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La Sociedad por Acciones
Simplificada
CUARTA EDICION ¥
Francisco Reyes Villamizar
INFORfACION & SOLUCIONES
s..
CUARTA EDICION 2018
TERCERA EDICION 2013
SEGUNDA EDICION 2010
PRIMERA EDICION 2009 ,
© Francisco Reyes Villamizar
© Legis Editores S.A., 2018
© Todas las traducciones son del autor
Queda prohibida la reproduccion total o parcial de este libro,
por cualquier proceso reprografico 0 fonico, por fotocopia, microfllme,
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LEGIS
Gerente General (e): Car/os Alberto Nino Forero
Directora Editorial: Martha Penen Lastra
Djsefio Editorial: Ana Maria Lozano
Diseno de Caratula: Mauricio Arandia bajo la concepddn y direccion de Tito Livio Caldas
Diagramacion: Preprensa Editorial '
Impresion: LEGIS S.A.
Foto co'ntraportada: Karen Salamanca
ISBN PAPEL: 978-958-767-730-0
ISBN E-BOOK: 978-958-767-731-7
Impreso en Colombia / Printed in Colombia
Para Felipe con el mayor amor que existe
;:r
CONTENIDO
Prefacio .■ ^ ?
—Alan R. Palmiter .......................................................... xiir
PrESENTACION DE LA CUARTA EDICION............................................................... XXiN - '
CAPITULO I
Aspectos generales de la sociedad
por acciones siniplificada
1. La flexibilidad de la SAS en la regulacion de la Ley 1258
DE 2008 .............................................. ............................ 6
2. TrAmite lEgislativo de la Ley SAS ................. ...... ................. 10
3. FuNDAMENTOS CONSTITUCIONALES de LA LEGISLACION SOBRE
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ........................ . 17
CAPITULO II
Antecedentes de la sociedad
por acciones simplificada
1. El contexto economico del Derecho Societario en America Latina 31-
2. Problemas tipicos de la sociedad de capital cerrada................. 39 -
,3. Antecedentes DE la Ley SAS en el derecho colombiano ............ 45
A. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada......... 46
B. La sociedad unipersonal o pluripersonal en la Ley
de Fomento a la Cultura del Emprendimiento.... ............... 49
4. Antecedentes en el Derecho Comparado................. ............... 56
A. Legislacion estadounidense sobre LLP y LLC.................... 61
B. Legislacidn francesa sobre la sociedad por acciones
simplificada...... ......................................................... . 68 :
. - _*!r-
LASOCIEDAD POffACCIONES SIIAPLIFICADA
5.
6.
C. Ley chilena de reforma al regimen societario de 2007....... 75
i). Legislacion brasilena de sdciedades................. 79
E. Legislacion britanica sobre sociedades de personas
de riesgo limitado ......................................................... 81
F. Legislacion espanola sobre sociedades “Nueva Empresa"... 82
Tramite de ley sobre sociedades por acciones simplificadas -
EN Colombia............................. ........................ . 84
Efecto of la llamada Ley de FormalizaciCn y Primer Empleo '
{L. 1429/2010)........................................................... 89
CAPITULO III
Caracteristicas generales de la SAS
ReDEFINICION de ELEMENTOS ESENCIALES de la SOCIEDAD .................... 92 ,
A. Respecto de la pluralidad ........................................ . 92
B. Respecto de la concurrencia de “personas”.......'.............. 96
C. Respecto de la participacion en utilidades y perdidas........ 96
ReSPUESTA A LAS DEFICIENCIAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDAD PREVISTOS
EN EL CODIGO DE COMERCIO.................................................................. 99
A. Respecto de la sociedad de responsabilidad limitada......... 100
B. Respecto de la sociedad anonima................................... 101
C. Respecto de las sociedades colectivas y comanditarias..... 102
SlMPLlFICACION DE LOS TRAMITES DE CONSTITUCION................................. 103
CarACTER SIEMPRE COMERCIAL.......... ....................................... 111
Limitacion de responsabilidad................................... ............. 114
Autonomia contractual..................................................... 124
Estructura flexible de capital ................................................ 129
AbUSO DEL DERECHO ....................................... ................ 133
a) Antecedentes del abuso del derecho
en la jurisprudencia francesa..................................... 135
b) Soluciones del Derecho anglosajon ........................... 141
. Desestimacion de la personalidad juridica de la SAS................ 147
10. Responsabilidad de los administradores de la Ley SAS............ 149
A. Remisional regimen general de los admmistradores,
previsto en la Ley 222. de 1995...............7.........150
B. Ambito de aplicacion del regimen contenido en la Ley 222
de 1995.................................................. ....... 150
C. Prlncipios de actuacion de los administradores................ 151
D. Deberes fiduciarios de los administradores............ . 152.
: E. Deberes espeCifjcosjde los administradoresf........y......... 158
a) Desarrollp adecuado del objeto social.............. 159
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
yestatutarias................................. 159
c) Velar por que se permita el cumplimiento
de las funciones del revisor fiscal___________ _ 160
d) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial
de la sociedad y abstenerse de utilizar indebidamente
informacion privilegiada..... ............... 160:
e) Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar
su derecho de inspeccion.......................... ....162
f) Abstenerse de participar en actos que impliquen
conflicto de interes o competencia con la sociedad...... 163
F. Reglas de responsabilidad en la SAS ............................. 170
G. El administrador de hecho en la SAS .... 172
a) Antecedentes en el Derecho norteamericano.............. 172
b) La doctrina y la jurisprudencia francesas................... 178
c) El administrador de hecho en la SAS ........................ 180
11. ReSOLUCION de CONFLICTOS ................................................................... 183
CAPITULO IV
Aspectos especificos en la regulacion de la SAS
sobre su formacion y funcionamiento
1. Disposiciones generales sobre personalidad juridica'
Y NATURALEZA DE LA SAS ......................... ............................................ 204
2. CONSTITUCION Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD........................... 209
VIII
USOCIEDADPORACMESSIMPLIFICADA - V ^ ; :
3. ReGLAS ESPECIALES SOBRE CAPITAL Y ACCIONES............ ............. 216
4. Cambio de'control en sociedad accionista"...........232
5. Organizacion de la socjedad ................... -... 235
A. Asamblea............................................................. 236
a) Funcionamiento de la asamblea..................;...'......... 238
b) Deliberaciones por comunicacion simultanea
o suce^siva ................................. 239
c) Convocatoria.............. 240
d) Renuncia expresa a la convocatoria............................. 243
e) Renuncia tacita a la convocatoria ............................ 245
f) Quorum y mayorias decisorias en reuniones
de asamblea......................................... 246
g) Acuerdos de sindicacion de accionistas ...................... 249
B. Junta directiva................... 255
C. Representante legal.......................... 263
D. Responsabilidad de los administradores de la SAS
y supresion de prohibiciones ...................... ................... 266
E. Revisoria fiscal............. 268
CAPITULO V
Reformas estatutarias, reorganizacion,
disoiucion y liquidacion de la SAS
1. ReQUISITOS.de LAS REFORMAS ESTATUTARIAS........ 275
2. Transformacion ................................................................ 278
3. Fusion, escision y enajenacion global de activos...;................. 287
4. MoDIFICACIONES a la forma de COMPENSAR la RELACION de CANJE ..... 290
5.' Fusion ABREViADA......................................................................... 295
6v Disolucion y liquidacion en la Ley 1258 de 2008................... 300
7. Reformas introducidas en materia de disolucion y liquidacion
DE SOCIEDADES POR LA LeY 1429 DE 2010 ............... ................... 303
CONTENIDO
CAPITULO VI
Ley modelo de la OEA sobre Sociedad '
^^^ ^^ V .por Acciones Simplificada
1. MoTIVACIONES QUE SUBYACEN A LA Ley MoDELO SOBRE SoCIEDADES
POR Acciones SiMPLiFiCADAS................................... ....................... 315
A. Entasis en America Latina...................................V....... 322
B. Dificultades relativas a las prioridades legislatives
> en America Latina.........:-:......................................;... 326
a) Barreras de entrada....... 327
b) Restricciones a la libertad contractual y dicotomia
del derecho privado ..................... 333
c) Multiples instancias de desestimacion
de la personalidad jun'dica ......................!..... 338
d) Dificil acceso a la informacion de registros publicos.... 341
e) Falencias del sistema judicial................................... 344
f) Costos de apertura de un negocio ___________ ........ 349
2. Contenido DE LA Ley Modelo.................................................. 350
A. Simplificacion del procedimiento de constitucion............... 353
B. Limitacion plena de la responsabilidad....... 357
C. Autonomia contractual................................................ 360
D. Objeto indeterminado, duracion indefinida y caracter
siempre comercial.................................................... 365
E. Libertad para definir la estructura interna....................... 367
F. Reglas sobre capital y acciones................................... 368
G. Mecanismos de proteccion de accionistas ........................ 369
H. Reestructuracion de la sociedad .......__...................... 371
I. Disolucion y liquidacion................................................... 373
J. Resolucion de controversies............................................ 375
3. Informacion EMPi'RicA sobre'la sociedad POR ACCIONES
SIMPLIFICADA EN COLOMBIA........ . 377
A. Numero de SAS inscritas en el Registro Mercantil............. 379
LA SOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICAOA , j ■ r l •
B. Formalizacion de la actividad empresarial..........
. Tamafio de las SAS:.........................................
381
382
. La SAS en relacion con las focmas asociativas
tradicionales ................................................ 383
Tribunal de Derecho de Sociedades ........—.....;........... 384
Asuntos en que se ocupa el Tribunal de Derecho I
Societario.... ....... 387
* Acceso al tribunal...f....,^...........'...s...389
Productividad y eficiencia del Tribunal de Derecho
Societario....................................................... ■•■390
. APENDICE
1. Ley MoDELO DE LA OEA SOBRE SOCIEDAD POR Acciones
SiMPLIFiCADA......................................... 393
2. CUADRO COMPARATIVO DE TIPOS SOCIETARIOS ..................................... 409
3. Ley sobre sociedades por acciones simplificadas............. . 417
4. MoDELO DE ESTATUTOS......................'...................................... 433
BibliografIa .............................. 447
Indice de tablas .............................. ......... ................. ............. 463
Indice de grAficas................................................ ........ . 465
Indice de autores ......................................................................■■ 467
Indice de disposiciones......................... 471
Indice analItico de materias .......................................................... 477
PREFACE
It is not every day1:hat legal theory is transformed into legal practi­
ce. And it is even more rare when this transformation is accomplished in a:
masterful, engaging and translucent way. But in a tour de force, Professor
Francisco Reyes in his book, Nuevo Derecho Societario: SAS, La Sociedad por
Acciones Simplificada [New Company Law: The Simplified Corporation], applies
modern legal theories of business organization to explain the underpinnings^
for a great success in workable legal practice - the new SAS in Colombia.
The book begins with a useful summary Of the SAS, as legislated by Ley
1258 in 2008. This new business form takes the best elements of modern
company law from the United States and Europe - and then adapts them
to extant legal circumstances and simplifies them while maintaining a deep
sophistication. In the United States, the emergence of the “limited liability
company" (a hybrid form that combines the flexibility of the partnership and
the limited liability of the corporation) has met with great success. In Europe,
similar companies are widespread and have been somewhat standardized
by financial and disclosure rules promulgated by the European Union.
The SAS draws from these two traditions to create a sui generis solution
for the Colombian and Latin American setting. As Professor Reyes points
out, the SAS is the organic product of a local rootstock onto which has been
grafted modern (and also ancient) ideas of private autonomy and agency
theory. It is not surprising that in a country with a strong entrepreneurial
spirit and willingness to entertain notions from elsewhere that the SAS would
thrive.
The path to the SAS was not pre-ordained. Instead, it reflects the legal
sophistication and imagination'of its author, as well as the political courage
of its legislative sponsors. From its initial introduction in April 2007 to its
enactment in December 2008, the proposed jaw received support from
XJL Ail
lA SOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICADA PREFACE
various governmental and business quarters; but underwent only minor
modifications. Perhaps because the proposed law did not seek to modi­
fy the country’s Commercial Code but rather to operate in parallel, the law
was passed without fanfare. For a casual observer, it might have seemed a
novelty for at best a niche market.
But the time was right for a bold experiment. As Professor Reyes
explains in a cogent and engaging account of the closely-held corpora­
tion in Latin Anfierica, such private entities had not fulfilled their promise of.
providinga structuref«rentrepreneurial activities ancFecohomiccfevelopment
in the region.. Instead, they have been hampered by theoretical constructs
brought from Europe during the last century. And while Europe in the last
several decades has loosened these binds at home, they have remained
entrenched in the law and the legal institutions of Latin America.
It was for the SAS to break these binds. In an interesting trek through
the reform efforts thatwashed back and forth across the Atlantic, Professor
Reyes describes the new limited liability entities that took hold in the United
States, followed by reforms in France, Britain and Spain, which in turn led to
reforms in Chile and Brazil. All of this agitation set the stage for the creation
and arrival of the SAS in Colombia.
Professor Reyes, having laid out the theoretical underpinnings and the
legislative antecedents, for the Colombia SAS then offers an overview of
the new entity. In the United States important new legislation can often be
understood by lookingtothe documents generated bythe legislative process:
transcripts of legislative hearings, legislative committee reports, speeches
on the legislative floor, and presidential signing statements. Together these
documents provide insights into the purposes, breadth and limitations of the
new law. In this book. Professor Reyes accomplishes this in the grand tradi­
tion of the civil law scholar who shapes and directs the legislative mind.
All of this would make for an interesting read, except that the story gets
better. It's the next part of the story (an actual story) that makes this book
so remarkable. Professor Reyes describes the first years of experience with
the SAS in Colombia. Every law professor - everywhere - hopes his or her
academic musings someday will have a tangible effect on the world beyond
the cloisters of the university. It is hard to imagine a more compelling story
of academic hopes becoming reality.
In its first four years, the SAS has become the preferred - even do­
minant - form of new business in Colombia. In its first four years, the SAS
repres^ts more than 95 percent ot all new-businesses formed in the
country; and 15 percent of the largestcompanies have migrated to the new
form. No business organization - in any country and at any time in history -
can claim such a meteoric rise in popularity and adoption..
For small entrepreneurs, the SAS is a dream come true. Rather than
-wade through the heavy formalities ofwhat had been company formation in
Colombia - an expensive and time-consuming gauntlet of lawyers, accoun­
tants, notaries, government officials, even judges - today an entrepreneur
can have a business form in less than 24 hours. Online, with a credit card.
And within a week, the business is ready to begin its operations. The SAS
thus shrinks the business formation process dramatically, its rapid ascen­
sion the most powerful proof of its great savings and efficiency.
If rapidity and affordability of formation were all that the SAS accom­
plished it would be notable, even important. But the "value proposition” of
the SAS may actually be its most remarkable feature. Not only is the Colom­
bia entrepreneur offered a quicker, less-expensive formation process, but
afterthe process is completed, the entrepreneur receives a modern business;
organization with a state-of-the-art set of corporate rules. The SAS takes
entrepreneurship in Colombia from a land-line telephone to a smart phone
- with ready access and at less cost!
What are these corporate rules? Every business organization must-
answer the questions of (1) structure, (2) division of financial profits and
losses, (3) sharing of decision making, (4) withdrawal rights of participants,
(5) processes for resolving disputes, (6) obligations to outsiders, and (7)
methods for change. In masterful style. Professor Reyes identifies how the
SAS handles each of these elements in ways immediately recognizable to
both the business person and the legal expert. The SAS has “personalty”
upon its formation, with means for proof. The SAS resolves the entitlement
to capital, as well as financial gains and losses. The SAS describes the
sharing of authority between shareholders and management, who are ;
subject to important {and path-breaking) fiduciary duties. The SAS creates:
methods for resolution of disputes, including through private arbitration and
by reference to developed legal principles under French law. The SAS acts:.
'LASOCIEDAD FOR ACCIONfS SIMPLIFICADA
through its specified agents, who receive limited liability. The SAS is capable
of change, through recognized techniques of constitutive amendment,
merger, and dissolution?
So one is left with many questions, among them: How will be the novel'
fiduciary duties introduced by the SAS develop in practice? What will be-
the effect of the SAS on the legal landscape of existing business entities?
Will the SAS, already a subject of interest in UNCITRAL, take root in other
countries of Latin America or even other regions of the world? Will the SAS
.find recognition (and even irnitationlin developed legal systems?
Although the answers to these questions cannot be known with cer­
tainty, the hope (perhaps expectation) naturally arises that the answers will
come from the imaginative mind and erudite pen of Professor Reyes.
Alan R. Palmiter
- Howard L Oleck Professor of Business Law
Wake Forest University
Winston-Salem, North Carolina
XVI
Casi nunea sucede que las teorfas juridicas se transformen en realida?
des tangibles. Y resulta menos frecuente aun que una evolucion de esta na-
turaleza pueda lograrse con tal maestria, en forma tan cautivadora y me-
diante un lenguaje que nos resulta del todo inteligible. El profesor Francisco
Reyes Villamizar en su libro Nuevo Derecho Societario: SAS, La Sociedad for Ac-
cioNES SiMPLiFicADA, da testimonio de una conquista excepcional, al emplear las
teorfas mas modernas del Derecho Societario para explicar los fundamentos
esenciales que justifican el resonante exito de la SAS en Colombia.
El libro comienza con una sfntesis muy util sobre las normas legatescon-
tenidas en la Ley 1258 de 2008, sobre la SAS. Esta ntieva modalidad aso-
ciativa se apropia de los mejores elementos del Derecho de Sociedades vi-:
gente en los Estados Unidos y en Europe, para adapter luego las tendencies
' contemporaneas sobre la materia y moldear las regies legates vigentes en
Colombia. La sofisticacion de la SAS se pone de presente en la simplifica-
cion que se logra respecto de todas estas anacronicas disposiciones.
El surgimiento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) en los
Estados Unidos -un tipo societario hfbrido que combine la flexibitidad de
la sociedad de personas con el beneficio de limitacion de responsabilidad
propio de la sociedad anonima- ha sido otro ejempio normative exitoso. Lb
propio ha ocurrido en Europa, donde se han difundido ampliamente modali-
dades asociativas similares a las mencibnadas, cuyo aliento y definitive im­
pulse obedece, en buena medida, a la relative estandarizacibn que ha sur-
gido de las regies financieras y de revelacibn de informacibn promulgadas
por los brganos competentes de la Union Europea.
La SAS se nutre, pues, de estas dos tradiciones jurfdicas para crear una
solucibn sui generis, aplicable en el ambito colombiano y, mas extensamen-
te, en el latinqamericano. Tal como lo explica el profesor Reyes, la SAS es un
LA SeCIEDAD POR ACClONES SIMPLIFICADA
PREFACIO
producto organico insertado en las raices mismas del regimen juridico local,
en donde ahora han germinado las ideas de autonomia contractual y los con-
ceptos derivados de la denominada teoria de la agenda. No sorprende, por
lo tanto, que en un pais caracterizado por un solido espiritu empresariat en
el que, ademas, se percibe una apertura ante influencias intelectuales pro-
cedentes de otras latitudes, la SAS haya prosperado de tal forma. ,
La normativa sobre la Sociedad por Acciones Simplificada no corres-
ponde a una iniciativa predestinada a ser adoptada por el legisladpr. Pgr el
contrariojos medios utilizados para suadopcion reflejan la sofisticacion ju-
ridica e imaginacion de su autor, asi como el arrojo politico de Ids legislado-
res que la promovieron. En efecto, desde su presentacion inicial en abril de
2007 hasta su adopcion en diciembre de 2008, el proyecto de ley obtuvo
el apoyo de multiples sectores gubernamentales y empresariales, sin que
la simpatia que desperto se hubiera traducido en modificaciones de impor-
tancia frente al articulado inicial. Tal vez el hecho de que no se hubiera pro-
puesto modificar el Codigo de Comercio, sino mas bien promover la expe-
dicion de una legislacion paralela, permitio que su transito legislative fuera
mas expedite. Este se cumplio, ciertamente, de mode discrete y sin inne-
cesarios aspavientos. Para un observador desprevenido, el proyecto habn'a
ostentado el aspecto de una noveleria sin importancia o, en el mejor de los
cases, un producto normative dirigido a un mercado.
Con todo, este audaz experimento liego en el memento adecuado. Se-
gun lo explica el autor en una convincente y cautivadora descripcion de las
modalidades de sociedad cerrada existentes en America Latina, estas en-
tidades de Derecho Privado no habian respondido al reto de suministrarle
a los inversionistas una estructura adecuada para la actividad empresarial
y el desarrollo de la region. Por el contrario, estos tipos de sociedad pade-
dan de la pardisis originada en interpretaciones doctrinarias importadas en
el siglo pasado desde la Europe continental.
Y paradojicamente, mientras que en el continente europeo se ban sol-
tado las amarrasen las ultimas decadas, las concepciones mencionadas se
ban atrincherado en el Derecbo y las instituciones juridicas de America Lati­
na. Le correspondio a la SAS romper estos lazos ancestrales.
En un interesante peripio que recorre el Oceano Atlantico de un extre­
me,alotro, el profesor Reyes describe las reformas acaecidas en las ulti­
mas decadas. La excursion se inicia con la nueva Sociedad de Responsabi-
lidad LimitadaiLLC), que echo raices en los E-stados Unidos, y continua con^
las reformas introducidas a las leyes de sociedades de Francia, Inglaterra y
Espana, las cuales, a su vez, tuvieron influencia en las modificaciones nor-
mativas acaecidas en Chile y Brasil. Toda esta gran agitacion resulto ser el
escenario mas propicio para la llegada de la SAS a Colombia.
Luego de sentar los fundamentos teoricos y los antecedentes legisla-
tivos.de la SAS colombiajja, el profesor Reyes present^una sintesis acer-
ca del nuevo tipo societario. En los Estados Unidos la adecuada com-
prension de las nuevas leyes puede lograrse, con frecuencia, mediante la'
revision de los documentos originados en el proceso legislative: transcrip-
ciones de los debates en el Congreso, informes de los comites legislatives,
discursos pronunciados en las sesiones de las cameras ydeclaraciones que
acompanan a la sancion presidencial. En conjunto, estos materiales arrojan
luz sobre los objetivos, el alcance y las limitaciones de las nuevas leyes. En
este libro, el profesor Reyes logra este mismo cometido, en el mejor estilo
de la tradicion civilista, en la que el jurista orienta y moldea el pensamien-
to del legislador.
Lo que se ba dicbo justificaria, de por si, la lectura de este libro. Pero
es la siguiente parte de la bistoria que narra el autor -una bistoria de la vida
real- la que bace de este libro una obra sobresaliente. El profesor Reyes
describe enseguida la experiencia acaecida durante los primeros afios de
vida de la SAS en Colombia.
Todo profesor de Derecbo, en cualquier parte del mundo, espera que
sus inspiraciones academicas tengan algiin dia un efecto tangible en el mun­
do, rnucbo mas alia de los claustros universitarios. En el caso de esta obra,
es dificil imaginarse una bistoria mas convincente de quimeras academicas
convertidas en realidad palpable. En sus primeros cuatro anos la SAS se ba
convertido en el tipo societario preferido y mas utilizado en Colombia. La.
