos signifiquen algo ahí, tendrán poco significado en ningún otro sitio. Sin una acción ciudadana
  • 3. coordinada para hacer que se respeten cerca de casa, buscaríamos en vano el progreso en el mundo a mayor escala”. (Roosevelt, 2018) Por lo tanto, es necesario que la Escuela como representación del Estado, siendo el círculo cercano de cada ciudadano, deben ser garantes del Derecho de protección a la Propiedad Intelectual, donde se establezcan fórmulas para el reconocimiento de la creación de la mente, el respeto por la producción ingeniosa y la promoción de las inteligencias múltiples al interior de las instituciones educativas. ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ¿Qué es la Propiedad Intelectual? La propiedad intelectual puede referirse a la propiedad industrial o a los Derechos de autor y que en esencia son distintas; la propiedad industrial se refiere a protección 1) la Patente: invención de un producto o proceso; 2) la marca: signo distintivo para comercializar y 3) el diseño industrial: características estéticas de un objeto. Los derechos de autor se refieren a obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, entre otros. (LEM, 2018) Los elementos de propiedad intelectual relacionados con actividades educativas, se podría visualizar a partir de su uso y de la producción intelectual: PRIMERO en las excepciones del uso de derecho de autor, se pueden aprovechar en el ámbito educativo con destinación a la enseñanza; las cuales se contemplan en los Artículo 31, 32, 36, 40 de la Ley 23 de 1982; donde con fines educativos, por ser de interés público, los docentes o estudiantes puede hacer uso libre de las producciones siempre y cuando se cite la fuente y no sean reproducidas con fines lucrativos. SEGUNDO, en el ejercicio de la actividad educativas se produce intelectualmente tanto docentes como estudiantes. En el caso de los docentes, que dentro de sus actividad laboral, deben producir material educativo pertenece los derechos patrimoniales al contratante o empleador, mientras que la producción de conferencias, clases o talleres pertenecen al funcionario. En el caso de los estudiantes su producción intelectual debe ser respetada según las normas vigentes. En el caso puntual de la Institución educativa de mi contexto, se tiene en cuenta las inteligencias múltiples donde cada estudiante puede brillar por una capacidad especial; en tal caso se direcciona el talento según corresponda; tenemos el caso de estudiantes con talento musical que se promueven a la sinfónica del coro de Desepaz y participación en la Banda marcial, talentos de compositores que han escrito y registrado sus letras ante los derechos de autor, talento visual espacial de creación de gráficos y diseños artísticos, donde reposa obras artísticas de los egresados. Muchas son las actividades que se desarrollan al interior de la institución que son objeto de propiedad intelectual; en consecuencia la escuela debe promover la creatividad, el ingenio y la originalidad de los talentos de las inteligencias múltiples que surgen de las nuevas generaciones y propender por el respeto a la producción intelectual.
  • 4. PROPUESTA DE CÓMO PROTEGER LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. ¿Cómo las escuelas protegen los procesos de innovación? Las Instituciones de Educación Superior ya cuentan con mecanismos de protección de propiedad intelectual; esta Instituciones han generado reglamentos internos legales que sancionan el plagio y la piratería de docentes y estudiantes con implicaciones legales, civiles y penales. A continuación se citan dos ejemplos extremos de los más conocidos de protección de propiedad intelectual en Instituciones de Educación superior: Casi 1: Jerónimo Uribe, hijo menor de Álvaro Uribe, fue acusado de plagio en la Universidad de los Andes en 2006. El abogado Jaime Lombana le evitó su expulsión de la facultad de Economía y el joven terminó sus estudios. El decano que tuvo que manejar el caso fue Juan Carlos Echeverry (Peláez, 2013) Caso 2: la profesora Luz Mery Giraldo la condenaron a una pena de 24 meses de prisión y debió pagar una multa de cinco salarios mínimos por apropiarse de fragmentos de la tesis de una exalumna en la Universidad Javeriana. (Peláez, 2013) En el caso de las instituciones de Educación media y básica falta mucho por concientizar tanto a docentes como estudiantes por el reconocimiento, respeto y el ejercicio del derecho de Propiedad Intelectual por lo tanto, se finaliza con la propuesta de acciones a seguir en una institución para ser garante de este derecho. En primer lugar, En los manuales de convivencia se deben incluir las normas que protegen y garantizan la Propiedad Intelectual, siendo la Escuela un nicho de innovación e investigación que debe fomentar la investigación y estimular a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. En segundo lugar, adoptar un Estatuto de Propiedad que incentive la producción intelectual de sus docentes y estudiantes motivado por el reconocimiento moral y patrimonial de su creatividad. En tercer lugar estas normas deben ser reconocidas, divulgadas y apropiadas en cada uno de los estamentos del gobierno Escolar. En cuarto lugar, orientar a los estudiantes sobre La Dirección Nacional de Derecho de Autor que es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. (DNDA, 2018) Para que los miembros de la comunidad educativa, se animen a registrar la producción intelectual de su autoría. Quinto, definir con el comité de calidad institucional los documentos que dan soporte a los procesos de propiedad intelectual tales como el reglamento de propiedad que contenga los
  • 5. principios y conceptos básicos de propiedad intelectual, delimitación de los Derechos de autor y propiedad industrial, normas sobre de la producción de los docentes y estudiantes y las actas de compromiso de la propiedad intelectual que contenga información de título de proyecto, objeto del proyecto, participantes, financiación y cláusulas de compromiso y confidencialidad. Y sexto, proponer la capacitación en los cursos de formación virtual que ofrece la DNDA tales como Curso básico de derecho de Autor y Derechos conexos; Derechos de autor en la industria musical, Derechos de autor en la industria Editorial, Derechos de autor en la industria audiovisual, Derechos de autor en la industria Software, Curso básico de conciliación y arbitraje para el Derecho de Autor, Cursos para autoridades de observancia del Derecho de autor y curso de emprendimiento para creadores. En conclusión, la Escuela debería ser ese nicho de creatividad e ingenio donde se cumpla el mandato constitucional del Derecho a la educación en las libertades del conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. La escuela recibe todos los talentos que potencializados generan desarrollo social y productivo del país. Se debe Reconocer y respetar las producciones elaboradas por docentes y estudiantes a su vez exigir el reconocimiento de otros autores derivados de la consulta de referencias bibliográficas con el seguimiento estricto de los Derechos de autor; de esta forma estaremos generando la cultura de propiedad intelectual desde las instituciones educativas. Referencias DNDA. (2018). www.derechodeautor.gov.co. Obtenido de http://derechodeautor.gov.co/definicion1 LEM. (05 de ABRIL de 2018). OMPI. Obtenido de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf LEY 115. (1994). Artículo 1. MEN. Marín, M. J. (07 de Abril de 2011 ). Enter.com. Obtenido de http://www.enter.co/cultura- digital/entretenimiento/18-preguntas-y-respuestas-sobre-el-proyecto-antipirateria-en- colombia/ Peláez, I. (1 de Diciembre de 2013). los casos mas sonados de delitos contra derechso de autor en Colombia . El Pais , págs. http://www.elpais.com.co/colombia/los-casos-mas-sonados-de- delitos-contra-los-derechos-de-autor-en.html. Roosevelt, E. (2018). Juventud por los Derechos Humanos. Obtenido de http://es.youthforhumanrights.org/what-are-human-rights/universal-declaration-of- human-rights/introduction.html