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MONOGRAFÍA
"LA TORTURA: ACTO QUE VULNERA EL DERECHO A
LA INTEGRIDAD PERSONAL"
INTEGRANTES
-Byron Lozada Timothy Joseph
-Silva Zúñiga Carlos Abraham
-Rufasto Rios Lucyla Alisson
-Mejia Herrera Maycol
-Ramírez Rivera Bruno Rafael
-Villacorta Tello Talía
-Correa Cubas Diana Sadith
-Delgado Castillo Fredy
-Matta Perez Jhaquelin
-Baldera Marcos
-Flores Jauregui Enrique
DOCENTE
ELVER MEL YOVERA
2018
ÍNDICE
ÍNDICE ........................................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3
CAPITULO I................................................................................................................................5
DERECHO A LA INTEGRIDAD UN DERECHO FUNDAMENTAL .........................................5
1. ESPECTATIVA GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES ...................................5
1.1. DEFINICIÓN ................................................................................................................5
1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES..............................6
1.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD ..................................................................................7
1.3.1. DEFINICIÓN.........................................................................................................7
1.3.2. TIPOS DE INTEGRIDAD PERSONAL.................................................................8
A. LA INTEGRIDAD FÍSICA ....................................................................................................................... 8
B. LA INTEGRIDAD MORAL...................................................................................................................... 9
C. LA INTEGRIDAD PSÍQUICA.................................................................................................................10
1.3.3. SITUACIONES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD10
CAPITULO II ............................................................................................................................12
LA TORTURA: MANIFESTACIÓN QUE VULNERA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD..12
2. LA TORTURA....................................................................................................................12
2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS..........................................................................................12
2.2. DEFINICION ..............................................................................................................14
2.3. FINALIDAD DE LAS TORTURAS:............................................................................15
2.4. FORMAS DE TORTURA............................................................................................15
2.4.1. TORTURA FÍSICA..............................................................................................15
2.4.2. TORTURA PSICOLÓGICA:...............................................................................16
CAPITULO III...........................................................................................................................18
LA TORTURA; UNA LUCHA CONSTANTE A NIVEL MUNDIAL ........................................18
1.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA TORTURA.....................................19
1.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS ....................19
2
1.1.2. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ............................................19
1.1.3. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE ...........................................................................................................................19
1.1.4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA
RICA. 20
1.1.5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES..................................................................20
1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL BASE DE PROTECCIÓN PARA LA TORTURA.........21
1.2.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993.............................................................................21
CONCLUSIONES ......................................................................................................................24
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................25
ANEXOS ....................................................................................................................................26
3
INTRODUCCIÓN
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en
el respeto a la vida y sano desarrollo de esta. El ser humano por ser tal, tiene derecho a mantener
y conservar su integridad física, psíquica y moral, esta implica la preservación y cuidado de
todas las partes del cuerpo, así como la conservación de todas las habilidades motrices,
emocionales, psicológicas e intelectuales.
Sin embargo, a pesar que nuestra integridad como personas es innato, antiguamente este derecho
no se respetaba, nadie lo tomaba en cuenta, debido a ello se cometían muchos maltratos y
agravios contra la integridad de la persona sobre todo en tiempos de guerra, por lo general en
estas épocas se tenía por costumbre que todos los hombres vayan a la guerra y aquel que no
obedecía era sometido a torturas que causaban daños físicos a las víctimas. Es por ello que en los
años 60 crece la necesidad por crear una legislación que proteja nuestra integridad personal que
estaba siendo violada par estos tratos degradantes que las victimas sufrían y en gran parte por
autoridades. Así desde 1948 hasta el presente, entraron en vigencia una serie de acuerdos, pactos
y convenciones internacionales que obligan a los Estados firmantes a garantizar la integridad
física y psicológica de todas las personas que habitan en sus respectivos territorios nacionales.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido
físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad
psicológica. Ese derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el estatuto
del tribunal militar del Núremberg de 1945, la declaración universal de derechos humanos de
1948 (Art 5).
4
La tortura es una práctica que, aunque parezca propia de otras épocas histórica se sigue haciendo
uso de ella en la actualidad, de ahí que este tipo de reconocimientos proclame uno de los valores
más fundamentales de una sociedad democrática; la protección a la integridad física y mental de
las personas, siendo valores inherentes a la naturaleza y dignidad humana
En 1980 se fundó en Copenhague el Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de
la Tortura, que sigue siendo el principal centro mundial en el tratamiento de las víctimas de la
tortura, y del que surgió cinco años después el Consejo Internacional para la Rehabilitación de
las Víctimas de la Tortura, que es la principal organización mundial dedicada a la rehabilitación
de las víctimas de la tortura, integrada en la actualidad por 144 asociaciones radicadas en más de
70 países (de ellos doce latinoamericanos).
Fernández, C. (2009). Derecho de personas, advierte que: “El derecho a la integridad no protege
solo al cuerpo, sino también al aspecto psíquico, entendiéndolo así protege al individuo contra
los demás miembros de la sociedad”.
En tal sentido, nos proponemos como objetivo general: identificar las normas legales que
protegen el derecho a la integridad frente a la tortura, y por ello, nos compromete a establecer la
importancia que tiene el derecho a la integridad, para definir como se vulnera este derecho.
Finalmente es nuestro deseo que a partir de la información dada informemos al lector que, la
tortura es la forma más común que vulnera la integridad física de la persona. Y en consecuencia
corresponde a todos asumir el compromiso de fomentar el respeto a la integridad, que toda
persona merece accionar.
5
CAPITULO I
DERECHO A LA INTEGRIDAD UN DERECHO FUNDAMENTAL
1. ESPECTATIVA GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1. DEFINICIÓN
Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran reconocidos directa o
indirectamente en el texto constitucional y en Pactos Internacionales como derechos
subjetivos de aplicación inmediata. Usualmente los derechos fundamentales son derechos de
libertad. No obstante, en algunos casos, existen derechos prestacionales fundamentales, como
el derecho a la defensa técnica, a la educación básica primaria o al mínimo vital. Como
sabemos los derechos fundamentales y los derechos humanos obligan a los órganos del estado
a que se proteja promueva, y restaure dichos derechos cuando han sido violados y para que se
tengan en cuenta para determinar límites del ejercicio de poderes o facultades que tengan los
poderes públicos y de particulares lo que hace que haya exigencia en el cumplimiento de parte
de ambos.
Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema
vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad le
permite utilizar una cosa en su provecho.
Alexy, R. (1984) argumenta: “Los derechos fundamentales deben entenderse como un
conjunto de normas y posiciones adscritas a una disposición de derecho fundamental. Las
disposiciones de derecho fundamental son las proposiciones que la constitución establece y
6
que prescribe lo que está prohibido, permitido u ordenado, así como las competencias que
estos derechos confieren.”
1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales poseen las siguientes características:
 Son imprescriptibles, es decir, no les afecta la prescripción.
 Son inalienables, es decir, no son transferibles a otro titular.
 Son irrenunciables, de modo que el sujeto no puede renunciar a ellos.
 Son universales, en el sentido de que son poseídos por todos los hombres.
Es importante para nuestra vida llevar con nosotros el conocimiento de que los derechos
fundamentales han estado ligados a la historia del hombre desde su aparición así, a través de
los diferentes momentos históricos han sobresalido acontecimientos que trazaron pautas para
los nuevos conceptos de que son los derechos
Para saber cómo podemos defender nuestros derechos en primer lugar y sobre todo es
respetando los derechos de los demás en cada una de nuestras actividades. Es importante
ejerciendo las acciones y usando las herramientas legales previstas en la Constitución y en las
leyes, para protegerlas ya sea en nombre propio o de la comunidad.
En consecuencia, los derechos son necesarios para la subsistencia del ser humano ya que
garantizan y reconocen el libre ejercicio de los derechos humanos, además que reafirma el
valor de la dignidad humana. Que lamentablemente nadie la tomaría en cuenta si en los
derechos fundamentales, no está registrada. Por lo tanto, los Derechos Fundamentales
constituyen una facultad otorgada a cada persona desde el momento de su concepción hasta
7
su muerte, asegurándole protección al desarrollo de su vida, a través de reglas y normas que
regulan y garantizan una coexistencia pacífica dentro de la sociedad en la que se
desenvuelve.
1.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD
1.3.1. DEFINICIÓN
Es aquel derecho fundamental e inherente que todo ser humano tiene desde el momento de su
concepción hasta su muerte, esto implica que nadie en la sociedad en la que nos desarrollamos
puede atentar físicamente contra nuestra persona y mucho menos psíquicamente. También cabe
destacar que es el derecho que tenemos por el cual nadie puede poner en peligro ni atentar contra
su integridad física, psíquica o moral, ni perturbar o impedir su desarrollo y bienestar. La más
caracterizada doctrina constitucional de nuestro país sostiene que el derecho a la integridad se
refiere a la intangibilidad de los diversos elementos que componen la dimensión física de la
persona humana. Dentro de este concepto, la norma constitucional peruana en el inciso primero
del artículo 2° sostiene: “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar”.
Respaldamos nuestra opinión, con las distintas teorías correspondientes al derecho a la
integridad:
Espinosa, J. (1990) nos argumenta: el derecho a la integridad es considerado como fundamental.
Clásicamente se entiende que este derecho permite a la persona mantener la incolumidad de su
cuerpo, frente a posibles atentados de terceros que pretenden dañarlo de alguna manera. Se trata
de un postulado abstencionista, traducido en una obligación general de índole negativa:
8
prohibición y correspondiente sanción de los delitos personales, que coincide con el deber social
del respeto para con el individuo.
Vásquez, A. (2009) nos dice: el derecho a la integridad personal es derecho que tiene la persona
por el simple hecho de existir a mantenerse incólume, para desarrollarse y realizarse dentro de
las mejores condiciones en la sociedad; ello supone actos que le produzcan lesiones, como los
actos que puedan ser producidos por el mismo contra su propia integridad.
Por otro lado, Sessarego, C. (2009) dice: el derecho a la integridad supone tanto el deber cargo
de terceros de evitar una agresión que atente contra la unidad psicosomática, ya sea lesionado el
contorno que delimita el cuerpo y presenta exteriormente al hombre, como impedir cualquier
acción que, sin producir huella, herida o rastro aparente, conlleve una perturbación psíquica, un
sufrimiento, un dolor, una intranquilidad o angustia.
1.3.2. TIPOS DE INTEGRIDAD PERSONAL
El inciso 1 del artículo 2° de la Constitución direcciona conceptualmente la integridad en tres
planos: físico, psíquico y moral. Al respecto, veamos lo siguiente:
A. LA INTEGRIDAD FÍSICA
El derecho a la integridad física es un derecho que no suele ser reconocido como tal en las
declaraciones supraestatales de derechos humanos de modo expreso, sino de manera indirecta a
través del reconocimiento de una prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o
degradantes.
Cuando hablamos del derecho a la integridad física estaremos incluyendo bienes jurídicos como
el cuerpo, su bienestar y a la apariencia física, cuyo menoscabo es fácil de verificar a través de
9
una apreciación palpable. Sin embargo, dicha idea encuentra importantísimas excepciones en los
supuestos en los que un menoscabo de la salud física es imprescindible para la conservación de
la misma. De la tal manera, si ante una agresión física concurre la condición de interés vital del
sujeto o su libre aceptación, estaremos hablando de una legitimidad ética y jurídica. Esta idea da
lugar a que el derecho a la integridad del que son titulares los seres humanos se convierta a su
vez en un deber de los sujetos de proteger su propia integridad, y, de la misma manera que
sucede con el derecho a la vida, da lugar a un deber negativo de los Estados de no atentar contra
este derecho, así como un deber positivo basado en la protección ante cualquier peligro o
agresión que pueda menoscabarlo.
B. LA INTEGRIDAD MORAL
A parte de la dimensión física del derecho a la integridad, también ha adquirido importancia una
dimensión psicológica o moral, en donde todos aquellos atributos morales en los que cada
individuo gesta su propia dignidad y valía personal contribuyen al desarrollo de la subjetividad
individual.
El derecho a la integridad moral puede definirse como el respeto del patrimonio espiritual del
que está dotado todo ser humano y a través del cual los individuos mantienen su personalidad
moral en cada momento según el reconocimiento del círculo social en el que actúan y al que
pertenecen.
Dentro de toda esta dimensión espiritual de la que está dotado todo ser humano encontramos
aspectos como la dignidad, el buen nombre, fama, honor o autoridad moral, siendo el derecho al
honor el núcleo esencial del respeto al derecho a la integridad personal.
