1. Maracaibo, 2015
Universidad del Zulia
La Facultad de Agronomía
División de Extensión Agrícola
Diplomado en Diseño y Mantenimiento de Jardines y Áreas Verdes
La Empresa, Las
Microempresas y
El Cooperativismo
2. ¿Qué se entiende por Empresa?
Es toda actividad debidamente planificada con
fines sociales y/o económicos (…), que buscan
cubrir necesidades de bienes y servicios
(Morles, A.)
Se clasifican por:
1.La actividad que desarrollan: Industriales,
comerciales, de servicio (primario, secundario,
terceario, etc).
3. 2. La actividad que desarrollan: Industriales,
comerciales, de servicio (primario, secundario,
terceario, etc).
3. Por su ámbito de actuación: Locales,
nacionales, transnacionales
4. Por su figura jurídica: Firma Unipersonal,
Compañías Anónimas (C.A.), Sociedades de
Responsabilidad Limitada (S.R.L), De
comanditas, Cooperativas.
4. 5. Por su tamaño:
• Grande
• Mediana
• Pequeña
• Microempresa.
Lo determina:
El volumen de ventas, el
capital propio, número de
trabajadores, beneficios.
El criterio más utilizado
suele ser según el número
de trabajadores
6. ¿Qué es la Microempresa?
Partiendo del Art. 308 CRBV y la Ley del
Sistema Microfinanciero, puede decirse
que la microempresa es una forma
asociativa comunitaria que cuenta con
un máximo de diez empleados y una
facturación acotada…
…donde el o los dueños o
microempresarios suelen
trabajarla personalmente
7. La MicroempresaLa Microempresa
Se define microempresario como toda persona
natural o jurídica que bajo cualquier forma de
organización o gestión productiva, desarrolle o
tenga iniciativas para realizar actividades de
comercialización, prestación de servicios,
transformación y producción industrial, agrícola
o artesanal de bienes.
(Art 2 Ley de Desarrollo Microfinanciero)
8. La MicroempresaLa Microempresa
Marco Jurídico
Art. 308 CRBV: El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas
de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma asociativa
comunitaria para el trabajo (…) bajo el régimen de
propiedad colectiva…
12. La MicroempresaLa Microempresa
Diferencias con la pequeña y mediana empresa
Criterios
CATEGORÍA DE
EMPRESA
TRABAJADORES ACTIVOS VENTAS
MICRO Hasta 10 Hasta 5.000 UT Hasta 9.000 UT
PEQUEÑA De 11 a 50 De 5.001 a 50.000 UT De 9.001 a 100.000
UT
MEDIANA De 51 a 100 De 50.001 a 500.000
UT
De 100.001 a
250.000 UT
Fuente: Rosario, E. 2006. Universidad de Oriente.
13. La microempresa puede enmarcarse dentro de
las pequeñas y medianas empresas (pymes), al ser
empresas que no tienen una incidencia significativa en
el mercado (no vende en grandes volúmenes) y cuyas
actividades no requieren de grandes sumas de capital (en
cambio, predomina la mano de obra)
14. La MicroempresaLa Microempresa
Ventajas
Preferencias en los programas de
compras públicas
Están regidos por una ley de
financiamiento especialmente
creados para ellos
Son fuente de empleos
Necesitan muy bajo nivel de
capitalizaciones
Contribuyen en la reorganización
de la producción
Capacidad para resistir entornos
adversos
Se transforman con facilidad por
no poseer estructura rígida
Son flexibles adaptando sus
productos al mercado
Desventajas
Utilizan tecnología ya superada
Generalmente sus integrantes
tienen falta de conocimientos y
técnicas para una productividad
más eficiente
Dificultad de acceso al crédito
La producción va generalmente
al mercado interno
Su conformación exige muchos
requisitos legales (en
Venezuela)
15. Requisitos para registrar empresas en VenezuelaRequisitos para registrar empresas en Venezuela
Solicitud de nombre o denominación social
Reserva de nombre o denominación social
Introducir documento constitutivo en el registro
Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional
Pago por derechos de registro y firma del mismo
Publicación del registro mercantil
Registro único de información fiscal R.I.F.
Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y
ventas
Inscripción en el INCES
Inscripción en el Seguro Social (IVSS)
FOAV (Banavih)
Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos
Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía
La MicroempresaLa Microempresa
16.
