La resolución establece que:
1) El índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el DANE será utilizado para actualizar los costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado.
2) Los costos por componente (administración y consumo) serán ajustados aplicando el IPC como factor de actualización a través de fórmulas matemáticas.
3) Se detallan las fórmulas para calcular los nuevos costos por componente para acueducto y alcantarillado aplic
Procedimiento de los ajustes tarifarios del gas según la ley 24.076 y su evol...Mariano H. Bernardi
El marco regulatorio de la Ley 24.076 contempla a la estructura tarifaria o cuadro tarifario como el número y denominación de cargos que se aplicarán a los usuarios con el fin de las licenciatarias de recuperar los costos, impuestos y amortizaciones más una “rentabilidad razonable”.
Finalmente, cabe agregar que si bien la Ley 24.076 se encuentra vigente en la actualidad, el esquema regulatorio allí propuesto no se aplica desde el año 2002, hecho que trajo como consecuencia el aumento de la tarifa por fuera de la ley marco.
Normas vigentes y costos de los servicios públicos domiciliariosjuliancivil
El documento establece las normas vigentes y los costos de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Explica que las tarifas se rigen por la Ley 142 de 1994 y se calculan en base a los costos de prestación del servicio en cada localidad. También resume las principales normas técnicas que rigen los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.
El documento habla sobre las tarifas de los servicios públicos. Explica que las juntas directivas de las empresas fijan las tarifas y que éstas se determinan según el estrato del beneficiario. Solo los estratos bajos reciben subsidios. También cubre cómo se realiza la facturación, los períodos de facturación y cómo los usuarios de estratos altos pagan un aporte para subsidiar a los de bajos estratos. Finalmente, resume las normativas que rigen el cálculo de tarifas para servicios como acueducto, al
proyecto de resolución CREG 044 del2012casadelvocal
“Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional
La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico regula los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia. Sus objetivos incluyen promover la competencia entre proveedores de servicios y regular monopolios para garantizar la eficiencia económica y la calidad del servicio. Define las metodologías tarifarias y establece normas técnicas para la prestación y calidad de los servicios.
La resolución aprueba los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Se basa en estudios realizados por consultores y universidades para determinar costos eficientes, unidades constructivas, pérdidas de energía, gastos de AOM y productividad. Adicionalmente, se tuvieron en cuenta comentarios de empresas del sector eléctrico, usuarios y terceros interesados a través de talleres y audiencias públicas.
Este documento presenta un proyecto de ley que establece las bases para determinar el valor del gas para empresas distribuidoras y las tarifas de servicios de gas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Define conceptos clave como valor del gas, contingencia de gas y valor agregado de distribución. Además, describe los componentes de las tarifas de gas y los procedimientos para calcular y ajustar estas tarifas considerando un modelo de empresa eficiente.
El documento describe los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994, incluyendo acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía. Explica que los municipios son responsables de garantizar el acceso a estos servicios de manera eficiente a través de empresas públicas, privadas o mixtas. También resume los criterios y metodologías para el cobro de tarifas de cada servicio, incluyendo costos de administración, operación, mantenimiento e inversión.
Procedimiento de los ajustes tarifarios del gas según la ley 24.076 y su evol...Mariano H. Bernardi
El marco regulatorio de la Ley 24.076 contempla a la estructura tarifaria o cuadro tarifario como el número y denominación de cargos que se aplicarán a los usuarios con el fin de las licenciatarias de recuperar los costos, impuestos y amortizaciones más una “rentabilidad razonable”.
Finalmente, cabe agregar que si bien la Ley 24.076 se encuentra vigente en la actualidad, el esquema regulatorio allí propuesto no se aplica desde el año 2002, hecho que trajo como consecuencia el aumento de la tarifa por fuera de la ley marco.
Normas vigentes y costos de los servicios públicos domiciliariosjuliancivil
El documento establece las normas vigentes y los costos de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Explica que las tarifas se rigen por la Ley 142 de 1994 y se calculan en base a los costos de prestación del servicio en cada localidad. También resume las principales normas técnicas que rigen los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.
El documento habla sobre las tarifas de los servicios públicos. Explica que las juntas directivas de las empresas fijan las tarifas y que éstas se determinan según el estrato del beneficiario. Solo los estratos bajos reciben subsidios. También cubre cómo se realiza la facturación, los períodos de facturación y cómo los usuarios de estratos altos pagan un aporte para subsidiar a los de bajos estratos. Finalmente, resume las normativas que rigen el cálculo de tarifas para servicios como acueducto, al
proyecto de resolución CREG 044 del2012casadelvocal
“Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional
La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico regula los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia. Sus objetivos incluyen promover la competencia entre proveedores de servicios y regular monopolios para garantizar la eficiencia económica y la calidad del servicio. Define las metodologías tarifarias y establece normas técnicas para la prestación y calidad de los servicios.
