1. LA UTILIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS SOCIAL
Dentro de la figura jurídica de la expropiación, existen dos
términos, que pueden dar lugar a la misma y que son:
La utilidad pública: Que el bien inmueble expropiado sirva para la
realización de una obra pública en beneficio de la colectividad o
para prestar un servicio público a los usuarios, entrando de esta
manera a formar parte de los bienes de dominio público.
El interés social: Opera por situaciones socio – económicas y
políticas que amplían el ámbito de acción de la expropiación, como
en el caso de la reforma agraria, o en su defecto como un medio
para solucionar problemas de vivienda, hábitat y de conservación
ambiental según lo dispuesto en el artículo 376 de la Constitución
de la República del Ecuador.