El documento clasifica los bienes del estado en bienes de uso público, que pertenecen a la comunidad y son destinados al uso general, y bienes fiscales, que son administrados por el estado para sus propios fines. Se establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras que los bienes fiscales pueden ser utilizados por el estado de manera privativa. La distinción entre ambos tipos de bienes se basa en su titularidad, uso y la normativa que los regula.