SlideShare una empresa de Scribd logo
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna
Ibeth Cárdenas
C.I. 16 323100
Prof: Zorcioret Nieto
Derecho Mercantil
Saia
LETRA DE CAMBIO
LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una
determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una
orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden
o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una
cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el
destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la
Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar
(Art. 410, Ord. 3).
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio
se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma
ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del
beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es
imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE
CAMBIO
La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el mismo texto
del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento.
La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no
puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o
incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra
no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en
letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se
entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es,
a su presentación.
DEPENDIENDO DE SU VENCIMIENTO, LA LETRA
PUEDE EMITIRSE
A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra
de cambio.
A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar
transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se
indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los
días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por
meses éstos se computarán de fecha a fecha.
A la vista: La letra será pagadera en el momento de su
presentación al cobro.
A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando
transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o
del levantamiento del protesto.
Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá
realizarse en el domicilio del librado.
Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el
pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
La firma del que gira o emite la letra.
ACCIONES JUDICIALES POR EL IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO
El juicio cambiario
La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demandante el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador.
En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe
acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo
preventivo de los bienes del deudor.
Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá
ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así
como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no
paga.
Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso
de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación.
Por su parte, el deudor podrá:
Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costas causadas en el procedimiento.
Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción.
En estos casos el deudor tan sólo podrá oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es
auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste. En
estos supuestos el juez podrá alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que se preste garantía suficiente
para responder de la deuda (aval bancario)Sin embargo, este embargo no se levantará en los siguientes casos:
Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos con expresión de la fecha por Corredor de
Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario.
Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su
firma sea auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación.
Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.
Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda.
En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que
la letra no es válida, entre otros…..
Por tanto, se presentarían dos supuestos:
Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó 10 días, según los supuestos), se procederá contra sus bienes que
serán embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas.
Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al demandante y el juez citará a las partes a una vista la que deberán
concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos.
Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de su oposición y se embargarán sus bienes.
Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre la oposición formulada sin oírle.
Sin más trámites el juzgado dictará sentencia.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente
mientras que se tramita el recurso.
¿Qué plazos tenemos para efectuar esta reclamación?
Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija:
Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara
el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin
gastos”.
Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los 6 meses.
Ibeth Cárdenas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Títulos y operaciones de crédito
Títulos y operaciones de créditoTítulos y operaciones de crédito
Títulos y operaciones de crédito
Derechomexicana
 
Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)
Ángela Navarro
 
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivosPrescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Jose Eduardo Cuello Cuello
 

La actualidad más candente (20)

Legislación Mercantil
Legislación MercantilLegislación Mercantil
Legislación Mercantil
 
Letra de cambio y pagare
Letra de cambio y pagareLetra de cambio y pagare
Letra de cambio y pagare
 
Acciones cambiarias
Acciones cambiariasAcciones cambiarias
Acciones cambiarias
 
El pagaré
El pagaré El pagaré
El pagaré
 
Títulos y operaciones de crédito
Títulos y operaciones de créditoTítulos y operaciones de crédito
Títulos y operaciones de crédito
 
La letra de cambio en Venezuela
La letra de cambio en Venezuela La letra de cambio en Venezuela
La letra de cambio en Venezuela
 
paraestudiar
paraestudiarparaestudiar
paraestudiar
 
El pagare
El pagareEl pagare
El pagare
 
Medioscobropago
MedioscobropagoMedioscobropago
Medioscobropago
 
Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Diapositivas de comercial el pagaré mejorado =)
Diapositivas de comercial el pagaré mejorado =)Diapositivas de comercial el pagaré mejorado =)
Diapositivas de comercial el pagaré mejorado =)
 
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivosPrescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
 
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBERRO 2012)
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBERRO 2012)UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBERRO 2012)
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBERRO 2012)
 
Pagaré
PagaréPagaré
Pagaré
 
Letra de cambio
Letra de cambio Letra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio. power
Letra de cambio. powerLetra de cambio. power
Letra de cambio. power
 
