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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
LA POTESTAD TRIBUTARIA
Junior Rodríguez C.I 13.645.528
Cátedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, septiembre 2015
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue
históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal
como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a través de los
cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación
de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico,
innecesario y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este
fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la población en
general. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al
insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que
conforman la República, en un proceso de modernización que les otorgue un
papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr
el desarrollo económico y social del país. En tal sentido, cada municipalidad
que integra al país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema
tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que se vienen
sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el
sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse
no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino también un agente
importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana. El
presente tiene como finalidad caracterizar la administración tributaria
venezolana en sus tres niveles de operatividad, así como sus funciones,
especialmente la función de asistencia ciudadana en materia fiscal municipal
y planes atinentes a su perfeccionamiento en la esfera local.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la
facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos,
con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las
comunidades locales.
En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos
municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
1. Impuesto sobre Actividades Económicas
2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente).
3. Vehículos (Patente de Vehículos).
4. Espectáculos públicos.
5. Juegos y apuestas lícitas.
6. Propaganda y publicidad comercial.
Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes
mencionadas, y sujetas a fines de impuestos municipales el sujeto activo
siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas
expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el
protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica
que responde por sus obligaciones tributarias propias.
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los
artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad
tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público
nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio,
aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria.
Artículo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
- Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y
la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados
por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la
administración tributaria durante la función investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos
necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún
hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o
conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
El Poder Tributario
Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
Se clasifica en dos categorías:
Poder tributario originario. es el otorgado directamente por la Constitución
a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones
constitucionales y legales sobre la materia.
Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por
delegación del ente público con poder originario.
CONCLUSIONES
Con base a la investigación presentada se evidencia que los Municipios
gozan de una actividad Tributaria que se encuentra limitada y que debe
ejercerse de acuerdo a lo previsto en la Constitución y las Leyes es decir, los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley.
Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez
más se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el
desarrollo local, por lo que se hace de gran importancia la participación e
integración del pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder,
para desde adentro gestar juntos el desarrollo de las localidades del país. Así
pues, la administración tributaria municipal dentro del proceso de
modernización tributaria que se vive actualmente en el país debe
perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus ingresos propios y de
esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la asistencia
ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los
contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente
más recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local.
La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la
administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas
instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el
cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente,
juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Así pues, la
administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de esta
situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de sus
funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su
funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y
poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de
funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la
localidad a la cual representan.
BIBLIOGRAFIA
1. Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal” publicada
por Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006.
2. Derecho de Obligaciones” (Derecho Civil III), de Eloy Maduro Luyando,
publicada por el Fondo Editorial Luis Sanojo, Colección Grandes Juristas.
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
4. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
5. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Código Orgánico Tributario 2014, decreto 1434 Gaceta
Nro. 6152 de fecha 18/11/2014

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Potestad Tributaria El Municipio

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS LA POTESTAD TRIBUTARIA Junior Rodríguez C.I 13.645.528 Cátedra: Derecho Tributario Barquisimeto, septiembre 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a través de los cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico, innecesario y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la población en general. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que conforman la República, en un proceso de modernización que les otorgue un papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr el desarrollo económico y social del país. En tal sentido, cada municipalidad que integra al país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que se vienen sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino también un agente importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana. El presente tiene como finalidad caracterizar la administración tributaria venezolana en sus tres niveles de operatividad, así como sus funciones, especialmente la función de asistencia ciudadana en materia fiscal municipal y planes atinentes a su perfeccionamiento en la esfera local.
  • 3. IMPUESTOS MUNICIPALES Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera: 1. Impuesto sobre Actividades Económicas 2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente). 3. Vehículos (Patente de Vehículos). 4. Espectáculos públicos. 5. Juegos y apuestas lícitas. 6. Propaganda y publicidad comercial. Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas a fines de impuestos municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias. Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad
  • 4. tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Artículo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: - Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. - Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
  • 5. El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario originario. es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario.
  • 6. CONCLUSIONES Con base a la investigación presentada se evidencia que los Municipios gozan de una actividad Tributaria que se encuentra limitada y que debe ejercerse de acuerdo a lo previsto en la Constitución y las Leyes es decir, los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez más se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el desarrollo local, por lo que se hace de gran importancia la participación e integración del pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder, para desde adentro gestar juntos el desarrollo de las localidades del país. Así pues, la administración tributaria municipal dentro del proceso de modernización tributaria que se vive actualmente en el país debe perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus ingresos propios y de esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la asistencia ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente más recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local. La asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como función de la administración tributaria municipal forma parte de la nueva visión de estas instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad, donde el cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Así pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de sus
  • 7. funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su funcionamiento para de este modo mejorar sus niveles de recaudación y poder contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la localidad a la cual representan.
  • 8. BIBLIOGRAFIA 1. Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal” publicada por Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006. 2. Derecho de Obligaciones” (Derecho Civil III), de Eloy Maduro Luyando, publicada por el Fondo Editorial Luis Sanojo, Colección Grandes Juristas. 3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). 4. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010). 5. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Código Orgánico Tributario 2014, decreto 1434 Gaceta Nro. 6152 de fecha 18/11/2014