El documento resume varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el recurso in forma pauperis. En general, las sentencias establecen que los reclamos de personas privadas de libertad deben ser interpretados ampliamente como manifestaciones del derecho a recurrir, aunque carezcan de formalismos. Ordenan proveer asistencia letrada para fundamentar técnicamente los recursos y garantizar el derecho a la defensa.
La sentencia resuelve un caso de reconocimiento de unión de hecho entre Angelica Saldaña Sánchez y el fallecido Teodoro Ulloa Quipas. Se determina que cumplieron los requisitos legales para una unión de hecho por más de 43 años, teniendo un hijo y viviendo juntos en varias direcciones. Por lo tanto, se reconoce la unión de hecho y los derechos económicos de la demandante.
Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
1) El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un recurso de casación. 2) La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de la corte inferior, ordenando que emita un nuevo fallo. 3) La razón fue que la corte inferior basó su decisión en hechos no alegados por las partes, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Fallo de la cámara rechazando recusación de Oyarbide Foro Blog
Este documento resume una causa judicial en la que el Dr. Guillermo Montenegro solicitó la recusación del juez Norberto Oyarbide. Montenegro argumentó que Oyarbide no podía ser imparcial dado que Montenegro lo había investigado previamente como fiscal. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes y argumentos de ambas partes y finalmente rechazó la solicitud de recusación, manteniendo a Oyarbide como juez instructor del caso.
El fallo de la Cámara Federal que confirma el procesamiento Amado BoudouJuan Djeredjian
Este documento presenta el análisis de la Cámara Federal de Casación Penal sobre las objeciones planteadas por las defensas respecto a las declaraciones testimoniales de familiares de Nicolás Ciccone. La Cámara determina que dichas declaraciones no son nulas ya que al momento de ser prestadas, Ciccone no era considerado un imputado por el juez, por lo que no correspondía informar a los testigos sobre su derecho a abstenerse. Asimismo, señala que para declarar la nulidad de un acto procesal se requi
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
La sentencia resuelve un caso de reconocimiento de unión de hecho entre Angelica Saldaña Sánchez y el fallecido Teodoro Ulloa Quipas. Se determina que cumplieron los requisitos legales para una unión de hecho por más de 43 años, teniendo un hijo y viviendo juntos en varias direcciones. Por lo tanto, se reconoce la unión de hecho y los derechos económicos de la demandante.
Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
1) El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un recurso de casación. 2) La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de la corte inferior, ordenando que emita un nuevo fallo. 3) La razón fue que la corte inferior basó su decisión en hechos no alegados por las partes, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Fallo de la cámara rechazando recusación de Oyarbide Foro Blog
Este documento resume una causa judicial en la que el Dr. Guillermo Montenegro solicitó la recusación del juez Norberto Oyarbide. Montenegro argumentó que Oyarbide no podía ser imparcial dado que Montenegro lo había investigado previamente como fiscal. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes y argumentos de ambas partes y finalmente rechazó la solicitud de recusación, manteniendo a Oyarbide como juez instructor del caso.
El fallo de la Cámara Federal que confirma el procesamiento Amado BoudouJuan Djeredjian
Este documento presenta el análisis de la Cámara Federal de Casación Penal sobre las objeciones planteadas por las defensas respecto a las declaraciones testimoniales de familiares de Nicolás Ciccone. La Cámara determina que dichas declaraciones no son nulas ya que al momento de ser prestadas, Ciccone no era considerado un imputado por el juez, por lo que no correspondía informar a los testigos sobre su derecho a abstenerse. Asimismo, señala que para declarar la nulidad de un acto procesal se requi
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento describe las partes fundamentales de una demanda, incluyendo el rubro, proemio, prestaciones o pretensiones, hechos, derechos y puntos petitorios. También describe los requisitos de una demanda según el Código Procesal Civil, como el tribunal ante el que se promueve, los nombres de las partes, el objeto reclamado, los hechos en los que se fundamenta la petición, los fundamentos de derecho y la clase de acción, y el valor de lo demandado si es relevante para la competencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta un resumen de un trabajo de titulación sobre medios alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación en el Ecuador. Inicialmente, identifica las normas constitucionales relevantes y las leyes ecuatorianas que desarrollan estos temas. Luego, analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con estos mecanismos. Finalmente, menciona tratados internacionales que reconocen el arbitraje y la
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
La sentencia declara probada la demanda de desalojo presentada por el demandante contra la demandada. Se estableció que la demandada había recibido la casa del demandante en arriendo pero no la había devuelto a pesar de haber finalizado el contrato. Por lo tanto, la sentencia ordena a la demandada desalojar la propiedad y desestima la apelación presentada por la demandada, condenándola al pago de costas.
