1. Diplomado en Protección Integral de
Niños, Niñas y Adolescentes
La Mediación
Abg. Corina Pardo
Abg. Víctor García
2. Índice de Contenido
1.Definición de mediación
2.Fases de la mediación
3.Características del mediador
4.Derecho de los participantes de la mediación
5.Acto de homologación
Yo
creo
en
la
mediación
3. 1. Definición de mediación
La Ley sobre
Procedimientos
Especiales en
Materia de
Protección
Familiar de
Niños, Niñas y
Adolescentes lo
define como
(Art. 4):
4. Es un medio alternativo
para la solución de
conflictos, en los cuales
se orienta y asiste con
imparcialidad a las
familias para que alcancen
acuerdos justos y
estables que resuelvan
una controversia o, al
menos, contribuyan a
reducir el alcance de la
misma, para la protección
de los derechos y
garantías de los niños,
niñas y adolescentes
5. 2. Fases de la mediación
La Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección
Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes establece tres (3) fases y
son:
8. De desarrollo de la mediación
El fin de esta fase es
delimitar el conflicto , así
como los objetivos e
intereses de cada una de las
partes. Para ello, el juez o
jueza hace las preguntas
pertinentes al caso, por lo
que debe asegurarse que las
personas que intervienen y
participan en la mediación
han comprendido las
pretensiones de la otra
parte.
9.
10. La duración de cada sesión de
la mediación no puede durar
más de 60 minutos.
Excepcionalmente y por auto
motivado, se podrá extender 45
minutos más. La fase no podrá
exceder más de un (1) mes
(Art. 43)
11. De terminación de la mediación
(Art. 44)
La mediación puede concluir con
un acuerdo total o parcial que
homologará el juez o jueza de
mediación y sustanciación.
Si es total, se pone fin al proceso.
Si es parcial, se debe dejar
constancia en un acta de tal
hecho, especificando los puntos
en los cuales no hubo acuerdo y
continuar el proceso en relación
con éstos.
La mediación puede concluir con
un acuerdo total o parcial que
homologará el juez o jueza de
mediación y sustanciación.
Si es total, se pone fin al proceso.
Si es parcial, se debe dejar
constancia en un acta de tal
hecho, especificando los puntos
en los cuales no hubo acuerdo y
continuar el proceso en relación
con éstos.
12. 3. Características del mediador
En base a LOPNNA y LPEMPFNNA, el o la mediadora debe ser:
13. 4. Derechos de los participantes de la mediación
(Art. 8 LPEMPFNNA)
14.
15. 5. Acto de homologación
La LOPNNA, establece lo siguiente:
Lograda la conciliación (mediación) total o parcial (…) tiene los
efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria (Art. 315).
El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio
(mediación), cuando éste vulnere derechos de los niños, niñas y
adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la
conciliación (mediación), por estar referidos a materias no
disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos
punibles (Art. 317).
16. Con respecto a materias no disponibles o derechos
irrenunciables, la LPEMPFNNA indica los siguientes
(Art. 28):