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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACION SAIA
ALUMNO:
NELSON RAFAEL ORIA PALENCIA
C.I. 14.909.914
SECCION: SAIA F
LA JUSTICIA
DE PAZ
Analizar la Justicia de Paz como Medio
Alterno de Resolución de Conflicto.
DEFINICION DE JUSTICIA
DE PAZ
La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los
inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una
herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el
devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o
familiares.
ANTECEDENTES
HISTORICOS
En 1988 no se conocía ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha importante
institución había desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella sólo quedaban referencias históricas y
teóricas, por más que algunas fuesen tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819),
en la que el propio Libertador Simón Bolívar había ordenado: «En cada parroquia habrá un juez de paz, él
debe oír a las partes sin figura de juicio procurando transigirlas y reducirlas a concordia», La asociación civil
«Constitución Activa» fue la pionera en la promoción de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que
inició ese movimiento antes desconocido en el país. Su director-fundador Oscar Mago Bendahán presentó en
1989 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, realizó en 1990 en el Concejo Municipal de
Caracas, el primer taller de Justicia de Paz en el siglo XX en Venezuela –taller que pronto sería seguido de
docenas de otros por todo el territorio nacional–, y fundó en 1992 los primeros tribunales de paz del país. 1 Es
por ello que se puede sostener que gracias a esta labor, la institución de la Justicia de Paz ha tomado gran
cuerpo en Venezuela, es conocida ampliamente por la población, y existen ya jueces de paz en distintos
municipios del territorio.
IMPORTANCIA DE LA
JUSTICIA DE PAZ
Estamos en presencia de un servicio municipal de carácter social que se concreta por la participación
de los ciudadanos y las organizaciones de la Comunidad para lograr la resolución de conflictos y la
convivencia en la Comunidad Municipal, mediante el acceso al sistema de justicia, la protección de los
derechos vecinales y la participación ciudadana en la administración de la justicia.
La justicia de paz comunal es importante como mecanismo alternativo de la solución de los conflictos
y la convivencia social en el ámbito territorial local, para establecer la corresponsabilidad de los vecinos
en la defensa de los intereses vecinales, mediante la participación ciudadana y comunitaria.
A partir de la Constitución de 1999 y las leyes que sustentan la justicia de paz comunal faltan el
reglamento de la Ley de 2012 y las elecciones comunales, sin embargo, en el ámbito de los municipios
se ha de insistir en la modalidad de la justicia de paz como una expresión de un derecho vecinal
íntimamente ligado a los derechos de participación y asociación, en el contexto de la democracia
participativa y protagónica como un principio fundamental del Poder Público Municipal.
CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA
DE PAZ
• Democratiza el acceso a la Justicia.
• Es rápida
• Es gratuita
• Es oral
• Es transparente
• Crea confianza en la comunidad
• Mejora la convivencia
• Descentraliza la Justicia Ordinaria
• No necesita la asistencia de abogados
LA JUSTICIA DE PAZ EN LA
CONSTITUCION Y LA LEY
ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 258 establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a
representar su base constitucional.
Citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán
elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia
con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253,
segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales
figura la justicia de paz.
En el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma
de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia
pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes.
De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia
informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye
una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico
dominante.
PROCEDIMIENTO
JUSTICIA DE PAZ
Artículo 37.LOJP. Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a notificar personalmente a los interesados. De no ser posible la notificación
personal, el Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la persona, en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar
público, un cartel o aviso de notificación.
36.2.- Admisión
Artículo 3. LOJP. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos
conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán
conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes.
Artículo 6. LOJP. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos
acaecidos en ella.
Artículo 7. LOJP. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le
presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley.
Artículo 8. LOJP. Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:
1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de
cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.
2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en
comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean
sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus
actuaciones al Juez competente.
COMPETENCIAS DE LOS
JUECES DE PAZ
a) Competencia por Conciliación
En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que
los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica
de la Justicia de Paz.
b) Competencia por Equidad
El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad:
1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido
asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos
cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales
ordinarios.
2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la
vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los
hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones
especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.
3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad
horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.
4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas
involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa
Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución. Además de las competencias por vía de conciliación y de
equidad la Ley
CONDICIONES DE
ELEGIBILIDAD
Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:
1. Ser venezolano.
2. Mayor de treinta (30) años.
3. Saber leer y escribir.
4. De profesión u oficio conocido.
5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción
intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de
responsabilidad administrativa o disciplinaria.