SAS representa mas del 95 por ciento de todas las nuevas empresas crea-
das en el pais y el quince por ciento de las companias de mayor dimension
ban migrado bacia la SAS. Ninguna forma asociativa -en ningun pais y en
ningun momenta de la bistoria- puede reclamar semejante ascenso meteori-
co, medido empiricamente, tanto en terminos de popularidad como de crea-
cion de nuevas sociedades.
xviU V il.
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
i :■
PREFACIO
Para los pequenos empresarios la SAS es un sueno hecho realidad. En
lugar de tener que abrirse paso en la marafia de formalidades aplastantes
gue ban caracterizadoja constitucion de sodedades.pn Colombia, -un cos-
toso y demorado entramado de abogados, contadores, notarios, funciona-
rios publicos y hasta jueces- los empresarios pueden hoy acceder a una
sociedad en veinticuatro boras, con la sencillez de efectuar un cargo a sus
tarjetas de credito. Asi, en apenas una semana la sociedad estara lista para
iniciar sus operaciones. Nadie duda hoy de que las reglas de la SAS facilitan
sustancialmente el proceso de constitucion..^ la prueba mas contundente-*
de la enorme eficienda y el bajo costo que representa esta sociedad para
los empresarios esta dada por su vertiginoso crecimiento.
Si solo se tratara de considerar la rapidez y enorme economia de me-
dios que caracterizan a la SAS, este prototipo empresarial podria conside-
rarse como una innovacion notoria y relevante. Pero el modelo de creacion
de valor inherente a la SAS, quizas constituye su faceta mas reveladora. La
ley de la SAS le ofrece al emprendedor colombiano un sistema mas rapido
y economico para la constitucion de.la sociedad. Cuando este proceso con-
cluye, el empresario accede a una forma asociativa moderna, dotada de un
conjunto de reglas juridicas que estan a la vanguardia de esta disciplina. La
SAS actualiza al empresario colombiano, para que pueda hacer el transito
entre la obsoleta llnea telefonica fija y el telefono movil inteligente: jY a todo
ello se accede fkilmente y a menor costo!
iCuales son las reglas a que se ha hecho alusion? Toda forma asociativa
debe ofrecer respuestas adecuadas ante los siguientes aspectos fundamen-
tales: (1) Estructura de la sociedad, (2) distribucion de utilidades y perdidas,
(3) participacion en los mecanismos de decision, (4) derecho de separacion
, de los asociados, (5) procesos de resolucion de conflictos, (6) regimen de
obligaciones ante terceros y (7) metodos para efectuar reformas. Con sin­
gular maestrjay gran estilo, el profesor Reyes identifica la forma en que la
SAS responde a cada uno de estos elementos^de modo comprensible tan-
to para los empresarios como para los expertos en asuntos legates. La SAS
goza de “personalidad” a partir de su constitucion y ello puede probarse fa-
cilmente. La SAS resuelve el problema relative a la titularidad del capital, as!
como la forma en que se distribuyen las utilidades y perdidas del ejercicio.
La SAS describe la forma en que se asignan las atribuciones de direccion y
gestion entre accionistas y administradores (estos ultimos, por lo demas.
quedan sujetos a importantes -y tambien vanguardistas- deberes fiducia­
ries). La SAS crea metodos para la resolucion de conflictos, incluidos los re­
latives al arbitraje comercial, e invoca para este efecto la aplicacion de^avan-
zados principios traspuestos defDerecho Societario frances. La SAS puede
actuar por conducto de representantes legates definidos en la ley, quienes
tambien gozan del beneficio de responsabilidad limitada. La SAS es suscep­
tible de adaptarse a circunstancias Cambiantes, por medio de reformas es-
tatutarias de transformacion, fusion y disolucion anticipada. •
La SAS provoca curiosidad en quienes se aproximen a su reguTacion.
Asi, no es de extranar que surjan diversos interrogantes cofno los siguien­
tes: iComo se desarrollaran en la practica los deberes fiduciarios previstos
en esta normative? iQue efecto tendra la SAS en el panorama juridico de
las formas societarias que le antecedieron? iPodra la SAS -que ya ha sus-
citado el interes de la UNCITRAL- implantarse en otros paises de America
Latina 0, incluso, de otras regiones del mundo? ^Encontrara la-SAS recono-
cimiento en sistemas juridicos avanzados y podra ser, tal vez, objeto de imi-:
tacion en ellos?
Aunque las respuestas a estos interrogantes no pueden formularse to-
davla con mayor grado de certidumbre, la esperanza o mas bien, la expec-
tativa que naturalmente surge, es que aquellas provengan de la mente crea-
tiva y la pluma erudita del Profesor Reyes.
Alan R. Palmiter
Howard L. Oleck Professor of Busiftess Law
Wake Forest University
Winston-Salem, Carolina del Norte;
Awl-.
PRESENTACION DE LA CUARTA EDICION
clones Simplificada (SAS) es un acontecimiento extraordinario por las impli-
Colombia. Lo primero que debe resaltarse es que, a pesar de la oposicion
obstinada y paradojica a que hubo de enfrentarse esta iniciativa, los hechos
se encargaron de demostrar que era necesaria una correccion en e! rumbo
del derecho comercial colombiano. La supresion de multiples formalismos,
casi todos inutiles, sumada a la reduccion de normas imperativas y al corre-
lativo ensanche de la autonomia contractual, ban dado lugar a un fenomeno
sin precedentes en el derecho privado de las ultimas decadas. En efecto,
como se vera a lo largo del texto, la SAS se ha impuesto de manera irreba-
tible sobre las formas asociativas tradicionales.
Por lo demas, la sustitucion de normas imperativas ex ante por estan-
dares de conducta ex post ha permitido que una nueva jurisdiccion regenta-
da con |ujo de competencia por la Superintendencia de Sociedades, desa-
rrolle con la mayor amplitud un acervo jurisprudencial sin precedentes en el
derecho societario colombiano.
Se ha dado, asi mismo, un cierto efecto paradigmatico a partir de la ex-
pedicion de la Ley 1258 de 2008. La SAS ha sido, en alguna medida, una ins-
jurfdica la sensacion de que ciertas premisas esenciales del derecho socie­
tario y, de manera mas general, del derecho privado colombiano, constituian
dogmas inmutables, cuya expresion normativa no se podia modificar. La so-
• > . ---------------------- ----------------------r~ ■ j ;
do a su notoria obsolecencia, en lugar de contribuir a la seguridad jun'dica y;
el progreso economico, constiWian un verdadero lastre para el sistema. Y a
pesar de que, al comienzo, fue necesario veneer enormes obstaculos para
contrarrestar a las corrientes mas reaccionarias de la doctrina, el exito de:
LA SOCIEDAD FORACCIONES SIMPLIFICADA PRESENTACION DE LA CUARTA EDICION'
la SAS en to.dos Iqs ambitos de la actividad exonomica se impuso de modo
irrebatible, junto con los nuevos posttilados jundicos que hoy prevatecen.
Todavia mas relevantes son las consecuencias que la SAS ha tenido
en el ambito economico, en particular si se considera el acelerado proce-
so de formalizacion empresarial que se ha cumplido luego del advenimiento
de la sociedad simplificada; Este ultimo tambien podria medirse empirica-
mente en terminos del recaudo de impuestos, acceso al credito y formali-
. zacion laboral. .. : ^ . v.
Las ensehanzas que se derivan del proceso de la SAS son enormes, no
solo en el ambito del derecho comercial; podrian extenderse, en verdad, a
otras parcelas del derecho privado, tales como las relativas a obligaciones
y contratos, aun caracterizadas por una aparentemente irreductible voca-
cion decimononica.
Es claro que la ley de la SAS represento una verdadera revolucion en
materia de derecho societario. La Ley 1258 de 2008 se convirtio rapida-
mente en la estructura societaria mas importante del pais. Para comprobar
este aserto son suficientes unos pocos datos estadisticos: en apenas cua-
tro ahos se crearon en Colombia mas de 497.000 SAS; cerca del 98% de
las sociedades que en la actualidad se constituyen en el pais, segun los re-
gistros que llevan las camaras de comercio, son de este tipo; aproximada-
mente el 15% de las grandes empresas colombianas han migrado hacia la
estructura de la SAS; la gran mayoria de inversionistas extranjeros solo uti-
lizan este tipo societario; en el 2017, el promedio de creacion de estas com-
pahias supera las 5700 por mes. Aparte de esta contundente realidad em-
pirica, es evidente que la sociedad simplificada s_e ha convertido en el mas
poderoso mecanismo de formalizacion empresarial, de donde han de infe-
rirse los enormes beneficios que el pais ha recibido en terminos de creacion
de puestos de trabajo y, en general, crecimiento economico.
En un sistema juridico en el que muchas leyes apenas se conocen de-
bido a su inobservancia, no deja de sorprender la efectividad de una norma
que, en tiempo record, ha permitido la creacion de cientos de miles de en-
tidades empresariales, al facilitarles el acceso a una estructura societaria
que se ajusta a las necesidades especificas de sus usuarios. En el contex-
to latinoamericano, la SAS pertenece a una nueva escuela de pensamiento.
En lugar de seguir las postulaciones decimononicas, se inscribe en tenden-
xxiv ;
cias contemporaneas, en las que es fundamental una drastica reduccion de
costos de transaccion,1o cual solo puede lograrse con una estructura leve,
carente de areaicos formalismos y eortapisas a la iniciativa privada. El favo- -
ritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de la nue­
va forma asociativa se explica por las innegables ventajas incorporadas en
la Ley 1258 de 2008. En virtud de las caracteristicas rfiuy flexibles del nue-
vo tipo societario, es de esperarse tambien que continue el transito acele­
rado hacia la SAS por parte de empresarios constituidos bajo formas aso-
ciativastradicionales. - - ■ .
La sociedad por acciones simplificada se diseho a partir de los ante-
cedentes normativos locales y de las principals vertientes del derecho ex-
tranjero contemporaneo que han tenido influencia global en los procesos de ,
reforma legislativa. La flexibilidad en la regulacion de la SAS ha permitido re-
gresar al concepto de sociedad-contrato, vale decir, al predominio de la au-
tonomia de la voluntad sobre las reglas de orden imperativo que abundan
en la regulacion societaria que antecede a esta ley. La filosofia que subyace
a la nueva norma.consiste en facilitar la creacion y el funcionamiento de las '
empresas, a fin de estimular la innovacion y el desarrollo de nuevos bienes
y servicios. Se espera tambien que las caracteristicas de esta regulacion.
puedan constituir un instrumento util para prevenir y resolver conflictos in-
tra-societarios. La posibilidad de estipular con toda libertad las condiciones
bajo las cuales se regiran las relaciones de los asociados facilita conside-
rar, ex ante y con plena claridad, las condiciones en que ciertas controver-
sias habran de resolverse. Los particulares contratantes tendran, por tanto,
la responsabiiidad de estipular cuidadosamente clausulas que correspondan
a las especificidades que demande |a empresa que se proponen acometer.
Deberan, asi, definir con precision las reglas de organizacion societaria (cor-.-
porate governance) que el emprendimiento concerniente requiera, y los me-
cahismos de resolucion de conflictos que resulten mas adecuados en vista.
de las circunstancias especificas de los asociados.
Es obvio que una apertura iiberalizante, como la que se ha propuesto
en el texto de la nueva ley, no esta exenta de retos que puedan surgir de
una eventual propension al abuso que podria presentarse en el future. Por
ello, una parte muy significativa de la Ley 1258 se destina a abordar los as-
pectos de aplicacion de esta nueva normativa en hipotesis de violacion le­
gal 0 de conflicto. Normas sustantivas, como las relacionadas con el abuso
lA SOC|EDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-
JC'.
■ r’:.
PRESENTACION DE LA CUARTA EDICION
del derecho, y reglas adjetivas, como las tocantes a la posibilidad de pactar
arbitraje en todosios casos, o las que confieren'amplia competenda juris-
•diccional-a la Superintendenda de Sodedades, se orientan a^fadlitar fa re-
soludon expedita de tales disputes y a generar confianza respecto del nue-
vo tipo de sociedad.
La sentencia proferida por la Corte Constitudonal en enero de 2010, al
dedarar exequibles reglas sobre arbitraje que acaban de mendonarse. di-
.sipo cualquier inquietud que pudiera existir sobre la conforraidad de la Ley
1258 con las normas constitudonales. La Corte no solo desecho todos los
cargos de la demanda, sino que formulo un amplio andisis sobre las carac-
teristicas y ventajas de la sociedad por acciones simpiificada. La precision
y la amplitud de este importante antecedente jurisprudencial no solo preser-
varan los mecanismos expedites de soludon de conflictos previstos para la
sociedad por acciones simplificada sino que tambien, seguramente, deses-
timulara nuevos ataques contra las normas que la rigen.
Como se vera a lo largo del texto, las raices de la Ley SAS se hunden
en el Derecho Societario local. Su fuente de inspiracion inicial se encuen-
tra en la regulacion de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada
prevista en la Ley 222 de 1995. A partir de este arquetipo empresarial, se
construye un modelo societario en el que, ademas, se incorporan las mas
modernas corrientes del derecho extranjero de sodedades. Se trata, por
tanto, de un significativo avance respecto de las reglas juridicas anteriores,
no solo por la inclusion de multiples figures que se imponen en el mundo ac­
tual, sino por la supresion de innumerables prohibiciones legales que hacian
dificiUa inversion y se constituian en desestimulos para los empresarios.
Es cierto que la SAS es un instrumento muy util para toda clase de acti-
vidades empresariales que no esten restringidas por estatutos excepciona-
les. Pero debe llamarse la atencion desde ahora sobre la enorme idoneidad
del tipo societario para acometer actividades de explotacion economica de
grandes dimensiones, vale decir, que la SAS es especialmente apta para la
gran empresa. No es correcto considerar a la sociedad simplificada como
un instrumento disehado exclusivamente para la microempresa o para las
llamadas pymes. Es preciso recordar que la primera regulacion en materia
de sociedad por acciones simplificada, expedida en Francia en 1994, tuvo
en cuenta la inmensa utilidad que este tipo de sociedad tendria para la crea-
cion de grupos de sodedades. Por ello, la norma inicial solo permitia la cons-
titucion de sodedades por parte dd otras personas juridicas. No efi vano fue
llamada societe -des societes. A pesar del adjetivo “simplificada” que califi-
ca a este tipo de sociedad, su configuracion no corresponde, al menos en
el modelo inicial, a una estructura disenada para empresas “simples”. Las
reformas posteriores a la ley francesa, introducidas en 1999, 2001 y 2008,
ampliaron el ambito de utilizadon de la SAS a toda clase de emprendimien-
tos, sin restricciones derivadasde la naturaleza juridica de sus accionistas,
que, en la actualidad, pueden ser tanto personas juridicas como natufales. .
El modelo colornbiano, en procure de la mayor adaptabiljdad posible, no es-
tablece restriccion alguna a este respecto.
Entre nosotros, el conocido cliche de la inestabilidad juridica habia he-
cho carrera tambien en el ambito del Derecho Societario. Estabamos, por
tanto, condenados a defender el statu quo, y debiamos resignarnos a man-
tener un sistema juridico virtuoso, pero disehado para otras epocas. La Ley
SAS representa un cambio fundamental en el Derecho Societario colombia-
no. La explicita admision dentro de la legislacion colombiana de un tipo so­
cietario hibrido abrira, sin duda, el abanico de opciones de que disponen
los empresarios locales y extranjeros para estructurar sus negocios en este
pais. El nuevo estatuto es un salto hacia la modernidad societaria, e impli-
ca una ruptura con concepciones anacrdnicas aun vigentes en la legislacion
comercial colombiana.
El importante trabajo preparado por los profesores Gabino Pinzon y
Luis Carlos Neira, que dio lugar al Decreto 2521 de 1950, sobre sodedades
anonimas, cdnstituyo una primera aproximacion a un regimen societario
adaptado a las necesidades locales. Con posterioridad-y con el proposi-
to de que se incluyera dentro del Codigo de Comercio- el mismo profesor
Pinzon prepare una iniciativa de legislacion que ha dado en llamarse “Pro-
yecto de 1958”, Cuyo articulado, en buena. parte, se convertiria en el Libro
Segundo del Codigo de Comercio de 1971. La expedicion del estatuto mer-
canti! determino la configuracion de un regimen juridico propio, influenciado
por corrientes- extranjeras, pero con una fisonomia adecuada a los proble-
mas societarios existentes en Colombia en la epoca en que los proyectos
• fueron disehados. Aunque ban transcurrido mas de cincuenta ahos desde
el proyecto de codificacion, las normas societarias habian mantenido has-
ta ahora una cierta inmovilidad, caracferizada por la reverencia a las tradi-
..lASOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICADA
PRESENTACldN DE LA CUARTAEDFCI&l -
ciones jundicas europeas de cbmienzos del siglo XX. Con posterjoridad a
la Ley SAS, han continuado los esfuerzos por la modernizacion deljsistema.
En efecto, mediante la Ley 1429 de 2010, se actualizo y modernizo la legis-
lacion societaria una vez mas, para facilitar el tramite de la disolucion y el
procedimiento de liQuidacion de las socfedades. Las pautas incorporadas
en esta norma han hecho mas expeditas las otrora engorrosas diligencias
requeridas para la extincion de las compahias. Estas nuevas normas, des-
de luego, benefician a la SAS, pues complementan la regulacion en las ma-
terias indicadas contenidas en la ley que la rige.
Mediante la Ley 222 de 1995 se comenzo el arduo proceso de moder­
nizacion del sistema, al incluirse importantes desarrollos del Derecho Socie-
tario angloamericano. Las reglas introducidas en la Ley 222, particularmen-
te en la regulacion de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada,
permitieron aclimatar conceptos hasta entonces desconocidos y rechaza-
dos en el medio juridico local.
Una rapida lectura del articulado de la Ley 1258 de 2008 permite veri-
ficar de inmediato que no se trata de un simple retoque cosmetico de la le-
gislacion hasta ahora en vigor. La propuesta apunta, en efecto, a una trans-
formacion radical de las estructuras legales vigentes, con el fin de ponerlas
a tono con las concepciones contemporaneas y, sobre todo, con las nece-
sidades actuales de los empresarios. En una era de comunicaciones inme-
diatas, donde la informacion y el conocimiento estan al alcance de la mano,
no es sensato esperar —como casi siempre ha ocurrido— a que transcurran
decadas antes deintroducir reformas indispensables cuya eficacia se hapo-
dido demostrar en varies paises.
La Ley 1258 de 2008 envuelve varies de los ideales paradigmaticos
del Derecho Comercial. Los postulados en que se basa esta disciplina mu-
chas veces no coinciden en la practica con las instituciones juridicas que
los acompahan. En la Ley SAS es evidente la influencia de orientaciones ju-
rjdicas mercantiles. La regulacion del nuevo tipo se caracteriza, en primer
lugar, por su caracter internacional. Los preceptos que gobiernan a la socie-
dad simplificada son semejantes a los que se encuentran en los paises que
en mayor grade suministran inversion extranjera directa en America Latina.
Asi, se procure que cuando los inversionistas provenientes de estos siste-
mas entren en contacto con empresarios locales, puedan hablar el mismo
i' .
idioma juridico y estructurar sus relaciones economicas conforme a las pau­
tas juridicas que prevalecen en los negocios internacionales. Tambien es ca-
racteristico de la SAS el principio comercial de libertad de forma. En ella,
es evidente que los accionjstas pueden expresar su voluntad por los me-
dios que esten a su alcance. La Ley 1258 de 200^ reconoce los principales
mecanismos de manifestacion del consentimiento; desde los mas formales,
como los instrumentos publicos, hasta los mas modernos medios de docu-
mentacion electronica, reconocidos tambien por la Ley 597 de 1999. Por
supuesto, esta libertad de forma tambien se enmarca dentro del principio
mas ampHo de la consensualidad de lo^negocios ivercantiles. En ellos, la
regia general corTsiste en que la simple expresibn de voluntad es vinculante,
sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades. Tal postulado se sy.
gue a lo largo de la Ley SAS, en la que es viable para accionistas y adminis-
tradores comprometer su voluntad por mecanismos expedites y desprovis-
tos de formalidad, incluidos los medios telematicos. No menos importante
es la libertad contractual, que permite la mas amplia posibilidad de estipu-
lacion, tanto en los estatutos como en los acuerdos de accionistas(1).
En esta ley se logra igualmente el anhelado objetivo del Derecho Priva-'
do, consistente en la unificacion de sus vertientes en torno a pautas estric-
tamente comerciales. Asi, se consigue por primera vez abolir la capricho-
sa dicotomia que ha subsistido en materia de obligaciones y contratos. Asi
mismo, se materializa la aspiracion, propia del Derecho Mercantil, en el sen-
tido de que los conflictos puedan ser dirimidos por una jurisdiccibn especia-
lizada en estas materias. Tal objetivo se obtiene mediante la desjudic/aliza-
cibny la amplia competencia que se les confiere a los tribunales de arbitraje.
Por desgracia, no todo es halagueno en el panorama de nuestro Derq-
choSocietario. Existen tambien poderosas corrientes reaccionarias que, sin
mayor analisis conceptual, se presentan como naturales opositoras de todo
(1) Desde luego que esta libertad contractual, como se ha dicho parade! caso de la SAS
francesa, “no puede utilizarse para oprimir a los minoritarios: antes que nada, ella
permite la liberacion ante un formalismo irritante y con frecuencia, mal adaptado
a las nuevas exigencias economicas [...]. La SAS se inscribe en este ambito, en e
contexto de la simplificacion, tan deseada por los empresarios (Le Guide de Gestion
RF, Le memento de la SAS et de la SASU, Juridique, fiscal et social, 5 ed., Pans,
Groupe Revue Fiduciaire, 2009, p. 7).
LA SOCIEDAQ POR ACCIONES SIMPLIfICADA
este admirable proceso de cambio. Claro que, al margen de los usuales as-
payientos de sus mas caracterizados voceros; sus criticas no los han lleva-
do muy lejoaen la defensa del statu quo. Hasta ahora, el triunfo ihdiscutible,
como era de esperarse, ha estado del lado de las tendencias vanguardistas.
Debido a que los vientos pueden cambiar de rumbd, es menester man-
tener una actitud vigilante respecto de intentos, velados o publicos, de con-
trarreforma, orientados a regresar al ancien regime. Y aunque es evidente
quetoda legislacion es susceptible'de serjjiejorada, cualquier modificacipn
de lo existente debe tener un sentido progresista. Muy pocos Estados, en-
tre ellos Delaware (EE.UU.), logran mantener una constante de innovacio-
nes beneficiosas para los empresarios. El paradigma propio de ese Estado
recomendaria que tambien entre nosotros se propiciara un dinamismo se-
mejante. Vale decir que, en lugar de promover nuevas trabas a la inversion,
convendria pensar en mecanismos que permitan consolidar el proceso de
flexibilizacion del sistema.
