El documento presenta un proyecto de tesis sobre estrategias arquitectónicas en el borde costero chileno, con foco en Caleta Higuerillas. Los objetivos son catalogar dichas estrategias, clasificar modos de encuentro ciudadano, y elaborar mapas de zonificación que permitan identificar intervenciones innovadoras. Se describen varios dispositivos arquitectónicos detectados en caletas, como rampas, muelles, galerías y miradores. También se exponen conceptos legales como concesión marítima, zona de protección
1. Dispositivos arquitectónicos de simultaneidad programática seleccionados
desde Caleta Higuerillas, como informante de disputas territoriales y
escenario de transferencias arquitectónicas.
Estudiante: Juan-Luis Menares Rodríguez
Profesor guía: Alberto Texido Zlatar
Laboratorio de Arquitectura IV
Tesis Proyectual
Segundo Semestre 2021
2. Objetivo General
Catalogar estrategias de arquitectura consolidadas durante el bicentenario de la república, desde Caleta Higuerillas (como informante de disputas
territoriales y escenario de transferencias arquitectónicas). Espacialidades bajo simultaneidad de uso, que aporten a la discusión sobre nuevos
paradigmas del borde costero.
Objetivos Específicos
Identificar tipologías arquitectónicas del borde costero, que sirvan a la actividad pesquera y usos alternativos al rubro, comunicando sus diferentes
programas.
Clasificar modos de encuentro ciudadano, desde las infraestructuras que aproximan al habitante y sus medios de transporte a las aguas, favoreciendo la
diversidad de usos.
Elaborar mapas de zonificacion que permitan visibilizar las normativas e identificar posibilidades de intervención innovadoras -que enriquezcan el
catalogo de estrategias-.
Pregunta de investigación
Pregunta principal: ¿Qué elementos caracterizan los espacios de uso transversal a diferentes usuarios del
borde costero?.
Preguntas secundarias: ¿Cómo podemos clasificar los modo encuentro ciudadano, en relación a la naturaleza
construida de dichos espacios?.
¿Qué patrones rescata el catalogo de estrategias y dispositivos construidos, bajo espacios
en disputa del borde costero?.
¿Qué intervenciones posibles visibiliza el cruce de zonificaciones normativas con la
realidad material de los casos?.
3. CONCEPTO DE BORDE COSTERO
D.S. Nº 9 del 11.01.2018 (reglamento de concesiones)
Art. 1.º núm. 5, Borde costero: Franja del territorio que
comprende la costa marina, fluvial y lacustre y el mar
territorial de la República, que se encuentran sujetos al
control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Se entenderá por mar territorial aquel que se encuentra
definido en el artículo 593 del Código Civil.
CONCEPTO DE CONCESIÓN MARÍTIMA
D.F.L. Nº340/1960
Art. 3.° Son concesiones marítimas, las que se otorgan sobre
bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo
control, fiscalización y supervigilancia corresponde al
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina,
cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el
lugar en que se encuentren ubicados los bienes.
O.G.U.C. ART 1.1.2 inciso final
“Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho
variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos
desde la línea de la playa, en la que se establecen
condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y
controlar su deterioro.
CALETAS DE PESCADORES
D.S. 240 del 12.08.2019 (nómina oficial)
Art. 2º.- La Subsecretaría de Marina, previa consulta a la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, a la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio
de Obras Públicas y al Servicio Nacional de Pesca, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la
respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la
que deberá, a su vez, consultar al Municipio involucrado,
propondrá a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero
del Litoral la incorporación o eliminación de caletas de
pescadores artesanales de la presente nómina oficial.
7. ESPACIOS COLECTIVOS EN CALETAS
Ley Nº21.027/2017 Desarrollo integral y armónico
de caletas pesqueras
Art. 6 inciso f.- Las organizaciones de pescadores
artesanales podrán acogerse a un Plan de
Administración tipo, cuyo formato y contenido
será aprobado por el Servicio Nacional de Pesca
mediante resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Plan de Administración no podrá
establecer limitaciones, restricciones o
prohibiciones que impidan a cualquier persona el
tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la
caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre
navegación al interior de la misma, y deberá
asegurar el libre acceso a la playa cuando
corresponda.
Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el
acceso igualitario de los usuarios y la fijación de
tarifas públicas en condiciones no
discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas
en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios,
y ponerlas a disposición del Servicio Nacional de
Pesca, de conformidad al reglamento.
DIVERSIFICACIÓN PROGRAMÁTICA EN CALETAS
Ley Nº21.027/2017 Desarrollo integral y armónico
de caletas pesqueras
Artículo 14.- Los derechos emanados del
convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las
organizaciones asignatarias no podrán enajenarse
ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a
su respecto otros derechos en beneficio de
terceros. No obstante lo anterior, podrán ser
objeto de arrendamiento o comodato de una
superficie que no exceda del 40 por ciento del
total asignado, por un plazo no superior al del
convenio o al que reste para su término o
renovación, siempre que no corresponda a los
espacios en los que haya infraestructura portuaria
fiscal o se desarrollen actividades propias de la
pesca artesanal.
8. Planta Caleta Higuerillas
Corte D-D (sin escala)
Corte E-E (sin escala)
Terraza litoral y ramificaciones, artificialidad para
generar espacio público y sindical de llegada al mar
Escalonamiento y quinta fachada Infraestructura
pesquera como generador de anfiteatro artificial,
flexible a uso lúdico
9. Corte A-A (sin escala)
Corte B-B (sin escala)
Corte C-C (sin escala)
Rampas y muelles atraco gradual para uso
de diferentes naves. Cubiertas flotantes
acceso adaptable a la marea
Pilotes y tetrápodos mitigan el embate de las
aguas y contienen el plano marino como una
nueva terraza
Cortes del relleno litoral, planos de
agua calma para acceso
10. …nuevos sistemas arquitectónicos, estructuras para lo ordinario, capaces
de aceptar la intervención de la gente, permitir cambios en el tiempo,
favorecer las relaciones entre lo privado y lo público y expresar criterios
de diseño compartidos por la sociedad. N.J. Habraken
La enorme potencialidad de las comunidades pesqueras –como
detonantes de arquitectura-. (…) su habilidad para aunar nuevas
actividades (…) educación técnica, alimentación y transporte marino,
con frecuencia mediante el parasitaje de infraestructuras.- Y. Tsukamoto,
M. Kaijima.
el principio de usos mixtos es capaz de convertir áreas parcialmente
abandonadas, mezclando: medios de transporte, mercados locales,
plantas permeables y programas pretéritos.- Jan Gehl
El mirador como explanada peatonal sintetiza rampas, escaleras y quinta fachada
sobre galería. Muros de corte y contención permiten el parasitaje del subsuelo vial,
ocultando el recinto de bodegas para abrir mirador.
11. Corte C-C (sin escala)
Corte A-A (sin escala)
Corte B-B (sin escala)
Caleta San Pedro: Atravieso subterráneo, subsuelo como planta de operaciones y servicios.
12. Quinta fachada
transitable costanera
Explanadas
subterráneas sindicato
Isométrica N.O.
Dispositivos arquitectónicos detectados
•Escaleras.
•Rampas vehiculares y de embarcación.
•Muros rompeolas y explanadas.
•Galerías subterráneas de venta y servicio
productivo.
•Pabellones subterráneos de cultivo de
especies.
•Puente vehicular y paseo peatonal en
quinta fachada.
•Túnel de atravieso (atracadero) para
embarcaciones.
•Patios interiores comunicados bajo
avenida.
Miradores y veredas
Explanada subterránea pescadores
Muros de contención bajo nivel
Escaleras, rampas y caminos sobre nivel
13. PERMISOS DE OBRAS FISCALES
D.S. Nº 9 del 11.01.2018 (reglamento de concesiones)
Artículo 11. Permiso para inicio de obras fiscales. En el caso de
proyectos de inversión en obras fiscales emplazadas en el borde
costero, los servicios públicos competentes podrán iniciar su ejecución
antes de la total tramitación del respectivo decreto de destinación
marítima, mediante la obtención de un permiso para inicio de obras
fiscales otorgado por el Director, por un plazo no superior a un año y
que no será renovable.
