Este documento describe la justicia de paz en Venezuela. Brevemente: 1) La justicia de paz es un mecanismo alternativo para resolver conflictos entre vecinos y familiares de manera participativa. 2) Los jueces de paz son elegidos por la comunidad para mediar conflictos de manera imparcial. 3) La constitución y leyes organizan la justicia de paz a nivel municipal.
Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación —como conciliadores— entre las partes en conflicto para el logro de acuerdos que solventen la situación.
a continuación se presenta el informe del resultado del primer año de funcionamiento de los jueces de paz en la ciudad de Neiva Huila. Se describen los conflictos que ellos han tramitado en la ciudad y se pretende demostrar que es un modelo de justicia principiante pero con grandes esperanzas.
Espramos su comentarios y opiniones.
faiverura@yahoo.com
Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación —como conciliadores— entre las partes en conflicto para el logro de acuerdos que solventen la situación.
a continuación se presenta el informe del resultado del primer año de funcionamiento de los jueces de paz en la ciudad de Neiva Huila. Se describen los conflictos que ellos han tramitado en la ciudad y se pretende demostrar que es un modelo de justicia principiante pero con grandes esperanzas.
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La justicia de Paz
Un instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia
La justicia de Paz
Un instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
INTRODUCCION
Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.
A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".
Se define Justicia de Paz aquella que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Timaure Chávez Eggi Josmar
C.I: 11.647.558
SAIA. D
2. La justicia de paz es un mecanismo alternativo para
solucionar las pequeñas desavenencias surgidas en el
devenir de las relaciones cotidianas entre vecinos o
familiares. En el marco de un estado social de derecho y de
justicia constituye, además, un mecanismo de participación
ciudadana en la resolución de los conflictos.
Los Jueces de Paz en Venezuela.
El juez de paz es la persona encargada de
intermediar entre las partes que tienen el
problema, ayuda a buscar una solución más
adecuada y, en casos extremos, él mismo va a
solucionar el problema existente. El juez de
paz tiene que ser una persona ecuá- nime e
imparcial, elegida por la propia comunidad en
virtud de sus características y méritos
personales.
3. El artículo 256 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de
paz, de la siguiente manera:
“La Ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces y Juezas de Paz serán elegidos
o elegidas por votación universal, directa y secreta
conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualquiera otros métodos
alternativos para la solución de conflictos.”
Por otra parte, la misma Constitución
señala que la justicia de paz es competencia
del Poder Público Municipal, al
mencionarla en el ordinal 7 del artículo 178.
Así, a pesar de que la justicia de paz es un mecanismo alterno para la
solución de los conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro
del sistema de administración de justicia, su manejo y gestión es
competencia de los municipios, por lo que las autoridades municipales
son las encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en
el ejercicio y funcionamiento del día a día, al ser el juez de paz una
autoridad municipal.
4. El Juez de Paz y el Equipo de Justicia de Paz
«Los jueces de paz forman parte del Sistema de Justicia, y a
pesar de no formar parte del Poder Judicial formal, ellos son
jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los
marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico
les asigna».
«Los jueces de paz pertenecen al Sistema
Judicial, son órganos jurisdiccionales, como lo
son los árbitros y otras figuras que pueda crear
la Justicia alternativa, y son jueces de equidad,
según el artículo 3 de la Ley Orgánica de
justicia de paz»
5. Elección de los Jueces de Paz
La elección del juez de paz está regulada en
el Título II de la Ley Orgánica de la justicia
de paz. Sin embargo, el proceso de elección
de estas autoridades deberá ser adaptado a
los nuevos postulados constitucionales,
debido a la creación del Poder Electoral.
La Ley Orgánica de justicia de paz, dispone
que el juez de paz sea elegido cada tres (3)
años por todos los habitantes de la
circunscripción intra municipal.
El juez de paz podrá ser reelegido
inmediatamente para nuevo un período. En
todo caso, según el artículo 13, las elecciones
de los jueces de paz no pueden coincidir o ser
planificadas paralelamente con cualquiera de
las elecciones nacionales, estadales o
municipales.
En principio, según el artículo 10 de la ley, la
autoridad que debe encargarse de todo lo
relativo a la organización, supervisión y
coordinación del proceso de elección del juez
de paz es el concejo municipal de cada
municipio
6. Competencia de los Jueces de Paz
La Ley Orgánica de justicia de paz señala en el Capítulo II
las competencias y atribuciones de los jueces de paz.
A diferencia de
las atribuciones
que son
Las competencias “son el ámbito básico
de actuación o los tipos de conflictos
que el Juez o la Jueza de Paz puede
resolver”
“Las tareas o actividades que los
jueces de paz pueden desarrollar
como parte de su función de
promotor de acciones sociales y de
colaboración con otros entes
7. En tal sentido, la Ley señala los tipos de problemas que pueden
conocer los jueces de paz por el territorio, mediante conciliación y
por vía de equidad.
El artículo 7 de la ley señala que los jueces de paz
podrán conocer por vía de conciliación cualquier
tipo de problema, siempre y cuando no sean
materias de orden público y no se encuentren dentro
de las limitaciones establecidas en la misma Ley.
Las otras atribuciones que señala el artículo 9 de la
Ley tienen relación con la administración y manejo
del Centro de justicia de paz (ordinales 1 y 2), al
referirse a que el juez de paz tiene facultad para
ejecutar sus decisiones y mantener el orden dentro del
Centro de Paz .
Respecto a las competencias por
equidad, la Ley señala en el
artículo 8 que los jueces de paz
pueden conocer de conflictos
comunitarios o vecinales que
sean, o no, de contenido
patrimonial.
En relación con la competencia territorial, el
artículo 6 establece que solamente se podrán
conocer los conflictos que hayan sucedido dentro
de la circunscripción intra municipal donde ejerza
sus funciones, es decir, de los hechos que ocurran
dentro de su jurisdicción.
8. Procedimientos de la Justicia de Paz:
Conciliación y Equidad.
De las competencias del juez de paz se desprende que los
problemas que se sometan a su conocimiento podrán ser
solucionados por dos vías: por el procedimiento de conciliación o el
procedimiento de equidad.
Una vez que surge el conflicto, las partes
acuden al juez de paz de su comunidad para
solicitar su actuación.
En el momento que el juez tiene conocimiento
del problema debe decidir si podrá o no
conocerlo, ya que si no es de su competencia
deberá comunicarlo o remitirlo a la autoridad
competente.
Dicha solicitud puede ser por escrito u
oralmente, dejándose constancia por escrito y
sin necesidad de la actuación de un abogado.