Es paradojico que, mientras una parte -por fortune minoritaria- de la
doctrine local insiste en la necesidad de regresar a las corrientes decimo-
nonicas de pensamiento juridico, la SAS colombiana comienza a tener im-
portantes repercusiones internacionales. En abril de 2011 el Comite Juridi­
co de la Organizacion de Estados Americanos aprobo el proyecto de Ley
Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificadas. La iniciativa esta inte-
gramente basada en la ley colombiana. El texto del anteproyecto incorpora
las mismas normas contenidas en la Ley 1258 de 2008 y se justifica en los
desarrollos que la SAS ha tenido en Colombia durante los primeros ahos de
vigencia de esta normativa societaria. Por lo demas, en la reunion de la Co-
mision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Unci-
tral, por su acronimo en ingles), llevada a cabo en julio de 2012, se aprobo
la propuesta colombiana de iniciar un analisis sobre la sociedad por accio­
nes simplificada como mecanismo de formalizacion empresarial y acceso
al microcredito. Asi mismo, en las sesiones de enero de 2013, se celebro
un coloquio de la misma comision de las Naciones Unidas, donde se discu-
tio ampliamente la ley colombiana y el proyecto de ley modelo presentado
a consideracion de la OEA.
Es muy relevante considerar que el 20 de junio de 2017, la Asamblea
General de la Organizacion de Estados Americanos exhorto a los Estados
PBESENTACION DE LA CUARTA EDICION
miembros de la OEA para que adoptaran la Ley Modelo sobre Sociedad por
Acciones Simplificada, Asi mismoj |e encomendo a la Secretaria General de
ese organismo que fes brindara a los referidos Estados toda,la colabora-
cion y apoyo necesarios para la adopcion del referido: estatuto. Esta deter-
minacion es de la mayor relevancia, puesto que se convierte en el primer
instrumento multilateral existente en America para la armonizacion de las
normas del derecho de sociedades. Por lo demas, se convierte en un ins­
trumento que sirve de base para la confeccion de legislaciones nacionales
en materia de companias. .. '
Por otra parte, los esfuerzos adelantados ante la Comision de las Na­
ciones Unidas para el derecho mercantil internacional han dado lugar a la
preparacion de un proyecto de guia legislativa en materia de sociedades de
capital. Es de esperar que esta ultima iniciativa tenga exito, de manera que
otros paises en vias de desarrollo que pretenden promover sus economies
de mercado puedan adopter normas parecidas a las vigentes en Colombia
sobre esta materia.
La existencia de regimenes armonizados en asuntos societarios podria
ser el comiehzo de una verdadera integracion juridica sub-regional en un am-
bito de gran importancia para el comercio. Los desarrollos internacionales
sobre la SAS son elocuentes respecto del vigoroso estado del Derecho So-
cietario colombiano. Las normas nacionales sobre la materia comienzan a
convertirse en un referente legislative, al menos en el contexto latinoameri-
cano. Se trata, sin duda, de la culminacion de un esfuerzo de varies deca­
des que solo ahora muestra toda su solidez y coherencia.
En el presente texto se incorporan los desarrollos doctrinarios que las
principales entidades de fiscalizacion han proferido para interpreter los pre-
ceptos de la Ley 1258 de 2008, asi como fuentes adicionales de Derecho
Comparado con las que se complementa la informacion contenida en las pri-
meras dos ediciones de esta obra. Debido a que la sociedad por acciones
simplificada es un tipo societario ligado al regimen contenido en el Libro Se-
gundo del Codigo de Comercio, los conceptos basicos del Derecho Socie­
tario colombiano le resultan plenamente aplicables al nuevo tipo de socie­
dad. Por ello, esta obra no es sfno un complemento monografico respecto
de otros trabajos del autor de alcance general y contenido mas amplio que
el que aqui se ofrece. En la medida de lo posible, se ha preferido no repe-
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
tir tales conceptos basicos, sino, mas bien, hacer la referenda bibliografica
respectiva para quienes precisen prdfundizar sobre tales aspectosr Por lo
demas, eh esta nueva edicion, se incluye un capitulo final en el que se expli­
ca con el mayor detalle lo relativo a la Ley Modelo sobre Sociedad por Ac-
ciones Simplificada de la OEA. ;
Este Jibro, como todos los trabajos.del autor, se orienta hacia la divul-
gacion del derecho societario en terminos accesibles para los lectores y, en
- especial, para los^studiantes de derecho! HabraJpumplido su objetivo si-re;
sulta util para consulta y orientacion de quienes tienen que entenderse con
los temas que pretende cubrir.
Al cumplirse el decimo aniversario de la SAS, es inevitable evocar la me-
moria de mi entranable amigo Tito Livio;Caldas, sin cuyo apoyo irrestrjcto,
entusiasmo desbordado e impulso vital, no habria sido posible este enorme
avance normativo, cuyos beneficios tangibles,para los empresarios colom-
bianos coinciden con la que fue su vision progresista sobre lo que deberia
ser nuestro derecho comercial.
Francisco Reyes Villamizar
XXXII
CAPITliLOl
Aspectos generales de la sociedad por accfones simplificada
La sociedad por acciones simplificada (SAS) es la innovacion mas im-
pbrtante del Derecho Societario colombiano en varies decadas. Su configu-
racion tipica, caracterizada por una regulacion leve y de espectro general-
mente dispositive, la convierte en un instrumento utilisimo para la realizacion
de negocios en todas las escalas(1). La figure es ventajosa tanto en el ambito
de las empresas familiares como en el de las que no lo son. Aunque la SAS
no esta autorizada para negociar sus valores en bolsa(2), es un instrumento
(1) La configuracion legal prevista para estas formas asociativas se ve en el Derecho
Societario contemporaneo como un contrato estandarizado que eljegislador les ofre-
ce a los empresarios, cuyo contenido es fundamentalmente dispositive. Por ello,
como lo afirma la doctrina, “es de esperarse que los usuarios de la forma asocia-
tiva intenten 'disehar' el contrato social para ajustarlo a sus propias necesidades
de gestion" (Charles R. O'Kelley y Robert B. Thompson, Corporations and Other
Business Associations, Cases and Materials, 2a ed., Boston, Little Brown and Co.,
1996, p. 504). En identico sentido, Stephen Bainbridge afirma lo siguiente: "En el
modelo del nexo contractual, el Derecho Societario se concibe como una forma es-
tandarizada de contrato que es voluntariamente adoptada por las partes, tal vez con
algunas modificaciones. El proposito de un modelo estandar de contrato consiste,
por supuesto, en reducir los costos de negociacion. Las partes que consideren que
ias reglas supletorias de la voluntad son suficientes, pueden tomarias del modelo
legal, sin necesidad de realizar una negociacion con respecto a tales reglas. Por el
contrario, aquellas partes que consideren inapropiadas las reglas supletorias, pueden
libremente negociar la exclusion de tales normas dispositivas" (Bainbridge, The New
Corporate Governance in Theory and Practice, Nueva York, Oxford University Press,
2008, pp. 30-31).
(2) La justificacion de la imposibilidad de negociar las acciones en bolsa de valores parece
obvia: la enorme flexibilidad de la estructura de la SAS es claramente incompatible
con las disposiciones proteccionistas de-orden publico que gobiernan al mercado
publico de valores. Segun Dominique Vidal: "La SAS es una sociedad cerrada. Esta
es la contrapartida de la libertad contractual. No puede, por tanto, acudir al mercado
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR ASFECTOS GENERAIES DE LA SOCIEDAD FOR ACCIONES SIMPLIFICAOA'
especialmente idoneo para acometer empresas de gran dimension131. Bajo
esta normativa, nasolo es viable estructurar contratos de sociedad que in-
(Cont. nota 2)
' publico de valores (L. 227-2). El caracter abierto de una sociedad da lugar, cada vez
mas, a una importante distincion normativa en el Derecho Societario [...]. Se ha visto,
por tanto, la aparidon de tres grandes categon'as de sociedades: (1) Sociedades
rigidas que acuden al mercado publico de valores; (2) Sociedades n'gidas que no
... - acuden-al mercado publico de.valores; y (3) Sociedades flexibles xiue no acuden al
mercado publico de valores. La SAS pertenece a la 3a categon'a” (Dominique Vidal,
Droit des societes, 5eed., Paris, L.G.D.J., 2006, p. 585).'
(3) Debido al carkter especial de las normas pertinentes (estatuto excepcional), es
evidente que la SAS no podra utilizarse para acometer actividades financieras ni de
seguros (cfr. Estatuto Organico del Sistema Financiero). Estas actividades se sujetan
a precisas regulaciones que implican vigilancia especial, requieren la utilizacion de
tipos societarios predefinidos y no pueden constituirse sino para desarrollar un objeto
exclusivo. Muy diferente es la situacion relacionada con las actividades inherentes a
los servicios publicos domiciliarios. La exigencia prevista en el articulo 17 de la Ley
142 de 1994, segun la cual las empresas que se dediquen a ese objeto social deben
llevarse a cabo por conducto de sociedades por acciones, se cumple con suficien-
cia al utilizar la SAS. La Superintendencia de Servicios Publicos se ha referido a la
idoneidad de la SAS para acometer actividades inherentes a la prestacion de esta
clase de servicios. En Goncepto 43 de 2009, la referida Superintendencia parte de la
existencia en la legislacion colombiana de tres tipos de sociedades por acciones: la
anonima, la comanditaria y la sociedad por acciones simplificada. Con base en esta
premisa, la Superintendencia concluye lo que sigue: "De manera que la ley, al definir
la naturaleza de las empresas de servicios publicos estableciendo que son sociedades
por acciones cuyo objeto es la prestacion de los servicios publicos de que trata la Ley
142 de 1994, permite a quienes esten interesados en crear esta clase de empresas
la posibilidad de escoger entre cualquiera de los citados tipos societarios". Lo propio
puede afirmarse.con respecto a las sociedades de comercializacidn internacional,
pues, segun los terminos del articulo 3° del Decreto 636 de 1984, para beneficiarse
del regimen establecido en tal norma, estos sujetos, ademas de estar inscritos ante
la Junta de Comercializadoras (Proexport), deberan tener el caracter de persona
jurldica constituida en cualquiera de las formas previstas en el Codigo de Comercio.
No sucede lo mismo con las denominadas sociedades administradoras de-planes
de autofinanciamiento comercial. Estas se sujetan al regimen especial prescrito en
la Resolucion 330-002979 de 2006, expedida por la Superintendencia de Socieda­
des, segun la cual estas entidades deben constituirse como sociedades anonimas,
"sin que se admita la posibilidad de adoptar algun otro tipo societario" (cfr. Oficio
220-(373146 del 15 de mayo de 2009, expedido por la misma Superintendencia). En
realidad, no se ve justificacion solida para mantener esta restriccion, maxima si se
considera que la propia Superintendencia tiene la facultad reglamentaria sobre estas
sociedades (art. 1°, lit. b, D. 1970/1979, incorporado en el D. 663/1993, conocido
como Estatuto Organico del Sistema Financiero). Las SAS tampoi:o son idoneas para
cluyan complejos acuerdos de inversion, sino que, ademas, se permite una
gama-amplisima de modalidades de capitalizacion, determinada por1a admi-.
sion de multiples clases de:acciones(4). Por supuesto, su utilidad tambien es
palpable en el contexto de negocios de dimensiones mas modestas -media-
nos 0 pequefios- en los que suelen prevalecer elementos de caracter perso-
nalista'31. Asf mismo, las denominadas microempresas pueden encontrar en
esta nueva forma asociativa un mecanismo expedite para la formalizacion
de su actividad, por la reduccion de costos derivada de la simplificacion del
proceso constitutivo, la levedad de la estfucturaj)rganica y la posibilidad d,e
pactar salvaguardias para los diferentes accionistas161.
(4)
(5)
De acuerdo con el criterlo de Jean-Marc Moulin, la SAS aparece como una estructura
ligera, adaptable a las necesidades empresariales, que ofrece confortables combi-
naciones de disociacioh entre el capital y el poder de control y que representa una
formidable arma contra las adquisiciones de control en jos grupos de sociedades.
(Droit des Societes, 2a ed., Paris, Ed. Gualino, Lextenso Editions, 2011, p. 342).
Helene Azarian se refiere a que la SAS tiene utilidad en toda clase de emprendimien-
tos. A manera de ejempio, menciona los siguientes negocios en los que la figura
puede ser muy beneficiosa: (i) utilizacion de la SAS como.subordinada integral (fi-
liale exclusive), (ii) utilizacion de la SAS como estructura de empresa unipersonal,
(iii) utilizacion de la SAS para poner en marcha empresas innovadoras, (iv) utilizacion
para estructurar una adquisicion apalancada (leveraged buyouto, L60), (v) utilizacion
de la SAS como una herramienta de transmision de una empresa familiar (op. cit.,
pp. 20-21).
Con toda raz6n, afirma Pierre-Louis Perin que la SAS es una sociedad util para toda
clase de empresas: "En verdad, en la actualidad la SAS es utilizada por empresas de
todos los tipos y todas las actividades" (Perin, SAS, La societe par actions simplifiee.
(Cont. nota 3)
acometer empresas relacionadas con la vigilancia. "Elhechode que las empresas de
vigilancia y seguridad privada esten obligadas a constituirse y funcionar solo como .
sociedades de responsabilidad limitada, impide que las mismas se puedan crear bajo
el tipo societario denominado sociedad por acciones simplificada, habida cuenta de
que prevalecen las normas especiales del Decreto 356 de 1994 frente a la Ley 1258
de 2008. Por la misma razon indicada en el parrafo precedente,- en concepto de esta
Superintendencia no resulta jurldicamente viable .que las empresas de vigilancia yi
seguridad privada que revisten la forma de sociedades de responsabilidad limitada,:
se transformen en sociedades por acciones. simplificadas" (Oficio 220-099861 del
20 de Julio de 2009, expedido por la Superintendencia de Sociedades). Tampoco
es factible utilizar la SAS para la realizacion de actividades pprtuarias regidas por
la Ley la de 1991. Elio obedece a la restriccion prevista en el articulo 5.20 de esa
norma, segun el cual estas entidades solo pueden constituirse bajo la forma de
sociedades anonimas. .r
FRANCISCO REYESVILLAMIZAR1
Mediante la SAS se ha iniciado una competencia normativa elhtre tipos
de' sociedad, de manera que los'empresarios son quienes dedden confor-
me a sus preferencias.-Asi, este vehiculo de^inversion, util para 'todos los ^
propositos, podra, en el mediano plazo, servir para reemplazar la utilizacion -
de todas las especies asociativas que existian con anterioridad a la vigencia
de la Ley 1258 de 2008. La inferioridad comparativa de los tipos de socie­
dad tradicionales para estructurar negocios en compahlas cerradas hace in-
necesaria su utilizacion futura, si se tienen en cuenta las ventajas practices
que offece la.SAS(7). Esta afirmacion encuentra respaldo no solo en amplios*
sectores de las doctrines local y comparada, sino tambien en el crecimien-
to exponencial en el numero de estas especies societarias en aquellos pal-
ses en que se han introducido181.
(Cont nota 6)
Etudes- Formules, 3a ed., Paris, Joly Editions, 2008, p. 23). En particular, resulta
muy util para constituir filiales de grupos, PYMES, empresas familiares y socieda-
des de capital de riesgo (ibid.). Entre nosotros, la utilidad de la SAS en el ambito
de las microempresas es innegable, sobre todo si se considera la enorme cantidad
de empresarios qlie pertenecen a la denominada economla informal. Esta situacion
obedece en parte a los considerables costos que implica el acceso a la economla
formal. Fuera de las erogaciones que conciernen a la creacion y al mantenimiento
de las sociedades (registro mercantil, matricula, etc.), se.tienen los costos relativos
a tributacion y aportes parafiscales, caracterizados.por gran cantidad de tramites
burocraticos, formaiidades y constantes declaraciones. No sorprende, por tanto,
que segun las estadlsticas suministradas por el Dane el porcentaje de trabaja-
dores informales hubiera alcanzado en el ultimo trimestre de 2008 el 57,7% (cfr.
<www.dane.gov.co>). La SAS reduce barreras de entrada a la actividad formal al
disminuir de modo significative parte de los costos indicados.
(7) En opinion de Nicolas Polania, el andamiaje normative previsto en el Codigo de Comer-
cio para las formas asociativas resulto claramente superado por las complejidades
del mercado. Por ello, afirma que dicho sistema jurldico paso de ser herramienta
principal para la gestion de intereses comunes a convertirse en un pesado lastre
para las estructuras economicas y en una infrancjueable talanquera para la llegada
de nuevas inversiones. En su criterio, la excesiva rigidez de las normas y los modelos
codificados hicieron que el esquema general entrara en franca contradiccion con las
demandas de los empresarios, quienes deblan someter sus perspectives negociales
a la forma por la forma (Polania, "El regimen de responsabilidad en la sociedad
por acciones simplificada”, en Estudios sobre la sociedad por acciones simplificada,
Cap. Ill, Bogota, Ed. Universidad Externado de Colombia, 2010).
(8) Sobre este particular, afirma el profesor Alvaro Mendoza Ramirez que el paso siguien-
te que habria que esperar consistirla en la desaparicidn, no solamente a traves del
desuso, sino, mejor aun, de su derogatoria expresa, de los tipos rigidos de sociedad
ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Tabla 1(9)
Constitucion de sociedades durante el primer ano
de vigencia de la Ley SAS
2008 2009
Die. .Ene. Feb. Mar. , Abr. Mayo Jun.; Jul. Ago. • Sep., Oct. Nov.
Empresas asociativas
de trabajo
25 25 36 41 37 22 17 26 23 14 22 16
Empresas unlpersq-
nales
339 473 ,483 -^47 339 288 212 203'- J.64 167 143 147
Sociedad agraria de
transformacion
1 0 0 0 . 0 1 1 o' - 0 . 0 0 159
Sociedad anonima 486 294 328 267 223 220 173 214 178 140 167 1
Sociedad colectiva 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1
Sociedad encomandi-
ta por acciones
41 30 20 27 23 13 16 26 10 19 18 9
Sociedad en coman-
dita simple
111 60 77 60 69 66 52 57 88 ,59 46 48
Sociedad extranjera : 23 15 13 16 20 18 11 20 12 14 11 14
Sociedad limitada 1.024 1.502 1.628 1.270 1.135 968 867 885 661 748 610 418
SAS 111 247 534 897 989 1.009 1.071 1.339 1.161 1490 1440 1192
TOTAL 2.161 2.647 3.119 2.92^ 2.835 2.605 2.420 2.771 2.247 2.651 2.457 2.005
PARTICIPACION SAS 5,1% 9,3% 17,1% 30,7% 34,9% 38,7% 44,3% 48,3% 51,7% 56,2% 58,6% 59,5%
(Cont. nota 8)
regulados por el Libro Segundo de nuestro Codigo de Comercio. Y agrega que las
■previsiones delas distintas clases de sociedades alll contempladas bien pueden ser
suplidas por todo el espectro de posibilidades que se contemplan para la sociedad
por acciones simplificada (cfr. "Antecedentes nacionales de la Ley 1258 de 2008”,
en Estudios sobre la sociedad por acciones simplificada..., cit, Cap. I). En sentido
analogo, el tratadista Ignacio Sanin Bernal senala que la flexibilidad de la SAS, su
estructura maleable y su adaptabilidad haran que las sociedades reguladas y recono-
cidas por el Codigo de Comercio “pasen a engrosar el universe de las antiguedades
en desuso, al lado de los fosiles paleollticos" (cfr. “La Ley SAS remoza las socieda­
des comerciales (y crea, tambien, nuevos retos)”, en Estudios sobre la sociedad por
acciones simplificada..., cit.. Cap. II).
(9) Fuente: Confederacion de Camaras de Comercio, .Confecamaras.
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR
1. La flexibilidad de la SAS en la regulacion de la Ley 1258 de 2008
Una de las caracteristieas mas importantes de la SAS^es la amplisima
libertad contractual propia de este nuevo tipo(10). En un sistema juridico ca-
racterizado por la reverencia apenas retorica al postulado de la autonomla
de la voluntad priyada, es afortunado que este tipo de sociedad escape al
rezago ancestral del Derecho Privado local. En verdad, es el talante dispo-
sitivo de la regulacion lo que individualiza a la SAS. La mayorla de las nor-
mas legales que la figen cumple un papel supletorio, de la voluntad de las
partes’. Asl, su aplicacion solo ocurre en aquellos casos en que los accio-
nistas no hayan empleado recursos adicionales para la negociacion detalla-
da de las clausulas estatutarias o de los acuerdos de sindicacion de accio-
nes(11). Se espera que esta flexibilidad de estipulacion contractual sirva al
proposito de facilitar la resolucion de conflictos. Aun aceptando la teoria del
“contrato societario incompleto”, resulta evidente que la libertad contractual
permite determinar ex ante reglas de juego claras que contribuyan a armo-
nizar, en la medida de lo posible, los intereses disimiles y hasta contradic-
torios de los accionistas(12).
(10) En este sentido, afirma el profesor Lisandro Pena Nossa que: “el modelo societario
de la sociedad por acciones simplificada es una estructura diferente e innovadora
frente a las modalidades societarias tradicionales” (De las sociedades comerciales,
6a ed., Bogota, Ed. Temis, 2011, p. 244).
(11) La Superintendencia de Sociedades se ha referido a la flexibilidad prevaleciente en
la regulacion de la sociedad por acciones simpificada, tal como se aprecia en el
Oficio 220-121751 del 5 de octubre de 2009: “Es precise anotar que la sociedad
por acciones simplificada, consagrada en la Ley 1258 de 2008, como de manera
Clara lo sehala su mismo nombre, es un tipo societario que indudablemente reviste
caracteristieas que hacen que la constitucion de dicha sociedad sea fkil, que
su estructura y funcionamiento plasmada en los estatutos sociales refleje en su
gran mayorla el querer de los accionistas; y en el caso defaltaralguna reglamentacion
de un asunto en los estatutos de la compahia, solo en ese evento, le son aplicabies las
normas que al respecto consagra nuestra legislacion comercial para las sociedades
anonimas. En efecto,. el gran espacio del que gozan los accionistas de la compahia
facilita que los mismos puedan incluir en los estatutos asuntos que estan restringidos
0 prohibidos en los otros tipos societarios que se encuentran consagrados actual-
mente en nuestra legislacion, como lo es esencialmente el Codigo de Comercio".
(12) En opinion de Hart, las partes no pueden prever en un contrato todas las contingencias
futuras que podrian acontecer, de manera que jamas podran redactar un contrato
completo (cfr. Oliver Hart et al., “Foundations of Incomplete Contracts”, Harvard
Institute of Economic Research Papef,'N° 1846, Septiembre de 1998). ■
,.v‘sr-
;ASPECT0S GENERALES DE LA SOCIEQAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
A pesar de la incidencia del Derecho Gomparado, indispensable en
todo proposito de reforma legislativa en materia comercial, los'anteceden-
tes proximos de la ley sobre sociedades por-. acciones simplificadas estan ^
en la propia legislacion colombiana. En efecto, la SAS constituye un paso -
adicional en el proceso de reformas del Derecho Societario iniciado con la
Ley 222 de 1995. Este estatuto puede considerarse como punto de parti-
da de la modernizacion del regimeamercantil local, en especial por la intro-
duccion de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Tambien el
controvertidq.articulo 22 de la Ley 1014 de 2006 constituyo un impbrtante^
avance que forma parte de esta evolucion legislativa. Esa norma introdujo
nada menos que el concepto de sociedad unipersonal en Colombia. 7
La empresa unipersonal, por su parte, trajo al pais los conceptos ba-
sicos sobre los cuales se construye el regimen de la SAS. Aquella modali-
dad empresarial es, sin embargo, mucho menos avanzada que el nuevo tipo
de sociedad, cuyos rasgos se asemejan* en buena medida, a las denomina-
das formas hfbridas de compania. Estas ultimas tienen una importancia cre-
ciente desde la aprobacion de la Ley sobre Sociedades Limitadas (LLC) de"
Wyoming, en 1977. Desde entonces, la combinacion entre los factores de li­
bertad contractual, limitacion de responsabilidad y simplificacion del regi­
men tributario ha dado lugar a la creacion de nuevas formas asociativas en
lugares pertenecientes a tradiciones juridicas diversas, como Japon, Ingla-
terra y Francia. La legislacion de este ultimo pais en materia de sociedades
por acciones silTiplificadas, expedida en 1994, completa ya mas de una de-
cada de exitosa vigencia, medida empiricamente por el enorme numero de
sociedades de este tipo que han sido creadas desde la promulgacion de la
ley. La norma francesa ha sido flexibilizada mediante las reformas de 1999,
2001 y 2008, para acercarla aun mas a los prototipos anglosajones, con
los cuales, evidentemente, compite. Y es precisamente esa regulacion la
que se ha utilizado como punto de referenda para el proyecto colombiano.
Claro que en el tambien ha sido significativo el influjo del Derecho anglosa-
]6n, cuyos enfoques son de obligatoria consulta en materia de sociedades.
Dentro de las mas sobresalientes innovaciones que se incluyen en la
Ley SAS deben destacarse la posibilidad de creacion por acto unipersonal,
la constitucion por documento'privado, el carkter constitutivo de la inscrip-
cion en el Registro Mercantil, la limitacion de responsabilidad por obligacio-
nes sociales -incluidas las derivadas de impue.stos y deudas laborales- la
_
_ V
FRANCISCO REYESVILIAMIZAR-
posibilidad de desestimacion de su personalidad jundica en hipptesis de
fraude 0 utilizacion abusiva.ia viabilidad del objeto indeterminado, el termi-
ho de duracion indefinido, la clasificacion de acciones, el veto multiple, la
abolicion del requi'sito de pluralidad para quorum y mayorlas decisorias, la
posibilidad de renunciar al derecho a ser convocado a reuniones de la asam-
blea, la libertad de proporcion entre capital autorizado y suscritO|, el plazo
amplio de dos anos para el pago del capital sin sujecion a porceptaje defi-
nido de cuota inicial, la efectividad de acuerdos de accionistas -incluida la
posibilidad de hacer valer la ejecudon eipedfica de las prestaciones p^cta-
das- la supresion de prohibicidnes a los administradores sociales y de los
limites para la distribucion de utilidades, y el regimen espedfico sobre abu­
se del derecho, entre otras innovadones que seran explicadas a lo largo del
texto.
El regimen de las sodedades por acciones simplificadas incluye tam-
bien una reforma relevante en aspectos de indole procesal que, seguramen-
te, tendra consecuencias en la aplicacion y efectividad de las normas sus-
tantivas de la ley(13). En primer lugar, se preve la posibilidad irrestricta de
arbitraje para resolver todos los asuntos contenciosos, incluidas las accio­
nes de impugnacion de determinaciones de asamblea o junta directiva. En
segundo termino, se le confiere amplia competencia jurisdiccional a la Su-
perintendencia de Sodedades para conocer las demandas que tengan ori-
gen en la nueva regulacion (cfr. art. 44, Ley SAS). Estas facultades son
particularmente utiles en la aplicacion de las normas sobre abuso del dere­
cho en las determinaciones de la asamblea general de accionistas. La ac-
(13) La Ley SAS modifica casi todos los ambitos tematicos del Derecho de Sodedades.
Entre otros aspectos, se pueden mencionar, desde ahora, los siguientes: (i) se redefinen
los elementos esenciales del contrato; (ii) se modifica lo relativo a las formalidades
para la constitucion de la sociedad y sus reformas; (iii) el registro mercantil es
constitutive de la personalidad juridica de la sociedad; (iv) se simplifica el contenido
obligatorio del documento de constitucion; (v) se unifica la naturaleza de la sociedad
bajo un criteria de “mercantilidad" formal o tipico; (vi) se permite el objeto inde­
terminado y el termino indefinido de duracion; (vii) la personificacion juridica de la
sociedad puede desestimarse en hipotesis especificas; (viii) la aportacion de Industrie
se facilita mediante las acciones de page; (ix) los mecanismos de capitalizacion de la
sociedad se ampllan de modo significative; (x) las acciones pueden ser clasificadas
. en diversas modalidades con vote singular, multiple o sin vote; (xi) no existen reglas
sobre proporciones obligatorias de capital, autorizado, suscrito y pagado.
ASPECTOS GENERATES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
cion correspondiente puede iniciarse tanto en los casos de abuso de mayo-
ria como en aquellos de abuso de minoria y-de paridad. -
-Las mas importantes-vertientes doctrinarias en materia de trasplantes
legales y Derecho Societario comparado (cfr. Katharina Pistor, Luca Enri­
ques, Holger Spaniman,.etc.) consideran la significativa importancia de los
denominados "trasplantes estructurales”. Se refieren estos a la adopcion
de reglas jurldicas sustantivas susceptibles de ser aplicadas en la practica
por las autoridades judiciales o administrativas del pals^ue las adopta. Por
ello, la opinion generalizada es que no basta la existencia de reglas sustan­
tivas adecuadas, sino que se requiere, ademas, la presencia de una infraes--'
tructura institucional suficientemente calificada y eficiente para la puesta en
practica de tales normas. Asl, los procedimientos y acciones judiciales, y la
determinacion de tribunales y autoridades de regulacion, ante quienes tales
tramites deben cumplirse, constituyen el aspecto central en el mejoramien-
to de cualquier regimen societario. De ahl que deba insistirse en la necesi-
dad de flexibilizar los procesos, de modo que se supriman instancias proce-
sales y oportunidades de impugnacion, en aras de una mayor celeridad en
las decisiones que los jueces deben adopter. Tambien se considera util laf;
atribucion de facultades jurisdiccionales a autoridades administrativas, en
forma tal que entidades como la Superintendencia de Sodedades participen
en la resolucion de conflictos de naturaleza societaria. lgualmente, se hace
indispensable tener en cuenta la ineficacia que ha tenido la denominada ac-
cion social de responsabilidad en Colombia. La dependencia de la aproba-
cion mayoritaria por parte de la asamblea general de accionistas ha termi-
nado por convertir este procedimiento en letra muerta.
Es indispensable suprimir obstkulos para que accionistas y terceros
puedan ejercer sus derechos de modo rapido y efectivo. Por ello, la Ley SAS
establece procedimientos jurisdiccionales adecuados, de forma tal que se
creen incentives para el litigio. Solo de esta manera puede desarrollarse
adecuadamente el regimen de proteccion de los accionistas minoritarios
y de terceros afectados por la actividad de las sociedades. La simplifica-
cion de los procesos encuentra un antecedente exitoso en Colombia en
la aplicacion de la accion de tutela. La facilidad con que esta puede inter-
ponerse y la supresion de prolongadas etapas probatorias y recursos de
impugnacion dan lugar a una accion altamehte efectiva y de gran utilidad
en el proposito para el que esta proyectada.
LI
FRANCISCO REYESVILIAMAR;;
2. Tramite legislativo de la Ley SAS
El prbyecto de ley sobre sociedades por acciones simplificadas le fue
■encomendado al autor por el Institute Libertad y Progreso, vjnculado a Le-
gis S.A., para posterlormente ser presentado al Congreso Nacional por el
senador German Vargas Lleras(14). Segun se lee en el texto del informe de
conciliacion, presentado el 17 de septiembre de 2008, “este proyecto con-
to con el aval del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, del Ministerio
de Comercio, Industrie y Turismo, de la Superintendencia de Sociedades,
de la Camarade Copercio de Bogotay de la Confederacion Colombiana de
Camaras de Comercio, a lo largo de todo el tramite legislativo". En los
diverSos debates cumplidos en el Senado y la Camara de Representan-
tes, se introdujeron modificaciones de importancia, con el proposito de in-
ciuir los mas novedosos enfoQues del Derecho de Sociedades. Asi, por ejem
plo, la aparicion en Chile de la Ley 20.190 de 2007, que creo las denomina-
das sociedades por acciones, permitio introducir modificaciones al proyecto
colombiano en materia de acciones con dividendo fijo, asi como en el punto
de las estipulaciones relativas a porcentajes maximos y minimos de capital.
La casi totalidad del articulado original que inicialmente preparamos
fue preservado en los debates cumplidos en el Congreso. Tal como ocurrio
con el proyecto de Ley 119 de 1993, de reforma al regimen de sociedades
y concursos, la propuesta de superar la revisoria fiscal obligatoria fue supri-
mida del proyecto de ley. A pesar de este accidente, puede decirse que el
texto final de la ley es altamente satisfactorio.
(14) El t6xto inicial dal proyecto esta publicado en la Gaceta del Congreso, N 111 del 11
de abril de 2007. En el texto publicado, el senador Vargas Lleras afirma lo siguiente:
“El presente proyecto de ley y su exposicion de motivos corresponden a un trabajo
realizado mancomunadamente con el Institute Libertad y Progreso, conforme a un
material preparado por el doctor Francisco Reyes Villamizar” (p. 5). La iniciativa se
gesto a instancias del referido estatuto a comienzos del 2006. Sobre esta iniciatiya
se afirmo en su oportunidad lo siguiente: La SAS “conjuga los elementos beneficio-
sos de las sociedades de capital con un acentuado ‘intuitu personae’ que hace muy
propicia su utilizacion para negocios familiares o para otros emprendimientos [...].
Que bueno seria comenzar la revision de nuestras normas mercantiles, mediante la
incorporacion de un sujato sociGtario dG caractGnsticas SGfTiGjantGS a las dG la SAS
(Francisco Reyes Villamizar, “Sociedad por acciones simplificada: Una solucion que
podria funcionar en Colombia”, en Ambito Jun'dico, Ano IX, N 199, 24 de abril de
2006, p. 14).
ASPECIOS GENERALES DE LA SOCIEOA? PORA'CCiONES SIMPLIFICADA
El metodo legislativo empleado en la preparacion de esta iniciativa pue­
de tambien considerarse como una novedad en Colombia*15’. En lugar de
efectuar una reforma integral de las normas contenidas en el Libro Segun-
do deLCodigo de Comercio, se preficio crear un sistema societario^parale-
lo que pudiera competir con el regimen previsto en ese estatuto*16’, Asi se
evitaron las prolongadas discusiones dogmaticas sobre la conveniencia de
ciertas instituciones o preceptos, defendidos a ultranza por la doctrina lo­
cal*17’. Y a pesar de que se considera que la SAS es una forma asociativa
(15) Tambien se ha procurado en,la concepcion de este proyecto aplicar la conocida teorla
; del "legislador de mentalidad eficiente” (efficiency-minded lawmaker). Esta expresicil,
acuhada por los profesores Ian Ayres y Robert Gertner, significa que la creacion de
reglas societarias de naturaleza dispositive debe orientarse a permitirles a las partes
maximizar su capacidad para adaptarse a circunstancias cambiantes, al tiempo que
se les facilita minimizar su exposicion a conductas oportunistas (Ayres y Gertner,
“Filling Gaps in Incomplete Contracts: An Economic Theory of Default Rules”, Yale
Law Review, N° 87,1989).
(16) Aquellas naciones sujetas a las presiones competitlvas que surgen de los denominados
“mercados de leyes de sociedades” se ven en la necesidad de actualizar sus reglas
para evitar la migracion masiva de empresarios hacia estados en los que prevalecen
pautas flexibles y “amistosas” para la creacion de empresas (cfr. Roberta Romano,
"The Genius ofAmerican Corporate Law”, en AEI Studies in Regulation and Federdlisnn,
Cap. II, Washington, The AEl Press, 1993).
(17) Debe reconocerse que la evolucion del “Derecho” en el Common Law puede ocurrir con
mayor presteza que en los paises de tradicion civilista; A pesar de la existencia del
principio de stare decisis, que en buena medida garantiza la aplicacion homogenea de
los antecedentes judiciales sentados por tribunales de mayor jerarquia, la capacidad
de adaptacion a nuevas circunstancias jurldicas ocurre con mayor celeridad cuando
la creacion de las reglas de Derecho le corresponde al juez (judge-made (aw). En
contraste, la modificacidn de reglas sustantivas requiere en los paises de tradicion
civilista de prolongados procesos de reforma legislative, afectados normalmente por
factores politicos y, especialmente, por la defense a ultranza del statu quo. Elio es
particularmente cierto cuando las reglas que se propone modificar estan contenidas
en codigos. Ciertamente, la existencia de un conjunto de normas organizadas siste-
maticamente crea notoria interdependencia entre unas y otras. Su alteracion se hace,
por tanto, especialmente dificil, pues siempre ha de considerarse el impacto que un
cambio puede tener sobre todo el sistema. Por lo anterior, se impone un sistema
societario "descodificado”, en el que la posibilidad de modificar los preceptos resulte
menos dispendiosa. La independencia del sistema societario respecto del conjunto
normatiyo codificado no se opone a que existan referencias Jrentes a las normas de
derecho general, cuya aplicacion por remision expllcita o tacita siempre es viable.
Tampoco es necesariamente nocivo que algunos de los estatutos societarios sub-
sistan aparte de las reglas generales de sociedades. Asi, es factible que, como en
:FRANCISCO,REYESVILLAMIZAR
mas avanzada y propicia para los negocios que las formas tradicion.ales con-
tenidas en el Codigo, novse desconoce la importancia que estas han tenido
en el desarrolle del comercio, en par-te debido a la seguridad juridica que se -
desprende de'su decantacion doctrinaria. Asf, no hay problema en que coe-
xistan simultaneamente dos regimenes juridicos yuxtapuestos, que en par­
te se complementan y en parte compiten entre si(18). |
La finalidad de la legislacion que se comenta es la de poner a las insti-
tuciones existentes en consonancia cop las necesidades del trafico, segun
as realidades economicas cohtemporaneas. Con ello se procurarademas,:
facilitar la actividad empresarial y propender al bienestar general (welfare-
enhancement). Dentro de los conceptos utilizados en la preparacion del pro-
yecto que dio origen a la Ley 1258 de 2008, se tuvo en cuenta la necesi-
dad de reducir los costos de contratacion (transaction costs) en que deben
incurrir los empresarios colombianos, debido a las multiples formalidades y
procedimientos a que deben sujetarse en virtud de las regulaciones conte-
nidas en el ordenamiento actual. Se espera que la reducci6n.de tales cos­
tos permita estimular la innovacion empresarial. Las significativas "barreras
de entrada”, representadas en formalismos para la constitucion de socieda-
. (Cont. nota 17)
el caso de la legislacion espanola, las reglas sobre sociedades anonimas (de 1989)
se encuentren en una norma separada respecto de las propias de las sociedades
de responsabilidad limitada (Ley de 1995). En el caso colombiano, tai dispersion
. normative comienza a ser factible en la prktica, debido al proceso escalonado de
produccion normative en materia societaria. Asi, por ejempio, las reglas aplicables
especialmente a las sociedades anonimas abiertas se encuentran en dos normas
independientes (Res. 400/1995 y L. 964/2005). As! mismo, la Ley 222 de 1995 y la
■ Ley 1258 de 2008 son ejemplos de estatutos relativamente autonomos, cuya^forma
future se facilita. -
(18) En la preparacion del proyecto de ley se aplicaron los metodos de Derecho Com-
parado para el analisis del regimen societario colombiano. La comparacion partio
de varies puntos de referenda, como fueron el contexto del Derecho latinoamericano,
el estado de evolucion del Derecho Societario en la Union Europea y los desarrollos
alcanzados en las legislaciones de sociedades de los Estados Unidos. Se partio, asi
mismo, de la premisa empiricamente comprobable de la menor evolucion comparada
de los regimenes de Derecho Societario en America Latina. De igual forma, se utilize
el metodo conocido como “trasplante legal estructural", que incluye sistemas de
traduccion juridica a partir de equivalentes funcionales, la articulacion con la termi-
noldgia legal antecedente y la adaptacion dei.entorno institucional (en particular, la
jurisdiccion societaria) para.la recepcion de las normas sustantivas transpuestas.
1.2
ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
des, se reflejan en costos significativos y terminos.de espera que pueden
llegar a ser.notorios si se les compare con sistemas mas avanzados(19>; Por
-ello, en la Ley SAS se atenuan las solemnidades requeridas para la consti­
tucion de las companlas, de manera que se reduce el plazo necesario para
cumplir los tramites. Asf mismo, al conferirles a las cameras de comercio
un control de legalidad sobre los documentos sujetos a registro, se preten-
de aminorar la incertidumbre sobre las consecuencias que surgen respecto
de la "sociedad en formacion”. Mediante las medidas anteriores se intenta
motivar a los!empresarios para que se encarrilen en la formalidad y acce:
dan a los beneficios correspondientes(20).
La importancia del control de legalidad ejercido por las cameras de co­
mercio sobre el acto constitutivo y sobre las reformas es innegable.. Multi­
ples razones jurfdicas justifican el sistema introducido por el artfculo 6° de
la Ley 1258 de 2008. En esta norma se establece de manera perentoria el
control que la ley les atribuyo sobre el acto constitutivo y las reformas es-
tatutarias. Se trata, por tanto, de un mandate legal.
(19) La informalidad empresarial en Colombia supera el 50%. Esta circunstancia se debe,
en buena medida,.al creciente costo de los servicios legales, contables y notariales,
que pesa mucho a la hora de constituir una sociedad tradicional. Por ello, los pequehos
empresarios prefieren muchas veces mantenerse en la informalidad. El sistema economi-
co pierde por esta causa nuevos contribuyentes, al tiempo que el crecimiento de las
empresas se ve truncado por la imposibilidad de acceder a recursOs de credito. Por
ello, la regulacioii de la SAS facilita su constitucion hasta el punto de que el empresario
(por lo mehos el de menores dimensiones) esta en condiciones de constituir directa-
mente la sociedad, sin pasar portramites notariales. Esta tendencia se ha extendido
en otros paises. “Debido a los considerables costos de los servicios legales, existe
la tendencia marcada a que los individuos se representen a si mismos" (Mark Warda,
The LLC and Corporation, Start-Up Guide, Naperville, Sphinx Publishing, 2007, p. x).
(20) Aparte del carkter prolijo de la regulacion normativa sobre causales de nulidad del
acto constitutivo de la sociedad, la comparacion con otros sistemas deja ia sensacion
de que aun subsisten demasiados mecanismos para impugnar el contrato social. La
tendencia contemporanea, especialmente, a partir de la expedicidn de la Primera
Directiva Comunitaria, que versa, entre otras materias,„sobre este aspecto, es la
de reducir el ambito dei aplicacion de las nulidados. societarias al minimo posible.
El artfculo 11 de. la Directiva .reduce a seis las causales de nulidad que pueden ser
reguladas en las normas societarias de los paises de ia Union Europea (cfr. Antonio
Menezes Cordeiro, Direito Europeu Das Sociedades, Lisboa, Ed. Almedina, 2005,
p. 133). Este enfoque otorga indudables beneficios en terminos de seguridad juridica,
debido a la mayor certidumbre sobre la firmeza del acto constitutivo y de las normas
que gobiernan la personificacion juridica de ia sociedad..
€t
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR
Debe enfatizarse la importancia de mantener por lo menos un control so-
bre el xto constitutivo de la SAS. La gran flexibilidad de esta forma asociati-
va no se dpone a que exista una verificacion basica^sobre laJegalidad de‘sus
clausulas. No ejercer el control de legalidad exigido por la Ley 1258 conducin'a
al desprestigio de la figura con graves perjuicios para el sistema economico.
Por lodemas, debe recordarse que la Ley 1258 suprimio la escritura pu-
blica de constitucion y las de reformas estatutarias. Mediante el instrumento
notarial se obtiene cierto control de legalidad en las formas asociativas tra-
dicionales, piies ernotario debe abstenerse'de oTorgar escrituras publicas
con clausulas que adolezcan de nulidad por razon de la incapacidad de los
otorgantes (art. 21, D, 960/1970, sustituido por el art. 35, D. 2163/1970).
Asi mismo, el articulo 15 del mismo estatuto notarial senala que, en el mo-
mento de otorgarse la escritura publica, el notario debera velar por que con-
tenga los elementos naturales y esenciales propios del acto o contrato, "y
las estipulaciones que los interesados acuerden o indique el declarante uni-
co, redactado todo en lenguaje sencillo, juridico y preciso". El control fue
desplazado a las cameras de comercio, las cuales estan obligadas a ejer-
cerlo en terminos similares a los cumplidos por los notaries.
La finalidad del control de legalidad atribuido a las cameras de comer­
cio sobre el acto constitutivo y sobre las reformas del contrato tiene por
objeto eonferirles a los accionistas y a los terceros seguridad juridica sobre
la constitucion regular de la sociedad, su existencia como persona juridica
y la validez de las clausulas. La firmeza del registro atenua significativamen-
te los riesgos de impugnacion del acto constitutivo y de sus reformas, re­
duce la incidencia de las causales de nulidad y disminuye el surgimiento de
complejos litigios societariosj
De otra parte, es claro que el acto de registro de la SAS, ademas de
su tradicional funcion de publicidad mercantil, tiene un caracter constituti­
ve y no meramente declarative. Asi, pues, de la inscripcion derivan efectos
juridicos importantisimos, tales como la personificacion juridica de la socie­
dad, la separacion patrimonial y la limitacion de responsabilidad de los ac-
cionistas'211. Para que se logre cumplir la funcion constitutiva del registro
(21) El sistema de registro constitutivo no es ajeno a la legislacion colombiaria. En el articu­
lo 164 del Codigd de Comercio, este mismo sistema se consagra para el registro de
ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD ROR ACCIONES SIMPLIFICADA
mercantil resulta indispensable que antes de ia inscripcion se cumpla la de-
nominada "calificacion del registro". Esta no consiste 6n otra cosa que en la
verificacion de los actos que se presentan a consideracion del registrador-
mereantil para que este proceda a su inscripcion; Se trata de un sistema am-
pliamente conocido y probado en el derecho extranjero. Asi, por ejempio, en
la legislacion espanola se establece un claro control de legalidad por parte
del registrador mercantil respecto de la constitucion de las sociedades. Tal
sistema es ampliamente reconocido por su eficacia en la prevencion de pa-
tologias en el negocio juridico social. ; ,
No menos importante es la consideracion segun la cual los estatutos"
constituyen el principal mecanismo de “gobierno corporativo” en la sociedad
por acciones simplificada. De ahi que la verificacion ex ante de la legalidad
de sus clausulas constituya un elemento fundamental para el buen gobierno
de esta clase de sociedades. La verificacion del texto de los estatutos no
es labor compleja ni implica mayores dificultades analiticas. Durante anos,
la Superintendencia de Sociedades ejercid este control de legalidad con fun-
damento en las facultades que anteriormente le conferian las reglas relati-:
vas al permiso de funcionamiento. r
Tampoco deberia desestimarse el alto costo de las inscripciones en ei
Registro Mercantil (sumado al de matriculas, renovaciones y certificados) y
los inmensos recursos que por este concepto devengan las camaras de co­
mercio, lo cual demanda una minima gestidn juridica por parte de quien cum-
ple la importante funcion del registro mercantil. Y es que no debe perderse
de vista que la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido en-
fatica en senalar la naturaleza publica de los recursos recibidos por las ca­
maras de comercio. En criterio de la Corporacion citada: “La erogacion que
se viene analizando posee las caracteristicas de un ingreso publico, pues-
to que es una obligacion pecuniaria decretada por el poder publico a cargo
de quien necesita utilizer el servicio publico especifico, en provecho de las
camaras de comercio para financier gastos de dichas entidades, es decir
son una serie de recursos con una destinacion particular exigidos con auto-
(Cont nota 21)
nombramientos de representantes legales y revisores fiscales. Este regimen ha venido;:
funcionando adecuadamente durante casi cuarenta ahos, sin mayores contratiempos..
m
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La sociedad por acciones simplificada francisco reyes villamizar

  • 3. La Sociedad por Acciones Simplificada CUARTA EDICION ¥ Francisco Reyes Villamizar INFORfACION & SOLUCIONES s..
  • 4. CUARTA EDICION 2018 TERCERA EDICION 2013 SEGUNDA EDICION 2010 PRIMERA EDICION 2009 , © Francisco Reyes Villamizar © Legis Editores S.A., 2018 © Todas las traducciones son del autor Queda prohibida la reproduccion total o parcial de este libro, por cualquier proceso reprografico 0 fonico, por fotocopia, microfllme, offset 0 mimeografo, sin previa autorizacion del editor. LEGIS Gerente General (e): Car/os Alberto Nino Forero Directora Editorial: Martha Penen Lastra Djsefio Editorial: Ana Maria Lozano Diseno de Caratula: Mauricio Arandia bajo la concepddn y direccion de Tito Livio Caldas Diagramacion: Preprensa Editorial ' Impresion: LEGIS S.A. Foto co'ntraportada: Karen Salamanca ISBN PAPEL: 978-958-767-730-0 ISBN E-BOOK: 978-958-767-731-7 Impreso en Colombia / Printed in Colombia Para Felipe con el mayor amor que existe
  • 5. ;:r CONTENIDO Prefacio .■ ^ ? —Alan R. Palmiter .......................................................... xiir PrESENTACION DE LA CUARTA EDICION............................................................... XXiN - ' CAPITULO I Aspectos generales de la sociedad por acciones siniplificada 1. La flexibilidad de la SAS en la regulacion de la Ley 1258 DE 2008 .............................................. ............................ 6 2. TrAmite lEgislativo de la Ley SAS ................. ...... ................. 10 3. FuNDAMENTOS CONSTITUCIONALES de LA LEGISLACION SOBRE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ........................ . 17 CAPITULO II Antecedentes de la sociedad por acciones simplificada 1. El contexto economico del Derecho Societario en America Latina 31- 2. Problemas tipicos de la sociedad de capital cerrada................. 39 - ,3. Antecedentes DE la Ley SAS en el derecho colombiano ............ 45 A. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada......... 46 B. La sociedad unipersonal o pluripersonal en la Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento.... ............... 49 4. Antecedentes en el Derecho Comparado................. ............... 56 A. Legislacion estadounidense sobre LLP y LLC.................... 61 B. Legislacidn francesa sobre la sociedad por acciones simplificada...... ......................................................... . 68 : . - _*!r-
  • 6. LASOCIEDAD POffACCIONES SIIAPLIFICADA 5. 6. C. Ley chilena de reforma al regimen societario de 2007....... 75 i). Legislacion brasilena de sdciedades................. 79 E. Legislacion britanica sobre sociedades de personas de riesgo limitado ......................................................... 81 F. Legislacion espanola sobre sociedades “Nueva Empresa"... 82 Tramite de ley sobre sociedades por acciones simplificadas - EN Colombia............................. ........................ . 84 Efecto of la llamada Ley de FormalizaciCn y Primer Empleo ' {L. 1429/2010)........................................................... 89 CAPITULO III Caracteristicas generales de la SAS ReDEFINICION de ELEMENTOS ESENCIALES de la SOCIEDAD .................... 92 , A. Respecto de la pluralidad ........................................ . 92 B. Respecto de la concurrencia de “personas”.......'.............. 96 C. Respecto de la participacion en utilidades y perdidas........ 96 ReSPUESTA A LAS DEFICIENCIAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDAD PREVISTOS EN EL CODIGO DE COMERCIO.................................................................. 99 A. Respecto de la sociedad de responsabilidad limitada......... 100 B. Respecto de la sociedad anonima................................... 101 C. Respecto de las sociedades colectivas y comanditarias..... 102 SlMPLlFICACION DE LOS TRAMITES DE CONSTITUCION................................. 103 CarACTER SIEMPRE COMERCIAL.......... ....................................... 111 Limitacion de responsabilidad................................... ............. 114 Autonomia contractual..................................................... 124 Estructura flexible de capital ................................................ 129 AbUSO DEL DERECHO ....................................... ................ 133 a) Antecedentes del abuso del derecho en la jurisprudencia francesa..................................... 135 b) Soluciones del Derecho anglosajon ........................... 141 . Desestimacion de la personalidad juridica de la SAS................ 147 10. Responsabilidad de los administradores de la Ley SAS............ 149 A. Remisional regimen general de los admmistradores, previsto en la Ley 222. de 1995...............7.........150 B. Ambito de aplicacion del regimen contenido en la Ley 222 de 1995.................................................. ....... 150 C. Prlncipios de actuacion de los administradores................ 151 D. Deberes fiduciarios de los administradores............ . 152. : E. Deberes espeCifjcosjde los administradoresf........y......... 158 a) Desarrollp adecuado del objeto social.............. 159 b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales yestatutarias................................. 159 c) Velar por que se permita el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal___________ _ 160 d) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad y abstenerse de utilizar indebidamente informacion privilegiada..... ............... 160: e) Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar su derecho de inspeccion.......................... ....162 f) Abstenerse de participar en actos que impliquen conflicto de interes o competencia con la sociedad...... 163 F. Reglas de responsabilidad en la SAS ............................. 170 G. El administrador de hecho en la SAS .... 172 a) Antecedentes en el Derecho norteamericano.............. 172 b) La doctrina y la jurisprudencia francesas................... 178 c) El administrador de hecho en la SAS ........................ 180 11. ReSOLUCION de CONFLICTOS ................................................................... 183 CAPITULO IV Aspectos especificos en la regulacion de la SAS sobre su formacion y funcionamiento 1. Disposiciones generales sobre personalidad juridica' Y NATURALEZA DE LA SAS ......................... ............................................ 204 2. CONSTITUCION Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD........................... 209 VIII
  • 7. USOCIEDADPORACMESSIMPLIFICADA - V ^ ; : 3. ReGLAS ESPECIALES SOBRE CAPITAL Y ACCIONES............ ............. 216 4. Cambio de'control en sociedad accionista"...........232 5. Organizacion de la socjedad ................... -... 235 A. Asamblea............................................................. 236 a) Funcionamiento de la asamblea..................;...'......... 238 b) Deliberaciones por comunicacion simultanea o suce^siva ................................. 239 c) Convocatoria.............. 240 d) Renuncia expresa a la convocatoria............................. 243 e) Renuncia tacita a la convocatoria ............................ 245 f) Quorum y mayorias decisorias en reuniones de asamblea......................................... 246 g) Acuerdos de sindicacion de accionistas ...................... 249 B. Junta directiva................... 255 C. Representante legal.......................... 263 D. Responsabilidad de los administradores de la SAS y supresion de prohibiciones ...................... ................... 266 E. Revisoria fiscal............. 268 CAPITULO V Reformas estatutarias, reorganizacion, disoiucion y liquidacion de la SAS 1. ReQUISITOS.de LAS REFORMAS ESTATUTARIAS........ 275 2. Transformacion ................................................................ 278 3. Fusion, escision y enajenacion global de activos...;................. 287 4. MoDIFICACIONES a la forma de COMPENSAR la RELACION de CANJE ..... 290 5.' Fusion ABREViADA......................................................................... 295 6v Disolucion y liquidacion en la Ley 1258 de 2008................... 300 7. Reformas introducidas en materia de disolucion y liquidacion DE SOCIEDADES POR LA LeY 1429 DE 2010 ............... ................... 303 CONTENIDO CAPITULO VI Ley modelo de la OEA sobre Sociedad ' ^^^ ^^ V .por Acciones Simplificada 1. MoTIVACIONES QUE SUBYACEN A LA Ley MoDELO SOBRE SoCIEDADES POR Acciones SiMPLiFiCADAS................................... ....................... 315 A. Entasis en America Latina...................................V....... 322 B. Dificultades relativas a las prioridades legislatives > en America Latina.........:-:......................................;... 326 a) Barreras de entrada....... 327 b) Restricciones a la libertad contractual y dicotomia del derecho privado ..................... 333 c) Multiples instancias de desestimacion de la personalidad jun'dica ......................!..... 338 d) Dificil acceso a la informacion de registros publicos.... 341 e) Falencias del sistema judicial................................... 344 f) Costos de apertura de un negocio ___________ ........ 349 2. Contenido DE LA Ley Modelo.................................................. 350 A. Simplificacion del procedimiento de constitucion............... 353 B. Limitacion plena de la responsabilidad....... 357 C. Autonomia contractual................................................ 360 D. Objeto indeterminado, duracion indefinida y caracter siempre comercial.................................................... 365 E. Libertad para definir la estructura interna....................... 367 F. Reglas sobre capital y acciones................................... 368 G. Mecanismos de proteccion de accionistas ........................ 369 H. Reestructuracion de la sociedad .......__...................... 371 I. Disolucion y liquidacion................................................... 373 J. Resolucion de controversies............................................ 375 3. Informacion EMPi'RicA sobre'la sociedad POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN COLOMBIA........ . 377 A. Numero de SAS inscritas en el Registro Mercantil............. 379
  • 8. LA SOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICAOA , j ■ r l • B. Formalizacion de la actividad empresarial.......... . Tamafio de las SAS:......................................... 381 382 . La SAS en relacion con las focmas asociativas tradicionales ................................................ 383 Tribunal de Derecho de Sociedades ........—.....;........... 384 Asuntos en que se ocupa el Tribunal de Derecho I Societario.... ....... 387 * Acceso al tribunal...f....,^...........'...s...389 Productividad y eficiencia del Tribunal de Derecho Societario....................................................... ■•■390 . APENDICE 1. Ley MoDELO DE LA OEA SOBRE SOCIEDAD POR Acciones SiMPLIFiCADA......................................... 393 2. CUADRO COMPARATIVO DE TIPOS SOCIETARIOS ..................................... 409 3. Ley sobre sociedades por acciones simplificadas............. . 417 4. MoDELO DE ESTATUTOS......................'...................................... 433 BibliografIa .............................. 447 Indice de tablas .............................. ......... ................. ............. 463 Indice de grAficas................................................ ........ . 465 Indice de autores ......................................................................■■ 467 Indice de disposiciones......................... 471 Indice analItico de materias .......................................................... 477 PREFACE It is not every day1:hat legal theory is transformed into legal practi­ ce. And it is even more rare when this transformation is accomplished in a: masterful, engaging and translucent way. But in a tour de force, Professor Francisco Reyes in his book, Nuevo Derecho Societario: SAS, La Sociedad por Acciones Simplificada [New Company Law: The Simplified Corporation], applies modern legal theories of business organization to explain the underpinnings^ for a great success in workable legal practice - the new SAS in Colombia. The book begins with a useful summary Of the SAS, as legislated by Ley 1258 in 2008. This new business form takes the best elements of modern company law from the United States and Europe - and then adapts them to extant legal circumstances and simplifies them while maintaining a deep sophistication. In the United States, the emergence of the “limited liability company" (a hybrid form that combines the flexibility of the partnership and the limited liability of the corporation) has met with great success. In Europe, similar companies are widespread and have been somewhat standardized by financial and disclosure rules promulgated by the European Union. The SAS draws from these two traditions to create a sui generis solution for the Colombian and Latin American setting. As Professor Reyes points out, the SAS is the organic product of a local rootstock onto which has been grafted modern (and also ancient) ideas of private autonomy and agency theory. It is not surprising that in a country with a strong entrepreneurial spirit and willingness to entertain notions from elsewhere that the SAS would thrive. The path to the SAS was not pre-ordained. Instead, it reflects the legal sophistication and imagination'of its author, as well as the political courage of its legislative sponsors. From its initial introduction in April 2007 to its enactment in December 2008, the proposed jaw received support from XJL Ail
  • 9. lA SOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICADA PREFACE various governmental and business quarters; but underwent only minor modifications. Perhaps because the proposed law did not seek to modi­ fy the country’s Commercial Code but rather to operate in parallel, the law was passed without fanfare. For a casual observer, it might have seemed a novelty for at best a niche market. But the time was right for a bold experiment. As Professor Reyes explains in a cogent and engaging account of the closely-held corpora­ tion in Latin Anfierica, such private entities had not fulfilled their promise of. providinga structuref«rentrepreneurial activities ancFecohomiccfevelopment in the region.. Instead, they have been hampered by theoretical constructs brought from Europe during the last century. And while Europe in the last several decades has loosened these binds at home, they have remained entrenched in the law and the legal institutions of Latin America. It was for the SAS to break these binds. In an interesting trek through the reform efforts thatwashed back and forth across the Atlantic, Professor Reyes describes the new limited liability entities that took hold in the United States, followed by reforms in France, Britain and Spain, which in turn led to reforms in Chile and Brazil. All of this agitation set the stage for the creation and arrival of the SAS in Colombia. Professor Reyes, having laid out the theoretical underpinnings and the legislative antecedents, for the Colombia SAS then offers an overview of the new entity. In the United States important new legislation can often be understood by lookingtothe documents generated bythe legislative process: transcripts of legislative hearings, legislative committee reports, speeches on the legislative floor, and presidential signing statements. Together these documents provide insights into the purposes, breadth and limitations of the new law. In this book. Professor Reyes accomplishes this in the grand tradi­ tion of the civil law scholar who shapes and directs the legislative mind. All of this would make for an interesting read, except that the story gets better. It's the next part of the story (an actual story) that makes this book so remarkable. Professor Reyes describes the first years of experience with the SAS in Colombia. Every law professor - everywhere - hopes his or her academic musings someday will have a tangible effect on the world beyond the cloisters of the university. It is hard to imagine a more compelling story of academic hopes becoming reality. In its first four years, the SAS has become the preferred - even do­ minant - form of new business in Colombia. In its first four years, the SAS repres^ts more than 95 percent ot all new-businesses formed in the country; and 15 percent of the largestcompanies have migrated to the new form. No business organization - in any country and at any time in history - can claim such a meteoric rise in popularity and adoption.. For small entrepreneurs, the SAS is a dream come true. Rather than -wade through the heavy formalities ofwhat had been company formation in Colombia - an expensive and time-consuming gauntlet of lawyers, accoun­ tants, notaries, government officials, even judges - today an entrepreneur can have a business form in less than 24 hours. Online, with a credit card. And within a week, the business is ready to begin its operations. The SAS thus shrinks the business formation process dramatically, its rapid ascen­ sion the most powerful proof of its great savings and efficiency. If rapidity and affordability of formation were all that the SAS accom­ plished it would be notable, even important. But the "value proposition” of the SAS may actually be its most remarkable feature. Not only is the Colom­ bia entrepreneur offered a quicker, less-expensive formation process, but afterthe process is completed, the entrepreneur receives a modern business; organization with a state-of-the-art set of corporate rules. The SAS takes entrepreneurship in Colombia from a land-line telephone to a smart phone - with ready access and at less cost! What are these corporate rules? Every business organization must- answer the questions of (1) structure, (2) division of financial profits and losses, (3) sharing of decision making, (4) withdrawal rights of participants, (5) processes for resolving disputes, (6) obligations to outsiders, and (7) methods for change. In masterful style. Professor Reyes identifies how the SAS handles each of these elements in ways immediately recognizable to both the business person and the legal expert. The SAS has “personalty” upon its formation, with means for proof. The SAS resolves the entitlement to capital, as well as financial gains and losses. The SAS describes the sharing of authority between shareholders and management, who are ; subject to important {and path-breaking) fiduciary duties. The SAS creates: methods for resolution of disputes, including through private arbitration and by reference to developed legal principles under French law. The SAS acts:.
  • 10. 'LASOCIEDAD FOR ACCIONfS SIMPLIFICADA through its specified agents, who receive limited liability. The SAS is capable of change, through recognized techniques of constitutive amendment, merger, and dissolution? So one is left with many questions, among them: How will be the novel' fiduciary duties introduced by the SAS develop in practice? What will be- the effect of the SAS on the legal landscape of existing business entities? Will the SAS, already a subject of interest in UNCITRAL, take root in other countries of Latin America or even other regions of the world? Will the SAS .find recognition (and even irnitationlin developed legal systems? Although the answers to these questions cannot be known with cer­ tainty, the hope (perhaps expectation) naturally arises that the answers will come from the imaginative mind and erudite pen of Professor Reyes. Alan R. Palmiter - Howard L Oleck Professor of Business Law Wake Forest University Winston-Salem, North Carolina XVI Casi nunea sucede que las teorfas juridicas se transformen en realida? des tangibles. Y resulta menos frecuente aun que una evolucion de esta na- turaleza pueda lograrse con tal maestria, en forma tan cautivadora y me- diante un lenguaje que nos resulta del todo inteligible. El profesor Francisco Reyes Villamizar en su libro Nuevo Derecho Societario: SAS, La Sociedad for Ac- cioNES SiMPLiFicADA, da testimonio de una conquista excepcional, al emplear las teorfas mas modernas del Derecho Societario para explicar los fundamentos esenciales que justifican el resonante exito de la SAS en Colombia. El libro comienza con una sfntesis muy util sobre las normas legatescon- tenidas en la Ley 1258 de 2008, sobre la SAS. Esta ntieva modalidad aso- ciativa se apropia de los mejores elementos del Derecho de Sociedades vi-: gente en los Estados Unidos y en Europe, para adapter luego las tendencies ' contemporaneas sobre la materia y moldear las regies legates vigentes en Colombia. La sofisticacion de la SAS se pone de presente en la simplifica- cion que se logra respecto de todas estas anacronicas disposiciones. El surgimiento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) en los Estados Unidos -un tipo societario hfbrido que combine la flexibitidad de la sociedad de personas con el beneficio de limitacion de responsabilidad propio de la sociedad anonima- ha sido otro ejempio normative exitoso. Lb propio ha ocurrido en Europa, donde se han difundido ampliamente modali- dades asociativas similares a las mencibnadas, cuyo aliento y definitive im­ pulse obedece, en buena medida, a la relative estandarizacibn que ha sur- gido de las regies financieras y de revelacibn de informacibn promulgadas por los brganos competentes de la Union Europea. La SAS se nutre, pues, de estas dos tradiciones jurfdicas para crear una solucibn sui generis, aplicable en el ambito colombiano y, mas extensamen- te, en el latinqamericano. Tal como lo explica el profesor Reyes, la SAS es un
  • 11. LA SeCIEDAD POR ACClONES SIMPLIFICADA PREFACIO producto organico insertado en las raices mismas del regimen juridico local, en donde ahora han germinado las ideas de autonomia contractual y los con- ceptos derivados de la denominada teoria de la agenda. No sorprende, por lo tanto, que en un pais caracterizado por un solido espiritu empresariat en el que, ademas, se percibe una apertura ante influencias intelectuales pro- cedentes de otras latitudes, la SAS haya prosperado de tal forma. , La normativa sobre la Sociedad por Acciones Simplificada no corres- ponde a una iniciativa predestinada a ser adoptada por el legisladpr. Pgr el contrariojos medios utilizados para suadopcion reflejan la sofisticacion ju- ridica e imaginacion de su autor, asi como el arrojo politico de Ids legislado- res que la promovieron. En efecto, desde su presentacion inicial en abril de 2007 hasta su adopcion en diciembre de 2008, el proyecto de ley obtuvo el apoyo de multiples sectores gubernamentales y empresariales, sin que la simpatia que desperto se hubiera traducido en modificaciones de impor- tancia frente al articulado inicial. Tal vez el hecho de que no se hubiera pro- puesto modificar el Codigo de Comercio, sino mas bien promover la expe- dicion de una legislacion paralela, permitio que su transito legislative fuera mas expedite. Este se cumplio, ciertamente, de mode discrete y sin inne- cesarios aspavientos. Para un observador desprevenido, el proyecto habn'a ostentado el aspecto de una noveleria sin importancia o, en el mejor de los cases, un producto normative dirigido a un mercado. Con todo, este audaz experimento liego en el memento adecuado. Se- gun lo explica el autor en una convincente y cautivadora descripcion de las modalidades de sociedad cerrada existentes en America Latina, estas en- tidades de Derecho Privado no habian respondido al reto de suministrarle a los inversionistas una estructura adecuada para la actividad empresarial y el desarrollo de la region. Por el contrario, estos tipos de sociedad pade- dan de la pardisis originada en interpretaciones doctrinarias importadas en el siglo pasado desde la Europe continental. Y paradojicamente, mientras que en el continente europeo se ban sol- tado las amarrasen las ultimas decadas, las concepciones mencionadas se ban atrincherado en el Derecbo y las instituciones juridicas de America Lati­ na. Le correspondio a la SAS romper estos lazos ancestrales. En un interesante peripio que recorre el Oceano Atlantico de un extre­ me,alotro, el profesor Reyes describe las reformas acaecidas en las ulti­ mas decadas. La excursion se inicia con la nueva Sociedad de Responsabi- lidad LimitadaiLLC), que echo raices en los E-stados Unidos, y continua con^ las reformas introducidas a las leyes de sociedades de Francia, Inglaterra y Espana, las cuales, a su vez, tuvieron influencia en las modificaciones nor- mativas acaecidas en Chile y Brasil. Toda esta gran agitacion resulto ser el escenario mas propicio para la llegada de la SAS a Colombia. Luego de sentar los fundamentos teoricos y los antecedentes legisla- tivos.de la SAS colombiajja, el profesor Reyes present^una sintesis acer- ca del nuevo tipo societario. En los Estados Unidos la adecuada com- prension de las nuevas leyes puede lograrse, con frecuencia, mediante la' revision de los documentos originados en el proceso legislative: transcrip- ciones de los debates en el Congreso, informes de los comites legislatives, discursos pronunciados en las sesiones de las cameras ydeclaraciones que acompanan a la sancion presidencial. En conjunto, estos materiales arrojan luz sobre los objetivos, el alcance y las limitaciones de las nuevas leyes. En este libro, el profesor Reyes logra este mismo cometido, en el mejor estilo de la tradicion civilista, en la que el jurista orienta y moldea el pensamien- to del legislador. Lo que se ba dicbo justificaria, de por si, la lectura de este libro. Pero es la siguiente parte de la bistoria que narra el autor -una bistoria de la vida real- la que bace de este libro una obra sobresaliente. El profesor Reyes describe enseguida la experiencia acaecida durante los primeros afios de vida de la SAS en Colombia. Todo profesor de Derecbo, en cualquier parte del mundo, espera que sus inspiraciones academicas tengan algiin dia un efecto tangible en el mun­ do, rnucbo mas alia de los claustros universitarios. En el caso de esta obra, es dificil imaginarse una bistoria mas convincente de quimeras academicas convertidas en realidad palpable. En sus primeros cuatro anos la SAS se ba convertido en el tipo societario preferido y mas utilizado en Colombia. La. SAS representa mas del 95 por ciento de todas las nuevas empresas crea- das en el pais y el quince por ciento de las companias de mayor dimension ban migrado bacia la SAS. Ninguna forma asociativa -en ningun pais y en ningun momenta de la bistoria- puede reclamar semejante ascenso meteori- co, medido empiricamente, tanto en terminos de popularidad como de crea- cion de nuevas sociedades. xviU V il.
  • 12. LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA i :■ PREFACIO Para los pequenos empresarios la SAS es un sueno hecho realidad. En lugar de tener que abrirse paso en la marafia de formalidades aplastantes gue ban caracterizadoja constitucion de sodedades.pn Colombia, -un cos- toso y demorado entramado de abogados, contadores, notarios, funciona- rios publicos y hasta jueces- los empresarios pueden hoy acceder a una sociedad en veinticuatro boras, con la sencillez de efectuar un cargo a sus tarjetas de credito. Asi, en apenas una semana la sociedad estara lista para iniciar sus operaciones. Nadie duda hoy de que las reglas de la SAS facilitan sustancialmente el proceso de constitucion..^ la prueba mas contundente-* de la enorme eficienda y el bajo costo que representa esta sociedad para los empresarios esta dada por su vertiginoso crecimiento. Si solo se tratara de considerar la rapidez y enorme economia de me- dios que caracterizan a la SAS, este prototipo empresarial podria conside- rarse como una innovacion notoria y relevante. Pero el modelo de creacion de valor inherente a la SAS, quizas constituye su faceta mas reveladora. La ley de la SAS le ofrece al emprendedor colombiano un sistema mas rapido y economico para la constitucion de.la sociedad. Cuando este proceso con- cluye, el empresario accede a una forma asociativa moderna, dotada de un conjunto de reglas juridicas que estan a la vanguardia de esta disciplina. La SAS actualiza al empresario colombiano, para que pueda hacer el transito entre la obsoleta llnea telefonica fija y el telefono movil inteligente: jY a todo ello se accede fkilmente y a menor costo! iCuales son las reglas a que se ha hecho alusion? Toda forma asociativa debe ofrecer respuestas adecuadas ante los siguientes aspectos fundamen- tales: (1) Estructura de la sociedad, (2) distribucion de utilidades y perdidas, (3) participacion en los mecanismos de decision, (4) derecho de separacion , de los asociados, (5) procesos de resolucion de conflictos, (6) regimen de obligaciones ante terceros y (7) metodos para efectuar reformas. Con sin­ gular maestrjay gran estilo, el profesor Reyes identifica la forma en que la SAS responde a cada uno de estos elementos^de modo comprensible tan- to para los empresarios como para los expertos en asuntos legates. La SAS goza de “personalidad” a partir de su constitucion y ello puede probarse fa- cilmente. La SAS resuelve el problema relative a la titularidad del capital, as! como la forma en que se distribuyen las utilidades y perdidas del ejercicio. La SAS describe la forma en que se asignan las atribuciones de direccion y gestion entre accionistas y administradores (estos ultimos, por lo demas. quedan sujetos a importantes -y tambien vanguardistas- deberes fiducia­ ries). La SAS crea metodos para la resolucion de conflictos, incluidos los re­ latives al arbitraje comercial, e invoca para este efecto la aplicacion de^avan- zados principios traspuestos defDerecho Societario frances. La SAS puede actuar por conducto de representantes legates definidos en la ley, quienes tambien gozan del beneficio de responsabilidad limitada. La SAS es suscep­ tible de adaptarse a circunstancias Cambiantes, por medio de reformas es- tatutarias de transformacion, fusion y disolucion anticipada. • La SAS provoca curiosidad en quienes se aproximen a su reguTacion. Asi, no es de extranar que surjan diversos interrogantes cofno los siguien­ tes: iComo se desarrollaran en la practica los deberes fiduciarios previstos en esta normative? iQue efecto tendra la SAS en el panorama juridico de las formas societarias que le antecedieron? iPodra la SAS -que ya ha sus- citado el interes de la UNCITRAL- implantarse en otros paises de America Latina 0, incluso, de otras regiones del mundo? ^Encontrara la-SAS recono- cimiento en sistemas juridicos avanzados y podra ser, tal vez, objeto de imi-: tacion en ellos? Aunque las respuestas a estos interrogantes no pueden formularse to- davla con mayor grado de certidumbre, la esperanza o mas bien, la expec- tativa que naturalmente surge, es que aquellas provengan de la mente crea- tiva y la pluma erudita del Profesor Reyes. Alan R. Palmiter Howard L. Oleck Professor of Busiftess Law Wake Forest University Winston-Salem, Carolina del Norte; Awl-.
  • 13. PRESENTACION DE LA CUARTA EDICION clones Simplificada (SAS) es un acontecimiento extraordinario por las impli- Colombia. Lo primero que debe resaltarse es que, a pesar de la oposicion obstinada y paradojica a que hubo de enfrentarse esta iniciativa, los hechos se encargaron de demostrar que era necesaria una correccion en e! rumbo del derecho comercial colombiano. La supresion de multiples formalismos, casi todos inutiles, sumada a la reduccion de normas imperativas y al corre- lativo ensanche de la autonomia contractual, ban dado lugar a un fenomeno sin precedentes en el derecho privado de las ultimas decadas. En efecto, como se vera a lo largo del texto, la SAS se ha impuesto de manera irreba- tible sobre las formas asociativas tradicionales. Por lo demas, la sustitucion de normas imperativas ex ante por estan- dares de conducta ex post ha permitido que una nueva jurisdiccion regenta- da con |ujo de competencia por la Superintendencia de Sociedades, desa- rrolle con la mayor amplitud un acervo jurisprudencial sin precedentes en el derecho societario colombiano. Se ha dado, asi mismo, un cierto efecto paradigmatico a partir de la ex- pedicion de la Ley 1258 de 2008. La SAS ha sido, en alguna medida, una ins- jurfdica la sensacion de que ciertas premisas esenciales del derecho socie­ tario y, de manera mas general, del derecho privado colombiano, constituian dogmas inmutables, cuya expresion normativa no se podia modificar. La so- • > . ---------------------- ----------------------r~ ■ j ; do a su notoria obsolecencia, en lugar de contribuir a la seguridad jun'dica y; el progreso economico, constiWian un verdadero lastre para el sistema. Y a pesar de que, al comienzo, fue necesario veneer enormes obstaculos para contrarrestar a las corrientes mas reaccionarias de la doctrina, el exito de:
  • 14. LA SOCIEDAD FORACCIONES SIMPLIFICADA PRESENTACION DE LA CUARTA EDICION' la SAS en to.dos Iqs ambitos de la actividad exonomica se impuso de modo irrebatible, junto con los nuevos posttilados jundicos que hoy prevatecen. Todavia mas relevantes son las consecuencias que la SAS ha tenido en el ambito economico, en particular si se considera el acelerado proce- so de formalizacion empresarial que se ha cumplido luego del advenimiento de la sociedad simplificada; Este ultimo tambien podria medirse empirica- mente en terminos del recaudo de impuestos, acceso al credito y formali- . zacion laboral. .. : ^ . v. Las ensehanzas que se derivan del proceso de la SAS son enormes, no solo en el ambito del derecho comercial; podrian extenderse, en verdad, a otras parcelas del derecho privado, tales como las relativas a obligaciones y contratos, aun caracterizadas por una aparentemente irreductible voca- cion decimononica. Es claro que la ley de la SAS represento una verdadera revolucion en materia de derecho societario. La Ley 1258 de 2008 se convirtio rapida- mente en la estructura societaria mas importante del pais. Para comprobar este aserto son suficientes unos pocos datos estadisticos: en apenas cua- tro ahos se crearon en Colombia mas de 497.000 SAS; cerca del 98% de las sociedades que en la actualidad se constituyen en el pais, segun los re- gistros que llevan las camaras de comercio, son de este tipo; aproximada- mente el 15% de las grandes empresas colombianas han migrado hacia la estructura de la SAS; la gran mayoria de inversionistas extranjeros solo uti- lizan este tipo societario; en el 2017, el promedio de creacion de estas com- pahias supera las 5700 por mes. Aparte de esta contundente realidad em- pirica, es evidente que la sociedad simplificada s_e ha convertido en el mas poderoso mecanismo de formalizacion empresarial, de donde han de infe- rirse los enormes beneficios que el pais ha recibido en terminos de creacion de puestos de trabajo y, en general, crecimiento economico. En un sistema juridico en el que muchas leyes apenas se conocen de- bido a su inobservancia, no deja de sorprender la efectividad de una norma que, en tiempo record, ha permitido la creacion de cientos de miles de en- tidades empresariales, al facilitarles el acceso a una estructura societaria que se ajusta a las necesidades especificas de sus usuarios. En el contex- to latinoamericano, la SAS pertenece a una nueva escuela de pensamiento. En lugar de seguir las postulaciones decimononicas, se inscribe en tenden- xxiv ; cias contemporaneas, en las que es fundamental una drastica reduccion de costos de transaccion,1o cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de areaicos formalismos y eortapisas a la iniciativa privada. El favo- - ritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de la nue­ va forma asociativa se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las caracteristicas rfiuy flexibles del nue- vo tipo societario, es de esperarse tambien que continue el transito acele­ rado hacia la SAS por parte de empresarios constituidos bajo formas aso- ciativastradicionales. - - ■ . La sociedad por acciones simplificada se diseho a partir de los ante- cedentes normativos locales y de las principals vertientes del derecho ex- tranjero contemporaneo que han tenido influencia global en los procesos de , reforma legislativa. La flexibilidad en la regulacion de la SAS ha permitido re- gresar al concepto de sociedad-contrato, vale decir, al predominio de la au- tonomia de la voluntad sobre las reglas de orden imperativo que abundan en la regulacion societaria que antecede a esta ley. La filosofia que subyace a la nueva norma.consiste en facilitar la creacion y el funcionamiento de las ' empresas, a fin de estimular la innovacion y el desarrollo de nuevos bienes y servicios. Se espera tambien que las caracteristicas de esta regulacion. puedan constituir un instrumento util para prevenir y resolver conflictos in- tra-societarios. La posibilidad de estipular con toda libertad las condiciones bajo las cuales se regiran las relaciones de los asociados facilita conside- rar, ex ante y con plena claridad, las condiciones en que ciertas controver- sias habran de resolverse. Los particulares contratantes tendran, por tanto, la responsabiiidad de estipular cuidadosamente clausulas que correspondan a las especificidades que demande |a empresa que se proponen acometer. Deberan, asi, definir con precision las reglas de organizacion societaria (cor-.- porate governance) que el emprendimiento concerniente requiera, y los me- cahismos de resolucion de conflictos que resulten mas adecuados en vista. de las circunstancias especificas de los asociados. Es obvio que una apertura iiberalizante, como la que se ha propuesto en el texto de la nueva ley, no esta exenta de retos que puedan surgir de una eventual propension al abuso que podria presentarse en el future. Por ello, una parte muy significativa de la Ley 1258 se destina a abordar los as- pectos de aplicacion de esta nueva normativa en hipotesis de violacion le­ gal 0 de conflicto. Normas sustantivas, como las relacionadas con el abuso
  • 15. lA SOC|EDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- JC'. ■ r’:. PRESENTACION DE LA CUARTA EDICION del derecho, y reglas adjetivas, como las tocantes a la posibilidad de pactar arbitraje en todosios casos, o las que confieren'amplia competenda juris- •diccional-a la Superintendenda de Sodedades, se orientan a^fadlitar fa re- soludon expedita de tales disputes y a generar confianza respecto del nue- vo tipo de sociedad. La sentencia proferida por la Corte Constitudonal en enero de 2010, al dedarar exequibles reglas sobre arbitraje que acaban de mendonarse. di- .sipo cualquier inquietud que pudiera existir sobre la conforraidad de la Ley 1258 con las normas constitudonales. La Corte no solo desecho todos los cargos de la demanda, sino que formulo un amplio andisis sobre las carac- teristicas y ventajas de la sociedad por acciones simpiificada. La precision y la amplitud de este importante antecedente jurisprudencial no solo preser- varan los mecanismos expedites de soludon de conflictos previstos para la sociedad por acciones simplificada sino que tambien, seguramente, deses- timulara nuevos ataques contra las normas que la rigen. Como se vera a lo largo del texto, las raices de la Ley SAS se hunden en el Derecho Societario local. Su fuente de inspiracion inicial se encuen- tra en la regulacion de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada prevista en la Ley 222 de 1995. A partir de este arquetipo empresarial, se construye un modelo societario en el que, ademas, se incorporan las mas modernas corrientes del derecho extranjero de sodedades. Se trata, por tanto, de un significativo avance respecto de las reglas juridicas anteriores, no solo por la inclusion de multiples figures que se imponen en el mundo ac­ tual, sino por la supresion de innumerables prohibiciones legales que hacian dificiUa inversion y se constituian en desestimulos para los empresarios. Es cierto que la SAS es un instrumento muy util para toda clase de acti- vidades empresariales que no esten restringidas por estatutos excepciona- les. Pero debe llamarse la atencion desde ahora sobre la enorme idoneidad del tipo societario para acometer actividades de explotacion economica de grandes dimensiones, vale decir, que la SAS es especialmente apta para la gran empresa. No es correcto considerar a la sociedad simplificada como un instrumento disehado exclusivamente para la microempresa o para las llamadas pymes. Es preciso recordar que la primera regulacion en materia de sociedad por acciones simplificada, expedida en Francia en 1994, tuvo en cuenta la inmensa utilidad que este tipo de sociedad tendria para la crea- cion de grupos de sodedades. Por ello, la norma inicial solo permitia la cons- titucion de sodedades por parte dd otras personas juridicas. No efi vano fue llamada societe -des societes. A pesar del adjetivo “simplificada” que califi- ca a este tipo de sociedad, su configuracion no corresponde, al menos en el modelo inicial, a una estructura disenada para empresas “simples”. Las reformas posteriores a la ley francesa, introducidas en 1999, 2001 y 2008, ampliaron el ambito de utilizadon de la SAS a toda clase de emprendimien- tos, sin restricciones derivadasde la naturaleza juridica de sus accionistas, que, en la actualidad, pueden ser tanto personas juridicas como natufales. . El modelo colornbiano, en procure de la mayor adaptabiljdad posible, no es- tablece restriccion alguna a este respecto. Entre nosotros, el conocido cliche de la inestabilidad juridica habia he- cho carrera tambien en el ambito del Derecho Societario. Estabamos, por tanto, condenados a defender el statu quo, y debiamos resignarnos a man- tener un sistema juridico virtuoso, pero disehado para otras epocas. La Ley SAS representa un cambio fundamental en el Derecho Societario colombia- no. La explicita admision dentro de la legislacion colombiana de un tipo so­ cietario hibrido abrira, sin duda, el abanico de opciones de que disponen los empresarios locales y extranjeros para estructurar sus negocios en este pais. El nuevo estatuto es un salto hacia la modernidad societaria, e impli- ca una ruptura con concepciones anacrdnicas aun vigentes en la legislacion comercial colombiana. El importante trabajo preparado por los profesores Gabino Pinzon y Luis Carlos Neira, que dio lugar al Decreto 2521 de 1950, sobre sodedades anonimas, cdnstituyo una primera aproximacion a un regimen societario adaptado a las necesidades locales. Con posterioridad-y con el proposi- to de que se incluyera dentro del Codigo de Comercio- el mismo profesor Pinzon prepare una iniciativa de legislacion que ha dado en llamarse “Pro- yecto de 1958”, Cuyo articulado, en buena. parte, se convertiria en el Libro Segundo del Codigo de Comercio de 1971. La expedicion del estatuto mer- canti! determino la configuracion de un regimen juridico propio, influenciado por corrientes- extranjeras, pero con una fisonomia adecuada a los proble- mas societarios existentes en Colombia en la epoca en que los proyectos • fueron disehados. Aunque ban transcurrido mas de cincuenta ahos desde el proyecto de codificacion, las normas societarias habian mantenido has- ta ahora una cierta inmovilidad, caracferizada por la reverencia a las tradi-
  • 16. ..lASOCIEDAD PORACCIONES SIMPLIFICADA PRESENTACldN DE LA CUARTAEDFCI&l - ciones jundicas europeas de cbmienzos del siglo XX. Con posterjoridad a la Ley SAS, han continuado los esfuerzos por la modernizacion deljsistema. En efecto, mediante la Ley 1429 de 2010, se actualizo y modernizo la legis- lacion societaria una vez mas, para facilitar el tramite de la disolucion y el procedimiento de liQuidacion de las socfedades. Las pautas incorporadas en esta norma han hecho mas expeditas las otrora engorrosas diligencias requeridas para la extincion de las compahias. Estas nuevas normas, des- de luego, benefician a la SAS, pues complementan la regulacion en las ma- terias indicadas contenidas en la ley que la rige. Mediante la Ley 222 de 1995 se comenzo el arduo proceso de moder­ nizacion del sistema, al incluirse importantes desarrollos del Derecho Socie- tario angloamericano. Las reglas introducidas en la Ley 222, particularmen- te en la regulacion de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, permitieron aclimatar conceptos hasta entonces desconocidos y rechaza- dos en el medio juridico local. Una rapida lectura del articulado de la Ley 1258 de 2008 permite veri- ficar de inmediato que no se trata de un simple retoque cosmetico de la le- gislacion hasta ahora en vigor. La propuesta apunta, en efecto, a una trans- formacion radical de las estructuras legales vigentes, con el fin de ponerlas a tono con las concepciones contemporaneas y, sobre todo, con las nece- sidades actuales de los empresarios. En una era de comunicaciones inme- diatas, donde la informacion y el conocimiento estan al alcance de la mano, no es sensato esperar —como casi siempre ha ocurrido— a que transcurran decadas antes deintroducir reformas indispensables cuya eficacia se hapo- dido demostrar en varies paises. La Ley 1258 de 2008 envuelve varies de los ideales paradigmaticos del Derecho Comercial. Los postulados en que se basa esta disciplina mu- chas veces no coinciden en la practica con las instituciones juridicas que los acompahan. En la Ley SAS es evidente la influencia de orientaciones ju- rjdicas mercantiles. La regulacion del nuevo tipo se caracteriza, en primer lugar, por su caracter internacional. Los preceptos que gobiernan a la socie- dad simplificada son semejantes a los que se encuentran en los paises que en mayor grade suministran inversion extranjera directa en America Latina. Asi, se procure que cuando los inversionistas provenientes de estos siste- mas entren en contacto con empresarios locales, puedan hablar el mismo i' . idioma juridico y estructurar sus relaciones economicas conforme a las pau­ tas juridicas que prevalecen en los negocios internacionales. Tambien es ca- racteristico de la SAS el principio comercial de libertad de forma. En ella, es evidente que los accionjstas pueden expresar su voluntad por los me- dios que esten a su alcance. La Ley 1258 de 200^ reconoce los principales mecanismos de manifestacion del consentimiento; desde los mas formales, como los instrumentos publicos, hasta los mas modernos medios de docu- mentacion electronica, reconocidos tambien por la Ley 597 de 1999. Por supuesto, esta libertad de forma tambien se enmarca dentro del principio mas ampHo de la consensualidad de lo^negocios ivercantiles. En ellos, la regia general corTsiste en que la simple expresibn de voluntad es vinculante, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades. Tal postulado se sy. gue a lo largo de la Ley SAS, en la que es viable para accionistas y adminis- tradores comprometer su voluntad por mecanismos expedites y desprovis- tos de formalidad, incluidos los medios telematicos. No menos importante es la libertad contractual, que permite la mas amplia posibilidad de estipu- lacion, tanto en los estatutos como en los acuerdos de accionistas(1). En esta ley se logra igualmente el anhelado objetivo del Derecho Priva-' do, consistente en la unificacion de sus vertientes en torno a pautas estric- tamente comerciales. Asi, se consigue por primera vez abolir la capricho- sa dicotomia que ha subsistido en materia de obligaciones y contratos. Asi mismo, se materializa la aspiracion, propia del Derecho Mercantil, en el sen- tido de que los conflictos puedan ser dirimidos por una jurisdiccibn especia- lizada en estas materias. Tal objetivo se obtiene mediante la desjudic/aliza- cibny la amplia competencia que se les confiere a los tribunales de arbitraje. Por desgracia, no todo es halagueno en el panorama de nuestro Derq- choSocietario. Existen tambien poderosas corrientes reaccionarias que, sin mayor analisis conceptual, se presentan como naturales opositoras de todo (1) Desde luego que esta libertad contractual, como se ha dicho parade! caso de la SAS francesa, “no puede utilizarse para oprimir a los minoritarios: antes que nada, ella permite la liberacion ante un formalismo irritante y con frecuencia, mal adaptado a las nuevas exigencias economicas [...]. La SAS se inscribe en este ambito, en e contexto de la simplificacion, tan deseada por los empresarios (Le Guide de Gestion RF, Le memento de la SAS et de la SASU, Juridique, fiscal et social, 5 ed., Pans, Groupe Revue Fiduciaire, 2009, p. 7).
  • 17. LA SOCIEDAQ POR ACCIONES SIMPLIfICADA este admirable proceso de cambio. Claro que, al margen de los usuales as- payientos de sus mas caracterizados voceros; sus criticas no los han lleva- do muy lejoaen la defensa del statu quo. Hasta ahora, el triunfo ihdiscutible, como era de esperarse, ha estado del lado de las tendencias vanguardistas. Debido a que los vientos pueden cambiar de rumbd, es menester man- tener una actitud vigilante respecto de intentos, velados o publicos, de con- trarreforma, orientados a regresar al ancien regime. Y aunque es evidente quetoda legislacion es susceptible'de serjjiejorada, cualquier modificacipn de lo existente debe tener un sentido progresista. Muy pocos Estados, en- tre ellos Delaware (EE.UU.), logran mantener una constante de innovacio- nes beneficiosas para los empresarios. El paradigma propio de ese Estado recomendaria que tambien entre nosotros se propiciara un dinamismo se- mejante. Vale decir que, en lugar de promover nuevas trabas a la inversion, convendria pensar en mecanismos que permitan consolidar el proceso de flexibilizacion del sistema. Es paradojico que, mientras una parte -por fortune minoritaria- de la doctrine local insiste en la necesidad de regresar a las corrientes decimo- nonicas de pensamiento juridico, la SAS colombiana comienza a tener im- portantes repercusiones internacionales. En abril de 2011 el Comite Juridi­ co de la Organizacion de Estados Americanos aprobo el proyecto de Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificadas. La iniciativa esta inte- gramente basada en la ley colombiana. El texto del anteproyecto incorpora las mismas normas contenidas en la Ley 1258 de 2008 y se justifica en los desarrollos que la SAS ha tenido en Colombia durante los primeros ahos de vigencia de esta normativa societaria. Por lo demas, en la reunion de la Co- mision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Unci- tral, por su acronimo en ingles), llevada a cabo en julio de 2012, se aprobo la propuesta colombiana de iniciar un analisis sobre la sociedad por accio­ nes simplificada como mecanismo de formalizacion empresarial y acceso al microcredito. Asi mismo, en las sesiones de enero de 2013, se celebro un coloquio de la misma comision de las Naciones Unidas, donde se discu- tio ampliamente la ley colombiana y el proyecto de ley modelo presentado a consideracion de la OEA. Es muy relevante considerar que el 20 de junio de 2017, la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos exhorto a los Estados PBESENTACION DE LA CUARTA EDICION miembros de la OEA para que adoptaran la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada, Asi mismoj |e encomendo a la Secretaria General de ese organismo que fes brindara a los referidos Estados toda,la colabora- cion y apoyo necesarios para la adopcion del referido: estatuto. Esta deter- minacion es de la mayor relevancia, puesto que se convierte en el primer instrumento multilateral existente en America para la armonizacion de las normas del derecho de sociedades. Por lo demas, se convierte en un ins­ trumento que sirve de base para la confeccion de legislaciones nacionales en materia de companias. .. ' Por otra parte, los esfuerzos adelantados ante la Comision de las Na­ ciones Unidas para el derecho mercantil internacional han dado lugar a la preparacion de un proyecto de guia legislativa en materia de sociedades de capital. Es de esperar que esta ultima iniciativa tenga exito, de manera que otros paises en vias de desarrollo que pretenden promover sus economies de mercado puedan adopter normas parecidas a las vigentes en Colombia sobre esta materia. La existencia de regimenes armonizados en asuntos societarios podria ser el comiehzo de una verdadera integracion juridica sub-regional en un am- bito de gran importancia para el comercio. Los desarrollos internacionales sobre la SAS son elocuentes respecto del vigoroso estado del Derecho So- cietario colombiano. Las normas nacionales sobre la materia comienzan a convertirse en un referente legislative, al menos en el contexto latinoameri- cano. Se trata, sin duda, de la culminacion de un esfuerzo de varies deca­ des que solo ahora muestra toda su solidez y coherencia. En el presente texto se incorporan los desarrollos doctrinarios que las principales entidades de fiscalizacion han proferido para interpreter los pre- ceptos de la Ley 1258 de 2008, asi como fuentes adicionales de Derecho Comparado con las que se complementa la informacion contenida en las pri- meras dos ediciones de esta obra. Debido a que la sociedad por acciones simplificada es un tipo societario ligado al regimen contenido en el Libro Se- gundo del Codigo de Comercio, los conceptos basicos del Derecho Socie­ tario colombiano le resultan plenamente aplicables al nuevo tipo de socie­ dad. Por ello, esta obra no es sfno un complemento monografico respecto de otros trabajos del autor de alcance general y contenido mas amplio que el que aqui se ofrece. En la medida de lo posible, se ha preferido no repe-
  • 18. LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA tir tales conceptos basicos, sino, mas bien, hacer la referenda bibliografica respectiva para quienes precisen prdfundizar sobre tales aspectosr Por lo demas, eh esta nueva edicion, se incluye un capitulo final en el que se expli­ ca con el mayor detalle lo relativo a la Ley Modelo sobre Sociedad por Ac- ciones Simplificada de la OEA. ; Este Jibro, como todos los trabajos.del autor, se orienta hacia la divul- gacion del derecho societario en terminos accesibles para los lectores y, en - especial, para los^studiantes de derecho! HabraJpumplido su objetivo si-re; sulta util para consulta y orientacion de quienes tienen que entenderse con los temas que pretende cubrir. Al cumplirse el decimo aniversario de la SAS, es inevitable evocar la me- moria de mi entranable amigo Tito Livio;Caldas, sin cuyo apoyo irrestrjcto, entusiasmo desbordado e impulso vital, no habria sido posible este enorme avance normativo, cuyos beneficios tangibles,para los empresarios colom- bianos coinciden con la que fue su vision progresista sobre lo que deberia ser nuestro derecho comercial. Francisco Reyes Villamizar XXXII CAPITliLOl Aspectos generales de la sociedad por accfones simplificada La sociedad por acciones simplificada (SAS) es la innovacion mas im- pbrtante del Derecho Societario colombiano en varies decadas. Su configu- racion tipica, caracterizada por una regulacion leve y de espectro general- mente dispositive, la convierte en un instrumento utilisimo para la realizacion de negocios en todas las escalas(1). La figure es ventajosa tanto en el ambito de las empresas familiares como en el de las que no lo son. Aunque la SAS no esta autorizada para negociar sus valores en bolsa(2), es un instrumento (1) La configuracion legal prevista para estas formas asociativas se ve en el Derecho Societario contemporaneo como un contrato estandarizado que eljegislador les ofre- ce a los empresarios, cuyo contenido es fundamentalmente dispositive. Por ello, como lo afirma la doctrina, “es de esperarse que los usuarios de la forma asocia- tiva intenten 'disehar' el contrato social para ajustarlo a sus propias necesidades de gestion" (Charles R. O'Kelley y Robert B. Thompson, Corporations and Other Business Associations, Cases and Materials, 2a ed., Boston, Little Brown and Co., 1996, p. 504). En identico sentido, Stephen Bainbridge afirma lo siguiente: "En el modelo del nexo contractual, el Derecho Societario se concibe como una forma es- tandarizada de contrato que es voluntariamente adoptada por las partes, tal vez con algunas modificaciones. El proposito de un modelo estandar de contrato consiste, por supuesto, en reducir los costos de negociacion. Las partes que consideren que ias reglas supletorias de la voluntad son suficientes, pueden tomarias del modelo legal, sin necesidad de realizar una negociacion con respecto a tales reglas. Por el contrario, aquellas partes que consideren inapropiadas las reglas supletorias, pueden libremente negociar la exclusion de tales normas dispositivas" (Bainbridge, The New Corporate Governance in Theory and Practice, Nueva York, Oxford University Press, 2008, pp. 30-31). (2) La justificacion de la imposibilidad de negociar las acciones en bolsa de valores parece obvia: la enorme flexibilidad de la estructura de la SAS es claramente incompatible con las disposiciones proteccionistas de-orden publico que gobiernan al mercado publico de valores. Segun Dominique Vidal: "La SAS es una sociedad cerrada. Esta es la contrapartida de la libertad contractual. No puede, por tanto, acudir al mercado
  • 19. FRANCISCO REYES VILLAMIZAR ASFECTOS GENERAIES DE LA SOCIEDAD FOR ACCIONES SIMPLIFICAOA' especialmente idoneo para acometer empresas de gran dimension131. Bajo esta normativa, nasolo es viable estructurar contratos de sociedad que in- (Cont. nota 2) ' publico de valores (L. 227-2). El caracter abierto de una sociedad da lugar, cada vez mas, a una importante distincion normativa en el Derecho Societario [...]. Se ha visto, por tanto, la aparidon de tres grandes categon'as de sociedades: (1) Sociedades rigidas que acuden al mercado publico de valores; (2) Sociedades n'gidas que no ... - acuden-al mercado publico de.valores; y (3) Sociedades flexibles xiue no acuden al mercado publico de valores. La SAS pertenece a la 3a categon'a” (Dominique Vidal, Droit des societes, 5eed., Paris, L.G.D.J., 2006, p. 585).' (3) Debido al carkter especial de las normas pertinentes (estatuto excepcional), es evidente que la SAS no podra utilizarse para acometer actividades financieras ni de seguros (cfr. Estatuto Organico del Sistema Financiero). Estas actividades se sujetan a precisas regulaciones que implican vigilancia especial, requieren la utilizacion de tipos societarios predefinidos y no pueden constituirse sino para desarrollar un objeto exclusivo. Muy diferente es la situacion relacionada con las actividades inherentes a los servicios publicos domiciliarios. La exigencia prevista en el articulo 17 de la Ley 142 de 1994, segun la cual las empresas que se dediquen a ese objeto social deben llevarse a cabo por conducto de sociedades por acciones, se cumple con suficien- cia al utilizar la SAS. La Superintendencia de Servicios Publicos se ha referido a la idoneidad de la SAS para acometer actividades inherentes a la prestacion de esta clase de servicios. En Goncepto 43 de 2009, la referida Superintendencia parte de la existencia en la legislacion colombiana de tres tipos de sociedades por acciones: la anonima, la comanditaria y la sociedad por acciones simplificada. Con base en esta premisa, la Superintendencia concluye lo que sigue: "De manera que la ley, al definir la naturaleza de las empresas de servicios publicos estableciendo que son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestacion de los servicios publicos de que trata la Ley 142 de 1994, permite a quienes esten interesados en crear esta clase de empresas la posibilidad de escoger entre cualquiera de los citados tipos societarios". Lo propio puede afirmarse.con respecto a las sociedades de comercializacidn internacional, pues, segun los terminos del articulo 3° del Decreto 636 de 1984, para beneficiarse del regimen establecido en tal norma, estos sujetos, ademas de estar inscritos ante la Junta de Comercializadoras (Proexport), deberan tener el caracter de persona jurldica constituida en cualquiera de las formas previstas en el Codigo de Comercio. No sucede lo mismo con las denominadas sociedades administradoras de-planes de autofinanciamiento comercial. Estas se sujetan al regimen especial prescrito en la Resolucion 330-002979 de 2006, expedida por la Superintendencia de Socieda­ des, segun la cual estas entidades deben constituirse como sociedades anonimas, "sin que se admita la posibilidad de adoptar algun otro tipo societario" (cfr. Oficio 220-(373146 del 15 de mayo de 2009, expedido por la misma Superintendencia). En realidad, no se ve justificacion solida para mantener esta restriccion, maxima si se considera que la propia Superintendencia tiene la facultad reglamentaria sobre estas sociedades (art. 1°, lit. b, D. 1970/1979, incorporado en el D. 663/1993, conocido como Estatuto Organico del Sistema Financiero). Las SAS tampoi:o son idoneas para cluyan complejos acuerdos de inversion, sino que, ademas, se permite una gama-amplisima de modalidades de capitalizacion, determinada por1a admi-. sion de multiples clases de:acciones(4). Por supuesto, su utilidad tambien es palpable en el contexto de negocios de dimensiones mas modestas -media- nos 0 pequefios- en los que suelen prevalecer elementos de caracter perso- nalista'31. Asf mismo, las denominadas microempresas pueden encontrar en esta nueva forma asociativa un mecanismo expedite para la formalizacion de su actividad, por la reduccion de costos derivada de la simplificacion del proceso constitutivo, la levedad de la estfucturaj)rganica y la posibilidad d,e pactar salvaguardias para los diferentes accionistas161. (4) (5) De acuerdo con el criterlo de Jean-Marc Moulin, la SAS aparece como una estructura ligera, adaptable a las necesidades empresariales, que ofrece confortables combi- naciones de disociacioh entre el capital y el poder de control y que representa una formidable arma contra las adquisiciones de control en jos grupos de sociedades. (Droit des Societes, 2a ed., Paris, Ed. Gualino, Lextenso Editions, 2011, p. 342). Helene Azarian se refiere a que la SAS tiene utilidad en toda clase de emprendimien- tos. A manera de ejempio, menciona los siguientes negocios en los que la figura puede ser muy beneficiosa: (i) utilizacion de la SAS como.subordinada integral (fi- liale exclusive), (ii) utilizacion de la SAS como estructura de empresa unipersonal, (iii) utilizacion de la SAS para poner en marcha empresas innovadoras, (iv) utilizacion para estructurar una adquisicion apalancada (leveraged buyouto, L60), (v) utilizacion de la SAS como una herramienta de transmision de una empresa familiar (op. cit., pp. 20-21). Con toda raz6n, afirma Pierre-Louis Perin que la SAS es una sociedad util para toda clase de empresas: "En verdad, en la actualidad la SAS es utilizada por empresas de todos los tipos y todas las actividades" (Perin, SAS, La societe par actions simplifiee. (Cont. nota 3) acometer empresas relacionadas con la vigilancia. "Elhechode que las empresas de vigilancia y seguridad privada esten obligadas a constituirse y funcionar solo como . sociedades de responsabilidad limitada, impide que las mismas se puedan crear bajo el tipo societario denominado sociedad por acciones simplificada, habida cuenta de que prevalecen las normas especiales del Decreto 356 de 1994 frente a la Ley 1258 de 2008. Por la misma razon indicada en el parrafo precedente,- en concepto de esta Superintendencia no resulta jurldicamente viable .que las empresas de vigilancia yi seguridad privada que revisten la forma de sociedades de responsabilidad limitada,: se transformen en sociedades por acciones. simplificadas" (Oficio 220-099861 del 20 de Julio de 2009, expedido por la Superintendencia de Sociedades). Tampoco es factible utilizar la SAS para la realizacion de actividades pprtuarias regidas por la Ley la de 1991. Elio obedece a la restriccion prevista en el articulo 5.20 de esa norma, segun el cual estas entidades solo pueden constituirse bajo la forma de sociedades anonimas. .r
  • 20. FRANCISCO REYESVILLAMIZAR1 Mediante la SAS se ha iniciado una competencia normativa elhtre tipos de' sociedad, de manera que los'empresarios son quienes dedden confor- me a sus preferencias.-Asi, este vehiculo de^inversion, util para 'todos los ^ propositos, podra, en el mediano plazo, servir para reemplazar la utilizacion - de todas las especies asociativas que existian con anterioridad a la vigencia de la Ley 1258 de 2008. La inferioridad comparativa de los tipos de socie­ dad tradicionales para estructurar negocios en compahlas cerradas hace in- necesaria su utilizacion futura, si se tienen en cuenta las ventajas practices que offece la.SAS(7). Esta afirmacion encuentra respaldo no solo en amplios* sectores de las doctrines local y comparada, sino tambien en el crecimien- to exponencial en el numero de estas especies societarias en aquellos pal- ses en que se han introducido181. (Cont nota 6) Etudes- Formules, 3a ed., Paris, Joly Editions, 2008, p. 23). En particular, resulta muy util para constituir filiales de grupos, PYMES, empresas familiares y socieda- des de capital de riesgo (ibid.). Entre nosotros, la utilidad de la SAS en el ambito de las microempresas es innegable, sobre todo si se considera la enorme cantidad de empresarios qlie pertenecen a la denominada economla informal. Esta situacion obedece en parte a los considerables costos que implica el acceso a la economla formal. Fuera de las erogaciones que conciernen a la creacion y al mantenimiento de las sociedades (registro mercantil, matricula, etc.), se.tienen los costos relativos a tributacion y aportes parafiscales, caracterizados.por gran cantidad de tramites burocraticos, formaiidades y constantes declaraciones. No sorprende, por tanto, que segun las estadlsticas suministradas por el Dane el porcentaje de trabaja- dores informales hubiera alcanzado en el ultimo trimestre de 2008 el 57,7% (cfr. <www.dane.gov.co>). La SAS reduce barreras de entrada a la actividad formal al disminuir de modo significative parte de los costos indicados. (7) En opinion de Nicolas Polania, el andamiaje normative previsto en el Codigo de Comer- cio para las formas asociativas resulto claramente superado por las complejidades del mercado. Por ello, afirma que dicho sistema jurldico paso de ser herramienta principal para la gestion de intereses comunes a convertirse en un pesado lastre para las estructuras economicas y en una infrancjueable talanquera para la llegada de nuevas inversiones. En su criterio, la excesiva rigidez de las normas y los modelos codificados hicieron que el esquema general entrara en franca contradiccion con las demandas de los empresarios, quienes deblan someter sus perspectives negociales a la forma por la forma (Polania, "El regimen de responsabilidad en la sociedad por acciones simplificada”, en Estudios sobre la sociedad por acciones simplificada, Cap. Ill, Bogota, Ed. Universidad Externado de Colombia, 2010). (8) Sobre este particular, afirma el profesor Alvaro Mendoza Ramirez que el paso siguien- te que habria que esperar consistirla en la desaparicidn, no solamente a traves del desuso, sino, mejor aun, de su derogatoria expresa, de los tipos rigidos de sociedad ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Tabla 1(9) Constitucion de sociedades durante el primer ano de vigencia de la Ley SAS 2008 2009 Die. .Ene. Feb. Mar. , Abr. Mayo Jun.; Jul. Ago. • Sep., Oct. Nov. Empresas asociativas de trabajo 25 25 36 41 37 22 17 26 23 14 22 16 Empresas unlpersq- nales 339 473 ,483 -^47 339 288 212 203'- J.64 167 143 147 Sociedad agraria de transformacion 1 0 0 0 . 0 1 1 o' - 0 . 0 0 159 Sociedad anonima 486 294 328 267 223 220 173 214 178 140 167 1 Sociedad colectiva 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 Sociedad encomandi- ta por acciones 41 30 20 27 23 13 16 26 10 19 18 9 Sociedad en coman- dita simple 111 60 77 60 69 66 52 57 88 ,59 46 48 Sociedad extranjera : 23 15 13 16 20 18 11 20 12 14 11 14 Sociedad limitada 1.024 1.502 1.628 1.270 1.135 968 867 885 661 748 610 418 SAS 111 247 534 897 989 1.009 1.071 1.339 1.161 1490 1440 1192 TOTAL 2.161 2.647 3.119 2.92^ 2.835 2.605 2.420 2.771 2.247 2.651 2.457 2.005 PARTICIPACION SAS 5,1% 9,3% 17,1% 30,7% 34,9% 38,7% 44,3% 48,3% 51,7% 56,2% 58,6% 59,5% (Cont. nota 8) regulados por el Libro Segundo de nuestro Codigo de Comercio. Y agrega que las ■previsiones delas distintas clases de sociedades alll contempladas bien pueden ser suplidas por todo el espectro de posibilidades que se contemplan para la sociedad por acciones simplificada (cfr. "Antecedentes nacionales de la Ley 1258 de 2008”, en Estudios sobre la sociedad por acciones simplificada..., cit, Cap. I). En sentido analogo, el tratadista Ignacio Sanin Bernal senala que la flexibilidad de la SAS, su estructura maleable y su adaptabilidad haran que las sociedades reguladas y recono- cidas por el Codigo de Comercio “pasen a engrosar el universe de las antiguedades en desuso, al lado de los fosiles paleollticos" (cfr. “La Ley SAS remoza las socieda­ des comerciales (y crea, tambien, nuevos retos)”, en Estudios sobre la sociedad por acciones simplificada..., cit.. Cap. II). (9) Fuente: Confederacion de Camaras de Comercio, .Confecamaras.
