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Lic. AYALA VILLARREAL MARÍA DOLORES
Materia: Métodos Alternos y Justicia Restaurativa
Alumna: Katia Alejandra Carrales Maya
Matricula: 1842466
Grupo: 050
OCTAVO SEMESTRE
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
Evidencia de aprendizaje 3.1 Mapa mental
CONTEXTO GENERAL DE LOS MASC
Los MASC son formas participativas pues buscan que las partes tengan un rol activo en el proceso y sean los protagonistas del mismo. Son formas democráticas pues
fomentan que se hable y que sean escuchados y fomentan tanto en el proceso como al término de éste, valores como la solidaridad y la cooperación, son recursos
responsables porque fomentan que las partes tomen el control del problema y ellas mismas lo resuelvan; son vías pacíficas porque desde un inicio facilitador del
servicio alterno tratará de que las partes se relajen, adquieran confianza y puedan sentirse a gusto, sin desgaste, ni estrés como sucede en la vía judicial, pero sobre
todo son los únicos métodos saludables de justicia porque buscan que se haga el bien mutuo. que se satisfagan intereses y necesidades; que se superen miedos y que
se mejoren relaciones
La misma ONU reconoce la importancia de los MASC en dicha declaración al indicar que el plano desarrollo de una cultura de paz va
estrechamente ligado a la posibilidad de que todas las personas, a todos los niveles, desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la
formación de consenso y la solución pacífica de controversias.
En la LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE NUEVO
LEÓN nos menciona
Capítulo I. Artículo 1.
XX. Mecanismos alternativos: Procedimientos distintos a la justicia ordinaria que
permiten prevenir, abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y
colaborativa. Los mecanismos alternativos se implementarán en forma presencial
o, en los casos en que resulte procedente, a distancia mediante el empleo de
tecnologías de la información y la comunicación;
Artículo 4. Los mecanismos alternativos serán aplicables solamente en los asuntos que
sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, no contravengan
alguna disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros, debiendo en todo
caso observarse las siguientes consideraciones:
Art5
VIII. Voluntariedad: Las partes deberán estar libres de presión alguna para acudir, permanecer
o retirarse del mecanismo alternativo de que se trate; aportar la información que consideren
pertinente; así como decidir si llegan o no a un convenio, elaborado por ellos mismos.
Artículo 6. La prestación de los servicios de Mecanismos Alternativos se someterá y regirá por:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos y ratificados por México;
II. La Constitución Política del Estado de Nuevo León, lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones de carácter general que regulen Mecanismos Alternativos;
III. Lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con respecto a los asuntos del orden familiar y del orden civil y a la ejecución de
las sentencias;
IV. Lo previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado y Municipios de Nuevo León, tratándose de los asuntos del orden administrativo y a la ejecución de las
sentencias; y
V. La jurisprudencia, los principios generales de derecho, los usos y costumbres aplicables.
En el Capítulo II de la LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN nos menciona como funciona;
Artículo 25. El inicio y tramitación de un mecanismo alternativo deberá considerarse para los efectos de la prescripción. Cuando las partes
acudan formalmente a dar inicio a un mecanismo alternativo ante un facilitador, se entenderá que el cómputo del plazo para la prescripción
quedara interrumpido durante el tiempo que dure el proceso alternativo.
Cuando el mecanismo alternativo concluya sin lograrse ningún convenio o resolución, el cómputo volverá a correr a partir del día siguiente
en que el facilitador declare la terminación del proceso alternativo.
Artículo 34.Tambien nos menciona como deben ser estas personas aptas para llevar el proceso; Los facilitadores serán personas físicas y
podrán ejercer esta función, en la modalidad respectiva, dentro del Instituto, en los Centros de Mecanismos Alternativos acreditados, o
desarrollar su actividad en forma independiente, debiendo acreditar que cuentan con estudios en mecanismos alternativos aprobados por
el Instituto, además de cumplir con los demás requisitos determinados en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 13. también nos señala que, se entiende por derivada una controversia y solicitado el inicio de un mecanismo alternativo para su atención, bajo cualquiera de los
siguientes supuestos:
I. Por derivación de una autoridad judicial o administrativa, con relación a una causa formalmente instaurada con excepción de la materia penal;
II. A petición de las partes en controversia, de común acuerdo;
III. A instancia de una de las partes; y
IV. Por la existencia de una cláusula compromisoria o acuerdo de mecanismo alternativo, antes del surgimiento de la controversia, o después del surgimiento del mismo,
cuando no se ha instaurado respecto de esta causa administrativa o jurisdiccional alguna.
