Este documento presenta un resumen de un trabajo de titulación sobre medios alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación en el Ecuador. Inicialmente, identifica las normas constitucionales relevantes y las leyes ecuatorianas que desarrollan estos temas. Luego, analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con estos mecanismos. Finalmente, menciona tratados internacionales que reconocen el arbitraje y la
Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
Son 26 veces lapalabra Electronicos
internet 1
Magn 2
No solo la oralida arranco, sino tan¿mbien el MATRIMONIO con entre el derecho y la Informatica.
ate,
Sirley Garcia
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Elaborado por Nicolas Ubilla.
Derecho Procesal Civil - Disposiciones Comunes a Todo ProcedimientoCamilo Bernheim
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 2]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
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Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Elaborado por Nicolas Ubilla.
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Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
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LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Información sobre:
Parte 1: Las TIC, la Internet y el estado del arte.
Parte 2: Las potencialidades en el dominio para el uso en el ámbito laboral poniendo énfasis en los aspectos que pueda ser aplicable al e-commerce como apoyo y soporte.
Armando Sandoval Maravilla- Creacion de negocios de tecnologiaArmando Maravilla
Desarrollo de materia para escuela don vasco uruapan -Diferencia entre comercio electrónico y negocio electrónico
-Tipos de negocio electrónico
Los negocios electrónicos y el uso estratégico de las
tecnologías de información y comunicación
-Negocio electrónico en acción
-Seguridad y protección de la información en negocios
Electrónicos.
• Parte 1: Las TIC, la Internet y el estado del arte.
• Parte 2: Las potencialidades en el dominio para el uso en el ámbito laboral poniendo énfasis en los aspectos que pueda ser aplicable al e-commerce como apoyo y soporte.
Comercio electronico y teletrabajo en la administracion publicaKathy Chura
La trascendencia de los temas de la evolución de la tecnología nos alienta a estar en la vanguardia con los medios electrónicos incluyéndolos en nuestra vida diaria.
El comercio electrónico, también conocido como e-commerce, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...Carlos Carnevale
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputado de opción de ser juzgado por jurados. Sala I Cam. Ap. y Gar. Bahía Blanca
Los conflictos que se generan en los grupos sociales, deben ser resueltos de manera armónica, reduciendo costos económicos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con la intención de alcanzar el objetivo la paz y bienestar en la comunidad, el sistema jurídico peruano; ha incorporado formas para solucionar conflictos, con la salvedad de solucionar los conflictos sin generar mayores gastos, tiempo entre las partes. Los medios de solución más difundidos son los siguientes: la conciliación, el arbitraje y la Transacción de los cuales tratará el presente artículo.
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Materia en Derecho Penal, para la carrera universitaria, para los alumnos, maestros y publico en General. Investigación corta con la mayoría de los temas, todo obtenido de internet.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Lucía Elizabeth Torres Dávila
Carrera: Abogacía
Ibarra
2014
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN DE DERECHO
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos:
Arbitraje y Mediación, en el Ordenamiento Infra-
constitucional
2. MATRIZ DE ANÁLISIS DE CONTENIDO.
Contenido general de la Matriz:
1. Problema de análisis constitucional
2. Identificación de las normas infra-constitucionales que
intentan desarrollar el contenido constitucional.
3. Entrevista a un experto que conozca el problema
constitucional a profundidad.
4. Propuesta de desarrollo normativo de las normas
constitucionales.
5. Vinculación con la colectividad, mediante la difusión virtual
de los resultados principales de su trabajo.
3. 1. Problema de análisis constitucional:
¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra-
constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen al
arbitraje y mediación como medios alternativos de solución de conflictos?
1.1. Identificación de normas constitucionales:
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador del 2008:
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se
aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo
pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado,
conforme a las condiciones establecidas en la ley.
4. 2. Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar
el contenido constitucional.
2.1. Disposiciones normativas generales.
<Leyes Orgánicas>
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Codificación 15, Registro
Oficial 312 del 13-abr-2004, Reforma 04-ago-2008.
Arts. 5, 6 y 11.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial
Suplemento 395 de 04-08-2008, Reforma 14-oct-2013
Arts. 71, 95, 100, 104 y 105.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial 116 Suplemento del
10 de julio del 2000. Ultima Reforma 13 octubre del 2011.
Arts. 43 y 81.
5. Ley de Mediación y Arbitraje, Registro Oficial N° 417 de 14 de 14-dic-2006.
Última Reforma 09-mar-2009.
Arts. del 1 al 59.
Ley de Modernización del Estado, Registro Oficial 349 de 31-dic-1993.
Última modificación: 27-feb-2009.
Art. 46 y 63.