El documento resume un caso judicial complejo que involucra múltiples apelaciones y juicios sobre el homicidio de una persona. Se absolvió originalmente a Alejandro Morales pero luego fue condenado, violando posiblemente el principio de doble enjuiciamiento. La Corte Suprema debe decidir si se violaron las garantías constitucionales de Morales.
El documento resume un caso de casación relacionado con un ataque con cuchillo. Se condenó originalmente al acusado por feminicidio agravado tentado, pero en apelación la condena se modificó a homicidio agravado tentado. Tanto la defensa como la representante de la víctima presentaron demandas de casación. La Sala admite la demanda de la defensa pero no la de la representante, señalando que no evidencia posibles errores en la sentencia apelada.
AUTORIA MEDIATA, PERSONAS ENCARGADAS MATERIALIZAR CONSIGNAS GRUPO ILEGAL. 528...JulioEfrainGiraldo
El documento presenta un resumen de un caso de casación relacionado con Harold Cruz Medina. Fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. El defensor alega que hubo una violación al derecho de defensa debido a la inacción del defensor anterior y errores en la valoración de las pruebas. Solicita casar el fallo y emitir uno absolutorio.
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento describe las partes fundamentales de una demanda, incluyendo el rubro, proemio, prestaciones o pretensiones, hechos, derechos y puntos petitorios. También describe los requisitos de una demanda según el Código Procesal Civil, como el tribunal ante el que se promueve, los nombres de las partes, el objeto reclamado, los hechos en los que se fundamenta la petición, los fundamentos de derecho y la clase de acción, y el valor de lo demandado si es relevante para la competencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta un resumen de un trabajo de titulación sobre medios alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación en el Ecuador. Inicialmente, identifica las normas constitucionales relevantes y las leyes ecuatorianas que desarrollan estos temas. Luego, analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con estos mecanismos. Finalmente, menciona tratados internacionales que reconocen el arbitraje y la
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
La sentencia declara probada la demanda de desalojo presentada por el demandante contra la demandada. Se estableció que la demandada había recibido la casa del demandante en arriendo pero no la había devuelto a pesar de haber finalizado el contrato. Por lo tanto, la sentencia ordena a la demandada desalojar la propiedad y desestima la apelación presentada por la demandada, condenándola al pago de costas.
El documento resume un caso judicial complejo que involucra múltiples apelaciones y juicios sobre el homicidio de una persona. Se absolvió originalmente a Alejandro Morales pero luego fue condenado, violando posiblemente el principio de doble enjuiciamiento. La Corte Suprema debe decidir si se violaron las garantías constitucionales de Morales.
El documento resume un caso de casación relacionado con un ataque con cuchillo. Se condenó originalmente al acusado por feminicidio agravado tentado, pero en apelación la condena se modificó a homicidio agravado tentado. Tanto la defensa como la representante de la víctima presentaron demandas de casación. La Sala admite la demanda de la defensa pero no la de la representante, señalando que no evidencia posibles errores en la sentencia apelada.
AUTORIA MEDIATA, PERSONAS ENCARGADAS MATERIALIZAR CONSIGNAS GRUPO ILEGAL. 528...JulioEfrainGiraldo
El documento presenta un resumen de un caso de casación relacionado con Harold Cruz Medina. Fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. El defensor alega que hubo una violación al derecho de defensa debido a la inacción del defensor anterior y errores en la valoración de las pruebas. Solicita casar el fallo y emitir uno absolutorio.
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
Fundamentos de la absolución de Mariano Luque Jime Catalá
El juez rechaza el pedido de la querella de cambiar la calificación jurídica de los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada a homicidio. Argumenta que esto implicaría una modificación sustancial de la plataforma fáctica, ya que la descripción original implica un hecho continuo de privación de libertad hasta la fecha, mientras que homicidio implicaría un hecho instantáneo de dar muerte, lo cual es contradictorio. Esto violaría el principio de congruencia y el derecho de defensa del acusado, quien prepar
El documento es un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el caso de Manuel Noriega, condenado por robo calificado. En 3 oraciones o menos:
1) Noriega apeló su condena alegando deficiencias en su defensa y una identificación irregular, pero la Corte encontró que estos argumentos no estaban suficientemente fundamentados.