La historia en México de la resolución de conflictos por métodos diferentes al derecho se puede dividir en tres épocas, la primera dominada por la
conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos y la segunda marcada por el impulso de la mediación y la justicia
restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017.
La tercera fase surge en al año 2017 con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por
medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.
La negociación, la mediación y la conciliación se han utilizado en México en diversas leyes y materias con el objetivo de
permitir a las partes alcanzar un acuerdo, estos métodos se engloban en un modelo de justicia negociada
Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano,
así se retoma la estrategia de Cooperación para el Desarrollo de USAID/México para fortalecer el Estado de derecho.
Lo que detono que el Tribunal de Justicia de la Ciudad de México desarrollará cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada,31 cerrando el año
2018 con 571 mediadores certificados32 De esta forma las MASC ingresaron al sistema jurídico mexicano como expresión de los derechos humanos, al ser
reconocidos como formas de Tutela Efectiva para que las personas resuelvan sus conflictos con una metodología autocompositiva.
ANTECEDENTES DE LOS METODOS ALTERNOS EN MEXICO
En el art 1 de la ley de masc nos menciona en las siguientes fracciones sobre cada uno de estos métodos
II. Arbitraje: Mecanismo alternativo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, en el cual interviene un tercero imparcial, denominado árbitro, que resuelve la
controversia mediante la emisión de un laudo
IX. Conciliación: Mecanismo alternativo voluntario mediante el cual uno o más facilitadores denominados conciliadores, intervienen facilitando la comunicación entre
los participantes en la controversia y proponiendo recomendaciones o sugerencias que les ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente;
XV. Justicia Restaurativa: Mecanismo mediante el cual las partes de una controversia se involucran para identificar y atender colectivamente las consecuencias del
hecho o conducta que se reclama y las necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver el conflicto, esto con el propósito de lograr la
reintegración en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, o ambos, en su caso;
XIX. Mediación: Es el mecanismo alternativo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen, y proponen
opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar una solución total o parcial. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el
entendimiento mutuo entre los intervinientes;
Además, estos sistemas se rigen por principios como: la confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, independencia, colaboración y voluntariedad, por destacar los
más importantes. Que describiremos en la siguiente diapositiva;
Los principios rectores son
:
Voluntariedad: La participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales,
partiendo de la premisa que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los mecanismos. La voluntariedad debe permanecer en todo el
procedimiento; sin embargo tampoco se puede obligar a permanecer en él hasta su conclusión.
Información: Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.
Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un
delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos
conducentes.
Flexibilidad y simplicidad: Los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un
lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes.
Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o
preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes. Las personas facilitadoras deben abstenerse de tener preferencias, sobre todo en el sentido de
la culpabilidad de las personas imputadas.
Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan. Deben considerarse las posiciones de las partes que
intervienen en los Mecanismos, de forma tal que la solución del conflicto sea justo y proporcional al daño ocasionado.
Honestidad: Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el Mecanismo Alternativo con apego a la verdad.
CONTEXTO
GENERAL DE
LOS MASC
Los masc se han incorporado en el
ordenamiento jurídico mexicano a partir de la
reforma al artículo 17 de la Constitución, que
señala que se promoverá el uso de estos medios
alternativos.
tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la
solución de las controversias que surjan entre
miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o
querella referidos a un hecho delictivo, mediante
procedimientos basados en la oralidad, la economía
procesal y la confidencialidad.
estos sistemas se rigen por
principios de: la
confidencialidad, neutralidad,
imparcialidad, independencia,
colaboración, voluntariedad,
equidad, flexibilidad
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla
MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de
conflictos humanos, de manera autocompositiva, heterocompositiva o
híbrida, sin utilizar la fuerza y ejecutados fuera del ámbito del
proceso judicial, es decir, con los MASC se crea soluciones no
jurisdiccionales e inteligentes.
Los MASC son y fueron desde la época
prehispánica los medios para poder alcanzar
la resolución al problema que al hombre le
afecta, las tribus, grupos étnicos de nuestros
antepasados buscaban esa parte mediática
para vivir en paz, es importante satisfacer las
necesidades de las personas, para que exista
la plena felicidad
De sus marcos jurídicos; LEY
NACIONAL DE MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS EN
MATERIA PENAL
CONCLUSIONES
Los métodos alternativos de solución de conflictos han desarrollado diversas teorías y técnicas basadas en la autocomposición,
la comunicación, la reflexión y en el análisis-diagnostico que les permiten ser caminos reales para la atención de problemáticas
interpersonales.