Letras de cambio
Letras de cambioLetras de cambio
Letras de cambio
 
Pagaré
PagaréPagaré
Pagaré
 
Titulos valores
Titulos valores Titulos valores
Titulos valores
 

Destacado

Visual Resume Deepak S
Visual Resume Deepak SVisual Resume Deepak S
Visual Resume Deepak S
Deepak Sekar
 
ACG-GraphicFolio-18
ACG-GraphicFolio-18ACG-GraphicFolio-18
ACG-GraphicFolio-18
Aaron Corona
 
Jo Thompson CV 2015
Jo Thompson CV 2015Jo Thompson CV 2015
Jo Thompson CV 2015
JO THOMPSON
 
Resume_Boris Vasquez
Resume_Boris VasquezResume_Boris Vasquez
Resume_Boris Vasquez
Boris Vasquez
 
Resume_Lou_Chen
Resume_Lou_ChenResume_Lou_Chen
Resume_Lou_Chen
Yu-Ju Chen
 
Midway University Presentation - Personal Branding
Midway University Presentation - Personal BrandingMidway University Presentation - Personal Branding
Midway University Presentation - Personal Branding
Jessica R. Buchanan
 
Midway University Presentation - Exploration
Midway University Presentation - ExplorationMidway University Presentation - Exploration
Midway University Presentation - Exploration
Jessica R. Buchanan
 
Midway University Presentation - Learning Styles
Midway University Presentation - Learning StylesMidway University Presentation - Learning Styles
Midway University Presentation - Learning Styles
Jessica R. Buchanan
 

Destacado (20)

Visual Resume Deepak S
Visual Resume Deepak SVisual Resume Deepak S
Visual Resume Deepak S
 
ACG-GraphicFolio-18
ACG-GraphicFolio-18ACG-GraphicFolio-18
ACG-GraphicFolio-18
 
Top Marketing Tools 2016
Top Marketing Tools 2016Top Marketing Tools 2016
Top Marketing Tools 2016
 
Jo Thompson CV 2015
Jo Thompson CV 2015Jo Thompson CV 2015
Jo Thompson CV 2015
 
LAR-MEX_BROCHURE
LAR-MEX_BROCHURELAR-MEX_BROCHURE
LAR-MEX_BROCHURE
 
Casey Stace-Smith Resume
Casey Stace-Smith ResumeCasey Stace-Smith Resume
Casey Stace-Smith Resume
 
Resume_Boris Vasquez
Resume_Boris VasquezResume_Boris Vasquez
Resume_Boris Vasquez
 
Resume_Lou_Chen
Resume_Lou_ChenResume_Lou_Chen
Resume_Lou_Chen
 
Visita CIEC 2016
Visita CIEC 2016Visita CIEC 2016
Visita CIEC 2016
 
World one (Lodha Tower)
World one (Lodha Tower)World one (Lodha Tower)
World one (Lodha Tower)
 
Procter and Gamble
Procter and GambleProcter and Gamble
Procter and Gamble
 
Training in hr
Training in hrTraining in hr
Training in hr
 
Chivito
ChivitoChivito
Chivito
 
Bang & Olufsen
Bang & OlufsenBang & Olufsen
Bang & Olufsen
 
Midway University Presentation - Personal Branding
Midway University Presentation - Personal BrandingMidway University Presentation - Personal Branding
Midway University Presentation - Personal Branding
 
Midway University Presentation - Exploration
Midway University Presentation - ExplorationMidway University Presentation - Exploration
Midway University Presentation - Exploration
 
Midway University Presentation - Learning Styles
Midway University Presentation - Learning StylesMidway University Presentation - Learning Styles
Midway University Presentation - Learning Styles
 
certificato tesi esami triennale
certificato tesi esami triennalecertificato tesi esami triennale
certificato tesi esami triennale
 