10
En efecto, la integridad moral se liga inescindiblemente al atributo de desarrollar la personalidad
y el proyecto de vida en comunidad conforme a la convicción personal (religión, política,
cultura, etc.).
C. LA INTEGRIDAD PSÍQUICA
El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices,
emocionales e intelectuales. Por consiguiente, asegura el respeto de los componentes
psicológicos y discursivos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su
carácter, así como su temperamento y lucidez para conocer y enjuiciar el mundo interior y
exterior del ser humano.
En la jurisprudencia son recurrentes los actos de afectación psíquica en el ámbito educativo
como consecuencia de ciertas medidas correctivas a los educandos (ofensa verbal, prohibiciones
de ingreso y salida del recinto escolar, etc.); así como aquellos que aparecen en el ámbito
familiar (manipulaciones para el goce del régimen de visitas, retardo no justificado de las
prestaciones alimentarias, etc.).
1.3.3. SITUACIONES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD
• No se respetan los derechos del detenido.
• Impedir el sueño del detenido.
• Maltrato policial.
• Simulacro de fusilamiento.
• Detenciones – desapariciones
• Tortura
• Chantajes
11
• Presenciar torturas de terceras personas
• Ejecuciones extrajudiciales.
• Vejámenes
• Malas condiciones de detención.
12
CAPITULO II
LA TORTURA: MANIFESTACIÓN QUE VULNERA EL DERECHO A LA
INTEGRIDAD
Diariamente, los medios de comunicación saturan a la ciudadanía con información acerca de los
muertos, los heridos, los desplazados que genera la confrontación armada, sin que merezcan casi
ninguna atención las graves violaciones de los derechos humanos, que por acción u omisión del
Estado se presentan por fuera del conflicto armado. Debido a ello hemos creído conveniente
abordar que manifestaciones vulneran el derecho a la integridad ya que este derecho exige el
resguardo de la seguridad de la persona frente a cualquier situación que pudiera ponerla en
riesgo. Por ello la tortura y el maltrato en general, son condenadas a través de diferentes
instrumentos legales, nacionales e internacionales, en tanto atentan contra el derecho a la libertad
individual y la integridad física y psíquica de las personas.
2. LA TORTURA
2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS
Los griegos practicaban la tortura entre los procedimientos judiciales (básanos), de aquí deriva el
verbo basanixein que significa, verificar, más únicamente se torturaba a los esclavos y, en
ocasiones a los extranjeros.
Los romanos también siguieron el mismo principio durante la República y el Alto Imperio. El
texto romano clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48), de
ahí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además de prohibida la
tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas.
13
En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba (principalmente en
el Digesto, 48, 18 y en diversas constituciones). El Breviario de Alarico y el Liber
Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano.
En la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o
falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente
llama "bilateralidad probatoria").
La tortura fue sustituyendo a la ordalía en el Occidente medieval a partir de la recepción
del derecho romano que se produce durante la llamada revolución del siglo XII. La Iglesia fue la
primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio
III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad
extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV. En el derecho común fueron
las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en
el proceso penal y luego se extendió por las diferentes monarquías, al mismo tiempo que se
difundía el estudio del derecho romano en las Universidades.
En la Edad Media el proceso penal era de dos tipos: acusatorio, e inquisitorio, el primero
requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente mediante investigaciones. El método
inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios, dándole el mayor peso a la
confesión, lo que condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal.
En la Segunda Guerra Mundial y en la actualidad, la Gestapo, la KGB, la Kripo, la CIA y
el FBI han sido sindicados como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.
14
2.2. DEFINICION
Son “nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan la acusación,
sean cuales fueran los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infringidos de modo
vejatorio para quien los sufre”
Es aplicada con técnicas que generalmente no dejan huella física del maltrato y con modalidades
que impiden a la víctima reconocer a los torturadores. Las técnicas más comunes son: golpes con
varas de goma; trapos húmedos trenzados; «enrollamiento con colchonetas o frazadas; aplicación
de electricidad o agujas en partes sensibles al cuerpo (oídos, pies, genitales); asfixia por
inmersión en agua; colgaduras con los brazos hacia atrás; violaciones sexuales, etc.
El Maestro Valencia, H. (2003). “Ha definido la tortura como la práctica criminal consistente en
infringir dolor o causar daño físico o psicológico una persona con el propósito de extraerle
información, castigarla intimidarla, degradarla, humillarla o agraviarla por cualquier razón”.
Por lo tanto, es todo acto de castigo intencional realizado por uno o varios servidores o
funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (incluyendo a policías y miembros de las
Fuerzas Armadas) contra una persona, causándole dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o
mental.
El delito de tortura, puede ser visto desde tres ópticas: como delito autónomo, como crimen de
guerra y como crimen de lesa humanidad.
− Si se comete en el contexto de un conflicto armado, ya sea o no de carácter internacional,
se convierte en un crimen de guerra.
− Si es cometido como parte de una política sistematizada o generalizada, ya sea en
tiempos de paz o guerra, se convierte en un crimen de lesa humanidad.
15
La práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia
están prohibidos por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Estas
prácticas no están justificadas bajo ninguna circunstancia.
2.3. FINALIDAD DE LAS TORTURAS:
• Obtener de esa persona o de un tercero alguna información o confesión.
• Para castigarla ilegalmente por un acto que haya cometido.
• Para intimidar o coaccionar a esa persona o a otras.
En muchos casos los procedimientos de tortura pueden causar la muerte.
2.4. FORMAS DE TORTURA
2.4.1. TORTURA FÍSICA
El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres
musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras,
aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes,
baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o
posturas corporales incómodas. Entre ellos tenemos:
• Golpes: puñetazos, puntapiés, golpes con porras, golpes con culatas de fusil, saltos sobre
el estómago.
• Tortura de los dedos: se coloca un lápiz entre los dedos de la víctima que luego son
apretados violentamente.
• Electricidad: exploración con electrodos puntiagudos (picana eléctrica); pinchos para
ganado; enrejados metálicos, camas de metal a las que son atadas las víctimas; la «silla
del dragón» (Brasil), una silla eléctrica.
16
• Quemaduras: con cigarrillos o cigarros encendidos, varas calentadas eléctricamente,
aceite caliente.