Ley de Propiedad Intelectual, Registro Oficial 426 de 28-dic.-2006. Última
Reforma 10-feb.-2014.
Art. 374.
Ley para la Promoción de la Inversión de la Inversión y Participación
Ciudadana, Reglamento Oficial Suplemento 144 de 18-ago-2000.
Art. 34.
<Leyes Ordinarias>
6. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Sentencia N° 123-13-SEP-CC, Caso N° 1542-11-EP
Cita: En Conclusión, de todo el análisis realizado ut supra en cuanto
a la demanda de impugnación del laudo arbitral, la Corte
Constitucional decidió: l. Declarar la vulneración del derecho
constitucional a la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral
7 literal 1 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción
extraordinaria de protección planteada. 3. Como medida de
reparación integral se dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del
02 de mayo del 2011 dictada por la presidenta de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas, dentro del proceso de nulidad de laudo
arbitral N. 06-2010. 3.2 Disponer que la demanda de nulidad
planteada en contra del laudo arbitral (arbitraje N. 007-09) sea
conocida en los mismos términos en los que fue planteada por
Richard Félix Romero Heymann y María Auxiliadora Falconí Aguilera,
y que el presidente subrogante de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas resuelva lo que corresponda en el marco del procedimiento
y normativa previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación para la
nulidad de laudos arbitrales. (pág. 18)
Recurso de Casación No. 230-2010
Cita: Se colige que el Tribunal A quo actuó en función
del Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos
y Principio de Seguridad Jurídica establecidos en los
Arts. 23 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial
y respetando la norma constitucional del debido
proceso. Por lo señalado esta Sala Especializada no
encuentra que se han configurado los vicios alegados
por el recurrente en función de la causal primera
alegada. Por lo que el recurso interpuesto fue
rechazado por los doctores José Suing Nagua, Álvaro
Ojeda Hidalgo y Maritza Tatiana Pérez Valencia Jueces
de la Corte Nacional de Justicia (Pág. 10)
Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia Análisis: La interposición de este recurso se
fundamenta en la causal primera del artículo 3 de la
Ley de Casación por falta de aplicación de los
artículos 7 de la Ley de Arbitraje y Mediación; y, 1561
del Código Civil; por aplicación indebida del artículo
17 del Código de Procedimiento Civil; y, por errónea
interpretación del artículo 169 de la Constitución de
la República. La simple mención a que se “aplicará lo
que determina la Ley de Mediación y Arbitraje”, es
tan equívoca que ni siquiera se puede determinar con
certeza a qué mecanismo de solución de conflictos
previstos en esa Ley quisieron referirse los
contratantes. Por tal motivo, no puede prosperar el
argumento de los recurrentes que justifique casar la
sentencia recurrida.
Análisis: La Corte Constitucional observa que de acuerdo a
nuestro sistema jurídico, siendo el laudo arbitral una
resolución con fuerza de sentencia dictado por una
autoridad no judicial, pero con facultades jurisdiccionales,
es posible que durante la sustanciación o la resolución del
proceso arbitral existan posibilidades de haberse
transgredido derechos reconocidos en la Constitución,
particularmente las garantías que componen el debido
proceso y el principio de la seguridad jurídica, tratándose
de un proceso sometido al ordenamiento jurídico infra-
constitucional y en el que una autoridad arbitral resuelve
un conflicto en el marco del desarrollo y sustanciación de
la causa equivalente a un proceso de conocimiento, por lo
que es posible impugnar el laudo arbitral mediante acción
de protección.
7. 2.2. Tratados y convenios internacionales, en los cuales se reconoce a la
mediación y arbitraje como medios de resolución de conflictos.
Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, Convenio, Registro Oficial 228 de 20-dic.-2009.
Art. 18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Protocolo, las partes en
controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad
posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación,
arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden.
Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, Decreto Ejecutivo 2068, Registro Oficial 502 de 06-feb.-1946.
Última Reforma 17-abr.-1973.
Art. 33.-
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación,
la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias
por dichos medios.
Convenio Constitutivo de la Carta de la OEA, Decreto Ejecutivo 1941, Registro Oficial 716 de 18-ene.-
1951. Última Reforma 03-jul.-1995.
Art. 22.- son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la
investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en
cualquier momento, las partes.
8. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Sentencia: Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo
Íñiguez vs Ecuador. Excepciones Preliminares, fondo,
reparaciones y costas. Sentencia de 21 de noviembre de
2007.
CitaLa Corte dispone que: esta Sentencia constituye per se
una forma de reparación. En la que: 13. El Estado y el
señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a
un proceso arbitral para fijar las cantidades
correspondientes a daño material, en los términos de los
párrafos 232 y 233 de esta Sentencia.