La resolución aprueba los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Se basa en estudios realizados por consultores y universidades para determinar costos eficientes, unidades constructivas, pérdidas de energía, gastos de AOM y productividad. Adicionalmente, se tuvieron en cuenta comentarios de empresas del sector eléctrico, usuarios y terceros interesados a través de talleres y audiencias públicas.
Este documento presenta un proyecto de ley que establece las bases para determinar el valor del gas para empresas distribuidoras y las tarifas de servicios de gas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Define conceptos clave como valor del gas, contingencia de gas y valor agregado de distribución. Además, describe los componentes de las tarifas de gas y los procedimientos para calcular y ajustar estas tarifas considerando un modelo de empresa eficiente.
El documento describe los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994, incluyendo acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía. Explica que los municipios son responsables de garantizar el acceso a estos servicios de manera eficiente a través de empresas públicas, privadas o mixtas. También resume los criterios y metodologías para el cobro de tarifas de cada servicio, incluyendo costos de administración, operación, mantenimiento e inversión.
Este decreto establece nuevos valores para el costo por kilómetro y la tarifa del servicio público de transporte de pasajeros en micros en el Área Metropolitana de Gran Mendoza. Se fija el costo por kilómetro en $70,1094 para cada grupo de concesionarios y la tarifa para los usuarios en $18, manteniéndose los abonos existentes. También se establecen tarifas diferenciales para algunas rutas. El decreto aprueba los criterios y procedimientos utilizados para subsidios, liquidación de kilómetros
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarios udes carloscarlos adrian
Este documento presenta las normas y regulaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija, gas combustible y cargos fijos. Explica cómo se establecen las tarifas para cada servicio según las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y provee detalles sobre conceptos como el contrato de condiciones uniformes y la definición y regulación de servicios especiales de aseo
Este documento presenta resúmenes de las metodologías de regulación tarifaria para diferentes servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, aseo, energía, gas y telefonía fija. Explica cómo se calculan los cargos fijos y variables para determinar las tarifas de cada servicio y los criterios de eficiencia, neutralidad y subsidios que deben seguir las comisiones reguladoras. También define conceptos como el contrato de condiciones uniformes y servicios especiales de aseo.
El documento describe los servicios públicos domiciliarios en Colombia y su regulación. Identifica las entidades reguladoras como la CRA (acueducto y alcantarillado) y la CREG (energía eléctrica y gas). Explica que la regulación busca equilibrar los intereses de los usuarios, empresas y el estado. También define conceptos como estratificación socioeconómica, cargos fijos y variables en las tarifas de los diferentes servicios.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
COMERCIALIZACION Y COSTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOScarlosgarcia-123
Este documento presenta las normas y regulaciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija, gas combustible y establece cómo se determinan las tarifas de cada servicio. Explica que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regula los monopolios en la prestación de los servicios y promueve la competencia para lograr una prestación eficiente, de calidad y a precios adecuados. También presenta bibliografía relev
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliariossultreno
El documento habla sobre la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Identifica las comisiones de regulación como entidades que regulan estos servicios y establecen las metodologías tarifarias. Explica que los servicios públicos domiciliarios incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, y son prestados por el Estado o privados bajo regulación estatal.
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
El documento describe los fundamentos constitucionales y legales de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Constitución de 1991 y la Ley 142 de 1994. Se establece que los servicios públicos son inherentes al Estado y deben ser prestados de manera eficiente a todos, y que la regulación, control y vigilancia de los servicios corresponde al Estado. También se describen los principios del régimen tarifario como la eficiencia económica, solidaridad y subsidios para los de menores ingresos.
Mocion UPyD Santa Marta de Tormes_ Bajada del precio del transporte metropoli...UPyD_GM_SantaMartadeTormes
Moción del grupo municipal de UPyD en Santa Marta de Tormes solicitando una baja del precio del autobús en consonancia con la bajada del precio de la gasolina.
Sentencia Plataforma de Afectados por el RuidoMario Abril
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia que declara nulo el artículo 3.1 a) de una ordenanza municipal sobre contaminación acústica. El tribunal estima el recurso presentado por un ciudadano y determina que dicho artículo va en contra de los principios de la Unión Europea de "quien contamina paga" y acción preventiva, ya que obligaba al denunciante a pagar la tasa por inspecciones con resultado negativo. El tribunal falla a favor del recurrente y anula el artículo impugnado.
El documento describe la metodología para la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Resolución CRA 287 de 2004. Explica que el cargo por los servicios se divide en tres componentes: costo medio de operación y mantenimiento, costo medio de inversión y costo medio de tasas ambientales. Además, establece que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
El documento describe la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios en Colombia. La Ley 142 de 1994 regula estos servicios y crea comisiones de regulación. Los servicios incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, gas, energía y telecomunicaciones. Las tarifas se calculan considerando costos de operación, mantenimiento e inversión, y se aplican subsidios según el estrato socioeconómico.
