El documento describe la justicia de paz en Venezuela. Explica que la justicia de paz es una justicia no formal, gratuita y autónoma que busca resolver conflictos en las comunidades a través de la conciliación para crear paz. Los jueces de paz son elegidos por la comunidad y resuelven disputas de manera rápida, oral, imparcial y transparente. La constitución y la ley orgánica de justicia de paz establecen las bases legales para este sistema alternativo de resolución de conflictos a nivel comunitario.
Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación —como conciliadores— entre las partes en conflicto para el logro de acuerdos que solventen la situación.
Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación —como conciliadores— entre las partes en conflicto para el logro de acuerdos que solventen la situación.
La justicia de Paz
Un instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Vice Rectorado Académico Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas
Justicia de Paz
Tema VII
Marian Roque
C.I 22.331.325
Profersor : Monica Parra
Materia: Medios Alternos
Saia- C
2. Justicia de Paz
Que es ?
Es una justicia no forma, gratuita
Esta fuera del Sistema Jurídico,
tiene como finalidad el
entendimiento de unas personas
en una comunidad mediante un
Juez de paz que resuelve los
conflicto a través de la
conciliación y la equidad para
crear paz y armonía
3. Características
- Vía rápida
- Gratuita
- Es oral
- Transparente
- Crea confianza
- Es imparcial
- Es autónoma
- Busca la paz
4. En nuestras Leyes se
encuentran:
Ley Orgánica de Justicia de Paz
Art. 1 Esta ley tiene por objeto
regular todo lo relativo a justicia de
paz a estos efectos en cada división
territorial que se establezcas en los
municipios habrá una persona que
se denominara Juez de Paz
Que tendrá `por función solucionar
los conflictos y controversia que se
susciten en las comunidades
vecinales
En nuestra Constitución:
Art 258. la ley organizara la justicia de paz
en las comunidades los jueces de Paz
serán elegidos por votación universal
directa o secreta conforme a la ley
removerá el arbitraje y la conciliación y
mediación y cualquiera otros medios
alternativos para la solución de conflicto
5. Juez de paz
Jueces de Paz La Justicia de Paz,
es un mecanismo de resolución
de conflictos distinto al método
tradicional de justicia. Los
Jueces de Paz emplean la
conciliación para que las partes
solventen el conflicto mediante
un acuerdo. ¿Qué es un Juez de
Paz? Es una persona electa por
su comunidad, que de forma
voluntaria y sin costo alguno
crea puentes de comunicación
como conciliadores entre las
partes en conflicto para el logro
de acuerdos que solventen la
situación.
Ley Orgánica de la Justicia de Paz Artículo
10°: El Concejo Municipal será la
autoridad electoral competente para
organizar, coordinar, supervisar y llevar a
cabo los procesos electorales
contemplados en esta Ley, con la activa
participación de las Juntas Parroquiales y
las comunidades organizadas. El Concejo
Municipal podrá delegar tales
competencias en las Juntas Parroquiales o
en aquellas comunidades organizadas que
así lo soliciten. Artículo 16°: Podrán
postular candidatos para Jueces de Paz:
La Asociaciones de Vecinos debidamente
legalizadas. Las organizaciones civiles de
estricto funcionamiento local y de fines
culturales, deportivos, sociales,
educacionales, religiosos, científicos,
artesanales, gremiales o ambientales,
organizadas como personas jurídicas, las
cuales deberán tener por lo menos dos (2)
años de constituidas.