2) Además, la Corte determinó que los jueces de instancias inferiores habían considerado adecuadamente las pruebas y argumentos presentados.
3) Por lo tanto,
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
El resumen proporciona los siguientes puntos clave del documento en 3 oraciones:
1) La demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por Bertha Nelly Caicedo Hidalgo contra el auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Osear Omar Soria Pichucho por el homicidio de Cristian Jácome Caicedo. 2) La demanda alega que el auto de sobreseimiento vulnera derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. 3) Se real
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier MileiEduardo Nelson German
Este documento resume una resolución judicial que niega la habilitación de la feria judicial para tratar una acción declarativa de inconstitucionalidad contra un decreto de necesidad y urgencia. El juez federal considera que no se acreditan los recaudos de urgencia requeridos por la ley para habilitar la feria, compartiendo el criterio de la fiscalía federal ad hoc.
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
Este documento es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación". La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo, encontrando que el tribunal inferior erró al considerar que carecía de jurisdicción para emitir un fallo de culpabilidad o inocencia a pesar de la acusación presentada por la parte querellante.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos al debido proceso y defensa al no permitírsele contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, distinguiendo entre debido proceso legal y constitucional.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una sentencia que lo condenó por varios delitos. El demandante alegó que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo una vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba. Finalmente, el Tribunal establece que controlará si en el proceso penal se respetaron los derechos fundamentales del demandante.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis dispuso tres resoluciones en su reunión del 14 de mayo de 2012: 1) Rechazó un recurso de revocatoria contra una resolución anterior y ordenó correr vista al denunciante; 2) Corrió nueva vista al Procurador General en otra causa; 3) Dio por perdido el derecho de un oferente de prueba testimonial por no haber cumplido con una medida ordenada con anterioridad.
Desestiman recurso de José Yoma por reclamo de indemnización por exiliarse en...Eduardo Nelson German
El documento presenta el voto del Juez Rosatti en un caso donde se debatió si la acción civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el exilio forzoso entre 1975-1983 como consecuencia de la dictadura militar había prescrito o no. Rosatti concluyó que la acción no había prescrito y que el reclamo debía evaluarse a la luz de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Revocó el fallo apelado y hizo lugar al recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela interpuesta por Jorge Eduardo Rubiano contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La Corte determinó que existía cosa juzgada constitucional sobre el mismo asunto, ya que Rubiano había presentado alrededor de 120 acciones de tutela previas sobre los mismos hechos. Además, la Corte condenó a Rubiano a pagar las costas procesales equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales, por abuso de la acción de tutela.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial en el Tribunal Supremo de España. Se describe una querella presentada contra un magistrado por un presunto delito de prevaricación relacionado con una investigación sobre desaparecidos durante la guerra civil española y la posguerra. El Tribunal Supremo aceptó la querella y abrió una investigación penal contra el magistrado.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Jurisprudencia csj tuc
1. JURISPRUDENCIA PRIMER TEMA:
Recurso in forma pauperis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUCUMAN- Sala Civil y Penal-
Causa: TOLEDO OSCAR ALBERTO S/ PRESENTACION
(Nro. Sent: 245, Fecha Sentencia 13/05/2013)
Que mediante escrito de fs. 1/2 el imputado realizó una presentación, in forma pauperis, ante
esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en la que más allá de los reparos formales,
cuestiona lo decidido mediante la sentencia de condena de fecha 23 de noviembre de 2012
(agregada a fs. 276/281 de los autos “Toledo Oscar Alberto s/ Homicidio en Grado de
Tentativa”, que se tienen en vista conforme surge de fs. 45)….
… Que el análisis de la cuestión planteada debe ser valorada a la luz de los criterios de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, sobre el particular, dicho Tribunal interpretó “que en materia
criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor,
deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.
La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en lo que se
señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso
penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su
negligencia en la provisión de defensor asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la
defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91 y 311:2502, entre otros)” (CSJN, in re
“Seco, Rafael Ramón” de fecha 18/12/2012, publicado en Sup. Penal 2013 -febrero-, 46; La Ley
2013-A, 331), mientras que en otro precedente, el máximo Tribunal resaltó que “Es por ello
que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos
formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad
de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida
asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 308:1386;
310:492 y 1934, entre otros)” (CSJN, in re “Alberto Guillermo Nacheri” de fecha 12/05/2009,
Fallos 332:1095, publicado en DJ 29/07/2009, 2078).
