1. Leyes Económicas
1.(Graue Russek, Ana Luisa Fundamentos de Economía, México, Primera
Edición PEARSON EDUCACIÓN.
2.(Consulta:12/agos/2011)http:///www.webdianoia.com/contemporanea/marx/marx_fli_mat_dia.htm
3.(Consulta:12/agos/2011) https://www.ecured.cu/Leyes_econ%C3%B3micas
4.(Consulta:12/agos/2011)http://www.conocimientosweb.net/portal/article2933.html
5.(Consulta:12/agos/2011) http://es.slideshare.net/guestca427b/introduccion-a-las-ciencias-economicas-publicacin-nov-2007-3
Recurso preparado por el profesor Eligio Ruiz y José W. Tavares
tomando como referencia las siguientes fuentes:
Extraída de: http://ulisesmurguiasoto.org/economia-politica/
2. Leyes Económicas
Determina la vida económica de la sociedad, su
producción, el intercambio, la distribución y el
consumo y reflejan la interdependencia de los
fenómenos y procesos de la producción y cambio
de la sociedad.
3. Las leyes de la Economía
Política son la expresión
teórica y científica de esas
leyes.
En las sociedades basadas en
la propiedad privada, las leyes
económicas rigen
espontáneamente a despecho
de los productores como las
fuerzas ciegas de la
naturaleza.
Por el contrario en la economía
socialista las leyes económicas
son conocidas por la sociedad
y aprovechadas
conscientemente por ella en
beneficio de los propios
trabajadores.
¿Qué se entiende por
Leyes Económicas?
Son las que expresan el modo en el
cual se producen los fenómenos
económicos de la vida.
Con estas se rigen diferentes aspectos
como la producción, la distribución, el
cambio y el consumo de los bienes
materiales en los diferentes estados de
desarrollo de la sociedad humana.
Las leyes económicas, lo mismo que las
relaciones de producción, cuya esencia
se manifiesta en esas leyes, son objetivas
y existen independientemente de la
conciencia y la voluntad de los hombres.
4. Expresan los nexos y
relaciones más esenciales,
estables, causalmente
condicionados entre los
fenómenos y los procesos
de la vida económica de la
sociedad.
El hombre no puede
crear, cambiar o abolir
las leyes económicas,
pero puede descubrirlas,
conocerlas y utilizarlas
en provecho de la
sociedad. Utilizar las
leyes económicas
significa concordar la
acción humana con las
exigencias de dichas
leyes.
Las leyes económicas,
como las de la
naturaleza, poseen
carácter objetivo, es
decir, expresan nexos y
relaciones independientes
de la voluntad y de la
conciencia de los
hombres.
Surgen y actúan sobre la
base de determinadas
condiciones económicas,
se modifican a la vez que
se modifican las
condiciones indicadas y
desaparecen cuando
éstas se eliminan.
Son las Leyes que rigen la producción, la distribución,
el cambio y el consumo de los bienes materiales en los
diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana.
5. Expresan los nexos
y relaciones más
esenciales,
estables,
causalmente
condicionados
entre los
fenómenos y los
procesos de la vida
económica de la
sociedad.
Leyes que rigen la
producción, la
distribución, el cambio
y el consumo de los
bienes materiales en
los diferentes estadios
de desarrollo de la
sociedad humana.
Surgen y actúan sobre la base de determinadas
condiciones económicas, se modifican a la vez que
se modifican las condiciones indicadas y
desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre
no puede crear, cambiar o abolir las leyes
económicas, pero puede descubrirlas, conocerlas
y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las
leyes económicas significa concordar la acción
humana con las exigencias de dichas leyes.
Las leyes
económicas, como
las de la naturaleza,
poseen carácter
objetivo, es decir,
expresan nexos y
relaciones
independientes de
la voluntad y de la
conciencia de los
hombres.
6. PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS DE
LAS LEYES ECONÓMICAS
Consistencia
lógica interna:
Las
conclusiones se
derivan de las
premisas y
supuestos
establecidos.
Consistencia
lógica externa:
Las conclusiones
de la ley son
confrontadas con
la propia realidad
para que tengan
validez científica.
Pertinencia o
relevancia:
Que la ley
ayude a
resolver los
principales
problemas de
los seres
humanos.
Predicción de
fenómenos
económicos:
Que permita
eliminar todos
aquellos
problemas que
en el futuro
tiendan a crear
obstáculos para
el mejoramiento
de las
condiciones de
vida del
hombre.
8. Cada ley económica especifica expresa un determinado
rasgo o aspecto de las relaciones de producción.
Como quiera que
todos los aspectos de
las relaciones de
producción de la
sociedad se hallan
indisolublemente
ligados entre si, las
leyes económicas de
cada formación se
encuentran en intima
conexión reciproca en
un sistema
determinado.
9. Las leyes económicas
que no rigen en todas
las formaciones
económicas, sino en
algunas formaciones
(por ejemplo, la ley del
valor), así como varias
leyes inherentes a una
fase de la formación
(por ejemplo, la ley de
la distribución con
arreglo al trabajo en la
fase socialista, y la ley
de la distribución
según las necesidades
en la fase comunista).
Con el cambio de las condiciones materiales de
vida de la sociedad, al ser sustituidas unas
relaciones de producción por otras, pierden su
vigencia muchas leyes económicas viejas y
surgen otras, nuevas.
Las leyes
económicas
generales que rigen
en todas las
formaciones (por
ejemplo, la ley de la
correspondencia
entre las relaciones
de producción y el
carácter de las
fuerzas
productivas).
Las leyes específicas,
inherentes tan sólo a
un modo de
producción dado, que
pierden su fuerza al
desaparecer dicho
modo de producción
(por ejemplo, la ley de
la plusvalía, que actúa
en las condiciones del
capitalismo).
Por la duración de su vigencia, se
distinguen:
10. Recurso preparado por el profesor Eligio Ruiz y José W.
Tavares tomando como referencia las siguientes fuentes:
1.(Graue Russek, Ana Luisa Fundamentos de Economía, México,
Primera
Edición PEARSON EDUCACIÓN.
2.(Consulta:12/agos/2011)http:///www.webdianoia.com/contemporan
ea/marx/marx_fli_mat_dia.htm
3.(Consulta:12/agos/2011)
https://www.ecured.cu/Leyes_econ%C3%B3micas
4.(Consulta:12/agos/2011)http://www.conocimientosweb.net/portal/articl
e2933.html
5.(Consulta:12/agos/2011)
http://es.slideshare.net/guestca427b/introduccion-a-las-ciencias-
economicas-publicacin-nov-2007-3
Notas del editor
1) las leyes económicas generales que rigen en todas las formaciones (por ejemplo, la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de las fuerzas productivas).
2) las leyes específicas, inherentes tan sólo a un modo de producción dado, que pierden su fuerza al desaparecer dicho modo de producción (por ejemplo, la ley de la plusvalía, que actúa en las condiciones del capitalismo).
3) las leyes económicas que no rigen en todas las formaciones económicas, sino en algunas formaciones (por ejemplo, la ley del valor), así como varias leyes inherentes a una fase de la formación (por ejemplo, la ley de la distribución con arreglo al trabajo en la fase socialista, y la ley de la distribución según las necesidades en la fase comunista).