17. Art. 308 CRBV: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma asociativa comunitaria para
el trabajo (…) bajo el régimen de propiedad colectiva…
Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa
(Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001)
Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa
(Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001)
18. ¿Qué es una Cooperativa?
¿Cuándo se producen Actos
Cooperativos?
Para Ustedes:
19. Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente (Art. 2 Ley especial).
Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente (Art. 2 Ley especial).
Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y
sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho
Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley especial).
Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y
sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho
Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley especial).
20. Características Principales
Son flexibles
Son abiertas
Se rigen bajo una Ley especial
Nace de un acuerdo libre e igualitario de individuos con intereses
comunes
Participación económica igualitaria de los asociados
Su desenvolvimiento y autonomía está garantizada por el Estado
(Art. 5 Ley especial).
21. Sociedades Mercantiles Sociedades Cooperativas
Limitada cantidad de accionistas Se acepta cualquier cantidad de
asociados
El poder lo determina la cantidad de
acciones que detente el socio
Cada miembro tiene un solo voto
independientemente de la cantidad de
certificados que posea
El capital se fija en el documento
constitutivo, su alteración se rige por
normas jurídicas
El capital es indeterminado, se calcula
en basa a UT.
Las acciones son negociables y
transferibles
Las participaciones son transferibles
pero sólo entre cooperadores
Las utilidades y ganancias se reparten
según el número de acciones del socio
Las ganancias se distribuyen sobre la
base de las operaciones y trabajo que el
socio haya aportado
Se habla de socios Se habla de asociados
Principales diferencias entre las sociedades mercantiles y cooperativas
22.
23. ¿Qué es el SUNACOOP?
Es la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, que como dependencia
administrativa del estado y por Ley le
corresponde la fiscalización, supervisión
y fomento de las cooperativas en
Venezuela.
Es el ente llamado a promocionar,
apoyar y fomentar el desarrollo de la
economía social. Igualmente, presta
apoyo a personas o grupos de personas
que tienen una idea a desarrollar y
requieren de una asesoría más
especializada, ya sea ésta económica,
jurídica u operativa.
¿Qué es el SUNACOOP?
Es la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, que como dependencia
administrativa del estado y por Ley le
corresponde la fiscalización, supervisión
y fomento de las cooperativas en
Venezuela.
Es el ente llamado a promocionar,
apoyar y fomentar el desarrollo de la
economía social. Igualmente, presta
apoyo a personas o grupos de personas
que tienen una idea a desarrollar y
requieren de una asesoría más
especializada, ya sea ésta económica,
jurídica u operativa.
26. Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
27. Contenido General del Estatuto
(Art. 13 Ley especial)
Denominación, duración y domicilio
Determinación del objeto social
Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementario y sus
alcances
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y
obligaciones. Pérdida del carácter de asociado
Las normas para la representación legal, judicial y extrajudicial
Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
28. Modalidades de toma de decisiones
Formas de organización y normas con relación al trabajo
cooperativo (En el marco de la LTTT)
Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa y
funcionamiento de las instancias de coordinación educativa
Régimen económico: Mecanismos de capitalización y modalidades
de instrumentos aportados. Aportación mínima de los asociados,
distribución de los excedentes y normas de formación de reservas y
fondos permanentes
Normas sobre la integración cooperativa
Procedimiento para la reforma del estatuto, procedimiento para la
transformación, fusión, escisión de la cooperativa. Normas sobre el
29. Semestralmente deben consignar
un Balance de Comprobación, con
la Conciliación Bancaria del último
mes y sus soportes Bancarios si
han tenido actividad económica.
http://tramites-cooperativas.blogspot.com
Las cuentas del Balance deben estar codificadas
de acuerdo al plan único de cuentas de
SUNACOOP.
30. De los Asociados
Quiénes pueden ser asociados
(Art. 18 Ley especial)
Las personas naturales
Las personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro
Los trabajadores dependientes de las cooperativas (6
meses)
Los adolescentes con autorización de sus
representantes bajo términos de la LOPNNA
31. De los Asociados
Pérdida del carácter de asociado
(Art. 22 Ley especial)
Fin de la existencia de la persona natural o jurídica
Renuncia
Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley,
su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo lo previsto en el
Art. 19 (enfermedades)
Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o
asamblea, por las causas establecidas en el estatuto