La Ley 26.206 de Educación Nacional de 2006 reconoce la educación como un derecho social y establece la obligatoriedad de la escuela secundaria. La ley busca lograr una educación integral, igualitaria y equitativa para todos los estudiantes, respetando la diversidad cultural. Esto contrasta con la Ley 1420 de 1884 que buscaba homogeneizar a la población y formar ciudadanos de acuerdo a un modelo económico-social específico.
Esta presentación electrónica es de veraz información contundente y analítica de tipo descriptiva que influye en una realización constante del cambio reflexivo de quien lo lee.
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“En el sector educativo, estamos porque Colombia tenga una Educación de Calidad, lo que necesariamente pasa por que se debata, se discuta y se den salidas al modelo político, económico, social, cultural que se ha tenido y se tiene en la nación. Lo anterior conlleva al mismo tiempo la mirada-valoración y el cambio- del actual modelo educativo”. ODC.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
La escuela y el derecho social a la educación
1. LA ESCUELA Y EL DERECHO SOCIAL A LA
EDUCACIÓN
La Ley de Educación Nacional reconoce el Derecho Social a la Educación. La inclusión de todos los
sujetos y de todos los conocimientos en la escuela es condición para el cumplimiento del derecho
social a la educación. Para ellos la escuela tiene que tener condiciones; una de ellas, fundamental, es
la posibilidad del trabajo colectivo
EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL Y
OBLIGATORIEDAD DE LA ESCUELA
SECUNDARIA
El desafío pedagógico de la obligatoriedad de la escuela secundaria está en definir y
sostener una escuela incluyente de todos los adolescentes y jóvenes, en el acceso y la
permanencia con aprendizaje.
La ley 1420 se sanciono en el año 1884, donde existía una población por demás
heterogénea culturalmente como consecuencia de las masivas inmigraciones europeas.
Analfabeta, a la cual era necesario formar como ciudadanos que integraran un Estado en
vías de consolidación y respondieran a un ideal de Nación a un modelo económico-social,
para instalar el orden que permitiera el progreso.
Así la escuela cumplió la función de homogeneizar y nivelar la población. “Se observa la
necesidad de construir una identidad nacional para la definitiva conformación de la nación.
En este marco, la necesidad de lograr la homogenización y el disciplinamiento de la
población, fueron determinantes en la estructuración de un sistema de instrucción, publica
–gratuito y obligatorio- con el objetivo de formar ciudadanos”
En la década de1990 con la sucesiva implementación de políticas neoliberales, regidas y
suministradas por organismos internacionales de crédito y desarrollo, se produjo un
quiebre de la malla social.
Hubo una fuerte tendencia a la mercantilización educativa, donde se priorizo la educación
privada en desmedro de la educación publica. Esto llevo a que el Sistema Educativo
Nacional no ofreciera la garantía de educación igualitaria y gratuita pilares básicos de la
educación Argentina. Con la Ley Federal de Educación se descentralizo el Sistema, y se
delego en las provincias la responsabilidad de mantener el Sistema Educativo, esto trajo
como consecuencia el colapso financiero de las mismas.
2. Este modelo de educación dejo como consecuencia, deserción escolar, segmentación
social, aumento en la brecha entre clases, de esta manera se hizo necesario el replanteo
de dicha la Ley Federal De Educacion.
Se plantearon a principios del año 2000 desafíos a nivel macro y microeconómico. Así se
trabaja sobre políticas superadoras de los fundamentalismos neoliberales que privilegian la
búsqueda de alternativas en torno al desarrollo local y a los modelos de alternativa social,
en función de reorganizar la actividad económica y las relaciones sociales desde abajo.
En este marco a fines del 2005 se sanciona la Ley De Financiamiento Educativo,
apoyado por los privados, y con el objeto de aumentar la inversión en educación hasta el
6% del PBI. En este marco al año siguiente se sanciona la ley 26.206.
Al efecto de analizar y comparar ambas leyes se adjunta el siguiente cuadro comparativo
con variables elegidas a nuestro criterio:
Ley 1420 Ley 26.206
Objetivo-Fines Favorecer y dirigir simultáneamente
el desarrollo moral, intelectual y
físico de todo niño de 6 a 14 años
de edad.
Homogeneizar
Crear conciencia de Nación
formar ciudadanos
Fortalecer la identidad nacional, basada en el
respeto a la diversidad cultural y a las
particularidades locales.
Brindar una educación integral, igualitaria y
equitativa.
Formación ciudadana comprometida con los
valores éticos y democráticos.
Garantizar la inclusión educativa a través de
políticas universales.
Respetar y atender a la diversidad cultural y
social
Alumno Se lo considera ser a instruir.
No se lo considera sujeto de
derecho.