7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el
momento de la postulación.
9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.
10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
CASO PRACTICO DE JUSTICIA DE PAZ
VER EL SIGUIENTE ENLACE A TRAVES DE INTERNET:
URL: https://www.youtube.com/embed/NvhN_ekRM5E“
VIDEO DE YOUTUBE.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACION SAIA ALUMNO: NELSON RAFAEL ORIA PALENCIA C.I. 14.909.914 SECCION: SAIA F
  • 2. LA JUSTICIA DE PAZ Analizar la Justicia de Paz como Medio Alterno de Resolución de Conflicto.
  • 3. DEFINICION DE JUSTICIA DE PAZ La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
  • 4. ANTECEDENTES HISTORICOS En 1988 no se conocía ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha importante institución había desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella sólo quedaban referencias históricas y teóricas, por más que algunas fuesen tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819), en la que el propio Libertador Simón Bolívar había ordenado: «En cada parroquia habrá un juez de paz, él debe oír a las partes sin figura de juicio procurando transigirlas y reducirlas a concordia», La asociación civil «Constitución Activa» fue la pionera en la promoción de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que inició ese movimiento antes desconocido en el país. Su director-fundador Oscar Mago Bendahán presentó en 1989 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, realizó en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas, el primer taller de Justicia de Paz en el siglo XX en Venezuela –taller que pronto sería seguido de docenas de otros por todo el territorio nacional–, y fundó en 1992 los primeros tribunales de paz del país. 1 Es por ello que se puede sostener que gracias a esta labor, la institución de la Justicia de Paz ha tomado gran cuerpo en Venezuela, es conocida ampliamente por la población, y existen ya jueces de paz en distintos municipios del territorio.
  • 5. IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ Estamos en presencia de un servicio municipal de carácter social que se concreta por la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la Comunidad para lograr la resolución de conflictos y la convivencia en la Comunidad Municipal, mediante el acceso al sistema de justicia, la protección de los derechos vecinales y la participación ciudadana en la administración de la justicia. La justicia de paz comunal es importante como mecanismo alternativo de la solución de los conflictos y la convivencia social en el ámbito territorial local, para establecer la corresponsabilidad de los vecinos en la defensa de los intereses vecinales, mediante la participación ciudadana y comunitaria. A partir de la Constitución de 1999 y las leyes que sustentan la justicia de paz comunal faltan el reglamento de la Ley de 2012 y las elecciones comunales, sin embargo, en el ámbito de los municipios se ha de insistir en la modalidad de la justicia de paz como una expresión de un derecho vecinal íntimamente ligado a los derechos de participación y asociación, en el contexto de la democracia participativa y protagónica como un principio fundamental del Poder Público Municipal.
  • 6. CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ • Democratiza el acceso a la Justicia. • Es rápida • Es gratuita • Es oral • Es transparente • Crea confianza en la comunidad • Mejora la convivencia • Descentraliza la Justicia Ordinaria • No necesita la asistencia de abogados
  • 7. LA JUSTICIA DE PAZ EN LA CONSTITUCION Y LA LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 258 establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional. Citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz. En el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes. De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.
  • 8. PROCEDIMIENTO JUSTICIA DE PAZ Artículo 37.LOJP. Recibida la solicitud ante el Juez de Paz, éste deberá proceder a notificar personalmente a los interesados. De no ser posible la notificación personal, el Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina o negocio de la persona, en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar público, un cartel o aviso de notificación. 36.2.- Admisión Artículo 3. LOJP. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes. Artículo 6. LOJP. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia. Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos acaecidos en ella. Artículo 7. LOJP. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley. Artículo 8. LOJP. Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad: 1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.
  • 9. COMPETENCIAS DE LOS JUECES DE PAZ a) Competencia por Conciliación En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. b) Competencia por Equidad El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad: 1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente. 3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas. 4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución. Además de las competencias por vía de conciliación y de equidad la Ley
  • 10. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere: 1. Ser venezolano. 2. Mayor de treinta (30) años. 3. Saber leer y escribir. 4. De profesión u oficio conocido. 5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones. 6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. 7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación. 9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. 10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
  • 11. CASO PRACTICO DE JUSTICIA DE PAZ VER EL SIGUIENTE ENLACE A TRAVES DE INTERNET: URL: https://www.youtube.com/embed/NvhN_ekRM5E“ VIDEO DE YOUTUBE.