Jornada Divulgativa Sobre Herramientas e Instrumentos de Gestión del Litoral. Protección y Uso Sostenible del Litoral
1. PROTECCIÓN Y USO
SOSTENIBLE DEL LITORAL
Antonio Jiménez de Haro
Departamento de Costas, Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible
2. Protección y uso sostenible del litoral
v Protección del litoral; Seguridad Jurídica, Desarrollo Sostenible
v Necesidad o no de título habilitante para los usos permitidos en
dpm-t
v Usos prohibidos y usos permitidos. Detalle de usos permitidos
v Los artículos 61, 68 y 69 RGC
v La utilidad pública y el interés público en el RGC
v Planes de Explotación de los Servicios de Temporada en
Playas
v Breve cronograma del procedimiento administrativo para la
obtención de título habilitante
3. Protección del litoral; Seguridad Jurídica,
Desarrollo Sostenible
Ø
art.45 CE: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (...)”
Ø
Art.132.2 CE: “Son bienes de D.P estatal los que determine
la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las
playas, el mar territorial y los recursos naturales de la
zona económica y la plataforma continental”.
Ø
“Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes
sin comprometer las posibilidades de las generaciones
del futuro para atender sus propias necesidades”.
Comisión Brundtland.
4. Necesidad o no de título habilitante respecto a
los usos permitidos
Ø
art.60.1 RGC “La utilización del dominio público
marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su
ribera será libre, pública y gratuita para los usos
comunes y acordes con la naturaleza de aquel (...)”
Ø
Art.65.1 “Las playas no serán de uso privado (...)”
Ø
Elementos de poca significación y compatibilidad con
Planes de Playas municipales.
5. Usos prohibidos
Ø
Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. Excluyendo las
acampadas y los campamentos o campings desmontables
Ø
Vías de transporte interurbanas con trazado longitudinal a lo largo de
la ZSP
Ø
Actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
Excepto aportes playas
Ø
Tendido aéreo líneas eléctricas alta tensión
Ø
Vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin
depuración
Ø
Publicidad
Ø
No es una lista cerrada
6. Usos permitidos
Ø
Escolleras de protección
Ø
Expendedores de comidas y bebidas
Ø
Planes de Playa
Ø
Pruebas deportivas
Ø
Eventos
Ø
Rodajes
Ø
Playas caninas
7. Artículo 61 RGC
1.Únicamente se podrá permitir la ocupación del dpm-t
para aquellas actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
2.Las actividades o instalaciones a que se refiere el
apartado anterior son:
a) Las que desempeñan una función o presten un
servicio que requiera la ocupación del dpm-t.
b) Las de servicio público o al público que no puedan
ubicarse en los terrenos colindantes con dicho
dominio.
3.En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.
8. Ocupaciones en las playas
Art.68 Playas naturales Art.69 Playas urbanas
Expendedores Máximo 70 m²
(20 m² cerrados)
Desmontables y
de temporada.
Expendedores Máximo 270 m²
(150 m² cerrados)
Fijos y explotación
permanente
Distancia 300 metros lineales Distancia 150 metros lineales 100 m²
Ocupación 10% máximo Ocupación 50% máximo
Normas generales
libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar
Los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a los ocupados
Frente máximo de ocupación 100 m²
Zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa y en conexión con accesos
rodados y canales balizados
9.
10. El interés público
Artículo 77. No obligación de otorgamiento de títulos.
“La Administración no está obligada a otorgar los títulos
de utilización del dominio público marítimo-terrestre que
se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o
normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por
razones de interés público debidamente motivadas”.
11. La utilidad pública
Artículo 155. Preferencia en el otorgamiento de los títulos
solicitados.
1. “En el otorgamiento de los títulos solicitados, tendrán
preferencia las solicitudes que comporten mayor utilidad
pública. Solo en caso de identidad entre varias
solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la
presentación. En el procedimiento de otorgamiento de
títulos cuyas solicitudes se refieran a actividades de
servicios, se respetarán los principios de publicidad,
imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva”.
12. Plan de Explotación de los Servicios de
Temporada en Playas
Ø
El proyecto del plan de playas, reflejo de la ordenación
de los distintos tramos de playa de un T.M, “la idea
de playa” de cada Ayuntamiento.
Ø
Asunción de las competencias propias respecto a las
playas y lugares públicos de baño.
Ø
Objeto, explotación de servicios de temporada con
instalaciones desmontables, otorgadas a los
Ayuntamientos que lo soliciten.
13. Plan de Explotación de los Servicios de
Temporada en Playas
Ø Preferencia ayuntamiento en otorgamiento título, dos
meses.
Ø Plazo máximo 4 años. Desmontaje al final de cada
temporada.
Ø Explotación por si mismo o por terceros.
Ø Otorgamiento a otras personas físicas o jurídicas.
14. Plan de Explotación de los Servicios de
Temporada en Playas
Ø
PROVINCIA DE CÁDIZ:
ü 16 MUNICIPIOS
ü 13 Planes de Playas Plurianuales
Ø
Guía y documentación para obtención Planes de
Playas Plurianuales
16. Muchas gracias por su atención
El Departamento de Costas de la D.T. Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz
q José Luis Reyes Elías
q Nani Ruiz Rodríguez
q Eduardo Segui Molinz
q Mª Angeles González Álvarez
q Juan Parejo Ortíz
q Erasmo Núñez Ubera
q Antonio Jiménez de Haro