Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
Jose Antonio Ruiz
C.I 24.326.28
Ensayo
Comenzaremos con una opinión de la Lcda. Edith Beatriz Burgos
(Psicopedagoga. Egresada de la Universidad Nacional de Quilmes), “Los
niños y adolescentes que presentan problemas de comportamiento, son todo
un desafío para nosotros, los psicopedagogos, que tenemos que comprender
y aproximarnos a las posibles causas de dichos trastornos, para poder así
iniciar un tratamiento que permita a dichos sujetos reinsertarse en los
contextos familiares, escolares y sociales al cuál pertenecen.” Debido a esto
algunas personas presentan problemas que realmente dificultan su
adaptación social y cometen delitos, violan las normas establecidas entre
otros, que dan origen a los temas que trataremos en Derecho Penal y se
convierten en desafios en algunos casos para el Profesional del Derecho,
entre estos temas tenemos, La Extinción de la acción penal y de la pena.
Causas comunes y específicas Muerte del imputado, acusado o condenado.
Perdon del ofendido. La Amnistia y el indulto. Prescripción. Causas del
Código Orgánico Procesal Penal.
Se dice que tu conducta o comportamiento, determinara la forma de vida
que llevaras, si tu coducta es negativa y hace que cometas algun delito,
comenzara la acción penal, entendiendose por accion penal , es la que
invoca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos
del poder del estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud de la
aplicación de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor
de un delito, la accón penal se dirige a todos los autores, por lo cual se dice
que es indivisible. Es además irrevocable, en los delitos de acción pública,
iniciada la acción es imposible la retractación, e indefectiblemente se dictará
sentencia.
Asi mismo se puede dar la Extinción de la Pena, en venezuela según el
codigo penal estan las causas o circunstancias que ponen fin
responsabilidad penal antes o despues que esta haya sido puesta. Entre las
causas comunes tenemos la muerte del imputado, la amnistia y la
prescripción y las causas específicas, esta el perdon de la parte agraviada,
auque por disposición de la ley el perdon de la parte agraviada puede
extinguir la pena pero, por regla general, sólo extingue la acción penal.
Podemos citar textualmente los del Código Penal Venezolano, donde estan
las causas comunes;
Según el Artículo 103 del Código Penal señala “La muerte del procesado
extingue la acción penal”.
En el artículo 104, dice textualmente” la amnistía extingue la acción penal y
hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de
la misma. El indulto que condona la pena la hace cesar con todas sus
accesorias-
En cuanto a la prescripción a doctrina penal especializada, ha precisado dos
circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas
referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre
una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida
al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un
tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo
(prescripción judicial)…”. La prescripción ordinaria consagrada en el artículo
108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito-
En efecto, el Código Penal en su artículo 108, establece los lapsos de
prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente:
“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción
penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez
años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años
sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o
menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a
seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a
ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un
mes”.
Por su parte, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia
N° 1089 del 19 de mayo de 2006, indicó contempla la prescripción de la
acción penal. Comienzan a correr estos lapsos de prescripción desde el día
de la perpetración de los hechos punibles; en las infracciones intentadas o
procesadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y,
para las infracciones continuadas o permanentes desde el día en que cesó la
continuación o permanencia del hecho.
Así mismo tenemos en las causas especificas el perdon del ofendido, por
norma general extingue jurisdicción penal, pero excepcionalmnte puede
extinguir la pena imuesta por sentencia condenatoria definitivamente, en
delitos de acción privada. El articulo 106 del Código Penal expresa. En los
hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de
parte (delitos de acción privada) el perdón del ofendido extingue la acción
penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos
establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza
también a los demás. El perdón no produce efecto respecto de quien se
niegue a aceptado-
En otro orden de ideas, es menester acotar que la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela también consagra dentro de su
articulado una serie de disposiciones tendientes a regular la participación
ciudadana en el estado de derecho y por ende en la administración de
justicia penal en Venezuela, lo cual resulta prioritario para un Estado
definido como un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En cuanto a las causas de la extincion de la acción penal y de la pena de
Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 37, los supuestos
para aplicar el principion de la Opontunidad, es una forma anticipada de
poner término al juicio, mediante la extincion de la acción penal, siempre y
cuando se esté en presencia de los siguientes supuestos:
•Un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte
gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda
de los cinco años de privación de libertad, o sea cometido por un funcionario
en el ejercicio de su cargo o por razón de él.
•Cuando la participación del imputado, en la perpetración del hecho se
estime de menor relevancia, salvo que
se trate de un delito cometido por algún funcionario.
•Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del
hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación
de una pena.
•Cuando la pena a imponerse por el hecho carezca de Importancia.
Se debe destacar que cuando la representación fiscal solicita prescindir de la
acción penal, también ejerce el poder punitivo del Estado a través del
principio de legalidad procesal.
Sin embargo, para que se produzca la extinción definitiva de la acción penal
el imputado
debe cumplir con ciertas condiciones o exigencias legales para que la
suspensión se produzca, cuya fiel observancia al término del lapso de prueba
supone
Podemos con los temas anteriormente tratados concluir que el estado
establece en nuestras leyes, la legitima defensa de los ciudadanos, por
ende, que la paz social, producto de una administración de justicia sana,
pública, oral y participativa. Por otro lado, para que la población cumpla la
ley es necesario que la conozca, -
Es muy importante que aunque todo proceso se origina por la conducta
del ser humano, el estado ha creado la estructura juridica para que se
desarrolle un proceso penal, sin ninguna otra intención que no sea la de
excluir al preso de la sociedad o denigrarlo. Nuestra misión como
profesionales es respectar la diginidad del procesado sin caer en
subjetividad.
