Este documento describe las diferentes fases del proceso civil ordinario en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (CPC). Explica que el proceso comienza con la presentación de una demanda y su admisión por el tribunal. Luego, el demandado es emplazado y tiene la oportunidad de presentar cuestiones previas o contestar la demanda. Después sigue la fase probatoria, donde las partes presentan pruebas que son admitidas o rechazadas por el juez. Finalmente, las pruebas son evacuadas y el j
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Disponen la excarcelación de un detenido basándose en una doctrina de la CIDH
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15234
SINTESIS
Dispone la excarcelación de quien se encontraba procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautor. Afirma que dada la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo de la misma lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso. En consecuencia, entiende que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CIDH del caso Peirano Basso, del 06/08/2009 en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. En el mismo sentido, señala que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que aquella que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión.
Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Disponen la excarcelación de un detenido basándose en una doctrina de la CIDH
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15234
SINTESIS
Dispone la excarcelación de quien se encontraba procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautor. Afirma que dada la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo de la misma lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso. En consecuencia, entiende que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CIDH del caso Peirano Basso, del 06/08/2009 en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. En el mismo sentido, señala que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que aquella que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión.
Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
Proceso civil ordinario
1. Alumno:
• Malavé R. Alessandro J.
C.I 26.350.848
San Joaquín de Turmero, Febrero del 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
PROCESO CIVIL ORDINARIO
Prof:
• Isnet Hernández
2. El juicio ordinario normalmente, es el procedimiento civil de más
complejidad práctica y a la vez suele tener un límite temporal en su
trámite más elevado. Por la materia objeto del litigio como por razones
de cuantía, la práctica jurídica necesaria para llevar con eficacia este tipo
de proceso suele requerir de cierta especialización dada la complejidad
que pueden llegar a adquirir estos procesos.
3. El procedimiento ordinario inicia según lo previsto en el Art. 339 CPC con la
demanda.
Toda vez que dicha demanda reúna los requisitos contenidos en el Art. 340 CPC, es
presentada por ante el Tribunal, el cual tiene 3 días para admitir la misma, una vez
admitida la demanda se procede acorde a lo establecido en el Art. 344 CPC relativo
al emplazamiento, que establece que el emplazamiento se hará para comparecer
dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos
si son varios los demandados.
En caso de fijarse término de distancia a varios demandados, el Tribunal fijará para
todos un término común, considerando la distancia más larga; y en todo caso este
término se computa primer, es decir, que se computa previo a los 20 días
establecidos para el emplazamiento y no posterior a éstos.
Proceso
4. FASE DE INTRODUCCIÓN O ALEGATORIA
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
Art. 338 CPC Se establece que cualquier tipo de controversia que reclame en si un derecho se resolverá bajo el procedimiento ordinario
correspondiente.
PRONUNCIAMIENTO DE ADMISIÓN
Luego de dicha interposición procede a lo que es su admisión, si esta va en contra del orden publico , buenas costumbres, o alguna disposición
en la ley se negara su admisión Art.341 CPC.
CITACIÓN O EMPLAZAMIENTO
Basado en el Art. 345 CPC Se hace referencia que las copias del libelo de la demanda serán entregados al alguacil para que este proceda a lo
que es la citación.
CUESTIONES PREVIAS
De este modo se procede a las cuestiones previas donde en el lapso fijado el demandado podrá promover algunas cuestiones previas para
oponerse a hechos al control de presupuestos procesales Art. 346CPC
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Según el Art. 361 CPC establece en este caso que dicha contestación puede traer defensa o convencimiento de parte del demandado, también se
trae a colación los art. 359, 360, 362 CPC los cuales hacen referencia que dicha contestación se dará en un plazo de 20 días luego de la citación
5. FASE DE PRUEBAS O LAPSO PROBATORIO
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Como primer paso se tiene el de promover pruebas donde las partes deben mostrar antes el juez todas las pruebas suficientes que tengan para
valerse, y así lograr la convicción del juez dando veracidad al hecho relatado, existiendo ciertas excepciones tipificadas en la Ley. Para ello contaran
con 15 días al momento que comienza el lapso probatorio, sin embargo las partes en cualquier grado y estado de la causa y estando en común
acuerdo pueden hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tenga interés.
ADMISIÓN DE LA PRUEBA
El Juez en el lapso de los 3 días siguientes vencidos al lapso anterior (3 días) deberá admitir o rechazar las pruebas suficientes para el caso. Este
deberá cumplir con el lapso de los 3 días y de no hacerlo se aplicará lo dispuesto en el artículo 399 del C.P.C.
IMPUGNACIÓN O CONVENCIMIENTO
Según el Art. 397 CPC solo se tienen 3 días para proceder a dicha impugnación
EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Según el Art 400 CPC materialización de esta donde se realizara esta misma con las partes presentes
DILIGENCIAS PROBATORIAS DE OFICIO
Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente.
Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.. entre otras
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias,
se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.