El documento describe la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994. Se crearon comisiones de regulación para agua potable, energía y gas, y telecomunicaciones, las cuales están adscritas a diferentes ministerios. Se explican aspectos como las fórmulas tarifarias, cargos fijos y variables, y subsidios para estratos socioeconómicos en cada uno de los servicios.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliariosYesica Fiquitiva
Este documento presenta información sobre el marco regulatorio y metodologías para fijar tarifas de servicios públicos en Colombia. Brevemente describe que la Ley 142/94 establece pautas generales para tarifas y que resoluciones del CRA determinan criterios de costo medio de largo plazo. Luego resume criterios como eficiencia económica, neutralidad y solidaridad considerados en la metodología colombiana para el cálculo de tarifas de servicios como agua, energía y gas. Finalmente menciona normas aplicables a cada serv
El documento presenta información sobre la regulación y determinación de tarifas de varios servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible, telefonía fija y otros. Explica que entidades como la CRA y CREG son las encargadas de regular estos servicios y determinar metodologías de cálculo de costos y tarifas para garantizar la prestación eficiente con cobertura y calidad. Asimismo, presenta las diferentes leyes y resoluciones que rigen cada servicio.
El documento propone la creación de un centro de acopio en Ibagué para reciclar residuos sólidos y fomentar su cultura del reciclaje. Actualmente hay carencia de espacios para el reciclaje y poca participación ciudadana. El centro clasificaría y almacenaría materiales como plástico, aluminio y cartón para su distribución a plantas recicladoras. Esto reduciría la contaminación en rellenos sanitarios y mejoraría la salud pública.
Este documento resume la normatividad y metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de aseo, energía, acueducto y telecomunicaciones en Colombia. Explica que la Ley 142 de 1994 creó comisiones de regulación para estos servicios y describe los componentes, costos y fórmulas usadas para calcular las tarifas de cada servicio.
REGULACIÓN TARIFARÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSsanta1010
Este documento trata sobre la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios en Colombia como el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía fija. Explica que la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002 establecen las reglas para garantizar el bienestar de la población. También describe los métodos y análisis de costos usados para determinar las tarifas de cada servicio.
Este decreto establece nuevos valores para el costo por kilómetro y la tarifa del servicio público de transporte de pasajeros en micros en el Área Metropolitana de Gran Mendoza. Se fija el costo por kilómetro en $70,1094 para cada grupo de concesionarios y la tarifa para los usuarios en $18, manteniéndose los abonos existentes. También se establecen tarifas diferenciales para algunas rutas. El decreto aprueba los criterios y procedimientos utilizados para subsidios, liquidación de kilómetros
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarios udes carloscarlos adrian
Este documento presenta las normas y regulaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija, gas combustible y cargos fijos. Explica cómo se establecen las tarifas para cada servicio según las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y provee detalles sobre conceptos como el contrato de condiciones uniformes y la definición y regulación de servicios especiales de aseo
Este documento presenta resúmenes de las metodologías de regulación tarifaria para diferentes servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, aseo, energía, gas y telefonía fija. Explica cómo se calculan los cargos fijos y variables para determinar las tarifas de cada servicio y los criterios de eficiencia, neutralidad y subsidios que deben seguir las comisiones reguladoras. También define conceptos como el contrato de condiciones uniformes y servicios especiales de aseo.
El documento describe los servicios públicos domiciliarios en Colombia y su regulación. Identifica las entidades reguladoras como la CRA (acueducto y alcantarillado) y la CREG (energía eléctrica y gas). Explica que la regulación busca equilibrar los intereses de los usuarios, empresas y el estado. También define conceptos como estratificación socioeconómica, cargos fijos y variables en las tarifas de los diferentes servicios.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
COMERCIALIZACION Y COSTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOScarlosgarcia-123
Este documento presenta las normas y regulaciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija, gas combustible y establece cómo se determinan las tarifas de cada servicio. Explica que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regula los monopolios en la prestación de los servicios y promueve la competencia para lograr una prestación eficiente, de calidad y a precios adecuados. También presenta bibliografía relev
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliariossultreno
El documento habla sobre la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Identifica las comisiones de regulación como entidades que regulan estos servicios y establecen las metodologías tarifarias. Explica que los servicios públicos domiciliarios incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, y son prestados por el Estado o privados bajo regulación estatal.
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
El documento describe los fundamentos constitucionales y legales de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Constitución de 1991 y la Ley 142 de 1994. Se establece que los servicios públicos son inherentes al Estado y deben ser prestados de manera eficiente a todos, y que la regulación, control y vigilancia de los servicios corresponde al Estado. También se describen los principios del régimen tarifario como la eficiencia económica, solidaridad y subsidios para los de menores ingresos.
Mocion UPyD Santa Marta de Tormes_ Bajada del precio del transporte metropoli...UPyD_GM_SantaMartadeTormes
Moción del grupo municipal de UPyD en Santa Marta de Tormes solicitando una baja del precio del autobús en consonancia con la bajada del precio de la gasolina.
