El documento describe las funciones y características de los jueces de paz. Brevemente: 1) Los jueces de paz son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción local que resuelven conflictos mediante conciliación o equidad. 2) No requieren ser abogados y buscan soluciones comunitarias a los conflictos. 3) Son elegidos por la comunidad local y residen en la misma, resolviendo disputas vecinales y familiares.