• Suspensión en medio del aire: la «percha del loro» brasileña, donde la víctima es
suspendida con las rodillas dobladas sobre una vara metálica y atada rígidamente a las
muñecas.
• Colocación prolongada en posiciones forzadas y tensión del cuerpo.
• Permanecer mucho tiempo de pie.
• Alopecia de tracción: arrancar el pelo.
• Extracción de uñas.
• Violación y agresiones sexuales.
• Inserción de cuerpos extraños en la vagina o el recto.
• Exposición al frío: inmersión en aire frío o agua fría.
• Privación de agua: sólo se da a la víctima agua sucia, salada o jabonosa.
• Consumo forzado de alimentos en mal estado o deliberadamente condimentados
fuertemente con especias.
• Tortura dental: extracción forzada de dientes.
2.4.2. TORTURA PSICOLÓGICA:
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la
humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la
información sobre el detenido o sus allegados, la mentira ( falsas informaciones sobre daños
sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas
físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la
17
tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de
que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.
Entre estas tenemos:
• Maltratar, torturar o matar a los familiares.
• Cometer abuso sexual contra la esposa, hijas, hermanas o enamorada.
• Poner el revólver en la nuca fingiendo disparos.
• Presenciar tortura a terceras personas.
• Desmoralizar a través de insultos y vejámenes.
• Impedir el sueño, etc.
18
CAPITULO III
LA TORTURA; UNA LUCHA CONSTANTE A NIVEL MUNDIAL
La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de internacional que recogen la tortura son el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26 de junio.
La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en conjunto y de manera
genérica se considera tortura a efectos penales a «las acciones cometidas por funcionarios o
autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros
las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el
castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del
torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral».
En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una
presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía o la Organización
Mundial Contra la Tortura (OMCT).
Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes
o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de cualquier
cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de sufrir.
19
En 1980 se fundó en Copenhague el Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de
la Tortura, que sigue siendo el principal centro mundial en el tratamiento de las víctimas de la
tortura, y del que surgió cinco años después el Consejo Internacional para la Rehabilitación de
las Víctimas de la Tortura, que es la principal organización mundial dedicada a la rehabilitación
de las víctimas de la tortura, integrada en la actualidad por 144 asociaciones radicadas en más de
70 países (de ellos doce latinoamericanos).
1.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA TORTURA
1.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS
Art. 5:
«Nadie será sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes»
1.1.2. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Art. 7:
«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. En
particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o
científicos».
Art. 10:
«Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano»
1.1.3. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Art. 1:
«Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».
Art. 25:
20
«Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin
demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a
ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de
libertad».
1.1.4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE
COSTA RICA.
Art. 5:
1. «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral».
2. «Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
1.1.5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.
Art. 1
«A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «Tortura» todo acto por el
cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físico o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
21
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento...»
Art. 2
1. «Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
eficaces para impedir los actos de tortura».
2. «En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o
amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura».
3. «No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como
una justificación de tortura».
Art. 4
1. «Todo Estado velará para que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su
legislación penal».
1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL BASE DE PROTECCIÓN PARA LA TORTURA
1.2.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Art. 1:
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y
el Estado.
Art. 2 Inciso 24, literal h:
22
«Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona
agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor
las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien las emplea incurre en responsabilidad».
Sin embargo, a pesar de que nuestra legislación establece que no se debe aplicar la tortura,
muchas veces no se cumple con las normas legales que se establecen; pues se puede ver que hay
muchas negligencias por parte de órganos jurisdiccionales para castigar a las personas que hacen
esto, pues son ellos los encargados de brindarnos seguridad jurídica y velar que nuestros
derechos sean respetados de la mejor manera posible. Como son en los casos siguientes:
• Los exámenes médicos son tan superficiales que no suelen recoger evidencias de tortura y
son practicados antes o mucho después del maltrato.
• Algunos Jueces y Fiscales de 1ra. Instancia son incapaces de garantizar la integridad física y
psíquica del detenido porque la mayoría de ellos son provisionales y temen investigar o
denunciar torturas por temor a la autoridad policial o militar, prefiriendo la inacción antes de
poner en riesgo su cargo.
• Generalmente el propio agraviado teme denunciar los maltratos para evitar represalias
durante su detención. Siente la necesidad de recobrar su libertad y opta por el silencio antes
que, por exponerse a nuevas investigaciones, para no poner en peligro su seguridad personal
y la de su familia.
El buen trato y la integridad personal le pertenecen a todos los individuos desde el momento
mismo de su existencia; es universal sin importar el credo, raza u origen; es inviolable porque ni
el Estado ni los particulares pueden lícitamente vulnerarlo; y es necesario, porque es un derecho
23
que permite asegurar la vida armónica de las personas. Además, es inalienable, porque nadie
puede renunciar a él.
24
CONCLUSIONES
El derecho a la integridad es aquel derecho fundamental e inherente que todo ser humano posee
desde el momento de su concepción hasta su muerte. Esto implica que nadie en la sociedad de la
que formamos parte puede atentar física y psíquicamente contra otra persona.
La tortura es una manifestación que vulnera la integridad de la persona, porque es una práctica
criminal consistente en infringir dolor o causar daño físico o psicológico una persona (castigarla
intimidarla, degradarla, humillarla o agraviarla por cualquier razón) con el propósito de extraerle
información,
Existen normas legales que protegen el derecho a la integridad frente a la tortura, prohibiendo
este castigo en todas sus formas y sancionándolo como un delito penado por las leyes, que rigen
en cada territorio y forma parte de convenios firmados para proteger el derecho a la integridad.
25
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alexy, R. (2012). Teoría de los Derechos Fundamentales. 2da edición. Madrid: España. Centro
de estudios políticos y constitucionales.
Dorge, m. (2013). Derechos humanos y tribunal europeo de derechos humanos. Colombia.
Espinosa, j. (2008). Derecho de las Personas. Lima: Perú. Rodhas sac.
Fernández, C. (2009). Derecho de las Personas. 10ma edición. Lima: Perú. Editorial. Grijley
E.I.R.L.
Guzmán, J. (2007). El Derecho a la Integridad Personal. Recuperado el 13/05/15 disponible en:
http://www.redalyc.org/79190707-A3C6-40EF-85A8-
823D7E2BC4B4/FinalDownload/DownloadId-
FCF6EB0D214D1D3AFDC9FC7A8248C43B/79190707-A3C6-40EF-85A8-
823D7E2BC4B4/pdf/110/11000806.pdf
Santillán, R. (2009). La Situación Jurídica del Concebido en el Derecho Civil Peruano. Lima:
Perú. Motivensa SRL.
