3. IMPORTANCIA
La filiación constituye el origen y fuente del
parentesco de consanguinidad
De la filiación surge la patria potestad
Es la base de los derechos y deberes de los
padres con los hijos y de éstos con sus padres
Produce derechos intestados(no expresados
en testamento) sobre los bienes herenciales
Origina incapacidades legales
6. EFECTOS
En el caso de derecho
sucesorio, en algunos
sistemas, la filiación
obliga a la reserva de
la legítima y es el
heredero legal
prioritario (junto con
el resto de hermanos)
En el caso de derecho
de familia, la filiación
origina la patria
potestad, generando
multitud de derechos
y deberes
La filiación determina
los apellidos de la
persona, que se
regirán en función de
la legislación concreta
aplicable
En derecho penal la
filiación puede alterar
la comisión de un
delito, en algunos
casos como
atenuante, y en otros
como agravante
8. MOMENTOS DE LA FILACIÓN
CONCEPCION
ART. 213
C.C
Según este articula, la
concepción ocurre
durante los primeros
121 días de los 300 que
preceden a la fecha del
nacimiento.
NACIMIENTO
ART. 197
C.C
Se prueba con el acta de
la declaración de
nacimiento inscrita en los
libros del Registro civil,
con identificación de la
madres
10. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA
FILIACION ART. 213 AL 216 C.C
• La partida de nacimiento; o
sea, la copia certificada del
Acta de la declaración de
nacimiento inscrita en los
libros del Registro Civil, con
identificación de la madre, es
la prueba fundamental de la
filiación materna
PRUEBAS
PRIMARIAS
• Sentencia judicial: "cuando el
hijo fue inscrito bajo falso
nombres, o como nacido de
padres inciertos, o bien si se
trata de suposición o
sustitución de parto, la prueba
de la filiación materna puede
efectuarse en juicio, con todo
género de pruebas"
PRUEBAS
SUPLETORIAS DE
LA FILIACION