Juez Luis Brizuela se inhibió de la Junta Electoral por ser hermano de Pocho
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Poder Judicial de la Nación
JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO LA RIOJA
CNE 6089/2019
ACTA NÚMERO CINCO: En la ciudad de La Rioja, a los días del
mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las once horas, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la H. Junta Electoral Nacional, el señor
Juez Federal con competencia electoral, doctor Daniel Rubén Herrera
Piedrabuena, y la señora Fiscal Federal Subrogante con competencia
electoral, doctora María Florencia Cáceres, con el objeto de resolver
respecto de los excusación formulada por el señor Presidente del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, doctor Luis
Alberto Nicolás Brizuela, para continuar interviniendo como vocal de
esta Junta Electoral Nacional; Y CONSIDERANDO: I) Que el doctor
Luis Alberto Nicolás Brizuela formula su excusación en razón de ser
hermano del ciudadano Delfor Augusto Brizuela, candidato a Concejal
por el Departamento Capital, entendiendo que al ser la Junta Nacional
Electoral la máxima autoridad electoral, órgano de fiscalización y
control de la elección, su inhibición debe ser aceptada por ser aplicable
la causal prevista por el art. 17 inc. 1° y el art. 30 del C.P.C. y C.N., el
que resulta aplicable supletoriamente al proceso electoral, y el art. 42 del
Código Electoral Nacional. II) Que la causal invocada, parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes, se
encuentra prevista en el art. 17 inc. 1° del C.P.C. y C.N., resultando
público y notorio el lazo de consanguinidad entre el Magistrado inhibido
y el ciudadano Delfor Augusto Brizuela, y siendo que el instituto de la
excusación tiene como finalidad asegurar la recta administración de
justicia, asegurando la imparcialidad e independencia en las decisiones
jurisdiccionales, corresponde aceptar la excusación formulada. De tal
modo, corresponde integrar esta Junta Electoral Nacional, de
Fecha de firma: 17/09/2019
Alta en sistema: 18/09/2019
Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)
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conformidad a lo establecido por el art. 49 del Código Electoral
Nacional; y que por Acuerdo N° 203, de fecha 17/12/2018, del Tribunal
Superior de Justicia de la Función Judicial de la provincia de La Rioja,
se designa como Primer Vocal al doctor Claudio José Ana, debiendo
convocarse al mismo para integrar la presente Junta. Por ello, la JUNTA
ELECTORAL NACIONAL DISTRITO LA RIOJA; RESUELVE: 1°)
ACEPTAR la inhibición solicitada por el señor Presidente del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, doctor Luis
Alberto Nicolás Brizuela, para continuar integrando esta Junta Electoral
Nacional, por la causal invocada (art. 17 inc. inc. 1° del C.P.C. y C.N.)
2°) INTEGRAR la Junta Electoral Nacional con el señor vocal primero
del Tribunal Superior de Justicia de la Función Judicial de la provincia
de La Rioja, doctor Claudio José Ana de conformidad a lo establecido
por el art. 42 y 49 del Código Electoral Nacional. 3°)
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y HÁGASE
SABER, a los partidos políticos y alianzas.- Con lo que se dio por
terminado el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido,
firman los señores miembros de la Honorable Junta Electoral Nacional
por ante mí que doy fe;
DRA. MARIA FLORENCIA CACERES
VOCAL
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
Fecha de firma: 17/09/2019
Alta en sistema: 18/09/2019
Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)