Suarez, O. (2008). Derecho a la Integridad en el Perú, Aspectos Constitutivos y Limitaciones.
Cuestiones constitucionales. Recuperado el 11/05/15 disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/79190707A3C6-40EF-85A8/79190707-A3C6-40EF-
85A8823D7E2BC4B4/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/19/ard/ard8.pdf
Valencia, H. (2003). Diccionario Espasa Derechos Humanos. Bogotá.
Vásquez, a. (2012). Derecho de las Personas. Lima: Perú. San marcos.
26
ANEXOS
ILUSTRACIÓN 1: TORTURA POLICIAL A LOS DETENIDOS
27
ILUSTRACIÓN 2: TORTURA FÍSICA
28
ILUSTRACIÓN 3: TORTURA PSICOLÓGICA

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''LA TORTURA: ACTO QUE VULNERA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL''

  • 1. Taller de Oratoria MONOGRAFÍA "LA TORTURA: ACTO QUE VULNERA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL" INTEGRANTES -Byron Lozada Timothy Joseph -Silva Zúñiga Carlos Abraham -Rufasto Rios Lucyla Alisson -Mejia Herrera Maycol -Ramírez Rivera Bruno Rafael -Villacorta Tello Talía -Correa Cubas Diana Sadith -Delgado Castillo Fredy -Matta Perez Jhaquelin -Baldera Marcos -Flores Jauregui Enrique DOCENTE ELVER MEL YOVERA 2018
  • 2. ÍNDICE ÍNDICE ........................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 CAPITULO I................................................................................................................................5 DERECHO A LA INTEGRIDAD UN DERECHO FUNDAMENTAL .........................................5 1. ESPECTATIVA GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES ...................................5 1.1. DEFINICIÓN ................................................................................................................5 1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES..............................6 1.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD ..................................................................................7 1.3.1. DEFINICIÓN.........................................................................................................7 1.3.2. TIPOS DE INTEGRIDAD PERSONAL.................................................................8 A. LA INTEGRIDAD FÍSICA ....................................................................................................................... 8 B. LA INTEGRIDAD MORAL...................................................................................................................... 9 C. LA INTEGRIDAD PSÍQUICA.................................................................................................................10 1.3.3. SITUACIONES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD10 CAPITULO II ............................................................................................................................12 LA TORTURA: MANIFESTACIÓN QUE VULNERA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD..12 2. LA TORTURA....................................................................................................................12 2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS..........................................................................................12 2.2. DEFINICION ..............................................................................................................14 2.3. FINALIDAD DE LAS TORTURAS:............................................................................15 2.4. FORMAS DE TORTURA............................................................................................15 2.4.1. TORTURA FÍSICA..............................................................................................15 2.4.2. TORTURA PSICOLÓGICA:...............................................................................16 CAPITULO III...........................................................................................................................18 LA TORTURA; UNA LUCHA CONSTANTE A NIVEL MUNDIAL ........................................18 1.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA TORTURA.....................................19 1.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS ....................19
  • 3. 2 1.1.2. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ............................................19 1.1.3. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ...........................................................................................................................19 1.1.4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. 20 1.1.5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES..................................................................20 1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL BASE DE PROTECCIÓN PARA LA TORTURA.........21 1.2.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993.............................................................................21 CONCLUSIONES ......................................................................................................................24 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................25 ANEXOS ....................................................................................................................................26
  • 4. 3 INTRODUCCIÓN El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de esta. El ser humano por ser tal, tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral, esta implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, así como la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. Sin embargo, a pesar que nuestra integridad como personas es innato, antiguamente este derecho no se respetaba, nadie lo tomaba en cuenta, debido a ello se cometían muchos maltratos y agravios contra la integridad de la persona sobre todo en tiempos de guerra, por lo general en estas épocas se tenía por costumbre que todos los hombres vayan a la guerra y aquel que no obedecía era sometido a torturas que causaban daños físicos a las víctimas. Es por ello que en los años 60 crece la necesidad por crear una legislación que proteja nuestra integridad personal que estaba siendo violada par estos tratos degradantes que las victimas sufrían y en gran parte por autoridades. Así desde 1948 hasta el presente, entraron en vigencia una serie de acuerdos, pactos y convenciones internacionales que obligan a los Estados firmantes a garantizar la integridad física y psicológica de todas las personas que habitan en sus respectivos territorios nacionales. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Ese derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el estatuto del tribunal militar del Núremberg de 1945, la declaración universal de derechos humanos de 1948 (Art 5).
  • 5. 4 La tortura es una práctica que, aunque parezca propia de otras épocas histórica se sigue haciendo uso de ella en la actualidad, de ahí que este tipo de reconocimientos proclame uno de los valores más fundamentales de una sociedad democrática; la protección a la integridad física y mental de las personas, siendo valores inherentes a la naturaleza y dignidad humana En 1980 se fundó en Copenhague el Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de la Tortura, que sigue siendo el principal centro mundial en el tratamiento de las víctimas de la tortura, y del que surgió cinco años después el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, que es la principal organización mundial dedicada a la rehabilitación de las víctimas de la tortura, integrada en la actualidad por 144 asociaciones radicadas en más de 70 países (de ellos doce latinoamericanos). Fernández, C. (2009). Derecho de personas, advierte que: “El derecho a la integridad no protege solo al cuerpo, sino también al aspecto psíquico, entendiéndolo así protege al individuo contra los demás miembros de la sociedad”. En tal sentido, nos proponemos como objetivo general: identificar las normas legales que protegen el derecho a la integridad frente a la tortura, y por ello, nos compromete a establecer la importancia que tiene el derecho a la integridad, para definir como se vulnera este derecho. Finalmente es nuestro deseo que a partir de la información dada informemos al lector que, la tortura es la forma más común que vulnera la integridad física de la persona. Y en consecuencia corresponde a todos asumir el compromiso de fomentar el respeto a la integridad, que toda persona merece accionar.