Es vital que cada día se mejoremos en materia de Derecho Penal en
Venezuela, para que los juece, sean cultos, lumbreras y se de la Justicia
en Venezuela
Argumentacion

Argumentacion

  • 1.
    Universidad Fermin Toro ViceRectorado Academico Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas Escuela de Derecho Jose Antonio Ruiz C.I 24.326.28
  • 2.
    Ensayo Comenzaremos con unaopinión de la Lcda. Edith Beatriz Burgos (Psicopedagoga. Egresada de la Universidad Nacional de Quilmes), “Los niños y adolescentes que presentan problemas de comportamiento, son todo un desafío para nosotros, los psicopedagogos, que tenemos que comprender y aproximarnos a las posibles causas de dichos trastornos, para poder así iniciar un tratamiento que permita a dichos sujetos reinsertarse en los contextos familiares, escolares y sociales al cuál pertenecen.” Debido a esto algunas personas presentan problemas que realmente dificultan su adaptación social y cometen delitos, violan las normas establecidas entre otros, que dan origen a los temas que trataremos en Derecho Penal y se convierten en desafios en algunos casos para el Profesional del Derecho, entre estos temas tenemos, La Extinción de la acción penal y de la pena. Causas comunes y específicas Muerte del imputado, acusado o condenado. Perdon del ofendido. La Amnistia y el indulto. Prescripción. Causas del Código Orgánico Procesal Penal. Se dice que tu conducta o comportamiento, determinara la forma de vida que llevaras, si tu coducta es negativa y hace que cometas algun delito, comenzara la acción penal, entendiendose por accion penal , es la que invoca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos del poder del estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud de la aplicación de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor de un delito, la accón penal se dirige a todos los autores, por lo cual se dice que es indivisible. Es además irrevocable, en los delitos de acción pública, iniciada la acción es imposible la retractación, e indefectiblemente se dictará sentencia.
  • 3.
    Asi mismo sepuede dar la Extinción de la Pena, en venezuela según el codigo penal estan las causas o circunstancias que ponen fin responsabilidad penal antes o despues que esta haya sido puesta. Entre las causas comunes tenemos la muerte del imputado, la amnistia y la prescripción y las causas específicas, esta el perdon de la parte agraviada, auque por disposición de la ley el perdon de la parte agraviada puede extinguir la pena pero, por regla general, sólo extingue la acción penal. Podemos citar textualmente los del Código Penal Venezolano, donde estan las causas comunes; Según el Artículo 103 del Código Penal señala “La muerte del procesado extingue la acción penal”. En el artículo 104, dice textualmente” la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias- En cuanto a la prescripción a doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…”. La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito- En efecto, el Código Penal en su artículo 108, establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente:
  • 4.
    “Artículo 108. Salvoel caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez. 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. 6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”. Por su parte, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1089 del 19 de mayo de 2006, indicó contempla la prescripción de la acción penal. Comienzan a correr estos lapsos de prescripción desde el día de la perpetración de los hechos punibles; en las infracciones intentadas o procesadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y, para las infracciones continuadas o permanentes desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
  • 5.
    Así mismo tenemosen las causas especificas el perdon del ofendido, por norma general extingue jurisdicción penal, pero excepcionalmnte puede extinguir la pena imuesta por sentencia condenatoria definitivamente, en delitos de acción privada. El articulo 106 del Código Penal expresa. En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte (delitos de acción privada) el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás. El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptado- En otro orden de ideas, es menester acotar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela también consagra dentro de su articulado una serie de disposiciones tendientes a regular la participación ciudadana en el estado de derecho y por ende en la administración de justicia penal en Venezuela, lo cual resulta prioritario para un Estado definido como un Estado Social de Derecho y de Justicia. En cuanto a las causas de la extincion de la acción penal y de la pena de Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 37, los supuestos para aplicar el principion de la Opontunidad, es una forma anticipada de poner término al juicio, mediante la extincion de la acción penal, siempre y cuando se esté en presencia de los siguientes supuestos: •Un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los cinco años de privación de libertad, o sea cometido por un funcionario en el ejercicio de su cargo o por razón de él.
  • 6.
    •Cuando la participacióndel imputado, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por algún funcionario. •Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena. •Cuando la pena a imponerse por el hecho carezca de Importancia. Se debe destacar que cuando la representación fiscal solicita prescindir de la acción penal, también ejerce el poder punitivo del Estado a través del principio de legalidad procesal. Sin embargo, para que se produzca la extinción definitiva de la acción penal el imputado debe cumplir con ciertas condiciones o exigencias legales para que la suspensión se produzca, cuya fiel observancia al término del lapso de prueba supone Podemos con los temas anteriormente tratados concluir que el estado establece en nuestras leyes, la legitima defensa de los ciudadanos, por ende, que la paz social, producto de una administración de justicia sana, pública, oral y participativa. Por otro lado, para que la población cumpla la ley es necesario que la conozca, - Es muy importante que aunque todo proceso se origina por la conducta del ser humano, el estado ha creado la estructura juridica para que se desarrolle un proceso penal, sin ninguna otra intención que no sea la de
  • 7.
    excluir al presode la sociedad o denigrarlo. Nuestra misión como profesionales es respectar la diginidad del procesado sin caer en subjetividad. Es vital que cada día se mejoremos en materia de Derecho Penal en Venezuela, para que los juece, sean cultos, lumbreras y se de la Justicia en Venezuela