A partir de los conceptos precisados, y teniendo en cuenta que de los autos “Toledo Oscar
Alberto s/ Homicidio en Grado de Tentativa (víctima: Liliana Mabel Chavez)” -traídos en vista-,
surge que el imputado Oscar Alberto Toledo no interpuso allí recurso de casación contra la
sentencia de condena de fecha 23 de noviembre de 2012 (agregada a fs. 276/281 de esos
autos) y que de la presentación efectuada por el imputado a fs. 1/2 de esta causa se
desprenden cuestionamientos a lo decidido a través de la mencionada sentencia de fecha 23
de noviembre de 2012, cabe destacar que al tratarse de un reclamo de quien se encuentra
privado de su libertad, es de equidad y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para
reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado y, en consecuencia, más
allá de los reparos formales que se puedan adjudicarse a dicha presentación (v.gr.: órgano
jurisdiccional ante quien fue presentado y equivocada denominación de “Per Saltum”),
corresponde concluir que la presentación agregada a fs. 1/2 de autos, debe ser interpretada
como manifestación del ejercicio del derecho a interponer recurso de casación en contra de la
sentencia de condena de fecha 23 de noviembre de 2012 (agregada a fs. 276/281 de los autos
“Toledo Oscar Alberto s/ Homicidio en Grado de Tentativa (víctima: Liliana Mabel Chavez)”, sin
perjuicio de deba corrérsele vista al Defensor del imputado a los efectos de que funde -como
recurso de casación- la presentación de su defendido brindando los fundamentos técnicos y
desarrolle una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia condenatoria
(conf. CSJN, in re “Valor, Luís A. y otros” de fecha 23/09/2003, Fallos 326:3634, publicado en La
2. Ley 2004-B, 572), de modo de garantizarse el derecho a recurrir la sentencia de condena (conf.
art. 8.2.h de la CADH) y el pleno ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Recurso in forma pauperis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUCUMAN- Sala Civil y Penal-
Causa: MORALES EDUARDO MANUEL S/ HOMICIDIO EN OCASION DE
ROBO (Nro. Sent: 554 Fecha Sentencia 06/06/2014)
No puede recaer en cabeza del imputado las falencias de la defensa técnica; pero no entiendo
como correcto que con tal insolvencia defensiva se concediera igualmente el recurso, sin
emplazar al defensor al cumplimiento satisfactorio de su ministerio, bajo apercibimiento
incluso de desplazarlo y reemplazarlo por el defensor oficial. Esta postura que sostengo, que
podría prima facie apreciarse como drástica, se ajusta plenamente con el estándar
jurisprudencial fijado por esta Corte en autos “Toledo Oscar Alberto s/ presentación” (sent. N°
245 del 13/05/2013), donde dijo que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el
particular, interpretó “que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos
esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente
el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del
Tribunal desde sus orígenes, en lo que se señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto,
de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado
asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor
asegurando, de ese modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152;
237:158; 255:91 y 311:2502, entre otros)” (CSJN, in re “Seco, Rafael Ramón” de fecha
18/12/2012, publicado en Sup. Penal 2013 -febrero-, 46; La Ley 2013-A, 331),…y es obligación
de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa
sustancial que corresponda (Fallos: 308:1386; 310:492 y 1934, entre otros)” (CSJN, in re
“Alberto Guillermo Nacheri” de fecha 12/05/2009, Fallos 332:1095)”.
En atención a esa postura, reitero, no cabía conceder el recurso sin haberse -previamente-
satisfecho debidamente su adecuación formal y sustancial por parte de la defensa,
formalizando de tal manera la presentación in pauperis de su pupilo. Se advierte de tal modo
que la falta de asistencia letrada efectiva ha impedido al imputado poder obtener la debida
fundamentación de sus agravios, por lo que, con el fin de no ocasionarle una lesión
constitucional a ser oído de acuerdo con las formas previstas en la ley, corresponde dejar sin
efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin que, antes de
dictar uno nuevo, se proceda a dar cumplimiento al acto procesal omitido (cfr. CSJN, Causa:
“Señor Fiscal Gral. solicita desarchivo de causas que tramitaran por art. 10 ley 23.049
s/excarcelacion de Hugo Mario Moyano”, 30/04/2013, Publicado en: La Ley Online, Cita online:
AR/JUR/12061/2013).
Es de destacarse que la variable “in forma pauperis” de los recursos es de origen pretoriano, y
se enmarca en la intención del Máximo Tribunal de la Nación de otorgar virtualidad recursiva a
las manifestaciones que trasunten voluntad de interponer los recursos de ley efectuadas por
personas privadas de su libertad y sin la debida asistencia letrada. La denominación referida
surge del fallo “Gordillo” (29/09/87, ED, 127-265; id., 19/11/91, ED, 146-209), donde la CSJN
señaló que “es práctica considerar bien establecidas las peticiones informales presentadas por
personas detenidas como recursos in forma pauperis cuya debida tramitación, con la
pertinente asistencia letrada, han de realizar los tribunales de la causa”; caracterizándose esta
modalidad por una drástica reducción de las exigencias de admisibilidad, tanto en cuanto a sus
formas como en cuanto al lugar y tiempo, con la consecuente obligación del tribunal de la
3. causa de proporcionar asistencia letrada idónea al detenido (cfr. Sagües, “Compendio de
derecho Procesal constitucional”, Astrea, 2011, pag. 302).
Cabe seguir entonces la clara postura fijada en casos análogos por la CSJN, cuando declaró
nulos los autos de concesión de recursos in forma pauperis tramitados con falencias de la
actividad de la defensa técnica, expresando que: “Si de la lectura del recurso de casación se
advierte que el defensor oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso de queja
interpuesto en forma pauperis por denegación del extraordinario federal, se limitó a transcribir
los agravios alegados en aquella presentación, sin desarrollar una crítica concreta y razonada a
los argumentos de la sentencia condenatoria, corresponde determinar la nulidad de todo lo
actuado a partir del recurso in forma pauperis, a los fines de que se le otorgue al imputado una
efectiva asistencia letrada, pues, la aceptación de tal proceder es incompatible con el principio
que impone a los jueces en materia criminal extremar los recaudos que garanticen el ejercicio
del derecho de defensa” (“Guzmán, Jorge Alberto”, 31/08/2010).
Recurso in forma pauperis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUCUMAN- Sala Civil y Penal-
Causa: LOVERA JORGE ROBERTO Y LLOVERA MARCELO DAVID Vs.
LLOVERA JORGE ROBERTO Y LLOVERA MARCELO DAVID S/
HOMICIDIO (Nro. Sent: 1305 Fecha Sentencia 23/12/2014)
No puede el a quo considerar extemporánea la manifestación recursiva de los imputados,
cuando la misma es realizada en el momento en que son notificados. Considerar extemporáneo
un recurso computando el plazo para su interposición desde la fecha de notificación de la
defensa técnica resulta contrario a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 CN), en especial el
derecho al recurso y a una defensa técnica efectiva… En el caso, la manifestación de la voluntad
recursiva en el acto de notificación constituye el ejercicio efectivo del derecho material de
defensa -en contraposición con la mera defensa formal-, entendiéndose que aquella es la que
se adecua al art. 18 de la Constitución Nacional. Por el contrario, la Cámara de Apelaciones
ante la “apelación” interpuesta por los imputados -reconocido por el propio Tribunal- se limitó
a desestimar por extemporáneo el planteo, al no haber sido interpuesto por la defensa técnica
el recurso de apelación... De lo referido cabe concluir que no tendría sentido que se notifique
personalmente de una resolución trascendente al imputado -y más encontrándose este privado
de libertad-, si no se le posibilita poder recurrir la misma y más aún cuando el último de los
artículos citados expresamente refiere a la potestad recursiva por parte del “imputado” y no
exclusivamente a su defensa técnica.
A partir de lo expuesto, y teniendo en cuenta que al tratarse de un reclamo de quienes se
encuentran privados de su libertad, es de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar
los efectos de la ignorancia de las leyes por parte de los acusados y, en consecuencia,
corresponde concluir que la “apelación” formulada por los imputados (conforme la propia
Cámara de Apelaciones lo expresa), debe ser interpretada como manifestación del ejercicio del
derecho a interponer recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre
de 2013. Receptada la apelación, deberá corrérsele vista al defensor particular de los
encartados a efectos de que funde técnicamente el recurso, expresando los agravios
correspondientes ante la Cámara de Apelaciones, y desarrolle una crítica concreta y razonada
de los argumentos de la resolución atacada; de este modo se garantiza el derecho a recurrir del
imputado la resolución que deniega el pedido de sobreseimiento (cfr. art. 361 del CPPT) y el
pleno ejercicio del derecho constitucional de defensa del imputado.