Sentencia: CIJ. Actividades Armadas en el Territorio del
Congo (La República Democrática del Congo contra
Rwanda. Competencia de la Corte y Admisibilidad de la
Demanda. Fallo de 3 febrero del 2006.
Cita: La Corte dice que las pruebas no la han convencido de
que la República Democrática del Congo haya efectivamente
procurado comenzar negociaciones con respecto a la
interpretación o la aplicación de la Convención. Añade que la
República Democrática del Congo tampoco ha podido probar
ningún intento de su parte de iniciar procedimientos de
arbitraje con Rwanda y que la Corte no puede aceptar el
argumento de la República Democrática del Congo de que la
imposibilidad de abrir negociaciones con Rwanda o avanzar
en dichas negociaciones le impedía contemplar el recurso al
arbitraje. En tal razón la Corte decidió que no tenía
competencia para conocer esta demanda. (Pág. 175)
Jurisprudencia de la Corte Internacional de
Justicia
Análisis: . La Corte no ha encontrado en el expediente
nada que le permita concluir que la República
Democrática del Congo hizo a Rwanda una propuesta
de organizar un procedimiento de arbitraje, y que
Rwanda no respondió a dicha propuesta. De lo que
antecede se deduce que el párrafo 1 del artículo 29
de la Convención contra la discriminación contra la
mujer no puede servir de fundamento para la
competencia de la Corte en la presente causa.
Análisis: Dada la complejidad que supone la
determinación de valores mercantiles de una empresa, los
cuales pueden incluir, inter-alia, el patrimonio, situación
financiera, inversiones de capital, bienes y sus valores,
movilizado y circulante, flujos operacionales, expectativas
de mercado y demás, esta Corte considera que deberá ser
un tribunal de arbitraje el que determine el porcentaje de
pérdidas que sufrió el señor Chaparro como consecuencia
de la aprehensión y depósito de la fábrica Plumavit por
parte del Estado.
9. 2.3. Ordenanzas distritales
2.3.1 Ordenanza Municipal 1, Registro Oficial 226 de 31-dic-1997. Última reforma 14-oct.-
2013. Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
2.4. Decretos y reglamentos
2.4.1. Decreto Ejecutivo 1700, Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009,
Reforma DE 1499 RO No. 916, 20 de marzo del 2013. Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública
2.4.2. Decreto N° 2328, Registro Oficial N° 441 de 31 de marzo de 1994. Reglamento Sustitutivo del
Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por Parte de la Iniciativa Privada.
2.4.3. Decreto Ejecutivo N° 1229, Registro Oficial 270 de 06 de septiembre de 1999. Última Reforma 23-
ago.-2001. Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal,
2.4.4. Decreto Ejecutivo 1186, Registro Oficial 244 de 05-ene-2004. Última Reforma 31-may.-2013.
Reglamento General de la Ley de Turismo,
10. 2.6. Acuerdos y Resoluciones
Acuerdo Ministerial 503, Registro Oficial N° 836 del 22-nov.-2012. Reglamento de
Funcionamiento de la Dirección de Mediación del MAGAP.
Arts. del 1 al 39.
Resolución de la Procuraduría General del Estado N° 94, Registro Oficial Suplemento N°
63 de 16 de enero del 2012. Reglamento Orgánico Funcional de Procuraduría General del
Estado.
Arts. 3, 21, 22, 23 y 24.
Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 208, Registro Oficial Suplemento 165 de
20-ene-2014. Instructivo de Registro de Centros de Mediación, Consejo de Judicatura.
Arts. del 1 al 37.
Resolución de la Superintendencia de Compañías 9, Registro Oficial N° 497 del 30 -dic.-
2008. Reglamento de Centros de Mediación de Superintendencia de Compañías,
Arts. del 1 al 16.
2.7. Otros actos y decisiones de los poderes públicos.
11. 3. Entrevista a un experto que conozca el problema constitucional a
profundidad.
Experta: : Dra. Silvana Jackeline Solís Escobar, Jueza de la Unidad Civil y
Mercantil del cantón Ibarra, anteriormente Mediadora en el Centro de
Mediación de la ESPEA y Pro-justicia.
Dra.
Silvana
Solís:
( ¿Qué tan efectivo es el sistema de mediación y arbitraje? )
El sistema de mediación y arbitraje en nuestro medio social es muy efectivo porque coadyuva a que
las partes lleguen a un acuerdo y pongan las soluciones ellos. Es de estricto cumplimiento el acuerdo
al que llegan las partes, a través del diálogo que es lo importante; medio que no es usual en la sede
judicial.