El desarrollo en México de la solución alternativa de conflictos, está ligada a la creación de los centros de justicia alternativa o de
mediación en los poderes judiciales locales y de la reforma penal que incluyo el método de la justicia restaurativa
Es importante destacar que cada sector tiene un grado de comunicación dependiendo del grado académico, nivel cultural, la educación y
sector social al que pertenece, las situaciones que han vivido en los años de vida o las relaciones familiares o de otra índole.
El procedimiento voluntario que tiene como fin buscar solución para las partes, no tienen costo alguno, ahorran tiempo y son confidenciales,
las personas especializadas deben tener un gran sentido de responsabilidad, deben inspirar confianza y tener mucha agudeza para
desempeñar muy bien su trabajo en este rubro, la inteligencia y sabiduría para resolver los conflictos.
Es importante buscar un bien común respetando las decisiones y peticiones de las partes para lograr una buena negociación, los modelos
culturales son diversos pero algo en común es precisamente buscar soluciones.
El uso de MASC y la mediación misma son importantes herramientas para promover cumplimientos voluntarios. Cuando las partes
involucradas en un conflicto se reconocen como parte del problema, también se corresponsabilizan con la solución. El hecho de llegar a un
acuerdo de voluntades que firman como parte involucrada en lugar de recibir una sanción de forma unilateral y vertical de la autoridad sienta
las bases para un cumplimiento voluntario pues los involucrados perciben la solución como propia en lugar de impuesta.
BIBLIOGRAFIA:
Gorjón Gómez, Francisco Javier y Steele Garza, José Guadalupe. (2020) Métodos Alternativos de solución de conflictos.
Editorial Oxford. México.
Aiello de Almeida, María Alba, Mediación: formación y algunos aspectos claves, Ed. Porría, México, 2001.
Basave Fernández del Valle, Agustín, Filosofía del Derecho. Fundamentos y proyecciones de la filosofía jurídica,
Ed.Porría. México, 2001.
Gorjún Gómez. Francisco Javier. Estadios de los métodos alternos de solución de conflietos en el Estado de
Nuevo León,EJ. Nuevo Siglo Ediciones de Derecho y Criminología. México, 2003,
Rodríguez Rodríguez, Emilio, Compilación de la legislación en materia de métodos alternos en el Estado de Nuevo
León.Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Nuevo León, 2005.
LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

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KACM_EV3.1_MAYJR.pdf

  • 1. Lic. AYALA VILLARREAL MARÍA DOLORES Materia: Métodos Alternos y Justicia Restaurativa Alumna: Katia Alejandra Carrales Maya Matricula: 1842466 Grupo: 050 OCTAVO SEMESTRE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA Evidencia de aprendizaje 3.1 Mapa mental
  • 2. CONTEXTO GENERAL DE LOS MASC Los MASC son formas participativas pues buscan que las partes tengan un rol activo en el proceso y sean los protagonistas del mismo. Son formas democráticas pues fomentan que se hable y que sean escuchados y fomentan tanto en el proceso como al término de éste, valores como la solidaridad y la cooperación, son recursos responsables porque fomentan que las partes tomen el control del problema y ellas mismas lo resuelvan; son vías pacíficas porque desde un inicio facilitador del servicio alterno tratará de que las partes se relajen, adquieran confianza y puedan sentirse a gusto, sin desgaste, ni estrés como sucede en la vía judicial, pero sobre todo son los únicos métodos saludables de justicia porque buscan que se haga el bien mutuo. que se satisfagan intereses y necesidades; que se superen miedos y que se mejoren relaciones La misma ONU reconoce la importancia de los MASC en dicha declaración al indicar que el plano desarrollo de una cultura de paz va estrechamente ligado a la posibilidad de que todas las personas, a todos los niveles, desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias. En la LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN nos menciona Capítulo I. Artículo 1. XX. Mecanismos alternativos: Procedimientos distintos a la justicia ordinaria que permiten prevenir, abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa. Los mecanismos alternativos se implementarán en forma presencial o, en los casos en que resulte procedente, a distancia mediante el empleo de tecnologías de la información y la comunicación; Artículo 4. Los mecanismos alternativos serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, no contravengan alguna disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros, debiendo en todo caso observarse las siguientes consideraciones:
  • 3. Art5 VIII. Voluntariedad: Las partes deberán estar libres de presión alguna para acudir, permanecer o retirarse del mecanismo alternativo de que se trate; aportar la información que consideren pertinente; así como decidir si llegan o no a un convenio, elaborado por ellos mismos. Artículo 6. La prestación de los servicios de Mecanismos Alternativos se someterá y regirá por: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos y ratificados por México; II. La Constitución Política del Estado de Nuevo León, lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones de carácter general que regulen Mecanismos Alternativos; III. Lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con respecto a los asuntos del orden familiar y del orden civil y a la ejecución de las sentencias; IV. Lo previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado y Municipios de Nuevo León, tratándose de los asuntos del orden administrativo y a la ejecución de las sentencias; y V. La jurisprudencia, los principios generales de derecho, los usos