4. De lo expuesto, debe concluirse que la sentencia de la Excma. Cámara en relación al punto que
entiende mal concedida la apelación interpuesta in pauperis por los imputados al considerarla
extemporánea, resulta violatoria del efectivo derecho de defensa en juicio y el ejercicio del
derecho al recurso y con ello la estructura esencial del proceso, configurándose el supuesto de
gravedad institucional. Esta Corte Suprema estableció como doctrina legal que: “Debe
descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que convalida una afectación de la
estructura del proceso que provoca la mengua del derecho a la defensa en juicio de una de las
partes” (sentencia Nº 879 del 10/10/2012). En el marco de la doctrina legal citada, debe
hacerse lugar al recurso de casación interpuesto.
Atenuación de formalismos fijados por Acordada 1498 de la CSJT
(similar a Acordada 4/2007 CSJN)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
NUÑEZ CARLOS FERNANDO S/ HOMICIDIO
(Nro. Sent: 949 Fecha Sentencia 11/06/2019)
…V.- Si bien de la lectura del recurso de casación (fs. 4/36), se advierte que le asiste razón al
tribunal inferior en grado en cuanto a que se excedió en casi la totalidad de las páginas del
libelo el máximo de 26 renglones fijado por la mentada acordada, en las especiales
circunstancias del caso el rechazo del recurso extraordinario local con basamento en exigencias
formales conculca el derecho a la garantía del doble conforme, de raigambre constitucional y
convencional. Expresamente la CADH, entre las garantías judiciales que reconoce al imputado,
contempla la garantía del doble conforme como derivación del derecho al recurso. Dicha
previsión se encuentra en el art. 8, inc. 2, apartado h) en los siguientes términos "...Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...)
derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. Previsión que se motiva en el
resguardo a la inocencia presumida, aún con la primer sentencia adversa…
En “Herrera Ulloa”, la Corte Interamericana realizó algunas consideraciones respecto al
contenido del art. 80, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
advirtiendo que la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que
otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y
otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor
seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la CIDH ha indicado que, lo
importante es que el recurso garantice la posibilidad de una examen integral de la decisión
recurrida (cfr. CIDH en el caso “Mohamed vs. Argentina”, sentencia del 23/11/2012. Por otro
lado, en “Casal, Matías Eugenio” (328:3399), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando
el precedente “Herrera Ulloa...”, expresó que “Independientemente de la denominación que se
le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un
examen integral de la decisión recurrida” (parágrafo 33).
Este derecho al doble conforme, que pretorianamente la CIDH derivó del derecho al recurso,
aparece consagrado en el art. 14, inc. 5, del PIDCyP, que establece que: "Toda persona
declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”. Los
dispositivos legales aludidos permiten definir a esta garantía como la facultad reconocida al
imputado de lograr que un tribunal distinto que lo condenó revea su condena. En definitiva
consiste en la facultad del imputado de poner en marcha la instancia de revisión de un fallo
recaído en su contra por parte de un tribunal de grado superior.
5. Por ello, desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado en
contra de la sentencia de condena recaída en su contra, vulnera la garantía al doble conforme,
garantía que, como ya fue dicho, goza de jerarquía constitucional y convencional. En otras
palabras, en este caso concreto, confirmar la resolución cuestionada implicaría vulnerar el
derecho del imputado a ejercer en forma adecuada su derecho de defensa y lograr que un
tribunal superior en grado revea la sentencia condenatoria recaída en su contra,
configurándose un manifiesto exceso ritual…
JURISPRUDENCIA SEGUNDO TEMA:
Reenvío: Limites
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUCUMAN- Sala Civil y Penal
Causa: TORO MARTIN JUSTINO, TORO GERARDO ANDRES, TEVEZ
ISMAEL (PROFUGO) Y TORO CRISTIAN (PROFUGO) S/ HOMICIDIO EN
GRADO DE TENTATIVA (Nro. Sent: 424 Fecha Sentencia 05/04/2019)
“…VIII.- Ante la declaración de nulidad de la sentencia en crisis, corresponde disponer
la remisión de la causa al Tribunal de origen a fin de que, por medio de otra Sala, realice un
nuevo debate y emita pronunciamiento ajustado a derecho.
IX.- Se dispone además, a efectos de evitar una eventual refomatio in peius, que, para
el eventual caso de que en el juicio de reenvío se emita resolución de condena contra los
recurrentes, la Sala interviniente no podrá imponerles una pena mas gravosa a la que fuera
fijada en la sentencia anulada…”