  • 21. FRANCISCO REYES VILLAMIZAR 1. La flexibilidad de la SAS en la regulacion de la Ley 1258 de 2008 Una de las caracteristieas mas importantes de la SAS^es la amplisima libertad contractual propia de este nuevo tipo(10). En un sistema juridico ca- racterizado por la reverencia apenas retorica al postulado de la autonomla de la voluntad priyada, es afortunado que este tipo de sociedad escape al rezago ancestral del Derecho Privado local. En verdad, es el talante dispo- sitivo de la regulacion lo que individualiza a la SAS. La mayorla de las nor- mas legales que la figen cumple un papel supletorio, de la voluntad de las partes’. Asl, su aplicacion solo ocurre en aquellos casos en que los accio- nistas no hayan empleado recursos adicionales para la negociacion detalla- da de las clausulas estatutarias o de los acuerdos de sindicacion de accio- nes(11). Se espera que esta flexibilidad de estipulacion contractual sirva al proposito de facilitar la resolucion de conflictos. Aun aceptando la teoria del “contrato societario incompleto”, resulta evidente que la libertad contractual permite determinar ex ante reglas de juego claras que contribuyan a armo- nizar, en la medida de lo posible, los intereses disimiles y hasta contradic- torios de los accionistas(12). (10) En este sentido, afirma el profesor Lisandro Pena Nossa que: “el modelo societario de la sociedad por acciones simplificada es una estructura diferente e innovadora frente a las modalidades societarias tradicionales” (De las sociedades comerciales, 6a ed., Bogota, Ed. Temis, 2011, p. 244). (11) La Superintendencia de Sociedades se ha referido a la flexibilidad prevaleciente en la regulacion de la sociedad por acciones simpificada, tal como se aprecia en el Oficio 220-121751 del 5 de octubre de 2009: “Es precise anotar que la sociedad por acciones simplificada, consagrada en la Ley 1258 de 2008, como de manera Clara lo sehala su mismo nombre, es un tipo societario que indudablemente reviste caracteristieas que hacen que la constitucion de dicha sociedad sea fkil, que su estructura y funcionamiento plasmada en los estatutos sociales refleje en su gran mayorla el querer de los accionistas; y en el caso defaltaralguna reglamentacion de un asunto en los estatutos de la compahia, solo en ese evento, le son aplicabies las normas que al respecto consagra nuestra legislacion comercial para las sociedades anonimas. En efecto,. el gran espacio del que gozan los accionistas de la compahia facilita que los mismos puedan incluir en los estatutos asuntos que estan restringidos 0 prohibidos en los otros tipos societarios que se encuentran consagrados actual- mente en nuestra legislacion, como lo es esencialmente el Codigo de Comercio". (12) En opinion de Hart, las partes no pueden prever en un contrato todas las contingencias futuras que podrian acontecer, de manera que jamas podran redactar un contrato completo (cfr. Oliver Hart et al., “Foundations of Incomplete Contracts”, Harvard Institute of Economic Research Papef,'N° 1846, Septiembre de 1998). ■ ,.v‘sr- ;ASPECT0S GENERALES DE LA SOCIEQAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A pesar de la incidencia del Derecho Gomparado, indispensable en todo proposito de reforma legislativa en materia comercial, los'anteceden- tes proximos de la ley sobre sociedades por-. acciones simplificadas estan ^ en la propia legislacion colombiana. En efecto, la SAS constituye un paso - adicional en el proceso de reformas del Derecho Societario iniciado con la Ley 222 de 1995. Este estatuto puede considerarse como punto de parti- da de la modernizacion del regimeamercantil local, en especial por la intro- duccion de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Tambien el controvertidq.articulo 22 de la Ley 1014 de 2006 constituyo un impbrtante^ avance que forma parte de esta evolucion legislativa. Esa norma introdujo nada menos que el concepto de sociedad unipersonal en Colombia. 7 La empresa unipersonal, por su parte, trajo al pais los conceptos ba- sicos sobre los cuales se construye el regimen de la SAS. Aquella modali- dad empresarial es, sin embargo, mucho menos avanzada que el nuevo tipo de sociedad, cuyos rasgos se asemejan* en buena medida, a las denomina- das formas hfbridas de compania. Estas ultimas tienen una importancia cre- ciente desde la aprobacion de la Ley sobre Sociedades Limitadas (LLC) de" Wyoming, en 1977. Desde entonces, la combinacion entre los factores de li­ bertad contractual, limitacion de responsabilidad y simplificacion del regi­ men tributario ha dado lugar a la creacion de nuevas formas asociativas en lugares pertenecientes a tradiciones juridicas diversas, como Japon, Ingla- terra y Francia. La legislacion de este ultimo pais en materia de sociedades por acciones silTiplificadas, expedida en 1994, completa ya mas de una de- cada de exitosa vigencia, medida empiricamente por el enorme numero de sociedades de este tipo que han sido creadas desde la promulgacion de la ley. La norma francesa ha sido flexibilizada mediante las reformas de 1999, 2001 y 2008, para acercarla aun mas a los prototipos anglosajones, con los cuales, evidentemente, compite. Y es precisamente esa regulacion la que se ha utilizado como punto de referenda para el proyecto colombiano. Claro que en el tambien ha sido significativo el influjo del Derecho anglosa- ]6n, cuyos enfoques son de obligatoria consulta en materia de sociedades. Dentro de las mas sobresalientes innovaciones que se incluyen en la Ley SAS deben destacarse la posibilidad de creacion por acto unipersonal, la constitucion por documento'privado, el carkter constitutivo de la inscrip- cion en el Registro Mercantil, la limitacion de responsabilidad por obligacio- nes sociales -incluidas las derivadas de impue.stos y deudas laborales- la _ _ V
  • 22. FRANCISCO REYESVILIAMIZAR- posibilidad de desestimacion de su personalidad jundica en hipptesis de fraude 0 utilizacion abusiva.ia viabilidad del objeto indeterminado, el termi- ho de duracion indefinido, la clasificacion de acciones, el veto multiple, la abolicion del requi'sito de pluralidad para quorum y mayorlas decisorias, la posibilidad de renunciar al derecho a ser convocado a reuniones de la asam- blea, la libertad de proporcion entre capital autorizado y suscritO|, el plazo amplio de dos anos para el pago del capital sin sujecion a porceptaje defi- nido de cuota inicial, la efectividad de acuerdos de accionistas -incluida la posibilidad de hacer valer la ejecudon eipedfica de las prestaciones p^cta- das- la supresion de prohibicidnes a los administradores sociales y de los limites para la distribucion de utilidades, y el regimen espedfico sobre abu­ se del derecho, entre otras innovadones que seran explicadas a lo largo del texto. El regimen de las sodedades por acciones simplificadas incluye tam- bien una reforma relevante en aspectos de indole procesal que, seguramen- te, tendra consecuencias en la aplicacion y efectividad de las normas sus- tantivas de la ley(13). En primer lugar, se preve la posibilidad irrestricta de arbitraje para resolver todos los asuntos contenciosos, incluidas las accio­ nes de impugnacion de determinaciones de asamblea o junta directiva. En segundo termino, se le confiere amplia competencia jurisdiccional a la Su- perintendencia de Sodedades para conocer las demandas que tengan ori- gen en la nueva regulacion (cfr. art. 44, Ley SAS). Estas facultades son particularmente utiles en la aplicacion de las normas sobre abuso del dere­ cho en las determinaciones de la asamblea general de accionistas. La ac- (13) La Ley SAS modifica casi todos los ambitos tematicos del Derecho de Sodedades. Entre otros aspectos, se pueden mencionar, desde ahora, los siguientes: (i) se redefinen los elementos esenciales del contrato; (ii) se modifica lo relativo a las formalidades para la constitucion de la sociedad y sus reformas; (iii) el registro mercantil es constitutive de la personalidad juridica de la sociedad; (iv) se simplifica el contenido obligatorio del documento de constitucion; (v) se unifica la naturaleza de la sociedad bajo un criteria de “mercantilidad" formal o tipico; (vi) se permite el objeto inde­ terminado y el termino indefinido de duracion; (vii) la personificacion juridica de la sociedad puede desestimarse en hipotesis especificas; (viii) la aportacion de Industrie se facilita mediante las acciones de page; (ix) los mecanismos de capitalizacion de la sociedad se ampllan de modo significative; (x) las acciones pueden ser clasificadas . en diversas modalidades con vote singular, multiple o sin vote; (xi) no existen reglas sobre proporciones obligatorias de capital, autorizado, suscrito y pagado. ASPECTOS GENERATES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA cion correspondiente puede iniciarse tanto en los casos de abuso de mayo- ria como en aquellos de abuso de minoria y-de paridad. - -Las mas importantes-vertientes doctrinarias en materia de trasplantes legales y Derecho Societario comparado (cfr. Katharina Pistor, Luca Enri­ ques, Holger Spaniman,.etc.) consideran la significativa importancia de los denominados "trasplantes estructurales”. Se refieren estos a la adopcion de reglas jurldicas sustantivas susceptibles de ser aplicadas en la practica por las autoridades judiciales o administrativas del pals^ue las adopta. Por ello, la opinion generalizada es que no basta la existencia de reglas sustan­ tivas adecuadas, sino que se requiere, ademas, la presencia de una infraes--' tructura institucional suficientemente calificada y eficiente para la puesta en practica de tales normas. Asl, los procedimientos y acciones judiciales, y la determinacion de tribunales y autoridades de regulacion, ante quienes tales tramites deben cumplirse, constituyen el aspecto central en el mejoramien- to de cualquier regimen societario. De ahl que deba insistirse en la necesi- dad de flexibilizar los procesos, de modo que se supriman instancias proce- sales y oportunidades de impugnacion, en aras de una mayor celeridad en las decisiones que los jueces deben adopter. Tambien se considera util laf; atribucion de facultades jurisdiccionales a autoridades administrativas, en forma tal que entidades como la Superintendencia de Sodedades participen en la resolucion de conflictos de naturaleza societaria. lgualmente, se hace indispensable tener en cuenta la ineficacia que ha tenido la denominada ac- cion social de responsabilidad en Colombia. La dependencia de la aproba- cion mayoritaria por parte de la asamblea general de accionistas ha termi- nado por convertir este procedimiento en letra muerta. Es indispensable suprimir obstkulos para que accionistas y terceros puedan ejercer sus derechos de modo rapido y efectivo. Por ello, la Ley SAS establece procedimientos jurisdiccionales adecuados, de forma tal que se creen incentives para el litigio. Solo de esta manera puede desarrollarse adecuadamente el regimen de proteccion de los accionistas minoritarios y de terceros afectados por la actividad de las sociedades. La simplifica- cion de los procesos encuentra un antecedente exitoso en Colombia en la aplicacion de la accion de tutela. La facilidad con que esta puede inter- ponerse y la supresion de prolongadas etapas probatorias y recursos de impugnacion dan lugar a una accion altamehte efectiva y de gran utilidad en el proposito para el que esta proyectada.
  • 23. LI FRANCISCO REYESVILIAMAR;; 2. Tramite legislativo de la Ley SAS El prbyecto de ley sobre sociedades por acciones simplificadas le fue ■encomendado al autor por el Institute Libertad y Progreso, vjnculado a Le- gis S.A., para posterlormente ser presentado al Congreso Nacional por el senador German Vargas Lleras(14). Segun se lee en el texto del informe de conciliacion, presentado el 17 de septiembre de 2008, “este proyecto con- to con el aval del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, del Ministerio de Comercio, Industrie y Turismo, de la Superintendencia de Sociedades, de la Camarade Copercio de Bogotay de la Confederacion Colombiana de Camaras de Comercio, a lo largo de todo el tramite legislativo". En los diverSos debates cumplidos en el Senado y la Camara de Representan- tes, se introdujeron modificaciones de importancia, con el proposito de in- ciuir los mas novedosos enfoQues del Derecho de Sociedades. Asi, por ejem plo, la aparicion en Chile de la Ley 20.190 de 2007, que creo las denomina- das sociedades por acciones, permitio introducir modificaciones al proyecto colombiano en materia de acciones con dividendo fijo, asi como en el punto de las estipulaciones relativas a porcentajes maximos y minimos de capital. La casi totalidad del articulado original que inicialmente preparamos fue preservado en los debates cumplidos en el Congreso. Tal como ocurrio con el proyecto de Ley 119 de 1993, de reforma al regimen de sociedades y concursos, la propuesta de superar la revisoria fiscal obligatoria fue supri- mida del proyecto de ley. A pesar de este accidente, puede decirse que el texto final de la ley es altamente satisfactorio. (14) El t6xto inicial dal proyecto esta publicado en la Gaceta del Congreso, N 111 del 11 de abril de 2007. En el texto publicado, el senador Vargas Lleras afirma lo siguiente: “El presente proyecto de ley y su exposicion de motivos corresponden a un trabajo realizado mancomunadamente con el Institute Libertad y Progreso, conforme a un material preparado por el doctor Francisco Reyes Villamizar” (p. 5). La iniciativa se gesto a instancias del referido estatuto a comienzos del 2006. Sobre esta iniciatiya se afirmo en su oportunidad lo siguiente: La SAS “conjuga los elementos beneficio- sos de las sociedades de capital con un acentuado ‘intuitu personae’ que hace muy propicia su utilizacion para negocios familiares o para otros emprendimientos [...]. Que bueno seria comenzar la revision de nuestras normas mercantiles, mediante la incorporacion de un sujato sociGtario dG caractGnsticas SGfTiGjantGS a las dG la SAS (Francisco Reyes Villamizar, “Sociedad por acciones simplificada: Una solucion que podria funcionar en Colombia”, en Ambito Jun'dico, Ano IX, N 199, 24 de abril de 2006, p. 14). ASPECIOS GENERALES DE LA SOCIEOA? PORA'CCiONES SIMPLIFICADA El metodo legislativo empleado en la preparacion de esta iniciativa pue­ de tambien considerarse como una novedad en Colombia*15’. En lugar de efectuar una reforma integral de las normas contenidas en el Libro Segun- do deLCodigo de Comercio, se preficio crear un sistema societario^parale- lo que pudiera competir con el regimen previsto en ese estatuto*16’, Asi se evitaron las prolongadas discusiones dogmaticas sobre la conveniencia de ciertas instituciones o preceptos, defendidos a ultranza por la doctrina lo­ cal*17’. Y a pesar de que se considera que la SAS es una forma asociativa (15) Tambien se ha procurado en,la concepcion de este proyecto aplicar la conocida teorla ; del "legislador de mentalidad eficiente” (efficiency-minded lawmaker). Esta expresicil, acuhada por los profesores Ian Ayres y Robert Gertner, significa que la creacion de reglas societarias de naturaleza dispositive debe orientarse a permitirles a las partes maximizar su capacidad para adaptarse a circunstancias cambiantes, al tiempo que se les facilita minimizar su exposicion a conductas oportunistas (Ayres y Gertner, “Filling Gaps in Incomplete Contracts: An Economic Theory of Default Rules”, Yale Law Review, N° 87,1989). (16) Aquellas naciones sujetas a las presiones competitlvas que surgen de los denominados “mercados de leyes de sociedades” se ven en la necesidad de actualizar sus reglas para evitar la migracion masiva de empresarios hacia estados en los que prevalecen pautas flexibles y “amistosas” para la creacion de empresas (cfr. Roberta Romano, "The Genius ofAmerican Corporate Law”, en AEI Studies in Regulation and Federdlisnn, Cap. II, Washington, The AEl Press, 1993). (17) Debe reconocerse que la evolucion del “Derecho” en el Common Law puede ocurrir con mayor presteza que en los paises de tradicion civilista; A pesar de la existencia del principio de stare decisis, que en buena medida garantiza la aplicacion homogenea de los antecedentes judiciales sentados por tribunales de mayor jerarquia, la capacidad de adaptacion a nuevas circunstancias jurldicas ocurre con mayor celeridad cuando la creacion de las reglas de Derecho le corresponde al juez (judge-made (aw). En contraste, la modificacidn de reglas sustantivas requiere en los paises de tradicion civilista de prolongados procesos de reforma legislative, afectados normalmente por factores politicos y, especialmente, por la defense a ultranza del statu quo. Elio es particularmente cierto cuando las reglas que se propone modificar estan contenidas en codigos. Ciertamente, la existencia de un conjunto de normas organizadas siste- maticamente crea notoria interdependencia entre unas y otras. Su alteracion se hace, por tanto, especialmente dificil, pues siempre ha de considerarse el impacto que un cambio puede tener sobre todo el sistema. Por lo anterior, se impone un sistema societario "descodificado”, en el que la posibilidad de modificar los preceptos resulte menos dispendiosa. La independencia del sistema societario respecto del conjunto normatiyo codificado no se opone a que existan referencias Jrentes a las normas de derecho general, cuya aplicacion por remision expllcita o tacita siempre es viable. Tampoco es necesariamente nocivo que algunos de los estatutos societarios sub- sistan aparte de las reglas generales de sociedades. Asi, es factible que, como en
  • 24. :FRANCISCO,REYESVILLAMIZAR mas avanzada y propicia para los negocios que las formas tradicion.ales con- tenidas en el Codigo, novse desconoce la importancia que estas han tenido en el desarrolle del comercio, en par-te debido a la seguridad juridica que se - desprende de'su decantacion doctrinaria. Asf, no hay problema en que coe- xistan simultaneamente dos regimenes juridicos yuxtapuestos, que en par­ te se complementan y en parte compiten entre si(18). | La finalidad de la legislacion que se comenta es la de poner a las insti- tuciones existentes en consonancia cop las necesidades del trafico, segun as realidades economicas cohtemporaneas. Con ello se procurarademas,: facilitar la actividad empresarial y propender al bienestar general (welfare- enhancement). Dentro de los conceptos utilizados en la preparacion del pro- yecto que dio origen a la Ley 1258 de 2008, se tuvo en cuenta la necesi- dad de reducir los costos de contratacion (transaction costs) en que deben incurrir los empresarios colombianos, debido a las multiples formalidades y procedimientos a que deben sujetarse en virtud de las regulaciones conte- nidas en el ordenamiento actual. Se espera que la reducci6n.de tales cos­ tos permita estimular la innovacion empresarial. Las significativas "barreras de entrada”, representadas en formalismos para la constitucion de socieda- . (Cont. nota 17) el caso de la legislacion espanola, las reglas sobre sociedades anonimas (de 1989) se encuentren en una norma separada respecto de las propias de las sociedades de responsabilidad limitada (Ley de 1995). En el caso colombiano, tai dispersion . normative comienza a ser factible en la prktica, debido al proceso escalonado de produccion normative en materia societaria. Asi, por ejempio, las reglas aplicables especialmente a las sociedades anonimas abiertas se encuentran en dos normas independientes (Res. 400/1995 y L. 964/2005). As! mismo, la Ley 222 de 1995 y la ■ Ley 1258 de 2008 son ejemplos de estatutos relativamente autonomos, cuya^forma future se facilita. - (18) En la preparacion del proyecto de ley se aplicaron los metodos de Derecho Com- parado para el analisis del regimen societario colombiano. La comparacion partio de varies puntos de referenda, como fueron el contexto del Derecho latinoamericano, el estado de evolucion del Derecho Societario en la Union Europea y los desarrollos alcanzados en las legislaciones de sociedades de los Estados Unidos. Se partio, asi mismo, de la premisa empiricamente comprobable de la menor evolucion comparada de los regimenes de Derecho Societario en America Latina. De igual forma, se utilize el metodo conocido como “trasplante legal estructural", que incluye sistemas de traduccion juridica a partir de equivalentes funcionales, la articulacion con la termi- noldgia legal antecedente y la adaptacion dei.entorno institucional (en particular, la jurisdiccion societaria) para.la recepcion de las normas sustantivas transpuestas. 1.2 ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA des, se reflejan en costos significativos y terminos.de espera que pueden llegar a ser.notorios si se les compare con sistemas mas avanzados(19>; Por -ello, en la Ley SAS se atenuan las solemnidades requeridas para la consti­ tucion de las companlas, de manera que se reduce el plazo necesario para cumplir los tramites. Asf mismo, al conferirles a las cameras de comercio un control de legalidad sobre los documentos sujetos a registro, se preten- de aminorar la incertidumbre sobre las consecuencias que surgen respecto de la "sociedad en formacion”. Mediante las medidas anteriores se intenta motivar a los!empresarios para que se encarrilen en la formalidad y acce: dan a los beneficios correspondientes(20). La importancia del control de legalidad ejercido por las cameras de co­ mercio sobre el acto constitutivo y sobre las reformas es innegable.. Multi­ ples razones jurfdicas justifican el sistema introducido por el artfculo 6° de la Ley 1258 de 2008. En esta norma se establece de manera perentoria el control que la ley les atribuyo sobre el acto constitutivo y las reformas es- tatutarias. Se trata, por tanto, de un mandate legal. (19) La informalidad empresarial en Colombia supera el 50%. Esta circunstancia se debe, en buena medida,.al creciente costo de los servicios legales, contables y notariales, que pesa mucho a la hora de constituir una sociedad tradicional. Por ello, los pequehos empresarios prefieren muchas veces mantenerse en la informalidad. El sistema economi- co pierde por esta causa nuevos contribuyentes, al tiempo que el crecimiento de las empresas se ve truncado por la imposibilidad de acceder a recursOs de credito. Por ello, la regulacioii de la SAS facilita su constitucion hasta el punto de que el empresario (por lo mehos el de menores dimensiones) esta en condiciones de constituir directa- mente la sociedad, sin pasar portramites notariales. Esta tendencia se ha extendido en otros paises. “Debido a los considerables costos de los servicios legales, existe la tendencia marcada a que los individuos se representen a si mismos" (Mark Warda, The LLC and Corporation, Start-Up Guide, Naperville, Sphinx Publishing, 2007, p. x). (20) Aparte del carkter prolijo de la regulacion normativa sobre causales de nulidad del acto constitutivo de la sociedad, la comparacion con otros sistemas deja ia sensacion de que aun subsisten demasiados mecanismos para impugnar el contrato social. La tendencia contemporanea, especialmente, a partir de la expedicidn de la Primera Directiva Comunitaria, que versa, entre otras materias,„sobre este aspecto, es la de reducir el ambito dei aplicacion de las nulidados. societarias al minimo posible. El artfculo 11 de. la Directiva .reduce a seis las causales de nulidad que pueden ser reguladas en las normas societarias de los paises de ia Union Europea (cfr. Antonio Menezes Cordeiro, Direito Europeu Das Sociedades, Lisboa, Ed. Almedina, 2005, p. 133). Este enfoque otorga indudables beneficios en terminos de seguridad juridica, debido a la mayor certidumbre sobre la firmeza del acto constitutivo y de las normas que gobiernan la personificacion juridica de ia sociedad.. €t
  • 25. FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Debe enfatizarse la importancia de mantener por lo menos un control so- bre el xto constitutivo de la SAS. La gran flexibilidad de esta forma asociati- va no se dpone a que exista una verificacion basica^sobre laJegalidad de‘sus clausulas. No ejercer el control de legalidad exigido por la Ley 1258 conducin'a al desprestigio de la figura con graves perjuicios para el sistema economico. Por lodemas, debe recordarse que la Ley 1258 suprimio la escritura pu- blica de constitucion y las de reformas estatutarias. Mediante el instrumento notarial se obtiene cierto control de legalidad en las formas asociativas tra- dicionales, piies ernotario debe abstenerse'de oTorgar escrituras publicas con clausulas que adolezcan de nulidad por razon de la incapacidad de los otorgantes (art. 21, D, 960/1970, sustituido por el art. 35, D. 2163/1970). Asi mismo, el articulo 15 del mismo estatuto notarial senala que, en el mo- mento de otorgarse la escritura publica, el notario debera velar por que con- tenga los elementos naturales y esenciales propios del acto o contrato, "y las estipulaciones que los interesados acuerden o indique el declarante uni- co, redactado todo en lenguaje sencillo, juridico y preciso". El control fue desplazado a las cameras de comercio, las cuales estan obligadas a ejer- cerlo en terminos similares a los cumplidos por los notaries. La finalidad del control de legalidad atribuido a las cameras de comer­ cio sobre el acto constitutivo y sobre las reformas del contrato tiene por objeto eonferirles a los accionistas y a los terceros seguridad juridica sobre la constitucion regular de la sociedad, su existencia como persona juridica y la validez de las clausulas. La firmeza del registro atenua significativamen- te los riesgos de impugnacion del acto constitutivo y de sus reformas, re­ duce la incidencia de las causales de nulidad y disminuye el surgimiento de complejos litigios societariosj De otra parte, es claro que el acto de registro de la SAS, ademas de su tradicional funcion de publicidad mercantil, tiene un caracter constituti­ ve y no meramente declarative. Asi, pues, de la inscripcion derivan efectos juridicos importantisimos, tales como la personificacion juridica de la socie­ dad, la separacion patrimonial y la limitacion de responsabilidad de los ac- cionistas'211. Para que se logre cumplir la funcion constitutiva del registro (21) El sistema de registro constitutivo no es ajeno a la legislacion colombiaria. En el articu­ lo 164 del Codigd de Comercio, este mismo sistema se consagra para el registro de ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD ROR ACCIONES SIMPLIFICADA mercantil resulta indispensable que antes de ia inscripcion se cumpla la de- nominada "calificacion del registro". Esta no consiste 6n otra cosa que en la verificacion de los actos que se presentan a consideracion del registrador- mereantil para que este proceda a su inscripcion; Se trata de un sistema am- pliamente conocido y probado en el derecho extranjero. Asi, por ejempio, en la legislacion espanola se establece un claro control de legalidad por parte del registrador mercantil respecto de la constitucion de las sociedades. Tal sistema es ampliamente reconocido por su eficacia en la prevencion de pa- tologias en el negocio juridico social. ; , No menos importante es la consideracion segun la cual los estatutos" constituyen el principal mecanismo de “gobierno corporativo” en la sociedad por acciones simplificada. De ahi que la verificacion ex ante de la legalidad de sus clausulas constituya un elemento fundamental para el buen gobierno de esta clase de sociedades. La verificacion del texto de los estatutos no es labor compleja ni implica mayores dificultades analiticas. Durante anos, la Superintendencia de Sociedades ejercid este control de legalidad con fun- damento en las facultades que anteriormente le conferian las reglas relati-: vas al permiso de funcionamiento. r Tampoco deberia desestimarse el alto costo de las inscripciones en ei Registro Mercantil (sumado al de matriculas, renovaciones y certificados) y los inmensos recursos que por este concepto devengan las camaras de co­ mercio, lo cual demanda una minima gestidn juridica por parte de quien cum- ple la importante funcion del registro mercantil. Y es que no debe perderse de vista que la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido en- fatica en senalar la naturaleza publica de los recursos recibidos por las ca­ maras de comercio. En criterio de la Corporacion citada: “La erogacion que se viene analizando posee las caracteristicas de un ingreso publico, pues- to que es una obligacion pecuniaria decretada por el poder publico a cargo de quien necesita utilizer el servicio publico especifico, en provecho de las camaras de comercio para financier gastos de dichas entidades, es decir son una serie de recursos con una destinacion particular exigidos con auto- (Cont nota 21) nombramientos de representantes legales y revisores fiscales. Este regimen ha venido;: funcionando adecuadamente durante casi cuarenta ahos, sin mayores contratiempos.. m