Sentencia Plataforma de Afectados por el RuidoMario Abril
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia que declara nulo el artículo 3.1 a) de una ordenanza municipal sobre contaminación acústica. El tribunal estima el recurso presentado por un ciudadano y determina que dicho artículo va en contra de los principios de la Unión Europea de "quien contamina paga" y acción preventiva, ya que obligaba al denunciante a pagar la tasa por inspecciones con resultado negativo. El tribunal falla a favor del recurrente y anula el artículo impugnado.
El documento describe la metodología para la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Resolución CRA 287 de 2004. Explica que el cargo por los servicios se divide en tres componentes: costo medio de operación y mantenimiento, costo medio de inversión y costo medio de tasas ambientales. Además, establece que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
El documento describe la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios en Colombia. La Ley 142 de 1994 regula estos servicios y crea comisiones de regulación. Los servicios incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, gas, energía y telecomunicaciones. Las tarifas se calculan considerando costos de operación, mantenimiento e inversión, y se aplican subsidios según el estrato socioeconómico.
El documento describe la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994. Se crearon comisiones de regulación para agua potable, energía y gas, y telecomunicaciones, las cuales están adscritas a diferentes ministerios. Se explican aspectos como las fórmulas tarifarias, cargos fijos y variables, y subsidios para estratos socioeconómicos en cada uno de los servicios.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliariosYesica Fiquitiva
Este documento presenta información sobre el marco regulatorio y metodologías para fijar tarifas de servicios públicos en Colombia. Brevemente describe que la Ley 142/94 establece pautas generales para tarifas y que resoluciones del CRA determinan criterios de costo medio de largo plazo. Luego resume criterios como eficiencia económica, neutralidad y solidaridad considerados en la metodología colombiana para el cálculo de tarifas de servicios como agua, energía y gas. Finalmente menciona normas aplicables a cada serv
El documento presenta información sobre la regulación y determinación de tarifas de varios servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible, telefonía fija y otros. Explica que entidades como la CRA y CREG son las encargadas de regular estos servicios y determinar metodologías de cálculo de costos y tarifas para garantizar la prestación eficiente con cobertura y calidad. Asimismo, presenta las diferentes leyes y resoluciones que rigen cada servicio.
El documento propone la creación de un centro de acopio en Ibagué para reciclar residuos sólidos y fomentar su cultura del reciclaje. Actualmente hay carencia de espacios para el reciclaje y poca participación ciudadana. El centro clasificaría y almacenaría materiales como plástico, aluminio y cartón para su distribución a plantas recicladoras. Esto reduciría la contaminación en rellenos sanitarios y mejoraría la salud pública.
Este documento resume la normatividad y metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de aseo, energía, acueducto y telecomunicaciones en Colombia. Explica que la Ley 142 de 1994 creó comisiones de regulación para estos servicios y describe los componentes, costos y fórmulas usadas para calcular las tarifas de cada servicio.
REGULACIÓN TARIFARÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSsanta1010
Este documento trata sobre la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios en Colombia como el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía fija. Explica que la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002 establecen las reglas para garantizar el bienestar de la población. También describe los métodos y análisis de costos usados para determinar las tarifas de cada servicio.
Actualización Regulatoria. Tendencias en las metodologías tarifarias de acueducto, alcantarillado y aseo: nueva generación. Julio Cesar del Valle Rueda, Ex Comisionado de la CRA, Asesor del Viceministerio de Agua y Saneamiento
NUEVO MARCO TARIFARIO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIE...Casa del Vocal
El documento presenta la agenda y temas principales de la nueva metodología tarifaria (NMT) para acueducto y alcantarillado. Se establecen estándares de servicio e indicadores de eficiencia con metas de cumplimiento gradual. Se define el cálculo de costos de administración y operación comparables eficientes por segmento usando el método DEA. El documento también resume el proceso de participación ciudadana y las principales observaciones recibidas sobre diferentes componentes de la NMT.
El documento describe la evolución histórica y el marco normativo actual para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia. La Ley 142 de 1994 creó una estructura de regulación y vigilancia separada, asignando a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el establecimiento de metodologías tarifarias y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la vigilancia y el control de los prestadores. La ley también promueve la participación del sector privado
por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones
Este documento resume varias resoluciones y leyes relacionadas con los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Explica cómo se calculan los cargos fijos para los servicios de aseo, energía, gas y acueducto. También define qué son los contratos de condiciones uniformes que las empresas de servicios públicos deben ofrecer a los usuarios de acuerdo con las leyes colombianas.
