Mapa conceptual causales de casacion - miguel alfredo ledesma
1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE CASACIÓN SPOA Fuente: Sala Penal – Corte Suprema de Justicia Miguel Alfredo Ledesma Chávarro Abogado – Magíster en Políticas Públicas – Especialización en Derecho Penal y Criminología – Especialización en Casación Penal Director Académico (ad honrem) Revista Tribuna Jurídica Ex Fiscal Seccional y Ex Coordinador de Unidad de Fiscalías Investigador Colciencias-U. del Valle Procurador Judicial Delegado en lo Penal
2. Se ignora que la norma existe Se considera que no está vigente o Se estima que está vigente, pero no es aplicable. VIOLACIÓN DIRECTA FALTA DE APLICACIÓN (exclusión evidente) Art. 181 num. 1° Ley 906/2004 Error in iudicando La norma escogida y aplicada no corresponde al caso concreto. INDEBIDA APLICACIÓN La norma seleccionada es correcta. El juez debiéndola aplicar no le da el alcance que tiene. Le hace comportar consecuencias extensivas o restrictivas. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA (error de hermenéutica) Fuente: CSJ Penal Diseñó: A. Ledesma Chávarro 2
3. INDEBIDA - FALTA APLICACIÓN DE IDENTIDAD: Tergiversación: El juzgador cambia el sentido literal a la prueba. Adición:se añaden aspectos fácticos no comprendidos en ella. Cercenamiento: se exime del contexto probatorio hechos o circunstancias esenciales. DE EXISTENCIA: Omite valorar la prueba aportada legalmente. Supone pruebas que no existen en el proceso. RACIOCINIO: Desconoce la sana crítica: VIOLACIÓN INDIRECTA ERROR DE HECHO FALSO JUICIO Reglas de la lógica (…) Máximas de la experiencia (…) Leyes de la ciencia (…) Art. 181 num. 3° Ley 906/2004 Error in iudicando PRUEBA ILÍCITA: Obtenida por medios delictuales distintos a torturas, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ver C-591/05 y CSJ 33621 (10-03-2010). PRUEBA ILEGAL: Incumplimiento requisitos legales esenciales. Omitir alguna formalidad insustancial no autoriza exclusión. LEGALIDAD ERROR DE DERECHO INOBSERVAR TARIFA LEGAL NEGATIVA: Art. 381-2: acepta tarifa legal negativa. [Arts. 373 Ley 906: [niega tarifa legal (+): no existe en C.P.P.] CONVICCIÓN 3