y costumbres aplicables. En el Capítulo II de la LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN nos menciona como funciona; Artículo 25. El inicio y tramitación de un mecanismo alternativo deberá considerarse para los efectos de la prescripción. Cuando las partes acudan formalmente a dar inicio a un mecanismo alternativo ante un facilitador, se entenderá que el cómputo del plazo para la prescripción quedara interrumpido durante el tiempo que dure el proceso alternativo. Cuando el mecanismo alternativo concluya sin lograrse ningún convenio o resolución, el cómputo volverá a correr a partir del día siguiente en que el facilitador declare la terminación del proceso alternativo. Artículo 34.Tambien nos menciona como deben ser estas personas aptas para llevar el proceso; Los facilitadores serán personas físicas y podrán ejercer esta función, en la modalidad respectiva, dentro del Instituto, en los Centros de Mecanismos Alternativos acreditados, o desarrollar su actividad en forma independiente, debiendo acreditar que cuentan con estudios en mecanismos alternativos aprobados por el Instituto, además de cumplir con los demás requisitos determinados en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 13. también nos señala que, se entiende por derivada una controversia y solicitado el inicio de un mecanismo alternativo para su atención, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por derivación de una autoridad judicial o administrativa, con relación a una causa formalmente instaurada con excepción de la materia penal; II. A petición de las partes en controversia, de común acuerdo; III. A instancia de una de las partes; y IV. Por la existencia de una cláusula compromisoria o acuerdo de mecanismo alternativo, antes del surgimiento de la controversia, o después del surgimiento del mismo, cuando no se ha instaurado respecto de esta causa administrativa o jurisdiccional alguna.
  • 4. La historia en México de la resolución de conflictos por métodos diferentes al derecho se puede dividir en tres épocas, la primera dominada por la conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos y la segunda marcada por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017. La tercera fase surge en al año 2017 con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto. La negociación, la mediación y la conciliación se han utilizado en México en diversas leyes y materias con el objetivo de permitir a las partes alcanzar un acuerdo, estos métodos se engloban en un modelo de justicia negociada Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano, así se retoma la estrategia de Cooperación para el Desarrollo de USAID/México para fortalecer el Estado de derecho. Lo que detono que el Tribunal de Justicia de la Ciudad de México desarrollará cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada,31 cerrando el año 2018 con 571 mediadores certificados32 De esta forma las MASC ingresaron al sistema jurídico mexicano como expresión de los derechos humanos, al ser reconocidos como formas de Tutela Efectiva para que las personas resuelvan sus conflictos con una metodología autocompositiva. ANTECEDENTES DE LOS METODOS ALTERNOS EN MEXICO
  • 5. En el art 1 de la ley de masc nos menciona en las siguientes fracciones sobre cada uno de estos métodos II. Arbitraje: Mecanismo alternativo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, en el cual interviene un tercero imparcial, denominado árbitro, que resuelve la controversia mediante la emisión de un laudo IX. Conciliación: Mecanismo alternativo voluntario mediante el cual uno o más facilitadores denominados conciliadores, intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en la controversia y proponiendo recomendaciones o sugerencias que les ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente; XV. Justicia Restaurativa: Mecanismo mediante el cual las partes de una controversia se involucran para identificar y atender colectivamente las consecuencias del hecho o conducta que se reclama y las necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver el conflicto, esto con el propósito de lograr la reintegración en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, o ambos, en su caso; XIX. Mediación: Es el mecanismo alternativo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen, y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar una solución total o parcial. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes; Además, estos sistemas se rigen por principios como: la confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, independencia, colaboración y voluntariedad, por destacar los más importantes. Que describiremos en la siguiente diapositiva;
  • 6. Los principios rectores son : Voluntariedad: La participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales, partiendo de la premisa que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los mecanismos. La voluntariedad debe permanecer en todo el procedimiento; sin embargo tampoco se puede obligar a permanecer en él hasta su conclusión. Información: Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes. Flexibilidad y simplicidad: Los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes. Las personas facilitadoras deben abstenerse de tener preferencias, sobre todo en el sentido de la culpabilidad de las personas imputadas. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan. Deben considerarse las posiciones de las partes que intervienen en los Mecanismos, de forma tal que la solución del conflicto sea justo y proporcional al daño ocasionado. Honestidad: Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el Mecanismo Alternativo con apego a la verdad.
