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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
 MARÍA E. PÉREZ. CI: 24684813
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO.
SAIA
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
EL MUNICIPIO Y EL DERECHO TRIBUTARIO.
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una
sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad o un
pueblo. En otro aspecto, los Municipios constituyen la unidad política primaria
de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y
autonomía dentro de los límites de nuestra Constitución y de la ley. Entonces
pues, cabe resaltar el rol desempeñado por el municipio como base
fundamental dentro de la organización social, política y económica del país,
manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y
administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los
administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado
más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.
A su vez, la autonomía municipal comprende la elección de sus
autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Debe sostenerse que los Municipios poseen ciertas competencias y
no gozan de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun
cuando pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia. La
autonomía municipal, por tanto, reducida lamentablemente por la Sala
Constitucional a ser sólo una "libertad condicionada", en términos generales
y conforme al mismo artículo 168 de la Constitución, comprende, lo siguiente:
La elección de sus autoridades, La gestión de las materias de su
competencia, La creación, recaudación e inversión de sus amigos.
Asimismo, es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e
invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como
organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y
económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
Por otra parte, tenemos la potestad tributaria municipal que es el
conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro
de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios
fundamentales. Pero a su vez los municipios tienen ciertas limitaciones el
cual está expresamente prohibido crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia
nacional, gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio, prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Para continuar, tenemos los ingresos públicos municipales y estos
pueden clasificarse de dos formas, según el criterio que se utilice para ello.
Así tenemos, ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios e
ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios.
Los Ingresos públicos municipales ordinarios son los procedentes de
la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y
bienes, las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad
de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley, el
impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos,
los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales, el producto de las multas y sanciones
en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas, entre
otros que determine la Ley.
También, entre los Ingresos extraordinarios están el provecho del
precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles
municipales, las contribuciones especiales, los aportes especiales que le
acuerden organismos nacionales o estadales, El producto de los empréstitos
y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la
ley.
En relación con los ingresos extraordinarios del Municipio, se cita a el
Profesor MANUEL RACHADELL que ha formulado dos observaciones que
nos parecen acertadas. Por una parte, no podrían considerarse como
ingresos extraordinarios los bienes que se donaren o legaren al Municipio,
excepto cuando se refiera a donaciones o legados en dinero. Se trataría,
más bien, de medios para adquirir bienes, que es diferente, por cuanto los
bienes producen ingresos cuando se venden, pero en tal caso no provendría
de la donación del bien, sino de su venta. Por otra parte, considera incorrecto
incluir las contribuciones especiales entre los ingresos extraordinarios, toda
vez que se trata de tributos, y por lo tanto, de una fuente recurrente, que los
califica como ingreso ordinario, al igual que los impuestos y las tasas.
De la misma manera, está la clasificación de Ingresos públicos
municipales tributarios y no tributarios como antes se mencionó, en los
primeros tenemos el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros
ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación
de dichos tributos, las contribuciones especiales entre otros; y en los
segundos, los ingresos del municipio no tributarios están, los procedentes de
la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y
bienes, los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales, el producto de las multas y sanciones
en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas, los
dividendos o intereses por suscripción de capital, los provenientes del Fondo
de Compensación Interterritorial, los bienes que se donaren o legaren a su
favor y los demás que determine la Ley.
Con todo lo anteriormente expuesto se dice que la obligación tributaria
surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Además la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser
hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la
base de la información suministrada por el contribuyente o responsable.
También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración
Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base
presuntiva.
Entonces finalmente se establece que el poder tributario consiste en la
facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder
de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo
de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la
obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS:
 Enciclopedia Diccionario LAROUSSE TOMO 15
INTERNET:
 http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-
municipal2.shtml#impuestos
 https://es.wikipedia.org/wiki/Municipio
 www.buenastareas.com/elmuicipio

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR:  MARÍA E. PÉREZ. CI: 24684813 CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO. SAIA ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. EL MUNICIPIO Y EL DERECHO TRIBUTARIO. Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad o un pueblo. En otro aspecto, los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de nuestra Constitución y de la ley. Entonces pues, cabe resaltar el rol desempeñado por el municipio como base fundamental dentro de la organización social, política y económica del país, manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder. A su vez, la autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Debe sostenerse que los Municipios poseen ciertas competencias y no gozan de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia. La autonomía municipal, por tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una "libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo artículo 168 de la Constitución, comprende, lo siguiente: La elección de sus autoridades, La gestión de las materias de su competencia, La creación, recaudación e inversión de sus amigos. Asimismo, es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e
  • 3. invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. Por otra parte, tenemos la potestad tributaria municipal que es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. Pero a su vez los municipios tienen ciertas limitaciones el cual está expresamente prohibido crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional, gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Para continuar, tenemos los ingresos públicos municipales y estos pueden clasificarse de dos formas, según el criterio que se utilice para ello. Así tenemos, ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios e ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios. Los Ingresos públicos municipales ordinarios son los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes, las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre
  • 4. plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley, el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos, los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales, el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas, entre otros que determine la Ley. También, entre los Ingresos extraordinarios están el provecho del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales, las contribuciones especiales, los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales, El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley. En relación con los ingresos extraordinarios del Municipio, se cita a el Profesor MANUEL RACHADELL que ha formulado dos observaciones que nos parecen acertadas. Por una parte, no podrían considerarse como ingresos extraordinarios los bienes que se donaren o legaren al Municipio, excepto cuando se refiera a donaciones o legados en dinero. Se trataría, más bien, de medios para adquirir bienes, que es diferente, por cuanto los bienes producen ingresos cuando se venden, pero en tal caso no provendría de la donación del bien, sino de su venta. Por otra parte, considera incorrecto incluir las contribuciones especiales entre los ingresos extraordinarios, toda vez que se trata de tributos, y por lo tanto, de una fuente recurrente, que los califica como ingreso ordinario, al igual que los impuestos y las tasas.
  • 5. De la misma manera, está la clasificación de Ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios como antes se mencionó, en los primeros tenemos el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos, las contribuciones especiales entre otros; y en los segundos, los ingresos del municipio no tributarios están, los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes, los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales, el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas, los dividendos o intereses por suscripción de capital, los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial, los bienes que se donaren o legaren a su favor y los demás que determine la Ley. Con todo lo anteriormente expuesto se dice que la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Además la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
  • 6. Entonces finalmente se establece que el poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS LIBROS:  Enciclopedia Diccionario LAROUSSE TOMO 15 INTERNET:  http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder- municipal2.shtml#impuestos  https://es.wikipedia.org/wiki/Municipio  www.buenastareas.com/elmuicipio