1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
El Municipio
Integrante:
Charles Newbury
C.I:21300373
Derecho Tributario.
2. Puntos a desarrollar
El Municipio
-Definición.
-Autonomía.
-Potestad Tributaria Municipal.
-Limitaciones.
-Ingresos Municipales.
-Formas de determinación de la
obligación tributaria Municipal.
-El poder tributario Municipal.
3. El Municipio
Según el portal web Wikipedia, es una entidad administrativa
que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede
hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea.
-Desde el punto de vista jurídico: es el ente público
menor, territorial y primario.
-Desde mi punto de vista: Es el ente público que comprende
y administra un territorio o una localidad y su población.
4. Autonomía Municipal
Según el portal web Monografias.com, los Municipios poseen autonomía para
elegir sus autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para
recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites constitucionales y legales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su articulo 168 nos dice que la Autonomía Municipal
comprende:
1)La elección de sus autoridades.
2)La gestión de las materias de su competencia.
3)La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En mi opinión, la Constitución es muy clara en cuanto a
la autonomía municipal , ya que establece la libertad de
elegir sus autoridades, competencia y la recaudación y
administración de sus ingresos.
5. Potestad Tributaria Municipal
Según el blogspot de Bertha Ramírez, es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución a los Municipios para cumplir con la
actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributario fundamentales.
Desde mi punto de vista, la Potestad Tributaria Municipal
,son los poderes o facultades que poseen los municipios
para ejercer la actividad tributaria.
6. Limitaciones a la Potestad Tributaria
Municipal
Según el portal web buenastareas.com, el régimen de competencias que consagra nuestra Carta
Fundamental, tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la
ley.
7. Ingresos Municipales
Son las entradas de dinero en la tesorería Municipal para el cumplimiento de
sus obligaciones, así lo establece la pagina web eumed.net.
La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela establece en su artículo 179 que los
Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o
de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por
mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de
dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o
estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les
sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.
8. Formas de Determinación de la
Obligación Tributaria Municipal
Según el portal web eumed.net, son formas de
determinación:
-Determinación por sujeto pasivo: Constituye esta
una de las formas mas generalizadas de
determinación, la cual va seguida de la
autoliquidación y pago del tributo por el
contribuyente o responsable.
-Determinación Mixta: Este tipo de determinación
es la que realiza la administración tributaria con la
cooperación del sujeto pasivo.
-Determinación de oficio: Es un procedimiento que practica
la Administración Tributaria, cuando existe incumplimiento
total o parcial del deber de la determinación por parte del
contribuyente.
9. Poder Tributario Municipal
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Municipio de exigir contribuciones
a las personas sometidas a su soberanía, así lo establece el portal web eumed.net.
Desde mi punto de vista, es la facultad que posee el
municipio para exigir a sus habitantes los impuestos o
contribuciones tributarias.
10. Conclusión
Para finalizar la presente investigación puedo concluir que el
municipio es una entidad administrativa, que organiza y administra
una localidad y sus habitantes.
En cuanto a la Potestad Tributaria del Municipio puedo decir que son
los poderes o facultades que poseen los Municipios para ejercer la
actividad tributaria.
11. Bibliografía
-Wikipedia la enciclopedia libre. (2015) Municipio. [Documento en línea] Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Municipio [Consulta: 27de Septiembre de 2015].
-Monografias.com.(2007) Poder Municipal. [Documento en línea] Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-municipal2.shtml [Consulta: 27de
Septiembre de 2015].
-Bertha Ramírez. (2009) Tributos Municipales en Venezuela. [Documento en línea] Disponible:
http://bertharamirez.blogspot.com [Consulta: 27de Septiembre de 2015].
-Buenastareas.com.(2013) Potestad Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Potestad-Tributaria/7221180.html [Consulta: 27de Septiembre de
2015].
-Eumed.net.(2015) Los Ingresos Públicos Municipales. [Documento en línea] Disponible:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Los%20ingresos%20publicos%20municipales.htm[Consulta:
27de Septiembre de 2015].
-Eumed.net.(2015) Naturaleza Jurídica de la Determinación. [Documento en línea] Disponible:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Naturaleza%20juridica%20de%20la%20determinacion.htm
[Consulta: 27de Septiembre de 2015].
-Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.098. Diciembre de 1.999.