Chesapeake產品型錄
Chesapeake產品型錄Chesapeake產品型錄
Chesapeake產品型錄
 
Chesapeake產品型錄
Chesapeake產品型錄Chesapeake產品型錄
Chesapeake產品型錄
 

Similar a Presentacion mercantil

Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieros
lido
 
Documentos Mercantiles
Documentos MercantilesDocumentos Mercantiles
Documentos Mercantiles
rosa
 
Cheque
ChequeCheque
Cheque
and89
 
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidasIdentificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Victor Còrdova
 
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
anitacris
 

Similar a Presentacion mercantil (20)

Infografía sobre los Cheques y Pagarés
Infografía sobre los Cheques y PagarésInfografía sobre los Cheques y Pagarés
Infografía sobre los Cheques y Pagarés
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Willian perez ac_taspectoslegalespagare
Willian perez ac_taspectoslegalespagareWillian perez ac_taspectoslegalespagare
Willian perez ac_taspectoslegalespagare
 
Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieros
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
 
Diana
DianaDiana
Diana
 
Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2
 
Letra de cambio[1]
Letra de cambio[1]Letra de cambio[1]
Letra de cambio[1]
 
Documentos Mercantiles
Documentos MercantilesDocumentos Mercantiles
Documentos Mercantiles
 
Letra de cambio, cheque y pagare
Letra de cambio, cheque y pagareLetra de cambio, cheque y pagare
Letra de cambio, cheque y pagare
 
instrumentos de las obligaciones mercantiles.docx
instrumentos de las obligaciones mercantiles.docxinstrumentos de las obligaciones mercantiles.docx
instrumentos de las obligaciones mercantiles.docx
 
de las organizaciones
de las organizacionesde las organizaciones
de las organizaciones
 
Derecho economico fatima
Derecho economico fatimaDerecho economico fatima
Derecho economico fatima
 
Cheque
ChequeCheque
Cheque
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidasIdentificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
 
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
 

Último

Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Monseespinoza6
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ruben53283
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Martín Ramírez
 
diagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasdiagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestas
ansomora123
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 

Último (20)

Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
 
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundoEl Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
 
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de BarbacoasDiagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
 
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionPROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDASensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
 
Presentación Propuesta de Proyecto Social Colorido y Juvenil Multicolor y Neg...
Presentación Propuesta de Proyecto Social Colorido y Juvenil Multicolor y Neg...Presentación Propuesta de Proyecto Social Colorido y Juvenil Multicolor y Neg...
Presentación Propuesta de Proyecto Social Colorido y Juvenil Multicolor y Neg...
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcionalFase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
 
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁIMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
 
diagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasdiagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestas
 
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxMódulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
 

Presentacion mercantil

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Alumna Ibeth Cárdenas C.I. 16 323100 Prof: Zorcioret Nieto Derecho Mercantil Saia LETRA DE CAMBIO
  • 2. LETRA DE CAMBIO Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3). El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3). El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6) El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
  • 3. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras. Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado. La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es, a su presentación. DEPENDIENDO DE SU VENCIMIENTO, LA LETRA PUEDE EMITIRSE A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio. A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha. A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro. A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. Lugar y fecha en la que se emitió la letra. La firma del que gira o emite la letra.
  • 4. ACCIONES JUDICIALES POR EL IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO El juicio cambiario La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demandante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor. Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación. Por su parte, el deudor podrá: Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costas causadas en el procedimiento. Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción. En estos casos el deudor tan sólo podrá oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste. En estos supuestos el juez podrá alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que se preste garantía suficiente para responder de la deuda (aval bancario)Sin embargo, este embargo no se levantará en los siguientes casos: Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos con expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario.
  • 5. Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación. Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es válida, entre otros….. Por tanto, se presentarían dos supuestos: Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó 10 días, según los supuestos), se procederá contra sus bienes que serán embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas. Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al demandante y el juez citará a las partes a una vista la que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos. Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de su oposición y se embargarán sus bienes. Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre la oposición formulada sin oírle. Sin más trámites el juzgado dictará sentencia. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso. ¿Qué plazos tenemos para efectuar esta reclamación? Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija: Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin gastos”. Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los 6 meses. Ibeth Cárdenas