No se menciona en forma explicita
al alumno y sus deberes y
obligaciones.
No se respeta las particularidades
de su capital cultural
Se lo considera sujeto con derechos y
deberes.
Se hace mención explicita de los mismos.
Se reconoce y se tiende la preserva para
enriquecer la diversidad de capitales
culturales.
Docente Se considera docente a quien
pueda demostrar conocimientos
idóneos, conozca la lengua nacional
o sea egresado de las escuelas
normales.
No se le reconocen derechos de
trabajador, solo el retiro después de
20 años de trabajo.
Se ejercía discriminación en cuanta
a la salud propia del docente.
No se reconocía, libertad de
Se considera docente a quien presente titulo
profesional derivado de los ISFD, o de las
Universidades Nacionales o Privadas.
Se le reconoce portador de derechos y
obligaciones.
Se lo considera trabajador con todos los
derechos sociales.
Se reconoce enfermedades profesionales
Posee autonomía y libertad de cátedra
3. cátedra, autonomía en la selección
de prácticas pedagógicas.
Su función era desarrollar un
modelo de clase previamente
establecido.
No se reconocen agrupaciones
gremiales.
No puede formar parte del
desarrollo ni la toma de decisiones
de carácter institucional y curricular
La única inhabilitación que existe para ejercer
la docencia es estar condenado por delitos de
lesa humanidad o haber atentado al orden
institucional.
Se le permite formar parte de la toma de
decisiones ya sea personal o a través de
representantes en las planificaciones
institucionales.
Se reconoce la legalidad de los gremios
docentes, y se tiene en cuenta su opinión en la
planificación de prácticas institucionales y
curriculares.
Familia Se le reconoce el deber de hacer
cumplir la obligatoriedad escolar de
sus hijos o representados.
Se lo reconoce como agente
primario de socialización y
educación. Y es la que le da a la
escuela el mandato social de
educar.
Se lo reconoce como agente educador
primario, con derechos y obligaciones.
Se le permite participar dentro de la
comunidad educativa, en forma unipersonal o
en asociaciones.
Concepción de
educación
Obligatoria, gratuita, gradual, y
laica.
Formar ciudadanos, homogéneos
que se adapten al modelo de país
que se pretendía. Conservando los
preceptos de la higiene, rigurosidad
y el trabajo.
El modelo educativo no atendía a la
diversidad ni a las necesidades
individuales. La ley 1420 es una ley
de educación primaria, su finalidad
es Alfabetizar. De esta manera se
marcan dos clases sociales y dos
circuitos educativos bien
diferenciados.
Educación integral, que facilite la integración
social plena de todos y para todos.
Se considera a la educación y al conocimiento
un bien público y un derecho personal y social.
Pretende formar ciudadanos críticos, para la
toma de decisiones, la inserción laboral o en el
mundo del conocimiento.
Se reconoce a la educación como un medio
para el progreso social y la posibilitadora del
despegue de la condición de origen
El Estado se comprometo a respetar y
garantizar la diversidad cultural.
Contenidos
básicos
Se detalla exhaustivamente los
contenidos básicos de matemática,
geografía e historia de la RCA y
nociones de la mundial, lengua y
literatura, expresiones artísticas y
gimnasia, conocimiento de la
constitución.
Se presenta contenidos
segmentados por género y
ubicación geográfica.
Se prioriza las nociones nacionales,
Se prioriza sobre conocimientos de la
tecnología y la comunicación.
Cuidados de la salud sexual y prevención de
adicciones.
No se presenta contenidos segmentados por
género o ubicación geográfica.
Se pretende preservar las lenguas nativas.
Se pretende formar ciudadanos críticos.,
fortalecer la noción de derechos humanos y
democracia.
4. y no se pretende formar ciudadanos
autónomos.
Se hace importante referencia a la memoria
colectiva sobre los hechos que instauraron el
terrorismo de estado, para lograr la
construcción de la memoria colectiva.
Centralización Si bien es una ley nacional,
presenta circuitos diferenciados, de
acuerdo a la ubicación geográfica.
Y al realizarse los diseños
curriculares en Buenos Aires
provoco la perdida de las
identidades culturales regionales.
Es una ley centralizada en el Estado Nacional
que fija la política educativa circuitos de
evaluación y desarrollo respetando las
particularidades provinciales.
financiamiento Se financia a través del Tesoro
Común de las Escuelas,
denominado Fondo Escolar
permanente, y la retención por
ventas de tierras nacionales. El
50% de los intereses de los
depósitos judiciales de la Capital
Federal y el 40% de la Contribución
directa de la Capital, territorio y
colonias nacionales.
Se financia con el 6% o más del PBI.
Además se atenderá a las necesidades
particulares ya sea de la familia, alumno o
escuela.