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MEDIACIÓN Y MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN
Dra. Liliana Hernández Mendoza
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS (MASC)
 Son aquellos medios no tradicionales distintos al Poder Judicial que dan solución a
conflictos entre partes.
 Procesos voluntarios a los que pueden acogerse dos o más personas, para prevenir los
conflictos o para buscarle una solución compartida.
• Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
• Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal
FUNDAMENTO LEGAL
La Ley Nacional incluye los siguientes:
¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INCLUIDOS EN LA LEY?
MEDIACIÓN CONCILIACIÓN
JUNTA
RESTAURATIVA
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
Es un proceso de negociación entre dos o más partes en conflicto a través del
cual se pretende favorecer que las partes lleguen a un acuerdo que sea
razonable para todos. El rol del mediador es ayudar a que las partes encuentren
terreno común y lleguen a una resolución, sin proponer la solución.
• FACILITATIVO
Alientan a las partes a explorar otros aspectos que inciden en su conflicto.
Por ejemplo: aspectos humanos, afectivos o emocionales, y actúan más como
“catalizadores”.
• EVALUATIVO O DIRECTIVO
Tienen una injerencia más agresiva y quizá un acercamiento más pragmático a la
mediación; ponen más énfasis en los aspectos legales del conflicto.
TIPOS DE MEDIACION
Siempre que la controversia verse sobre bienes o derechos, es necesario
tomar en cuenta lo siguiente:
1. Que sean renunciables o que no requieran de autorización judicial para su
renuncia.
2. Que no afecten derechos o intereses de terceros.
3. Que no contravengan disposiciones de orden público o de interés social.
4. Que las partes tengan su libre disposición.
REQUISITOS PARA LA MEDIACIÓN
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
1. Acuerdo voluntario
Mutuamente benéfico y sin coacción
por parte del mediador
2. Soluciones “ganar-ganar”
Se busca un acuerdo donde
ambas partes obtengan un beneficio
3. Tercero neutro e imparcial:
Ayuda a las partes a llegar a un consenso
por sí mismas, sin decantarse por
ninguna de ellas.
4. Auto-determinación
Son las partes las que por sí mismas
determinan la forma de resolver su
conflicto.
5. Justicia restaurativa
Acuerdos aplicables y viables.
6. Dirimir controversias
Constructiva y mutuamente
benéfica.
La principal diferencia radica en la propia figura de este profesional, ya que
mientras que el mediador no opina ni aporta soluciones concretas a las
partes, el conciliador escucha los testimonios y propone soluciones que
puedan ser justas con ambos intervinientes, que pueden aceptarlas o no
hacerlo.
DIFERENCIA ENTRE
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Proceso voluntario al que acuden dos o más personas que tienen un conflicto para que,
con la ayuda de un tercero profesional (conciliador) quien participa de manera imparcial,
y les sugiere posibles alternativas de solución, para que construyan acuerdos y solucionen
su conflicto.
¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?
En la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), se práctica la conciliación,
toda vez que se cuenta con médicos y abogados que cuentan con el conocimiento
técnico en materia médica y por lo tanto, pueden opinar y proponer sobre las
inconformidades de los usuarios.
CONCILIACIÓN EN LA CONAMED
El artículo 2° del Decreto por el que se crea la CONAMED señala que dicha Comisión Nacional tendrá
por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y
los prestadores de dichos servicios.
El artículo 3° del Decreto específica quiénes son los prestadores y usuarios de servicios médicos.
- Prestadores de servicios médicos: las instituciones de salud de carácter público, privado o social,
así como los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad
relacionada con la práctica médica.
- Los usuarios de un servicio médico: son las personas que solicitan, requieren y obtienen dicho
servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física y
mental.
Objeto de creación de la CONAMED
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
1. Es una negociación asistida.
2. Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias.
3. Intervención de un tercero neutral.
4. Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo.
5. Las partes deciden.
6. Manejo racional de la información.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONCILIACIÓN
Objetividad
Imparcialidad Respeto
Confidencialidad
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONCILIACIÓN
• Voluntariedad. La participación debe ser por
propia decisión, libre de toda coacción y no
por obligación.
• Confidencialidad. La información tratada no
deberá de ser divulgada y no podrá ser
utilizada en perjuicio de las partes dentro del
proceso penal.
• Flexibilidad. Para la solución de conflictos
podrán agotarse uno o varios medios alternos;
• Neutralidad. Deberán estar exentos de juicios,
preferencias, opiniones y prejuicios ajenos a
los usuarios que puedan influir en la toma de
decisiones;
• Imparcialidad. (Excusas y Recusaciones).
Deberán estar libres de favoritismos,
inclinaciones o preferencias, no concederán
ventajas a alguno de los usuarios.
• Equidad. Los medios alternos propiciaran
condiciones de equilibrio entre los usuarios, que
conduzcan a la obtención de acuerdos
recíprocamente satisfactorios y duraderos.