  • 6. 5 CAPITULO I DERECHO A LA INTEGRIDAD UN DERECHO FUNDAMENTAL 1. ESPECTATIVA GENERAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1.1. DEFINICIÓN Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran reconocidos directa o indirectamente en el texto constitucional y en Pactos Internacionales como derechos subjetivos de aplicación inmediata. Usualmente los derechos fundamentales son derechos de libertad. No obstante, en algunos casos, existen derechos prestacionales fundamentales, como el derecho a la defensa técnica, a la educación básica primaria o al mínimo vital. Como sabemos los derechos fundamentales y los derechos humanos obligan a los órganos del estado a que se proteja promueva, y restaure dichos derechos cuando han sido violados y para que se tengan en cuenta para determinar límites del ejercicio de poderes o facultades que tengan los poderes públicos y de particulares lo que hace que haya exigencia en el cumplimiento de parte de ambos. Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad le permite utilizar una cosa en su provecho. Alexy, R. (1984) argumenta: “Los derechos fundamentales deben entenderse como un conjunto de normas y posiciones adscritas a una disposición de derecho fundamental. Las disposiciones de derecho fundamental son las proposiciones que la constitución establece y
  • 7. 6 que prescribe lo que está prohibido, permitido u ordenado, así como las competencias que estos derechos confieren.” 1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales poseen las siguientes características:  Son imprescriptibles, es decir, no les afecta la prescripción.  Son inalienables, es decir, no son transferibles a otro titular.  Son irrenunciables, de modo que el sujeto no puede renunciar a ellos.  Son universales, en el sentido de que son poseídos por todos los hombres. Es importante para nuestra vida llevar con nosotros el conocimiento de que los derechos fundamentales han estado ligados a la historia del hombre desde su aparición así, a través de los diferentes momentos históricos han sobresalido acontecimientos que trazaron pautas para los nuevos conceptos de que son los derechos Para saber cómo podemos defender nuestros derechos en primer lugar y sobre todo es respetando los derechos de los demás en cada una de nuestras actividades. Es importante ejerciendo las acciones y usando las herramientas legales previstas en la Constitución y en las leyes, para protegerlas ya sea en nombre propio o de la comunidad. En consecuencia, los derechos son necesarios para la subsistencia del ser humano ya que garantizan y reconocen el libre ejercicio de los derechos humanos, además que reafirma el valor de la dignidad humana. Que lamentablemente nadie la tomaría en cuenta si en los derechos fundamentales, no está registrada. Por lo tanto, los Derechos Fundamentales constituyen una facultad otorgada a cada persona desde el momento de su concepción hasta
  • 8. 7 su muerte, asegurándole protección al desarrollo de su vida, a través de reglas y normas que regulan y garantizan una coexistencia pacífica dentro de la sociedad en la que se desenvuelve. 1.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD 1.3.1. DEFINICIÓN Es aquel derecho fundamental e inherente que todo ser humano tiene desde el momento de su concepción hasta su muerte, esto implica que nadie en la sociedad en la que nos desarrollamos puede atentar físicamente contra nuestra persona y mucho menos psíquicamente. También cabe destacar que es el derecho que tenemos por el cual nadie puede poner en peligro ni atentar contra su integridad física, psíquica o moral, ni perturbar o impedir su desarrollo y bienestar. La más caracterizada doctrina constitucional de nuestro país sostiene que el derecho a la integridad se refiere a la intangibilidad de los diversos elementos que componen la dimensión física de la persona humana. Dentro de este concepto, la norma constitucional peruana en el inciso primero del artículo 2° sostiene: “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Respaldamos nuestra opinión, con las distintas teorías correspondientes al derecho a la integridad: Espinosa, J. (1990) nos argumenta: el derecho a la integridad es considerado como fundamental. Clásicamente se entiende que este derecho permite a la persona mantener la incolumidad de su cuerpo, frente a posibles atentados de terceros que pretenden dañarlo de alguna manera. Se trata de un postulado abstencionista, traducido en una obligación general de índole negativa:
  • 9. 8 prohibición y correspondiente sanción de los delitos personales, que coincide con el deber social del respeto para con el individuo. Vásquez, A. (2009) nos dice: el derecho a la integridad personal es derecho que tiene la persona por el simple hecho de existir a mantenerse incólume, para desarrollarse y realizarse dentro de las mejores condiciones en la sociedad; ello supone actos que le produzcan lesiones, como los actos que puedan ser producidos por el mismo contra su propia integridad. Por otro lado, Sessarego, C. (2009) dice: el derecho a la integridad supone tanto el deber cargo de terceros de evitar una agresión que atente contra la unidad psicosomática, ya sea lesionado el contorno que delimita el cuerpo y presenta exteriormente al hombre, como impedir cualquier acción que, sin producir huella, herida o rastro aparente, conlleve una perturbación psíquica, un sufrimiento, un dolor, una intranquilidad o angustia. 1.3.2. TIPOS DE INTEGRIDAD PERSONAL El inciso 1 del artículo 2° de la Constitución direcciona conceptualmente la integridad en tres planos: físico, psíquico y moral. Al respecto, veamos lo siguiente: A. LA INTEGRIDAD FÍSICA El derecho a la integridad física es un derecho que no suele ser reconocido como tal en las declaraciones supraestatales de derechos humanos de modo expreso, sino de manera indirecta a través del reconocimiento de una prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes. Cuando hablamos del derecho a la integridad física estaremos incluyendo bienes jurídicos como el cuerpo, su bienestar y a la apariencia física, cuyo menoscabo es fácil de verificar a través de
  • 10. 9 una apreciación palpable. Sin embargo, dicha idea encuentra importantísimas excepciones en los supuestos en los que un menoscabo de la salud física es imprescindible para la conservación de la misma. De la tal manera, si ante una agresión física concurre la condición de interés vital del sujeto o su libre aceptación, estaremos hablando de una legitimidad ética y jurídica. Esta idea da lugar a que el derecho a la integridad del que son titulares los seres humanos se convierta a su vez en un deber de los sujetos de proteger su propia integridad, y, de la misma manera que sucede con el derecho a la vida, da lugar a un deber negativo de los Estados de no atentar contra este derecho, así como un deber positivo basado en la protección ante cualquier peligro o agresión que pueda menoscabarlo. B. LA INTEGRIDAD MORAL A parte de la dimensión física del derecho a la integridad, también ha adquirido importancia una dimensión psicológica o moral, en donde todos aquellos atributos morales en los que cada individuo gesta su propia dignidad y valía personal contribuyen al desarrollo de la subjetividad individual. El derecho a la integridad moral puede definirse como el respeto del patrimonio espiritual del que está dotado todo ser humano y a través del cual los individuos mantienen su personalidad moral en cada momento según el reconocimiento del círculo social en el que actúan y al que pertenecen. Dentro de toda esta dimensión espiritual de la que está dotado todo ser humano encontramos aspectos como la dignidad, el buen nombre, fama, honor o autoridad moral, siendo el derecho al honor el núcleo esencial del respeto al derecho a la integridad personal.
