2. CONCEPTO DEL DERECHO MINERO
Podemos definir como parte del
ordenamiento jurídico y privado que regula
lo concerniente al dominio originario de las
sustancias minerales, la actividad relativa a
la adquisición, constitución,
funcionamiento, conservación y perdida de
propiedad de las minas y aquellas
actividades auxiliares en la industria minera.
3. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO MINERO
Constitución Política del Perú: Artículo 66
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares.
4.
5.
6. SUJETOS Y COSAS EN EL DERECHO MINERO
SUJETOS.- Son los que intervienen directamente en la minería.
1. “El Estado” (Es el sujeto principalísimo. Títular de las sustancia mineral, su dominio es inembargable e
imprescriptible).
2. Cateador
3. Prospector
4. Explorador
5. Industrial (el que beneficia o da un valor agregado al mineral a través de medios convencionales)
6. Transportista (realiza labores de acarreo, el traslado del mineral)
7. Comercializador (el que realiza operaciones de compraventa del mineral
7. SUJETOS Y COSAS EN EL DERECHO MINERO
• COSAS.- Son los depósitos de minerales concedidos, donde
contienen sustancia mineral (son los productos que se
extraen)
• Los Yacimientos son cosas jurídicas, porque preexisten al acto
de otorgamiento estatal y llegan a tener categoría de “bien
jurídico”, una vez que llega a ser manifestado y concedido por
el Estado para su otorgamiento.
8. AUTONOMÍA DEL DERECHO MINERO
Tradicionalmente se ha confundido al Derecho minero, considerándolo como parte del Derecho
administrativo debido a que muchas materias en minería son de carácter público y se asemeja al
derecho administrativo, aparte de que el procedimiento minero es de carácter administrativo.
En la actualidad esa controversia ha sido superada, por cuanto al derecho minero tiene sus
propios caracteres jurídicos que lo convierten en una disciplina jurídica autónoma con base
científica y principios jurídicos propios.
El derecho minero en la actualidad es de carácter unitario, autónomo y en constante evolución.
Anteriormente se señalaba que el Derecho minero era parte del Derecho administrativo (ya que
las concesiones mineras y sus procedimientos son actos administrativos).
Actualmente se entiende que el Derecho minero no depende del Derecho administrativo, el
derecho minero guarda una relación con el derecho administrativo.
El derecho minero tiene sus propios principios.
9. FUENTES DEL DERECHO MINERO
En las fuentes tenemos 3 tipos:
Fuente natural
Fuente histórica, son las leyes que pasaron y formaron temas en la actividad
minera, como ser en la ley de las 7 partidas, la recopilación de indias en la
ordenanza de Alcalá y la ordenanza de Toledo.
Fuente jurídica, se divide en
La ley
La costumbre: Derecho consuetudinario.
La doctrina: construcción teórica de los autores, sistematización científica.
La jurisprudencia: decisiones de las autoridades mineras, aplicación de códigos,
leyes y reglamentos mineros
10. UBICACIÓN DEL DERECHO MINERO.
El Derecho Minero por ser un
derecho eminentemente público
estatal, se ubica dentro del
Derecho Público Interno, porque
la Ley de Minería rige para todas
las personas naturales o jurídicas
que habitan dentro del Estado
11. DERECHO ESPECIAL APLICABLE A MINERÍA.
La minería por las características propias y especiales de la cual esta
revestida, es muy importante que esté normada por un conjunto de
disposiciones legales apropiadas para este efecto, la misma que regule su
constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, así como los actos,
contratos y recursos que se refieren a ellas.
12. INTERVENCIÓN DEL ESTADO.
El Estado como la sociedad organizada jurídicamente dentro el territorio nacional, ejerce
diversas formas de dominio, incluyendo el derecho de propiedad sobre determinado
bienes entre ellos los recursos naturales renovables y no renovables.
Los recursos naturales no renovables minerales son de patrimonio originario del Estado,
porque la Constitución Política del Estado, da el rango constitucional al dominio del
Estado sobre los recursos minerales y establece las condiciones de ese dominio, así como
las de su concesión, adjudicación a los particulares y pueden ser otorgados en concesión
a terceras personas e inclusive subsidiariamente al propio Estado
14. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Se relaciona de manera directa porque el Estado tiene el
dominio originario de todas las sustancias mineras, consagradas como bienes del Estado
y están descritas en la misma Constitución Política del Estado. Además el Estado como
propietario de estas riquezas, determina las bases del desarrollo sostenible y
diversificación de la economía, dirección y administración de la industria minera.
DERECHO ADMINISTRATIVO. Se relaciona en lo referente a que los trámites mineros
según nuestra actual Ley de Minería, se ha convertido estrictamente en trámites
administrativos, es decir la tramitación de una concesión minera (contratos
administrativos mineros) tiene las características del procedimiento administrativo.
15. CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD MINERA
• Ser inversor a largo plazo.
• Ser de alto costo.
• De difícil acceso, de lugares aislados.
• Requiere gran infraestructura
• Amortización a largo plazo.
• Es esencialmente aleatoria