La justicia de paz comunal tiene como objetivo resolver conflictos entre vecinos, amigos y familiares a través de medios alternativos como la conciliación y la mediación. Se elige un juez de paz comunal cada 4 años para una zona poblacional de 4,000 a 6,000 habitantes. El juez convoca a las partes en conflicto, las informa sobre el proceso de conciliación y puede trasladarse a los lugares relevantes para el caso. El proceso debe culminar en un acuerdo en menos de 15 días prorrogables.
Derechos y Deberes de los Comuneros.
En concordancia con lo expuesto por Aguilar José (1999) las normas sobre los derechos y deberes de los comuneros se inspiran en los siguientes principios fundamentales:
a) Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales;
b) “El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas” (Art. 760 ap. Único CÓDIGO CIVIL); y
c) Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía, salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales, porque de acuerdo con la ley “la parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa” (Art. 760 CÓDIGO CIVIL encab.) (pp.303 y 304).
Derechos y Deberes de los Comuneros.
En concordancia con lo expuesto por Aguilar José (1999) las normas sobre los derechos y deberes de los comuneros se inspiran en los siguientes principios fundamentales:
a) Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales;
b) “El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas” (Art. 760 ap. Único CÓDIGO CIVIL); y
c) Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía, salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales, porque de acuerdo con la ley “la parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa” (Art. 760 CÓDIGO CIVIL encab.) (pp.303 y 304).
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
La justicia de Paz
Un instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia
Es una persona electa por su comunidad, que de forma voluntaria y sin costo alguno crea puentes de comunicación —como conciliadores— entre las partes en conflicto para el logro de acuerdos que solventen la situación.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
Similar a LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL (20)
Introducción a la pintura costumbrista
La pintura costumbrista es un estilo artístico que se enfoca en representar la vida cotidiana y las tradiciones de una región o cultura específica. Estas obras capturan la belleza y la riqueza de las escenas y los personajes típicos de un lugar.
El Real Convento de la Encarnación de Madrid, una joya arquitectónica y cultural fundada en 1611 por la reina Margarita de Austria, ha sido revitalizado gracias a una avanzada reconstrucción en 3D. Este convento, una maravilla del barroco madrileño, ha sido un pilar en la vida religiosa y cultural de la ciudad durante siglos. Su rica historia y su valor patrimonial han sido capturados en esta innovadora reconstrucción, diseñada para su exploración, una tecnología que combina la realidad virtual y aumentada para ofrecer una experiencia inmersiva y educativa.
La reconstrucción comenzó con una exhaustiva recopilación de datos históricos y arquitectónicos, incluyendo planos originales y fotografías de alta resolución. Estos recursos permitieron a los especialistas crear una réplica digital precisa del convento. Utilizando software de modelado avanzado, cada elemento arquitectónico y decorativo fue cuidadosamente recreado, desde los majestuosos muros exteriores hasta los intrincados detalles del interior, como los frescos y el retablo mayor.
El resultado es un modelo 3D que no solo respeta la integridad histórica y artística del convento, esto permite que un futuro los usuarios pueden explorar virtualmente el convento, navegando por sus pasillos, admirando su arte sacro y descubriendo detalles ocultos que, de otro modo, serían inaccesibles.
Esta reconstrucción no solo preserva la historia del Real Convento de la Encarnación, sino que la hace accesible a un público global, permitiendo a estudiantes, historiadores y amantes del arte experimentar la grandeza del convento desde cualquier lugar del mundo. Además, la implementación de tecnologías de realidad virtual y aumentada ofrece nuevas oportunidades para la educación y el turismo cultural, haciendo del convento un ejemplo brillante de cómo la tecnología puede ayudar a preservar y difundir el patrimonio histórico.
En resumen, la reconstrucción 3D del Real Convento de la Encarnación es un proyecto que combina el respeto por la historia con la innovación tecnológica, asegurando que este tesoro del barroco madrileño continúe inspirando y educando a futuras generaciones
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNAL
1. Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Nombre: Johanna González CI: 15884590
SAIA: B
Materia: Participación ciudadana y Gestión local
Profesora: Aimara Pacheco
2. Es la justicia de la comunidad la cual tiene como
finalidad resolver los problemas entre vecinos,
amigos, familiares, entre personas de la misma
zona, del mismo barrio o de la misma urbanización.
Promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación
para el logro o preservación de una armonía de paz
justa en las relaciones familiares, la convivencia
vecinal y comunal (Art. 2 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción de la Justicia de Paz Comunal
Establecer las normas de organización y
funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia
de paz comunal.
Resolver los asuntos derivados del ejercicio del
derecho a la participación ciudadana, relacionado con
las actuaciones de las instancias y organizaciones del
Poder Popular.
3. potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de
tomar decisiones, a través de medios alternativos para la
resolución de conflictos o controversias, en el ámbito
territorial de su actuación, la cual comprende la
facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos
sometidos a su competencia y la potestad de avalar
acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria.
En cada entidad local territorial se elegirá, por
iniciativa popular, un juez o jueza de paz
comunal, considerando una base poblacional
entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme
al proceso electoral previsto en la presente Ley.
Las disposiciones de la presente Ley
son aplicables a los y las habitantes
donde se organice la justicia de paz
comunal y a las instancias y
organizaciones del Poder Popular de la
respectiva entidad local territorial.
4. Autonomía
Corresponsabilidad entre
el Poder Público y el Poder
Popular
Responsabilidad.
Conciencia del Deber
Social.
Igualdad Social y de
Género
Defensa de los Derechos
Humanos
Honestidad
Eficacia, Eficiencia y
Efectividad.
Rendición de Cuentas
Control Social,
Transparencia, Oralidad,
Concentración, Inmediación
Brevedad, Simplicidad,
Equidad, Proporcionalidad,
Imparcialidad.
Accesibilidad, Celeridad,
Gratuidad.
Garantía del Derecho a la
Defensa
Igualdad Procesal y el
Debido Proceso
5. 1) Ser venezolano o venezolana
2) Mayor de 25 años
3) Saber leer y escribir
4) Tener 3 años de residencia en la entidad local
5) No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia
definitivamente firme o interdicción civil, inhabilitación política o
administrativa.
6) No pertenecer a la directiva de alguna organización política,
gremial o sindical, ni ser vocero ni vocera de alguna organización
del Poder Popular.
7) Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento
militar o policial.
Las postulaciones para candidatos y candidatas a
juez o jueza de paz comunal, se harán:
1. Por iniciativa de las organizaciones del Poder
Popular con existencia efectiva en la comunidad.
2. Por iniciativa propia
6. En cada entidad local, territorial o comuna se elegirá
un Juez o Jueza de Paz Comunal y Dos Suplentes
que durarán Cuatro (4) años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos o reelectas. Las personas
que obtuvieren el segundo y el tercer lugar en la
elección de Juez o Juez de Paz Comunal, los
suplirán en el mismo orden. (Art. 17 de la Ley
Orgánica de Jurisdicción de la Justicia de Paz
Comunal.)
Las instancias y organizaciones del Poder Popular, a través
de los comités y los consejos de justicia de paz,
promoverán la realización de seminarios, foros, talleres y
charlas para informar y educar a los integrantes de la
comunidad en los valores de la conciencia del deber social,
la solidaridad y el buen vivir, que constituyen principios de
la justicia de paz que edifican la sociedad de justicia y
equidad social; así como la implementación de talleres
sobre la justicia de paz escolar dirigidos a niños, niñas y
adolescentes.
7. 1) Se realiza la solicitud de manera oral o por escrito de
común acuerdo o de forma individual.
2) Luego el ordenará la notificación personal de los
comprometidos en el conflicto o controversia.
3) Las partes deberán ser informadas de manera clara y
precisa sobre el alcance y significado de las actividades
que se realicen en el procedimiento de conciliación,
mediación o por equidad, así como el valor jurídico de los
acuerdos que se alcancen y los mecanismos judiciales
existentes para exigir su cumplimiento.
4) Los servidores y servidoras públicas, así como también
los particulares están obligados y obligadas a colaborar
con los jueces y juezas de paz comunal, deben atender a
sus convocatorias y requerimientos de cualquier
información etc.
5) El Juez o la Jueza de paz comunal, podrá de oficio o a
petición de parte convocar para su participación a los
voceros o voceras de las instancias y organizaciones del
Poder Popular.
6) Los Jueces o Juezas de Paz Comunal contarán con un
consejo consultivo de carácter interdisciplinario designado
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el
Parlamento Comunal según corresponda.
7) En el procedimiento, el Juez o la Jueza podrá
trasladarse a los sitios que considere pertinentes para la
mejor apreciación de los hechos sometidos a su
conocimiento.
8) El procedimiento de conciliación y mediación no
excederá de 15 días continuos, prorrogables por igual
período y por una sola vez a criterio del Juez o Jueza, el
cual procurará culminar con un acuerdo.
9) El Juez o la Jueza dictará sentencia en nombre de la
República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
10) Se puede impugnar la sentencia.
11) Agotamiento de la jurisdicción especial de la paz
comunal.
8. .
Ley Orgánica de Justicia de Paz
(Derogada).
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica de Jurisdicción
de la Justicia de Paz
Comunal (Vigente