Los medios alternativos de solución de controversias (MASC) son procedimientos que sirven como alternativas al litigio y arbitraje para resolver disputas de manera más rápida y económica, involucrando generalmente la asistencia de un tercero neutral. Entre los principales MASC se encuentran la conciliación, mediación y arbitraje. Los MASC ofrecen ventajas como prestar atención a los intereses de las partes, tener impacto positivo en sus futuras relaciones, y proteger los intereses de terceros ajenos a la controversia
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nadaAndrés Vázquez
La frase es de sir Alan Ward, Presidente del Civil Mediation Council que tiene como misión inspirar a todos los sectores de la sociedad británica para usar la Mediación en la gestión y resolución de conflictos en Inglaterra y Gales. Y es que como afirma la Magistrada Ana Carrascosa, letrada del Consejo General del Poder Judicial, “la jurisdicción, la mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, deben de aprender a convivir y colaborar entre ellas, buscando la mejor solución para cada tipo de conflicto”, en línea con el “sistema multipuerta” americano, “donde cada conflicto sigue el camino más adecuado para su resolución.”
El mediador puede ser operador de un cambio de paradigma pero, en palabras de la catedrática de Derecho de la UNED Esther Souto Galván, “el mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.”
Como advertía el destacado jurista argentino Remo Entelman, nuestra visión de las relaciones sociales, desde el prisma exclusivo del derecho, “nos ha llevado a creer que el orden jurídico es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas en los que se den pretensiones incompatibles, porque existe lo que se denomina una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que a nosotros no nos está prohibido.”
Artículo también posteado en:
Ad Cordis
http://adcordis.com/blog
Mundo Youstice
http://mundoyoustice.ning.com/blog/dar-y-recibir-es-a-menudo-mejor-que-todo-o-nada
ODR Latinoamerica
http://odrlatinoamerica.com/profiles/blogs/dar-y-recibir-es-a-menudo-mejor-que-todo-o-nada
UNIDEM Uruguay
http://mediadoresenuruguay.ning.com
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
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El mediador puede ser operador de un cambio de paradigma pero, en palabras de la catedrática de Derecho de la UNED Esther Souto Galván, “el mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.”
Como advertía el destacado jurista argentino Remo Entelman, nuestra visión de las relaciones sociales, desde el prisma exclusivo del derecho, “nos ha llevado a creer que el orden jurídico es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas en los que se den pretensiones incompatibles, porque existe lo que se denomina una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que a nosotros no nos está prohibido.”
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La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortale...MaxSifuentes3
La empatía es la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que permite a una persona ponerse en el lugar de otra y experimentar sus emociones y perspectivas. Hay diferentes formas de empatía, que incluyen:
Empatía cognitiva: Es la capacidad de comprender el punto de vista o el estado mental de otra persona. Es decir, saber lo que otra persona está pensando o sintiendo.
Empatía emocional: Es la capacidad de compartir los sentimientos de otra persona. Esto significa que, cuando otra persona está triste, tú también sientes tristeza.
Empatía compasiva: Va más allá de simplemente comprender y compartir sentimientos; implica la voluntad de ayudar a la otra persona a lidiar con su situación.
La empatía es importante en las relaciones interpersonales, ya que facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los vínculos. También es fundamental en profesiones que requieren interacción constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, se pueden practicar varias técnicas, como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diversas perspectivas y experiencias.
La empatía es esencial en todas las relaciones interpersonales, ya que permite comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que nos ayuda a ponernos en el lugar de otra persona y experimentar sus emociones y puntos de vista. Existen diferentes tipos de empatía, como la cognitiva, que implica comprender el estado mental de otra persona, la emocional, que consiste en compartir sus sentimientos, y la compasiva, que va más allá al involucrar la voluntad de ayudar a la otra persona.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los lazos entre las personas. También es fundamental en profesiones que requieren contacto constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, es importante practicar diferentes técnicas como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diferentes perspectivas y experiencias.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
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ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
1. ORIGEN DE LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLICION
DE LAS CONTROVERSIAS
L i c . J . J a v i e r S á n c h e z M a r t í n e z
2. Problemática:
• Hablar de medios alternativos de
solución de controversias es
recordar los problemas que
enfrenta la procuración y
administración de justicia en
nuestro país.
• La ciudadanía se duele de algunos
casos de corrupción que se dan en
la procuración de justicia así como
de lo lento y costoso que resulta
acudir a dirimir sus controversias
ante los órganos jurisdiccionales.
Agregar un pie de página 2
3. • Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 17, establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial y que dicho servicio será gratuito, la
realidad muestra que la conflictiva social ha rebasado
la capacidad de los órganos encargados de la
administración de justicia para cumplir con tan alta
encomienda constitucional.
Agregar un pie de página 3
4. FR
• En consecuencia, se denuncia un sistema de impartición
de justicia lento, complejo y costoso lo que, a su vez,
genera que éste sea poco accesible para todos los
mexicanos. Es evidente que la solución de abrir nuevos
órganos jurisdiccionales e incrementar la plantilla de
recursos humanos en juzgados y tribunales a fin de abatir
el rezago, no ha sido suficiente.
• Además, el principio de equidad no siempre se refleja o
advierte en el orden jurídico y en las decisiones
jurisdiccionales, incluso, se habla de “decisiones injustas,
aunque jurídicas”, en virtud de que no hacen patente los
valores y principios que el gobernado considera inspiran
el orden jurídico y que deberían determinar las
decisiones.
Agregar un pie de página 4
5. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 5
6. Características de los MASC
• Autocompositivos o heterocompositivos
• Adversariales o no adversariales
• Adjudicatorios o no adjudicatorios
• Voluntarios
• Expeditos
• Económicos
6
7. Objetivos de los MASC
• Establecer y afianzar una cultura de conciliación
y diálogo en la solución de controversias, tanto
entre particulares, como entre particulares y
autoridades, sin necesidad de acudir a una
instancia jurisdiccional.
• Coadyuvar a disminuir la carga de trabajo de los
órganos jurisdiccionales así como a lograr una
mayor satisfacción de la población en la
resolución de controversias a través de
procedimientos sencillos, accesibles y ágiles.
7
9. Amigable composición
• La amigable composición es un mecanismo
de solución de conflictos a través del cual un
tercero imparcial (amigable componedor)
toma la decisión sobre un conflicto en virtud
de un mandato que le ha sido otorgado por
las personas envueltas en un conflicto.
• Tiene un carácter eminentemente
contractual en el que no se ejerce una
función jurisdiccional, pues no se sujeta a
reglas procesales.
9
10. Conciliación
• La conciliación es un mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador.
• La conciliación es un procedimiento con una serie
de etapas, a través de las cuales las personas que
se encuentran involucradas en un conflicto
desistible, transigible o determinado como
conciliable por la ley, encuentran la manera de
resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio
para ambas partes.
10
11. Mediación
• La mediación es un mecanismo de
solución de conflictos a través del cual
un tercero ajeno al problema interviene
entre las personas que se encuentran
inmersas en un conflicto para
escucharlas, ver sus intereses y facilitar
un camino en el cual se encuentren
soluciones equitativas para los
participantes en la controversia.
11
12. Arbitraje
• El arbitraje es un mecanismo por medio
del cual las partes involucradas en un
conflicto de carácter transigible, defieren
su solución a un tribunal arbitral, el cual
queda transitoriamente investido de la
facultad de impartir justicia, profiriendo
una decisión denominada laudo arbitral.
• Es heterocompositivo y se encuentra
sujeto a reglas de procedimiento.
12
13. Tipos de arbitraje:
• Arbitraje en Derecho: Es aquel ajustado a derecho
que debe fundar su resolución en las normas
legales y jurisprudencia vigentes.
• Arbitraje en Equidad: es aplicado en situaciones de
confianza donde no hace falta aplicar las normas
jurídicas o la jurisprudencia, sino los criterios de
justicia propios de los árbitros conforme al lugar de
las partes en conflicto.
• Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos
técnicos profesionales especializados de los árbitros
que han sido nombrados.
13
14. Organismos que
aplican los MASC
• Comisiones de Derechos Humanos
• Comisiones de Arbitraje Médico
• Procuraduría Federal del Consumidor
• Juntas Federal y Locales de Conciliación
y Arbitraje
• Procuradurías de Justicia
• Procuradurías de la Defensa del Menor y
de la Familia
14
15. Ventajas de los MASC sobre los
métodos tradicionales
• Prestan atención a los intereses de las partes en
conflicto y no sólo a sus derechos y obligaciones, en
consecuencia, los resultados que se obtienen a
través de algunos de estos procedimientos,
benefician, a menudo, a todas las partes
involucradas;
• Tienen impacto positivo en la relación futura de los
contendientes, es decir, fomentan la transigencia, la
tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un
futuro conflicto de intereses;
• Desaparece el juez como autoridad, lo cual, desde el
punto de vista psicológico, desinhibe a las partes
para poner en la mesa de discusión, los verdaderos
intereses que subyacen a la litis; y,
• Se protegen los intereses de terceros ajenos a la
controversia, pero que sufren las consecuencias
negativas de la resolución.
15
16. Ventajas de llevar los
MASC en sede notarial
• Celeridad. Los MASC en sede notarial solucionan
conflictos en plazos más rápidos que los procesos
judiciales o aún otros medios ante autoridades
creadas ex profeso.
• Economía. Las partes solucionan sus conflictos con
un evidente ahorro económico en comparación con
los procesos judiciales.
• Eficacia. Los MASC propician la cultura de
conciliación, a la vez que otorgan plena seguridad
jurídica a las partes.
• Reserva y confidencialidad. La información que las
partes revelan al notario puede ser confidencial o
reservada
• Idoneidad. La participación notarial garantiza la
intervención de profesionales de alta capacitación y
reconocida probidad.
16
17. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 17
18. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 18
19. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 19
20. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 20
21. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 21
22. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 22
23. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 23
24. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 24
25. ¿Qué son los MASC?
• Conjunto de procedimientos que sirven
como alternativas a los procedimientos
adjudicatorios de litigio y arbitraje para
la solución de controversias, que por lo
general aunque no necesariamente
involucran la intercesión y asistencia de
un tercero neutral que ayuda a facilitar
dicha solución.*
*ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de
controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial
Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66. 25