El documento define el derecho desde diferentes perspectivas. Celso lo define como "el arte de lo bueno y de lo justo". Kant dice que es el conjunto de condiciones que permiten que la libertad de uno se acuerde con la del otro siguiendo una ley general. Kelsen sostiene que es un conjunto de normas heterónomas que pueden imponerse coercitivamente y cuya observancia debe estar garantizada. García Máynez propone tres definiciones: derecho formalmente válido, derecho intrínsecamente válido y derecho positivo o eficaz. En res
2. Etimología
• La etimología de La palabra
derecho se deriva de la voz
latina "directus" que significa lo
derecho, lo recto, lo rígido.
• El término derecho presenta
ambigüedad, en virtud de que
no hay acuerdo sobre las notas
que caracterizan al derecho,
para unos será la coacción,
para otro la generalidad, etc.,
todo ello porque su campo de
aplicación no está
perfectamente determinado.
4. El romano Celso lo
define:
“Ius est ars boni et aequi” (el
derecho es el arte de lo bueno y
de lo justo).
5. Inmanuel Kant dice:
El derecho es el conjunto de
condiciones mediante las cuales el
libre albedrío del uno puede
acordarse con el del otro siguiendo
una ley general de libertad.
6. Según Hans Kelsen,
el derecho debe definirse en
función de las siguientes
notas:
• El derecho es un conjunto de normas;
• Tales normas son heterónomas;
• Las normas pueden ser
coactivamente impuestas;
• Su observancia debe hallarse
garantizada por un deber capaz de
aplicarlas normalmente, aun contra la
voluntad de los obligados.
7. El jurista García
Máynez, propone tres
definiciones del concepto
derecho:
• Derecho formalmente valido es el
conjunto de reglas bilaterales de
conducta que en un determinado país y
cierta época la autoridad política
declara obligatorias;
• Derecho intrínsecamente valido es la
regulación bilateral justa de la vida de
una comunidad en un momento dado;
• Derecho positivo o eficaz es el
conjunto de reglas bilaterales de
conducta que efectivamente rige la vida
de una conducta en cierto momento de
la historia.
8. En resumen, todo lo antes expuesto se
puede decir que:
“El derecho se puede definir como la regla
de conducta social obligatoria, siendo su
objeto básico la reglamentación obligatoria de
las relaciones sociales, es decir, la disciplina
colectiva.”
9. El vocablo “derecho” es empleado tanto para
referirse a la norma jurídica individual como
el conjunto de normas que conforman el
ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, el conjunto de normas
vigentes que rige a una sociedad
determinada es el derecho en si u
ordenamiento jurídico.