• Legalidad. Solo serán objetos de estos los
conflictos derivados de los derechos
disponibles de las partes y que la ley establezca.
• Honestidad. En la aplicación se valoraran las
capacidades y limitaciones del personal para
conducirlos.
“MUCHAS GRACIAS”

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  • 1. MEDIACIÓN Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Dra. Liliana Hernández Mendoza
  • 2. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)  Son aquellos medios no tradicionales distintos al Poder Judicial que dan solución a conflictos entre partes.  Procesos voluntarios a los que pueden acogerse dos o más personas, para prevenir los conflictos o para buscarle una solución compartida.
  • 3. • Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal FUNDAMENTO LEGAL
  • 4. La Ley Nacional incluye los siguientes: ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INCLUIDOS EN LA LEY? MEDIACIÓN CONCILIACIÓN JUNTA RESTAURATIVA
  • 5. ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN? Es un proceso de negociación entre dos o más partes en conflicto a través del cual se pretende favorecer que las partes lleguen a un acuerdo que sea razonable para todos. El rol del mediador es ayudar a que las partes encuentren terreno común y lleguen a una resolución, sin proponer la solución.
  • 6. • FACILITATIVO Alientan a las partes a explorar otros aspectos que inciden en su conflicto. Por ejemplo: aspectos humanos, afectivos o emocionales, y actúan más como “catalizadores”. • EVALUATIVO O DIRECTIVO Tienen una injerencia más agresiva y quizá un acercamiento más pragmático a la mediación; ponen más énfasis en los aspectos legales del conflicto. TIPOS DE MEDIACION
  • 7. Siempre que la controversia verse sobre bienes o derechos, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: 1. Que sean renunciables o que no requieran de autorización judicial para su renuncia. 2. Que no afecten derechos o intereses de terceros. 3. Que no contravengan disposiciones de orden público o de interés social. 4. Que las partes tengan su libre disposición. REQUISITOS PARA LA MEDIACIÓN
  • 8. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN 1. Acuerdo voluntario Mutuamente benéfico y sin coacción por parte del mediador 2. Soluciones “ganar-ganar” Se busca un acuerdo donde ambas partes obtengan un beneficio 3. Tercero neutro e imparcial: Ayuda a las partes a llegar a un consenso por sí mismas, sin decantarse por ninguna de ellas. 4. Auto-determinación Son las partes las que por sí mismas determinan la forma de resolver su conflicto. 5. Justicia restaurativa Acuerdos aplicables y viables. 6. Dirimir controversias Constructiva y mutuamente benéfica.
  • 9. La principal diferencia radica en la propia figura de este profesional, ya que mientras que el mediador no opina ni aporta soluciones concretas a las partes, el conciliador escucha los testimonios y propone soluciones que puedan ser justas con ambos intervinientes, que pueden aceptarlas o no hacerlo. DIFERENCIA ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
  • 10. Proceso voluntario al que acuden dos o más personas que tienen un conflicto para que, con la ayuda de un tercero profesional (conciliador) quien participa de manera imparcial, y les sugiere posibles alternativas de solución, para que construyan acuerdos y solucionen su conflicto. ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?
  • 11. En la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), se práctica la conciliación, toda vez que se cuenta con médicos y abogados que cuentan con el conocimiento técnico en materia médica y por lo tanto, pueden opinar y proponer sobre las inconformidades de los usuarios. CONCILIACIÓN EN LA CONAMED
  • 12. El artículo 2° del Decreto por el que se crea la CONAMED señala que dicha Comisión Nacional tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios. El artículo 3° del Decreto específica quiénes son los prestadores y usuarios de servicios médicos. - Prestadores de servicios médicos: las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica. - Los usuarios de un servicio médico: son las personas que solicitan, requieren y obtienen dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física y mental. Objeto de creación de la CONAMED
  • 13. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN 1. Es una negociación asistida. 2. Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias. 3. Intervención de un tercero neutral. 4. Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo. 5. Las partes deciden. 6. Manejo racional de la información.
  • 14. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONCILIACIÓN Objetividad Imparcialidad Respeto Confidencialidad
  • 15. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONCILIACIÓN • Voluntariedad. La participación debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. • Confidencialidad. La información tratada no deberá de ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. • Flexibilidad. Para la solución de conflictos podrán agotarse uno o varios medios alternos; • Neutralidad. Deberán estar exentos de juicios, preferencias, opiniones y prejuicios ajenos a los usuarios que puedan influir en la toma de decisiones; • Imparcialidad. (Excusas y Recusaciones). Deberán estar libres de favoritismos, inclinaciones o preferencias, no concederán ventajas a alguno de los usuarios. • Equidad. Los medios alternos propiciaran condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos. • Legalidad. Solo serán objetos de estos los conflictos derivados de los derechos disponibles de las partes y que la ley establezca. • Honestidad. En la aplicación se valoraran las capacidades y limitaciones del personal para conducirlos.