(¿En qué consiste la acreditación de Mediadores? )
Para la acreditación de mediadores, un mediador debe estar acreditado al Consejo de la Judicatura, cuyo
nombramiento tiene que estar registrado; el Consejo de la Judicatura les da la acreditación para que puedan
ejercer como mediadores; es importante que un mediador también tenga la acreditación de mediador
independiente para que la mediación la practique no sólo dentro de un establecimiento o de un centro de
mediación acreditado, sino que lo pueda realizar fuera del área establecida.
(¿Cuántas invitaciones se han resuelto en mediación? )
Antes de ingresar como funcionaria acá a la Unidad Judicial era mediadora en el Centro de Mediación de la
ESPEA y Pro-justicia. En el lapso de un año, en el último año que trabajamos, teníamos alrededor de 180
mediaciones practicables de 183; esto quiere decir que solamente 3 peticiones que solicitaron para mediación
no se pudieron realizar, por falta de posibilidades de acuerdo entre las partes. Este porcentaje nos lleva a
deducir que la mediación es muy efectiva, es decir, en buenos términos y a través del diálogo y la negociación
se puede poner término a una causa o a un conflicto.
(¿En qué coadyuva la mediación?)
Con mis conocimientos adquiridos como mediadora y como fiel partícipe de la mediación, antes lo
practicaba y ahora con mayor razón, cuando se ve la predisposición de las partes a querer arreglar o
solucionar su conflicto, se busca y uno debe ser persuasivo con las partes; o sea tener el sentido de la
persuasión para poder intuir que las partes quieren solucionar y prepararles el camino para que a través
de las propuestas vayan llegando a un acuerdo.
12. 4. Propuesta de desarrollo normativo de las normas constitucionales.
Argumento principal:
Las sociedades en particular y el mundo en general, se encuentra y encontrará a futuro cada día
en más proporción, generando conflictividad social. Las diferentes autoridades judiciales a nivel
mundial siempre tendrán, como en nuestro país, abarrotados los anaqueles, aunque procuren
evacuar sus casos pendientes, generalmente tienen más de lo que pueden manejar en un tiempo
razonable. A esto se suma las diferentes quejas de los profesionales del derecho por la falta de
experiencia de los jueces en temas específicos, lo que produce incertidumbre y demora en ser
resueltos por los juzgados y tribunales; generando en la sociedad malestar y desconfianza en
contra de la administración de justicia. A este problema hay que agregar el dolor y drama social
que producen los litigios, por los altos costos que generan, el tiempo empleado y el desgaste que
estos representan.
Ante esta realidad social, la norma suprema de la Constitución de la República, en su Art. 190
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos, de igual forma en sus artículos 97, 326 y 422. Estos procedimientos se aplican con
sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se puedan transigir. Normalmente se puede
transigir en todos los temas en los que se generan derechos y obligaciones, por lo que se puede
considerar que la figura de la mediación y el arbitraje se encuentra institucionalizado en todo el
país, en los diferentes organismos públicos y privados, mediante normas infra-constitucionales,
conforme se especifica en esta matriz.
Por otra parte, estos procedimientos permiten que todos los actores sociales puedan tomar
conciencia de acudir al proceso judicial única y exclusivamente en aquellos casos que sean
estrictamente necesarios, transformándose en esta forma en verdaderos artífices en la solución
de sus propias divergencias.
13. Acuerdos
con justicia
Paz social
Satisfacción
personal de
los
solicitantes
Ahorro de
tiempo y
dinero
Evita que el
litigio se
complique
Ahorro de
energías y
sufrimientos
Evita peleas,
agresiones y
guerras
Las ventajas de la mediación y el arbitraje para solucionar los diferentes
conflictos, a nivel nacional e internacional, son varias. Entre las principales
podemos anotar:
Capítulo aparte merece la satisfacción de las autoridades judiciales ecuatorianas,
por la significativa rebaja de la carga procesal a nivel de juzgados y tribunales,
gracias a la aplicación de la mediación y el arbitraje en las diferentes materias y
conflictos.
De todo lo anotado se llega a establecer que nuestro argumento principal es
premisa suficiente para establecer la Constitucionalidad de las normas que
regulan el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos en nuestro país.
14. Argumentos
Derivados
Argumento
Derivado 1
Argumento
Derivado 2
Argumento
Derivado 3
Existen normas infra-constitucionales en las
diferentes materias y poderes públicos que
disponen el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución
de conflictos, con resultados completamente
positivos y satisfactorios.
Que existen innumerables ventajas, como el
sin número de acuerdos con justicia, que se
ha logrado alcanzar con la aplicación de la
mediación y arbitraje en las diferentes
materias y conflictos que la ley permite.
Que gracias a la aplicación de los medios
alternativos para solución de conflictos, se
está produciendo una rebaja significativa de
procesos en la administración de justicia.