Este documento resume la metodología tarifaria para los servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado en Colombia de acuerdo con las resoluciones 351 de 2005, 1096 de 2000 y 2023 de 2009. Explica que el cargo fijo mensual para cada servicio se calcula en función de los costos de administración divididos entre el número de usuarios. También presenta las normas vigentes para la determinación de tarifas en energía eléctrica y gas, y define qué es un contrato de condiciones uniformes entre empresas de servicios públicos y usu
Este documento resume las normas relacionadas con la medición del consumo en los servicios públicos. Establece que los usuarios tienen derecho a la medición individual de sus consumos a través de instrumentos tecnológicos apropiados. También determina cómo se debe calcular el consumo cuando no es posible realizar la medición, así como cuando hay fugas imperceptibles. Finalmente, indica que la falta de medición por parte de la empresa dará lugar a perder el precio del servicio.
Actividad 2. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.Julian Ibarra
Este documento resume las normas y costos de los principales servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija y gas combustible. Explica cómo se calculan los cargos fijos y tarifas de cada servicio según las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y otras entidades reguladoras.
Este documento describe 4 actividades complementarias relacionadas con el marco normativo del servicio público de energía eléctrica en Colombia. Incluye ensayos y consultas sobre la Resolución CREG 119 de 2007, las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos y el análisis de la estructura del mercado eléctrico colombiano. Finalmente, comparte enlaces sobre la legislación de servicios públicos.
El sistema del price cap y la suspensión de la actualización automática en la...Mariano H. Bernardi
La prestación del servicio público de transporte y distribución de gas es desarrollada por una persona jurídica de derecho privado y sometida a un sistema regulatorio especial. La actividad es prestada por una empresa y la especialidad de la actividad como servicio público queda en manos del legislador, quien con fundamento en el marco regulatorio asegura la calidad y seguridad del servicio y la asignación de “tarifas justas y razonables”.
En este contexto, el legislador eligió el sistema del “price cap” o regulación de la tarifa, según el cual la autoridad regulatoria realiza la fijación de la misma a los usuarios finales.
Comecializacion y costos de los servicios publicos domiciliarios luis valeroluiscarlosvalero
El documento presenta las normas y regulaciones tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija y gas combustible en Colombia. Describe los elementos que componen las fórmulas tarifarias para cada servicio público de acuerdo con la Ley 142 de 1994, incluyendo costos de operación, número de usuarios, rangos de consumo, y cargos fijos y variables. También presenta las entidades reguladoras a cargo de establecer las tarifas para cada
Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, tarifas generales de gestión de derec...eraser Juan José Calderón
Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Este documento trata sobre los subsidios otorgados a usuarios de servicios públicos de electricidad y gas. Explica que los subsidios están destinados a cubrir las necesidades básicas de personas de menores ingresos. Define el consumo básico de subsistencia y cómo se calculan y aplican los subsidios dependiendo del estrato socioeconómico. También establece los derechos y deberes de los usuarios según las leyes y contratos de condiciones uniformes con las distribuidoras.
El documento resume los principales servicios públicos domiciliarios en Colombia de acuerdo con la Ley 142 de 1994, incluyendo acueducto, alcantarillado, aseo, distribución de gas, energía eléctrica y telefonía. Explica las comisiones reguladoras creadas y cómo se clasifican y regulan tarifariamente cada uno de los servicios. Además, detalla las fórmulas y componentes considerados en el cálculo de las tarifas para recuperar costos de operación de acuerdo con criterios de eficiencia, equidad
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSJuanchoVelilla
Este documento resume los principales aspectos de la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994. Explica que la ley creó comisiones de regulación para agua, energía, gas y telecomunicaciones. Detalla las metodologías tarifarias y componentes de las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica. También cubre aspectos como la facturación, estratificación socioeconómica y el concepto de contrato de con
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliariossultreno
Este documento presenta información sobre la regulación y tarifas aplicadas a los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Explica que las comisiones de regulación regulan estos servicios y definen las metodologías tarifarias considerando variables como costos, eficiencia y equidad. También describe los contratos de condiciones uniformes entre empresas y usuarios, así como aspectos específicos de la regulación y tarifas de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo y venta de agua en bloque.
regulación servicios públicos domiciliarios en Colombiaindiacatalina2011
El documento describe la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994. Esta ley creó comisiones de regulación para agua potable, energía y gas, telecomunicaciones y otras áreas, las cuales están adscritas a diferentes ministerios. Se explican aspectos tarifarios y metodologías para el cálculo de tarifas de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía.
Este documento describe las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, incluyendo la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Explica sus objetivos, funciones y metodologías tarifarias para regular los servicios de agua potable, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía fija. También cubre aspectos como el cargo fijo en las tar
El documento resume la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994 y normativas posteriores. Describe las comisiones de regulación creadas y sus funciones, así como los decretos y resoluciones que regulan específicamente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural. Finalmente, presenta enlaces a sitios web de las comisiones regulatorias de servicios públicos.
Este documento presenta los criterios constitucionales sobre la tributación municipal en Perú. Resume una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que los criterios para determinar los montos de arbitrios municipales deben estar vinculados al servicio y reflejar una conexión lógica entre el uso del servicio y la cantidad pagada. Por ejemplo, para limpieza pública los criterios como el tamaño y uso del predio, y para parques la ubicación.
Este documento establece las normas generales y principios para la aplicación de tarifas de servicios de telecomunicaciones en Perú. Define conceptos clave como empresa operadora, servicio público, tarifa y régimen tarifario. Establece que OSIPTEL tiene la competencia exclusiva para regular tarifas y que las empresas deben comunicar cambios de tarifas a OSIPTEL con anticipación y publicarlos para los usuarios.
El documento describe los principales aspectos regulatorios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía fija en Colombia. Explica que cada servicio está regulado por una comisión respectiva y presenta fórmulas tarifarias que incluyen cargos fijos y variables según el consumo. También cubre aspectos como estratificación socioeconómica, subsidios y metodologías para determinar precios máximos.
Este documento resume la legislación colombiana sobre servicios públicos domiciliarios como el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía. Explica conceptos como estratificación, tarifas, subsidios y los organismos reguladores de cada servicio. Además, presenta esquemas sobre la prestación, regulación y cálculo de tarifas de los diferentes servicios públicos en Colombia.
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la
función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de
hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para
que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso
de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Que el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem, señala que dentro de las funciones y facultades especiales de las
comisiones de regulación para efectos de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, se encuentra
la de "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos cuando ello corresponda según lo
previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea
libre";
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo
86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a
procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los
aspectos que determinan el cobro de las tarifas;
Que en el artículo 87 de la misma ley se señala que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia
económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
Que el numeral 87.1 del artículo 87 ibídem dispone que "por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas
procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (…)";
2. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios
en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia
entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no
impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Que el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem, señala que dentro de las funciones y facultades especiales de las comisiones de regulación para efectos de
regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, se encuentra la de "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios
públicos cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las
tarifas sea libre";
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por
reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que
determinan el cobro de las tarifas;
Que en el artículo 87 de la misma ley se señala que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia
económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
Que el numeral 87.1 del artículo 87 ibídem dispone que "por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se
aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (…)";
Que en el numeral 87.4 del artículo 87 ibídem, se dispone que por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la
recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitiendo remunerar el
patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán
utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al
régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada vigilada, o un
régimen de libertad;
Que, en relación con las fórmulas tarifarías que deben ser observadas por los prestadores, el numeral 88.1 del artículo 88 ibídem señala lo siguiente:
"88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos
excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene
en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada";
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ibídem, durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las
tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir
del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de
precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la
Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los
municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional;
Que en todo caso, las entidades tarifarías locales de las empresas de servicios públicos deberán considerar de manera integral la normatividad
aplicable a la actualización de tarifas, y en consecuencia, serán responsables de los efectos que se generen sobre la suficiencia financiera de las
mismas por la no actualización tarifaría en el momento en que se acumule la variación a que hace referencia el artículo 125 de la Ley 142 de 1994;
3. Que el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaría
para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"
dispone, en relación con las indexaciones de los costos de prestación del servicio, lo siguiente: "Una
vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el
momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad
con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994";
Que en el artículo 74 de la Resolución CRA 485 de 2009, "por la cual se presenta el proyecto de
resolución: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores’ y se da
cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004", y en el
artículo 16 de la Resolución 486 de 2009, "por la cual se presenta el proyecto de Resolución: ‘Por la
cual se establece la metodología tarifaría de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores’ y se da cumplimiento a lo
previsto por el numeral 11.4 de artículo II del Decreto 2696 de 2004", se indica, en relación con las
indexaciones de los costos de prestación del servicio, lo siguiente: "Una vez estimados los costos de
prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC acumulado hasta el momento de su
aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en
el artículo 125 de la Ley 142 de 1994";
Que, de acuerdo con los análisis efectuados al interior de esta Comisión de Regulación, se considera
que el IPC estimado por el DANE es un índice adecuado para la actualización de los costos y tarifas
de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias
y las actividades que realizan los prestadores de estos servicios, como consecuencia de las
variaciones en los precios de la industria;
4. Artículo 1°. Ámbito de aplicación de la metodología de actualización. La presente resolución aplica a
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; a sus actividades complementarias
y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos, en los términos de la Ley 142 de 1994.
Artículo 2°. Índice de actualización. La actualización de costos y tarifas de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de sus actividades complementarias y demás, que
realizan los prestadores de los mismos servicios en los términos de la Ley 142 de 1994, se llevará a cabo
mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, publicado de manera
oficial por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
Artículo 3°. Fórmula de actualización de costos por componente. Los costos por componente de los
servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado serán ajustados con el factor de
actualización por IPC mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
Costo por componenteac t = Costo por componenteac t-1 *FAipc
Costo por componenteal t = Costo por componenteal t-1 **FAipc
Donde:
Costo por componenteac t: Costo de cada uno de los componentes del servicio público domiciliario
de acueducto, esto es, Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo expresados en términos
unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t.
Costo por componente al t: Costo de cada uno de los componentes del servicio público domiciliario
de alcantarillado, esto es, Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo expresados en
términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t.
Costo por componente ac t-1: Costo de cada uno de los componentes del servicio público
domiciliario de acueducto expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio de
Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización efectuada por el
prestador.
Costo por componente ac t-1: Costo de cada uno de los componentes del servicio público
domiciliario de alcantarillado expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio de
Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización efectuada por el
prestador.
5. La CRA mediante la Resolución 15 de 1997 estableció para el servicio público domiciliario
de aseo una regulación basada en precios techo para los componentes de Recolección
y Transporte (CRT). En dicha metodología, el precio techo del CRT, a precios de junio
Los componentes de la nueva metodológica para el servicio público domiciliario de aseo
son: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y
transporte de los residuos; iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando
el sitio de disposición fi nal esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio
y, v) Disposición fi nal.
El componente de comercialización busca reconocer los costos en los que se incurre
por facturar, atender y hacer campañas informativas a los suscriptores. Además, se
incluye un elemento relacionado con el riesgo de recaudo, el cual es relevante debido
a que el sector no posee en su estructura muchos costos hundidos (a excepción del
componente de disposición fi nal) y en éste predominan los costos operativos. Por
tanto, problemas en el recaudo afectan el fl ujo de caja y pueden poner en difi cultades
la sufi ciencia fi nanciera de los prestadores.
El componente de barrido y limpieza refl eja los costos de barrido y limpieza de vías
y áreas públicas, expresado en pesos por kilómetros de cuneta. El techo de este
componente está estructurado teniendo en cuenta el barrido mecánico y el manual,
este último siendo el más representativo de las empresas del país
Si el sitio de disposición fi nal se encuentra a más de 20 kilómetros del área de
servicio4
los costos de transporte no se incluyen en el componente de recolección y
transporte y para ello se establece un componente adicional (que no estaba presente
en la metodología de la Resolución 15 de 1997) que reconoce un costo por tonelada
kilómetro hasta el sitio de disposición fi nal. Este costo es decreciente, reconociendo
menos $/tonelada-kilómetro a medida que aumenta la distancia.
6. Normativa eléctrica
En caso de requerir mayor detalle y complementar su consulta sobre normativa y jurisprudencia del
servicio público de energía eléctrica, sugerimos visitar las diferentes páginas de Internet.
Electricaribe
Generales
Ley 142 de 1994. Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ley 689 de 2001. Modificación parcial de la Ley 142 de 1994.
Ley 143 de 1994. Ley Eléctrica.
Ley 1151 de 2007. Plan de desarrollo 2006 - 2010.
Resolución 116 de 1998. Reglamenta limitación de suministro de distribuidores y comercializadores.
Decreto 2424 de 2006. Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público.
Resolución 043 de 1995. Regula aspectos generales del suministro y cobro del alumbrado público.
Resolución 043 de 1996. Por la cual de dictan normas adicionales para alumbrado público.
Resolución 076 de 1997. Normas complementarias para suministro y cobro del alumbrado público.
RETIE.
Decreto 2915 del 11 de agosto de 2011.
Decreto 4955 del 30 de Diciembre de 2011.
Distribución
Resolución 025 de 1995. Código de redes.
Resolución 070 de 1998. Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica.
Decreto 3735 de 2003. Por el cual se reglamenta el programa de normalización de redes.
Decreto 850 de 2005. Por el cual se modifica el Decreto 3735 de 2003.
Resolución 097 de 2008. Metodología de cargos para STR y SDL.
Resolución 110 de 2009. Cargos unificados de distribución y comercialización.
7. se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el artículo 18 del Decreto 2870 de 2007 y de conformidad
con lo dispuesto en la Decisión 638 de la Comunidad Andina,
ue según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y
privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura
de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1341 de 2009 "por medio de la cual se definieron los principios y conceptos sobre la Sociedad de la
Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se creó la Agencia Nacional del Espectro y se dictaron
otras disposiciones", en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, al Estado corresponde intervenir en el sector de
las TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios.
Que por su parte la Comisión de la Comunidad Andina –CAN– mediante el artículo 36 de la Decisión 462 de 1999, estableció algunos derechos de los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, los cuales son acogidos por el presente acto administrativo.
Que la Comisión de la Comunidad Andina –CAN– expidió la Decisión 638 de 2006, a través de la cual establece los lineamientos para la protección al
usuario de telecomunicaciones de la Comunidad Andina con el fin de garantizar un tratamiento armónico en la Subregión, por lo que Colombia como
país Miembro de la CAN debe tener en cuenta dichos lineamientos comunitarios en la definición de su normativa interna en materia de
telecomunicaciones.
Que el artículo 18 del Decreto 2870 de 2007, impuso la obligación a esta Comisión de adecuar el marco regulatorio de protección de usuarios de los
mercados de telecomunicaciones en ambiente de convergencia tecnológica, de redes y servicios, en materia de protección al usuario. En
concordancia con lo anterior y bajo el contexto legal vigente al momento de su expedición, mediante Resolución CRT 1732 del 19 de septiembre de
2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), estableció el Régimen de
Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, como resultado de los estudios adelantados en el
marco del proyecto de "Modificación al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones".
Que esta Comisión considerando los cambios presentados en el sector y las exigencias de los usuarios, en procura de una constante actualización del
Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, ha efectuado las siguientes modificaciones
a la Resolución CRT 1732 de 2007: Resoluciones CRT 1764 de 2007, CRT 1812 de 2008, CRT 1890 de 2008, CRT 1940 de 2008, CRT 2015 de 2008, CRT 2029 de
2008, CRT 2107 de 2009, CRC 2209 de 2009, CRC 2229 de 2009, CRC 2258 de 2009, CRC 2554 de 2010 y CRC 2595 de 2010.
Que con el propósito de reglamentar la Ley 1341 citada, en lo que a la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones se refiere, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2888 de 2009, señalando en el inciso 3º de su artículo 1º que los actos
administrativos de carácter general expedidos por esta Comisión, con fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, continúan vigentes.
Que de acuerdo con lo anterior, el régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios expedido con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley mencionada, se encuentra vigente, salvo las disposiciones que como efecto de la promulgación de la Ley 1341 de 2009 perdieron su
fuerza ejecutoria, desde la entrada en vigencia de dicha ley, tal y como esta Comisión lo reconoció mediante Resolución CRC 2554 de 2010, "Por la cual
se modifican los artículos 1°, 78, 79 y 86 de la Resolución CRT 1732 de 2007, y se deroga el artículo 85 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y la Resolución
CRT 1890 de 2008".
Que en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2°, el artículo 7° y el Título VI de la Ley 1341 de 2009, el contexto legal vigente
establece el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual consagra la protección de los derechos de los usuarios
como principio orientador y criterio de interpretación de la ley, así como algunas disposiciones que consagran derechos y obligaciones de dichos
usuarios. No obstante, el legislador fue claro en señalar que a esta Comisión corresponde la función de expedir la regulación que maximice el bienestar
social de los usuarios de los servicios de comunicaciones y, además, que el régimen jurídico de protección al usuario de los mencionados servicios será
el dispuesto por la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 mencionada, respectivamente,
8. De acuerdo al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de condiciones uniformes es aquel en virtud del cual una
empresa le presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por
ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, un servicio público. En ese contexto, las condiciones uniformes
son las condiciones generales en las que una empresa presta servicios a una masa indeterminada de personas, y que son
establecidas unilateralmente por las empresas.
Entonces, los contratos de condiciones uniformes están regulados por la Ley, los decretos y las regulaciones específicas de
las comisiones de regulación en los aspectos que les competen. En ese sentido, el Estado sustituye a las partes y establece
unas reglas de equilibrio contractual. Por tanto, las condiciones en las que se desarrolla un contrato de servicios públicos
no solo surgen de la relación entre el usuario y la empresa prestadora sino que detrás de ellas hay un aparato normativo
que tiene como objetivo permitir la prestación de un servicio en condiciones de igualdad para las partes, puesto que de
acuerdo a la Constitución Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
En la medida en que las condiciones uniformes bajo las cuales se rigen todos los contratos que celebre la empresa
prestadora de servicios públicos con los usuarios, son creadas unilateralmente por ésta, sometiéndolas a control posterior
por parte de la Comisión de Regulación respectiva, el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 les impone el deber de informar
de éstas condiciones a los usuarios con tanta amplitud como sea posible. En ese sentido, las empresas deben publicarlas
en sus instalaciones en diarios de amplia circulación en la región donde se prestan los servicios y en las páginas web. En
todo caso, es necesario que dispongan de copias de las condiciones uniformes y, por último, el contrato adolecerá de
nulidad relativa si es celebrado sin que sea otorgada una copia al usuario que la solicite.
2. Concepto de uniformidad en la prestación del servicio
El concepto de uniformidad al que hace referencia el ciudadano es una de las características del contrato de servicios
públicos. Ésta nos indica que los contratos de prestación de servicios públicos tienen que regirse por unas condiciones
iguales para todos los usuarios, sin perjuicio de algunas especiales que se pacten con algunos de ellos (usualmente
grandes consumidores).
El carácter uniforme de estas condiciones permite determinar que todos los contratos que ejecuten las empresas de
servicios públicos se harán en condiciones de igualdad con todos los usuarios, sin que por ello se afecte la prestación
continua y eficiente a los usuarios del servicio.
La uniformidad de las condiciones en las que una empresa prestadora de servicios públicos contrata, se garantiza en la
medida en que las condiciones son fijadas por la misma empresa sin entrar en negociación individual con los usuarios. Esto
permite que las negociaciones individuales afecten la igualdad de los usuarios/suscriptores al momento de celebrar el
contrato.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que
usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad,
jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.