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CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FONDO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Contrato de aprendizaje
            IDEAS PRINCIPALES

Es una forma especial de vinculación dentro del derecho
laboral no mayor a dos años, en donde una persona natural
recibe formación teórico en una entidad de formación con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los
medios para que adquiera formación profesional .
La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la
regional                       del                       Sena.
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los
empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier
tipo de actividad económica diferente a la construcción que no
tengan          menos         de         15         empleados.
En           una         empresa           privada         hay:
Un       aprendiz     por      cada       20      trabajadores.
Uno adicional por fracción de 10 o superior.
GENERALIDADES PARA LA
     CONTRATACION DE APRENDICES

Edad mínima de contratación: mayor de 14 años

El contrato que se haya terminado debe ser de inmediato
remplazado

El empleador puede aumentar la cuota pero no el doble
¿CUANDO PODRÁ INTERRUMPIRSE
   TEMPORALMENTE EL CONTRATO DE
           APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse
temporalmente en los siguientes casos: Incapacidades
debidamente certificadas
Licencia de maternidad
Caso fortuito o fuerza mayor
Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el
aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Aportes al FIC
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A
            CONTRIBUIR AL FIC?
• Las personas dedicadas a la Industria de la
  Construcción, entendidas como aquellas quienes
  ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un
  tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como
  construcción de casas o edificios, vías de
  comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados,
  alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de
  desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y
  mecánicas y demás construcciones civiles no
  mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y
  reparación de dichas obras.
¿CUÁL ES EL VALOR DEL APORTE AL
QUE ESTÁN OBLIGADOS LAS PERSONAS
  DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA
          CONSTRUCCIÓN?
Los empleadores del ramo de la Industria de la
Construcción     estarán     obligadas    a      contribuir
mensualmente al Fondo Nacional de Formación
Profesional de la Industria de la Construcción con una
suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta
(40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y
proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

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Jeferson

  • 1. CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
  • 2. Contrato de aprendizaje IDEAS PRINCIPALES Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral no mayor a dos años, en donde una persona natural recibe formación teórico en una entidad de formación con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional . La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la regional del Sena. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción que no tengan menos de 15 empleados. En una empresa privada hay: Un aprendiz por cada 20 trabajadores. Uno adicional por fracción de 10 o superior.
  • 3. GENERALIDADES PARA LA CONTRATACION DE APRENDICES Edad mínima de contratación: mayor de 14 años El contrato que se haya terminado debe ser de inmediato remplazado El empleador puede aumentar la cuota pero no el doble
  • 4. ¿CUANDO PODRÁ INTERRUMPIRSE TEMPORALMENTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE? El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos: Incapacidades debidamente certificadas Licencia de maternidad Caso fortuito o fuerza mayor Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. Aportes al FIC
  • 5. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL FIC? • Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
  • 6. ¿CUÁL ES EL VALOR DEL APORTE AL QUE ESTÁN OBLIGADOS LAS PERSONAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN? Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).