CONSENSOS EN OTORGAMIENTO DE PERMISOS
D.S. 475 del 11.01.1995 (Política y comisión nacional de uso del borde
costero)
Introducción, inciso h: establece mecanismos de coordinación entre los
diversos Ministerios y Servicios con competencia o participación en
acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos
sectores, en especial respecto de los diversos programas y proyectos
que, tanto a nivel nacional, sectorial, regional y local se estudian y
ejecutan en ellos.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USOS DEL BORDE COSTERO
D.S. 475 del 11.01.1995 (Política y comisión nacional de uso del borde
costero)
Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá.
2. El Subsecretario de Marina.
3. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior.
4. Un representante de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
5. Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.
6. Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
7. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8. Un representante del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
9. Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
10. Un representante de la Armada de Chile.
11. Un representante del Servicio Nacional de Turismo, y
12. Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
14. Balneario Las Salinas: artificio de accesibilidad bajo talud de carretera
Corte B-B (sin escala)
Corte D-D (sin escala)
15. Corte A-A (sin escala)
Corte C-C (sin escala)
COMPETENCIA SOBRE
CONCESIONES MARÍTIMAS
D.F.L. Nº340/1960 (Ley de
concesiones)
Art. 1.°: Al ministerio nacional,
subsecretaría de marina,
corresponde el control,
fiscalización y supervigilancia de
toda la costa y mar territorial de
la República y de los ríos y lagos
que son navegables por buques
de más de 100 toneladas.
Art. 2.° Es facultad privativa del
Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina,
conceder el uso particular en
cualquier forma, de las playas y
terrenos de playas fiscales
dentro de una faja de 80 metros
de ancho medidos desde la línea
de más alta marea de la costa del
litoral; como asimismo la
concesión de rocas, fondos de
mar, porciones de agua dentro y
fuera de las bahías; y también las
concesiones en ríos o lagos que
sean navegables por buques de
más de 100 toneladas, o en los
que no siéndolo, siempre que se
trate de bienes fiscales, en la
extensión en que estén
afectados por las mareas, de las
playas de unos y otros y de los
terrenos fiscales riberanos hasta
una distancia de 80 metros
medidos desde donde comienza
la ribera.
16. la proximidad de una extensión de agua constituye un hecho importante en la elección de una comunidad al hacer ciudad -en sus ventajas de
otorgar sustento y generar ambientes-. B. Rudofsky
Galerías bajo mirador. Quinta fachada como extensión del recorrido peatonal costero
17. Dispositivos arquitectónicos detectados
•Rampas peatonales/vehiculares
•Escaleras esculpidas en pie de cerro
•Zócalos de servicio turístico
•Galerías subterráneas y túnel
•Salón subterráneo de eventos y servicios culinarios
•Paseo peatonal en quinta fachada y pérgola
•Quinta fachada mirador/estacionamiento
•Terraza mirador (nivel intermedio)
•Muro de contención bajo cortes y rellenos de ruta costera.
Accesos exteriores y pérgola
Subterráneos y terrazas
Zócalos y miradores
Caja escalera y chimenea
Marcos rígidos y muros
Rampas y escaleras
Quinta fachada parqueo
Local de acceso y pórtico
Quintas fachadas
Rampas y escaleras exteriores
Fachadas y escaleras interiores
Techos, terrazas y pisos
Pórticos y columnatas
Muros de contención y zócalos0
Imagen de desarrollo personal vista N.O. Balneario Las Salinas.
lo mas poderoso es el acceso a la orilla del agua, la poesía esta en sus
bordes. La ciudad debe ser planificada como una forma enriquecedora,
capaz de habilitar al máximo la actividad en sus riberas. Thaisa Way
Terrazas intermedias: parqueo y eventos
35. Conclusiones generales
En los casos fuerza rescatados del catalogo, se recopila obras tendientes a la multiplicidad de programas y permeabilidad
de llegada al borde costero -entendido como bien nacional de uso público históricamente negado al libre acceso-. Sin
embargo estas riquezas -de apertura a diversos grupos- conservan la fragilidad de continuar bajo la tutela de concesiones
y jerarquías reservadas a grupos singulares.