  • 7.
  • 8. CONTEXTO GENERAL DE LOS MASC Los masc se han incorporado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de la reforma al artículo 17 de la Constitución, que señala que se promoverá el uso de estos medios alternativos. tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. estos sistemas se rigen por principios de: la confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, independencia, colaboración, voluntariedad, equidad, flexibilidad Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva, heterocompositiva o híbrida, sin utilizar la fuerza y ejecutados fuera del ámbito del proceso judicial, es decir, con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes. Los MASC son y fueron desde la época prehispánica los medios para poder alcanzar la resolución al problema que al hombre le afecta, las tribus, grupos étnicos de nuestros antepasados buscaban esa parte mediática para vivir en paz, es importante satisfacer las necesidades de las personas, para que exista la plena felicidad De sus marcos jurídicos; LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
  • 9. CONCLUSIONES Los métodos alternativos de solución de conflictos han desarrollado diversas teorías y técnicas basadas en la autocomposición, la comunicación, la reflexión y en el análisis-diagnostico que les permiten ser caminos reales para la atención de problemáticas interpersonales. El desarrollo en México de la solución alternativa de conflictos, está ligada a la creación de los centros de justicia alternativa o de mediación en los poderes judiciales locales y de la reforma penal que incluyo el método de la justicia restaurativa Es importante destacar que cada sector tiene un grado de comunicación dependiendo del grado académico, nivel cultural, la educación y sector social al que pertenece, las situaciones que han vivido en los años de vida o las relaciones familiares o de otra índole. El procedimiento voluntario que tiene como fin buscar solución para las partes, no tienen costo alguno, ahorran tiempo y son confidenciales, las personas especializadas deben tener un gran sentido de responsabilidad, deben inspirar confianza y tener mucha agudeza para desempeñar muy bien su trabajo en este rubro, la inteligencia y sabiduría para resolver los conflictos. Es importante buscar un bien común respetando las decisiones y peticiones de las partes para lograr una buena negociación, los modelos culturales son diversos pero algo en común es precisamente buscar soluciones. El uso de MASC y la mediación misma son importantes herramientas para promover cumplimientos voluntarios. Cuando las partes involucradas en un conflicto se reconocen como parte del problema, también se corresponsabilizan con la solución. El hecho de llegar a un acuerdo de voluntades que firman como parte involucrada en lugar de recibir una sanción de forma unilateral y vertical de la autoridad sienta las bases para un cumplimiento voluntario pues los involucrados perciben la solución como propia en lugar de impuesta.
  • 10. BIBLIOGRAFIA: Gorjón Gómez, Francisco Javier y Steele Garza, José Guadalupe. (2020) Métodos Alternativos de solución de conflictos. Editorial Oxford. México. Aiello de Almeida, María Alba, Mediación: formación y algunos aspectos claves, Ed. Porría, México, 2001. Basave Fernández del Valle, Agustín, Filosofía del Derecho. Fundamentos y proyecciones de la filosofía jurídica, Ed.Porría. México, 2001. Gorjún Gómez. Francisco Javier. Estadios de los métodos alternos de solución de conflietos en el Estado de Nuevo León,EJ. Nuevo Siglo Ediciones de Derecho y Criminología. México, 2003, Rodríguez Rodríguez, Emilio, Compilación de la legislación en materia de métodos alternos en el Estado de Nuevo León.Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Nuevo León, 2005. LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL