3. •Derecho directamente aplicable entre estas
leyes se encuentra la constitución, la leyes que
aprueba el poder legislativo, o los reglamentos
que dicte la administración.
PRIMARIAS
• Aquellas cuya vigencia surge de las
fuentes primarias, entre las fuentes
secundarias se encuentran: La
costumbre y los principios generales del
derecho.
COMPLEMENTARIAS
• Orientan sobre el sentido y alcance de lo
que el legislador quiso lograr con la
aprobación de una norma. La
jurisprudencia y La doctrina.
ACLARATORIAS.
4. La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una
persona (deudor) se compromete frente a otra (acreedor), a
ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar
hacer o no hacer, valorable, la cual en caso de no ser cumplida
por el deudor compromete a este a responder con su
patrimonio.
Clasificación De Las Obligaciones
Civiles Y Naturales, Civiles Y Pretorias, Determinadas E
Indeterminada, Alternativa, Facultativa, De Derecho Estricto Y
De Buena Fe, Positivas Y Negativas, Principales Y Accesorias,
Puras Simples Y Sujetas a Modalidades; Divisibles E
Indivisibles, Conjuntas, Solidarias, Conjuntas Y Solidarias.
5. Toda obligación vincula al menos a
dos personas que asumen posiciones
contrapuestas:
Sujeto activo (acreedor): Puede exigir una
conducta determinada de la otra.
Sujeto pasivo (deudor): Debe cumplir
cuanto se debe, observar la conducta prevista
en la obligación.
6. Pluralidad de acreedores: Cualquiera de ellos
puede exigir el cumplimiento íntegro de la
obligación; O limitarse a reclamar la parte que
le corresponda en el crédito.
Pluralidad de deudores: Cada uno puede
estar obligado a cumplir íntegramente la
obligación o bien sólo la parte que le
corresponda.
Una vez satisfecho el acreedor, la obligación
se convierte en mancomunada o dividida, con
la particularidad de que si alguno de los
codeudores solidarios es insolvente, los demás
prorratearán el pago de su cuota parte.