Las permeabilidades no han dejado de ser fruto de acuerdos tácitos, conveniencias, costumbres o simples casualidades.
En cualquier momento pueden verse las propuestas arquitectónicas, enfrentadas a intereses o caudillismos que reviertan
el libre tránsito.
El fuerte monopolio sobre espacios de borde y la urgencia de la “Ley sobre administración del borde costero y
concesiones marítimas” aún en trámite. Gran parte de los espacios de la faja litoral continúan bajo el dominio de diseños
mono funcionales –de tipo industrial o vial-.
La ribera ha permanecido bajo constantes disputas asociadas a vacíos regulatorios, traslapes institucionales o
intervenciones deficientes que empujan a elaborar propuestas desde el mundo docente hasta el aprovechamiento de
herramientas de zonificación aún no elaboradas desde la Ley 21.074 Fortalecimiento de la Regionalización (Art. 17 inciso
A: zonificación del borde)
Incorporar las lecciones que nos entregan las innovaciones sobre las áreas de concesión marítima, alternativas de
gestión y/o apertura hacia los cascos urbanos -permitiendo nuevas lógicas de ocupación-, involucra un análisis crítico
desde la arquitectura.
Los modelos de administración de espacios costeros y gestión de proyectos, dificultan las intervenciones desde colectivos
pesqueros o microempresas. La institucionalidad involucrada fuerza a inversiones excluyentes como barrera de entrada.
El hombre y el transporte marítimo y vehicular requiere de un encuentro más amable para disminuir la generación de
polígonos barrera. La permeabilidad de las nuevas Caletas y obras de acercamiento al mar debe garantizarse por medios
legales más eficaces que reglamentos internos –a menudo contravenidos-.
36. La mirada sobre el marco regulatorio es necesaria aunque escape a las prácticas acostumbradas de la arquitectura, la
dinámica de “la forma sigue a la gestión” en la mayor de las ocasiones es la que prima en aquellos espacios capaces de
generar versatilidad de uso y presencia ciudadana.
No dejan de ser sorprendentes los resultados que se ha logrado mediante servidumbres de paso y atraviesos elevados.
También los accesos que por defecto hace la saturación de estacionamientos y servicios básicos.
En lo relativo a la transferencia tecnológica -sobre el escenario de experimentación proyectual- y bajo la hipótesis de
espacio disponible en retroceso; se apuesta por la modularidad y el reconocimiento de estrategias comunes a los casos del
catálogo.
Fue especialmente valorable, en el ejercicio práctico, la definición de metros lineales, radios y longitud de arco -cóncavo o
convexo- y espesores de faja costera. Estos permiten una elaboración de módulos apropiados al lugar. La extensión
artificial de la terraza litoral y las cotas de elevación se estimaron a razón de los usos y contexto actual.
Especialmente rescatables son los recursos del tipo rampa, galería porticada y puente. Estos elementos permiten
conquistar cotas subterráneas y aéreas, empujando la intersección de programas y usuarios sobre el borde.
En lo relativo a situaciones inmateriales provechosas del marco regulatorio actual, el concepto de servidumbre (de paso,
de aguas.`de desagüe, de acueducto. eléctrica. de medianería y
de terraza) son herramientas legales tímidamente utilizadas en diversos atraviesos de la ruta costera. Sin embargo no
dejan de ser profundamente beneficiosas para apuestas arquitectónicas que persigan un mayor aprovechamiento del
borde.
Las lógicas de administración también pueden experimentar variaciones o ser liberadas bajo una tutela gubernamental que
garantice el acceso de diferentes ocupantes considerando primas de mantención de espacios, evitando el enquistamiento
y los páramos de desocupación que han caracterizado los entornos de actividad portuaria en retroceso frente al avance
inmobiliario abusivo.
Desde la data histórica recopilada se concluye la necesidad de adaptación y búsqueda de modelos que empujen un mayor
aprovechamiento de los pocos reductos de permeabilidad y acceso al borde. Una suerte de teorización sobre el “existenz
minimum” de las actividades tradicionales y nuevas prácticas que hacen usos de estos entornos.