  • 11. 10 En efecto, la integridad moral se liga inescindiblemente al atributo de desarrollar la personalidad y el proyecto de vida en comunidad conforme a la convicción personal (religión, política, cultura, etc.). C. LA INTEGRIDAD PSÍQUICA El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. Por consiguiente, asegura el respeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su carácter, así como su temperamento y lucidez para conocer y enjuiciar el mundo interior y exterior del ser humano. En la jurisprudencia son recurrentes los actos de afectación psíquica en el ámbito educativo como consecuencia de ciertas medidas correctivas a los educandos (ofensa verbal, prohibiciones de ingreso y salida del recinto escolar, etc.); así como aquellos que aparecen en el ámbito familiar (manipulaciones para el goce del régimen de visitas, retardo no justificado de las prestaciones alimentarias, etc.). 1.3.3. SITUACIONES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD • No se respetan los derechos del detenido. • Impedir el sueño del detenido. • Maltrato policial. • Simulacro de fusilamiento. • Detenciones – desapariciones • Tortura • Chantajes
  • 12. 11 • Presenciar torturas de terceras personas • Ejecuciones extrajudiciales. • Vejámenes • Malas condiciones de detención.
  • 13. 12 CAPITULO II LA TORTURA: MANIFESTACIÓN QUE VULNERA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD Diariamente, los medios de comunicación saturan a la ciudadanía con información acerca de los muertos, los heridos, los desplazados que genera la confrontación armada, sin que merezcan casi ninguna atención las graves violaciones de los derechos humanos, que por acción u omisión del Estado se presentan por fuera del conflicto armado. Debido a ello hemos creído conveniente abordar que manifestaciones vulneran el derecho a la integridad ya que este derecho exige el resguardo de la seguridad de la persona frente a cualquier situación que pudiera ponerla en riesgo. Por ello la tortura y el maltrato en general, son condenadas a través de diferentes instrumentos legales, nacionales e internacionales, en tanto atentan contra el derecho a la libertad individual y la integridad física y psíquica de las personas. 2. LA TORTURA 2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS Los griegos practicaban la tortura entre los procedimientos judiciales (básanos), de aquí deriva el verbo basanixein que significa, verificar, más únicamente se torturaba a los esclavos y, en ocasiones a los extranjeros. Los romanos también siguieron el mismo principio durante la República y el Alto Imperio. El texto romano clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48), de ahí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además de prohibida la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas.
  • 14. 13 En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba (principalmente en el Digesto, 48, 18 y en diversas constituciones). El Breviario de Alarico y el Liber Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano. En la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria"). La tortura fue sustituyendo a la ordalía en el Occidente medieval a partir de la recepción del derecho romano que se produce durante la llamada revolución del siglo XII. La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV. En el derecho común fueron las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en el proceso penal y luego se extendió por las diferentes monarquías, al mismo tiempo que se difundía el estudio del derecho romano en las Universidades. En la Edad Media el proceso penal era de dos tipos: acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente mediante investigaciones. El método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios, dándole el mayor peso a la confesión, lo que condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal. En la Segunda Guerra Mundial y en la actualidad, la Gestapo, la KGB, la Kripo, la CIA y el FBI han sido sindicados como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.
  • 15. 14 2.2. DEFINICION Son “nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan la acusación, sean cuales fueran los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infringidos de modo vejatorio para quien los sufre” Es aplicada con técnicas que generalmente no dejan huella física del maltrato y con modalidades que impiden a la víctima reconocer a los torturadores. Las técnicas más comunes son: golpes con varas de goma; trapos húmedos trenzados; «enrollamiento con colchonetas o frazadas; aplicación de electricidad o agujas en partes sensibles al cuerpo (oídos, pies, genitales); asfixia por inmersión en agua; colgaduras con los brazos hacia atrás; violaciones sexuales, etc. El Maestro Valencia, H. (2003). “Ha definido la tortura como la práctica criminal consistente en infringir dolor o causar daño físico o psicológico una persona con el propósito de extraerle información, castigarla intimidarla, degradarla, humillarla o agraviarla por cualquier razón”. Por lo tanto, es todo acto de castigo intencional realizado por uno o varios servidores o funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (incluyendo a policías y miembros de las Fuerzas Armadas) contra una persona, causándole dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental. El delito de tortura, puede ser visto desde tres ópticas: como delito autónomo, como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad. − Si se comete en el contexto de un conflicto armado, ya sea o no de carácter internacional, se convierte en un crimen de guerra. − Si es cometido como parte de una política sistematizada o generalizada, ya sea en tiempos de paz o guerra, se convierte en un crimen de lesa humanidad.
  • 16. 15 La práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia están prohibidos por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Estas prácticas no están justificadas bajo ninguna circunstancia. 2.3. FINALIDAD DE LAS TORTURAS: • Obtener de esa persona o de un tercero alguna información o confesión. • Para castigarla ilegalmente por un acto que haya cometido. • Para intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. En muchos casos los procedimientos de tortura pueden causar la muerte. 2.4. FORMAS DE TORTURA 2.4.1. TORTURA FÍSICA El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas. Entre ellos tenemos: • Golpes: puñetazos, puntapiés, golpes con porras, golpes con culatas de fusil, saltos sobre el estómago. • Tortura de los dedos: se coloca un lápiz entre los dedos de la víctima que luego son apretados violentamente. • Electricidad: exploración con electrodos puntiagudos (picana eléctrica); pinchos para ganado; enrejados metálicos, camas de metal a las que son atadas las víctimas; la «silla del dragón» (Brasil), una silla eléctrica.
  • 17. 16 • Quemaduras: con cigarrillos o cigarros encendidos, varas calentadas eléctricamente, aceite caliente. • Suspensión en medio del aire: la «percha del loro» brasileña, donde la víctima es suspendida con las rodillas dobladas sobre una vara metálica y atada rígidamente a las muñecas. • Colocación prolongada en posiciones forzadas y tensión del cuerpo. • Permanecer mucho tiempo de pie. • Alopecia de tracción: arrancar el pelo. • Extracción de uñas. • Violación y agresiones sexuales. • Inserción de cuerpos extraños en la vagina o el recto. • Exposición al frío: inmersión en aire frío o agua fría. • Privación de agua: sólo se da a la víctima agua sucia, salada o jabonosa. • Consumo forzado de alimentos en mal estado o deliberadamente condimentados fuertemente con especias. • Tortura dental: extracción forzada de dientes. 2.4.2. TORTURA PSICOLÓGICA: El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira ( falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la
  • 18. 17 tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean. Entre estas tenemos: • Maltratar, torturar o matar a los familiares. • Cometer abuso sexual contra la esposa, hijas, hermanas o enamorada. • Poner el revólver en la nuca fingiendo disparos. • Presenciar tortura a terceras personas. • Desmoralizar a través de insultos y vejámenes. • Impedir el sueño, etc.
  • 19. 18 CAPITULO III LA TORTURA; UNA LUCHA CONSTANTE A NIVEL MUNDIAL La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26 de junio. La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a «las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral». En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de sufrir.
  • 20. 19 En 1980 se fundó en Copenhague el Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de la Tortura, que sigue siendo el principal centro mundial en el tratamiento de las víctimas de la tortura, y del que surgió cinco años después el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, que es la principal organización mundial dedicada a la rehabilitación de las víctimas de la tortura, integrada en la actualidad por 144 asociaciones radicadas en más de 70 países (de ellos doce latinoamericanos). 1.1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA TORTURA 1.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS Art. 5: «Nadie será sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» 1.1.2. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Art. 7: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos». Art. 10: «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano» 1.1.3. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. 1: «Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Art. 25:
  • 21. 20 «Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de libertad». 1.1.4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. Art. 5: 1. «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral». 2. «Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 1.1.5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Art. 1 «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «Tortura» todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físico o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
  • 22. 21 persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento...» Art. 2 1. «Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura». 2. «En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura». 3. «No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como una justificación de tortura». Art. 4 1. «Todo Estado velará para que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal». 1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL BASE DE PROTECCIÓN PARA LA TORTURA 1.2.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Art. 1: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado. Art. 2 Inciso 24, literal h:
  • 23. 22 «Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien las emplea incurre en responsabilidad». Sin embargo, a pesar de que nuestra legislación establece que no se debe aplicar la tortura, muchas veces no se cumple con las normas legales que se establecen; pues se puede ver que hay muchas negligencias por parte de órganos jurisdiccionales para castigar a las personas que hacen esto, pues son ellos los encargados de brindarnos seguridad jurídica y velar que nuestros derechos sean respetados de la mejor manera posible. Como son en los casos siguientes: • Los exámenes médicos son tan superficiales que no suelen recoger evidencias de tortura y son practicados antes o mucho después del maltrato. • Algunos Jueces y Fiscales de 1ra. Instancia son incapaces de garantizar la integridad física y psíquica del detenido porque la mayoría de ellos son provisionales y temen investigar o denunciar torturas por temor a la autoridad policial o militar, prefiriendo la inacción antes de poner en riesgo su cargo. • Generalmente el propio agraviado teme denunciar los maltratos para evitar represalias durante su detención. Siente la necesidad de recobrar su libertad y opta por el silencio antes que, por exponerse a nuevas investigaciones, para no poner en peligro su seguridad personal y la de su familia. El buen trato y la integridad personal le pertenecen a todos los individuos desde el momento mismo de su existencia; es universal sin importar el credo, raza u origen; es inviolable porque ni el Estado ni los particulares pueden lícitamente vulnerarlo; y es necesario, porque es un derecho
  • 24. 23 que permite asegurar la vida armónica de las personas. Además, es inalienable, porque nadie puede renunciar a él.
  • 25. 24 CONCLUSIONES El derecho a la integridad es aquel derecho fundamental e inherente que todo ser humano posee desde el momento de su concepción hasta su muerte. Esto implica que nadie en la sociedad de la que formamos parte puede atentar física y psíquicamente contra otra persona. La tortura es una manifestación que vulnera la integridad de la persona, porque es una práctica criminal consistente en infringir dolor o causar daño físico o psicológico una persona (castigarla intimidarla, degradarla, humillarla o agraviarla por cualquier razón) con el propósito de extraerle información, Existen normas legales que protegen el derecho a la integridad frente a la tortura, prohibiendo este castigo en todas sus formas y sancionándolo como un delito penado por las leyes, que rigen en cada territorio y forma parte de convenios firmados para proteger el derecho a la integridad.
  • 26. 25 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2012). Teoría de los Derechos Fundamentales. 2da edición. Madrid: España. Centro de estudios políticos y constitucionales. Dorge, m. (2013). Derechos humanos y tribunal europeo de derechos humanos. Colombia. Espinosa, j. (2008). Derecho de las Personas. Lima: Perú. Rodhas sac. Fernández, C. (2009). Derecho de las Personas. 10ma edición. Lima: Perú. Editorial. Grijley E.I.R.L. Guzmán, J. (2007). El Derecho a la Integridad Personal. Recuperado el 13/05/15 disponible en: http://www.redalyc.org/79190707-A3C6-40EF-85A8- 823D7E2BC4B4/FinalDownload/DownloadId- FCF6EB0D214D1D3AFDC9FC7A8248C43B/79190707-A3C6-40EF-85A8- 823D7E2BC4B4/pdf/110/11000806.pdf Santillán, R. (2009). La Situación Jurídica del Concebido en el Derecho Civil Peruano. Lima: Perú. Motivensa SRL. Suarez, O. (2008). Derecho a la Integridad en el Perú, Aspectos Constitutivos y Limitaciones. Cuestiones constitucionales. Recuperado el 11/05/15 disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/79190707A3C6-40EF-85A8/79190707-A3C6-40EF- 85A8823D7E2BC4B4/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/19/ard/ard8.pdf Valencia, H. (2003). Diccionario Espasa Derechos Humanos. Bogotá. Vásquez, a. (2012). Derecho de las Personas. Lima: Perú. San marcos.
  • 27. 26 ANEXOS ILUSTRACIÓN 1: TORTURA POLICIAL A LOS DETENIDOS